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REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

14/04/2008
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Decreto 26/2008, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 11 de abril de 2008). Texto completo.

El Decreto 26/2008 aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, en ejecución y desarrollo de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre.

La Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 26/2008, DE 10 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Mediante Ley 6/2007, de 21 de diciembre, se creó el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, órgano que queda configurado como el órgano consultivo del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid. Esta Ley entró en vigor el 1 de enero de 2008, aunque la solicitud de dictámenes al Consejo Consultivo solo podrá efectuarse transcurridos tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento Orgánico del Consejo, de acuerdo con la disposición transitoria única de la propia Ley 6/2007, de 21 de diciembre.

Por su parte, la disposición final segunda de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, establece que “En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno aprobará, mediante Decreto, el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo”.

En cumplimiento de lo previsto en la señalada disposición final segunda se ha elaborado el presente Decreto por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, que regula los aspectos relativos a su composición y funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reu­nión del día 10 de abril de 2008,

DISPONE

Artículo único

Aprobación del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid

Se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, en ejecución y desarrollo de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, cuyo texto se incluye a continuación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Actos preparatorios para la puesta en funcionamiento del Consejo Consultivo

Se habilita a los órganos competentes por razón de la materia para que puedan realizar los actos de provisión de puestos de trabajo y de gestión económica que sean necesarios para la puesta en funcionamiento del Consejo Consultivo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de junio de 2008, salvo lo dispuesto en la disposición final primera, que entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación de este Decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza

1. El Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid creado por la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, es el supremo órgano consultivo de la Comunidad de Madrid.

2. El Consejo Consultivo ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional con el fin de garantizar su objetividad e independencia.

Artículo 2

Principios de actuación

1. El Consejo Consultivo velará, en el ejercicio de sus funciones, por la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y del resto del ordenamiento jurídico.

2. Sus dictámenes se fundamentarán en Derecho. Valorará los aspectos de oportunidad y conveniencia cuando lo solicite expresamente la autoridad consultante.

Artículo 3

Dictámenes del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid

1. El Consejo Consultivo emitirá dictamen en cuantos asuntos le sean consultados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

2. La consulta al Consejo Consultivo será preceptiva cuando así se establezca en las leyes y facultativa en los demás casos.

3. Los dictámenes del Consejo Consultivo no son vinculantes, salvo en los casos que así se establezca en las respectivas leyes.

4. Los asuntos dictaminados por el Consejo Consultivo no podrán ser sometidos al informe posterior de ningún otro órgano o institución de la Comunidad de Madrid, de las entidades locales o de las universidades públicas.

5. Las disposiciones y resoluciones sobre asuntos informados por el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid expresarán si se adoptan conforme a su dictamen o se apartan de él; en el primer caso se usará la fórmula “de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid”, en el segundo la de “oído el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid”.

6. En este último caso, cuando la resolución se conformare enteramente con algún voto particular, se empleará la fórmula “oído el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con el voto particular formulado por el Consejero (o los Consejeros)...”.

7. La autoridad consultante comunicará, en el plazo de quince días, al Secretario General la adopción o publicación de la resolución o disposición general consultada. A estos efectos, el Secretario General llevará el registro al que se refiere el artículo 24.1.d) de este Reglamento Orgánico.

TÍTULO I

Composición

Capítulo I

Composición del Consejo Consultivo

Artículo 4

Órganos

1. El Consejo Consultivo actúa en Pleno y en Comisión Permanente.

2. También podrá actuar en Secciones.

Artículo 5

Composición del Pleno y de la Comisión Permanente

1. El Pleno del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid está constituido por el Presidente, los Consejeros Permanentes, los Consejeros Electivos y el Secretario General que actuará con voz pero sin voto.

2. La Comisión Permanente se compone del Presidente, los Consejeros Electivos y el Secretario General que actuará con voz pero sin voto.

3. El Director General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid asistirá con voz pero sin voto a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.

Artículo 6

De las Secciones

Existirán tantas Secciones como Consejeros Electivos compongan el Consejo Consultivo, y se integrarán por los letrados que sean necesarios, según la importancia de los asuntos o el número de las consultas.

Capítulo II

Del Presidente

Artículo 7

Designación y sustitución

1. El Presidente es nombrado y cesado por Decreto del Consejo de Gobierno, entre personas que cumplan los requisitos exigidos para los Consejeros Electivos.

2. El Presidente es nombrado por un período de seis años, renovable por una única vez.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, este será sustituido por el Consejero Electivo más antiguo y, en caso de concurrir varios en esta condición, por el de mayor edad de entre ellos.

Artículo 8

Funciones

Corresponde al Presidente, cuyos actos ponen fin a la vía administrativa:

a) Ostentar la representación del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.

b) Autorizar con su firma los dictámenes emitidos por el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.

c) Presidir, convocar y fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

d) Dirigir las deliberaciones del Pleno y de la Comisión Permanente y dirimir con su voto los empates.

e) Reclamar de la autoridad consultante, a propuesta de la Comisión Permanente o del Pleno, cuantos antecedentes, informes y pruebas se consideren necesarios para completar el expediente.

f) Fijar la distribución de asuntos entre las Secciones según la naturaleza de aquellos o las Consejerías de que procedan.

g) Aprobar, oída la Comisión Permanente, el anteproyecto de presupuesto para su remisión a la Consejería de Hacienda.

h) Contratar en nombre del Consejo así como autorizar los gastos y ordenar los pagos dentro de los límites de los créditos presupuestarios. Deberá contar con la autorización de la Comisión Per­manente en aquellos asuntos que superen los 150.000 euros.

i) Ejercer la jefatura de personal del Consejo, correspondiéndole las atribuciones que la normativa de Función Pública de la Comunidad de Madrid confiere a los titulares de las Consejerías y a los Secretarios Generales Técnicos. En particular, en su condición de jefe de personal le corresponde:

1.o Formular la Relación de Puestos de Trabajo y el Catálogo de Personal Laboral del Consejo Consultivo y proponer su aprobación por el titular de la Consejería de Hacienda, de conformidad con la delegación de la competencia realizada por el Consejo de Gobierno en virtud del Decreto 74/1988, de 23 de junio.

2.o Nombrar al personal eventual y al personal funcionario del Consejo, así como contratar a su personal laboral, en los términos previstos en la normativa de Función Pública de la Comunidad de Madrid.

3.o Distribuir el personal del Consejo entre sus Secciones y dependencias.

4.o Velar por la disciplina del personal y ejercer las facultades disciplinarias con arreglo a la legislación vigente.

5.o Resolver las solicitudes de compatibilidad formuladas por el personal del Consejo.

6.o Fijar, oída la Comisión Permanente, las gratificaciones, indemnizaciones y complementos de productividad dentro de las consignaciones presupuestarias.

7.o Conceder vacaciones, licencias y permisos al personal al servicio del Consejo Consultivo.

8.o Cualquier otra que no esté expresamente atribuida a otro órgano.

Artículo 9

Incompatibilidades e inhibiciones

1. El cargo de Presidente será incompatible con todo cargo o empleo en la Administración Pública, en situación de servicio activo, salvo los de carácter docente.

2. Será, asimismo, incompatible con el desempeño de cargos públicos de representación popular.

Capítulo III

De los Consejeros

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 10

Clases

Los Consejeros podrán ser Permanentes o Electivos.

Artículo 11

Incompatibilidades e inhibiciones

1. Los Consejeros tendrán el mismo régimen de incompatibilidades que el Presidente del Consejo Consultivo.

2. Asimismo deberán inhibirse del conocimiento de los asuntos en los mismos supuestos en los que deberá inhibirse el Presidente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3.

Artículo 12

Retribuciones

Los Consejeros tendrán las retribuciones previstas para los Consejeros de la Comunidad de Madrid.

SECCIÓN SEGUNDA

De los Consejeros Permanentes

Artículo 13

Condición de Consejero Permanente

1. Son Consejeros Permanentes los ex Presidentes de la Comunidad de Madrid.

2. El cargo de Consejero Permanente tiene carácter vitalicio.

Artículo 14

Incorporación al Consejo

1. Quienes ostenten la condición de ex Presidentes de la Comunidad de Madrid podrán solicitar su incorporación al Consejo Consultivo en cualquier momento, previa declaración de no estar incursos en causa de incompatibilidad.

2. Los Consejeros Permanentes que perdieran tal condición por incompatibilidad sobrevenida podrán reincorporarse al Consejo Consultivo en cualquier momento una vez que haya cesado la causa de la incompatibilidad.

Artículo 15

Derechos, honores y precedencias

1. La Comunidad de Madrid proporcionará a sus ex Presidentes el apoyo personal y los medios materiales que resulten necesarios para el desarrollo de sus funciones representativas.

2. Estos medios serán independientes de los que les pudieran corresponder como Consejeros en el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.

3. Los Consejeros Permanentes gozarán, en todo caso, de los derechos, honores y precedencias que les correspondan como ex Presidentes de la Comunidad de Madrid.

El cargo de Consejero Permanente es compatible con todos los derechos derivados de la condición de ex Presidente de la Comunidad de Madrid.

SECCIÓN TERCERA

De los Consejeros Electivos

Artículo 16

Nombramiento

1. Los Consejeros Electivos son nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno por un período de seis años pudiendo ser reelegidos por una única vez.

2. Los Consejeros Electivos habrán de ser juristas con quince años de experiencia, o personas que hayan desempeñado alguno de los siguientes cargos:

a) Presidente de la Asamblea de Madrid.

b) Consejeros y Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid.

c) Alto cargo de la Administración General del Estado, con categoría, al menos, de Subsecretario.

d) Alcalde de Madrid.

3. El número de Consejeros Electivos, nunca inferior a seis ni superior a diez, será idéntico al de las Secciones del Consejo. Cada Consejero Electivo será Presidente de una sección.

Artículo 17

Adscripción y modificación

La adscripción de cada Consejero Electivo a su Sección, así como la modificación de dicha adscripción, se llevará a cabo por el Presidente del Consejo Consultivo.

Artículo 18

Sustitución

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Consejero titular de la Sección, le sustituirá en la presidencia de esta, el Consejero Electivo de menor antigüedad en el cargo y, en caso de concurrir varios en esta condición, el de menor edad. En ningún caso se podrá presidir más de dos Secciones.

Artículo 19

Cese de los Consejeros Electivos

1. El cese de los Consejeros Electivos se acordará por Decreto del Consejo de Gobierno.

2. Durante el período de su mandato, los Consejeros Electivos solo podrán cesar por alguna de las causas previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.

3. Expirado el período para el que fueron nombrados, los Consejeros Electivos continuarán en el ejercicio de sus funciones mientras no se produzca la formalización de su cese o, si fuese posible, la renovación de su mandato por Decreto del Consejo de Gobierno.

Artículo 20

Funciones de los Consejeros Electivos

1. Los Consejeros Electivos, como miembros del Pleno y de la Comisión Permanente, habrán de asistir a sus sesiones, podrán participar en el debate de los asuntos y formular, si discrepasen del parecer de la mayoría, el correspondiente voto particular.

2. Los Consejeros Electivos actuarán en el Pleno y en la Comisión Permanente como ponentes de los dictámenes cuyo despacho haya sido encomendado a la Sección por ellos presidida.

3. A los Consejeros Electivos, como Presidentes de su correspondiente Sección, les corresponde:

a) Presidir las reuniones de la Sección y dirigir sus deliberaciones.

b) Establecer el criterio de reparto de los asuntos entre los Letrados.

c) Decidir sobre los proyectos de consulta de que dieran cuenta los Letrados de su Sección.

d) En general, velar por el buen funcionamiento y el cumplimiento de las normas de régimen interior de su Sección.

Capítulo IV

Del Secretario General

Artículo 21

Nombramiento y cese

1. El Secretario General del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid será designado por el Pleno a propuesta del Presidente entre personas que reúnan las condiciones exigidas para los Consejeros Electivos o entre los letrados del Consejo Consultivo.

2. Se procederá a la designación del Secretario General cada vez que cambie el Presidente.

Artículo 22

Incompatibilidades

El cargo de Secretario General será ejercido en régimen de dedicación exclusiva.

Artículo 23

Retribuciones

El Secretario General percibirá las retribuciones correspondientes al cargo de Viceconsejero de la Comunidad de Madrid.

Artículo 24

Funciones

1. El Secretario General será Secretario del Pleno y de la Comisión Permanente donde actuará con voz pero sin voto. En tal condición le corresponde:

a) Preparar y cursar el orden del día de las sesiones, sometiéndolo a la previa aprobación del Presidente.

b) Expedir certificaciones de actas, acuerdos y dictámenes.

c) Llevar los libros de actas.

d) Llevar un registro de las resoluciones recaídas en los expedientes sometidos a la consulta del Consejo Consultivo.

e) Someter anualmente a la aprobación de la Comisión Permanente, para su elevación al Pleno la Memoria de actividad del Consejo.

2. En cuanto al régimen interior de los servicios corresponde al Secretario General:

a) Vigilar el registro de entrada y salida de los expedientes y la distribución de estos entre las Secciones.

b) Coordinar el despacho de las Secciones con el de la Comisión Permanente y el Pleno.

c) Cuidar la elaboración de la doctrina legal.

3. Al Secretario General le corresponderá también la elaboración del anteproyecto de presupuesto.

Artículo 25

Letrado de Secretaría

1. A las inmediatas órdenes del Presidente y del Secretario General habrá un Letrado adscrito especialmente para auxiliarle en sus funciones.

2. El Letrado de Secretaría sustituirá al Secretario General en caso de vacante, ausencia o enfermedad de este.

Capítulo V

De los Letrados

Artículo 26

Nombramiento

1. Los Letrados del Consejo Consultivo serán designados entre los miembros de alguno de los siguientes Cuerpos: Letrados de la Comunidad de Madrid, Letrados del Consejo de Estado, Abogados del Estado, Letrados de la Asamblea de Madrid, Letrados de las Cortes Generales y miembros de la Carrera Judicial y Fiscal.

2. Los Letrados del Consejo Consultivo serán nombrados por el procedimiento de libre designación previa convocatoria de la vacante en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. El nombramiento y cese de los Letrados del Consejo Consultivo se llevará a cabo mediante resolución del Presidente del Consejo Consultivo oída su Comisión Permanente.

Artículo 27

Incompatibilidades

Los Letrados del Consejo Consultivo estarán sometidos al régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración.

Artículo 28

Adscripción y número de los Letrados

Cada Letrado estará adscrito a una o varias Secciones del Consejo Consultivo. La dotación de Letrados del Consejo será la que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 29

Funciones de los Letrados

A los Letrados les corresponde:

a) Estudiar y preparar los asuntos sometidos a despacho así como la redacción del correspondiente proyecto de dictamen.

b) Actuar como ponentes en la correspondiente Sección en aquellos asuntos confiados a su estudio.

c) Asistir a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente para el despacho de los asuntos de los que fueran ponentes.

Capítulo VI

Del Gerente

Artículo 30

Funciones

Bajo la dependencia orgánica del Secretario General, corresponde al Gerente la gestión de los asuntos económicos, de personal, de régimen interior y de los servicios de archivo y biblioteca.

Artículo 31

Nombramiento

El Gerente será nombrado por el Presidente del Consejo a propuesta del Secretario General por el procedimiento y con el nivel orgánico y retributivo que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

TÍTULO II

Funcionamiento

Capítulo I

De la remisión de las consultas

Artículo 32

Órganos consultantes

1. El dictamen del Consejo Consultivo será recabado por el Presidente de la Comunidad de Madrid, por el Consejo de Gobierno o por cualquiera de sus miembros.

2. En el caso de los organismos autónomos y entidades de derecho público, la solicitud será efectuada por el titular de la Consejería a la que esté adscrito el organismo.

3. Las solicitudes de dictamen de las entidades locales se efectuarán por sus Presidentes y se cursarán a través del Consejero competente en relaciones con la Administración local.

4. Los dictámenes de las universidades públicas se solicitarán por sus Rectores y se cursarán a través del Consejero competente en materia de universidades.

5. Las solicitudes de dictámenes se remitirán al Consejo Consultivo firmadas por la autoridad consultante y, en su caso, por el Consejero a través del cual se efectúa la consulta. En el caso de solicitud formulada por el Consejo de Gobierno, la petición vendrá firmada por su Secretario.

Artículo 33

Documentación

1. A la petición de dictamen habrá de acompañarse toda la documentación correspondiente a la cuestión planteada y un índice numerado de los documentos.

2. El Consejo Consultivo podrá solicitar que se complete el expediente con cuantos antecedentes e informes estime necesarios. Esta petición llevará consigo la interrupción del plazo para emitir dictamen.

Capítulo II

De los dictámenes

Artículo 34

Plazo para dictaminar

1. Los dictámenes serán emitidos en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción del expediente.

2. Cuando por razones de urgencia así se solicite, el plazo para la emisión del dictamen será de quince días. Excepcionalmente, el Presidente de la Comunidad de Madrid o el Consejo de Gobierno podrán fijar un plazo inferior.

Artículo 35

Forma de los dictámenes

1. En la redacción de los dictámenes se expondrán separadamente los antecedentes de hecho, las consideraciones de Derecho y las conclusiones siempre que, por el carácter específico de la consulta, no resulte más adecuada otra forma de emisión del dictamen.

2. Cuando el dictamen contenga observaciones y sugerencias de distinta entidad establecerá, siempre que sea posible, cuáles se consideran esenciales a efectos de que si estas son atendidas en su totalidad, la resolución que se dicte pueda utilizar la fórmula “de acuerdo con el Consejo Consultivo”.

Capítulo III

Del funcionamiento de los órganos colegiados del Consejo Consultivo

SECCIÓN PRIMERA

Del Consejo en Pleno

Artículo 36

Convocatoria de las sesiones

1. Las sesiones del Pleno serán convocadas por el Presidente con ocho días de antelación. En caso de urgencia apreciada por el Presidente, la convocatoria podrá hacerse con una antelación mínima de tres días.

2. La convocatoria, cursada por el Secretario en nombre del Presidente, habrá de contener, en todo caso, el orden del día y los proyectos de dictamen elaborados por cada una de las Secciones firmados por su Presidente y por su Secretario.

Artículo 37

Quórum

1. La constitución del Consejo en Pleno exigirá la presencia del Presidente o de quien le sustituya, de la mitad de los Consejeros y del Secretario General o de quien haga sus veces.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 38

Despacho de los expedientes

1. El despacho de los asuntos que figuren en el orden del día comenzará por la lectura de las conclusiones del proyecto de dictamen que será efectuada por el Consejero Electivo Presidente de la Sección de que se trate. A continuación, este y el Letrado ponente de la Sección correspondiente podrán formular las explicaciones o aclaraciones que estimen pertinentes.

2. Si ningún Consejero solicitase el uso de la palabra, el asunto será inmediatamente sometido a votación. En caso contrario, se abrirá un debate en el que sucesivamente intervendrán los Consejeros que hubiesen solicitado el uso de la palabra por el orden en que lo hubiesen hecho. El Presidente de la Sección podrá tomar la palabra tras la intervención de cualquiera de los Consejeros.

3. Los Consejeros podrán formular por escrito enmiendas que afecten a los antecedentes, razonamientos o conclusiones del dictamen. Las enmiendas serán debatidas y votadas de forma sucesiva e independiente una vez que se haya producido la votación sobre la totalidad del proyecto y se haya aceptado su toma en consideración.

Artículo 39

Votos particulares

1. Los Consejeros que discrepen del voto de la mayoría podrán presentar voto particular o anunciar su presentación antes de que acabe la sesión. En este caso dispondrán de un plazo de ocho días para remitir dicho voto a la Presidencia del Consejo.

2. Los Consejeros que hubiesen votado en contra, podrán adherirse al voto particular o formular uno propio de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

3. El voto o votos particulares serán remitidos a la autoridad consultante en compañía del dictamen aprobado por el Pleno.

Artículo 40

Dictámenes rechazados

Los dictámenes rechazados por el Pleno se devolverán a la Sección correspondiente para la formulación de una nueva propuesta.

Artículo 41

Actas

En el acta de la sesión se consignarán sucintamente las deliberaciones que hayan precedido a la decisión definitiva.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Comisión Permanente

Artículo 42

Reuniones

1. La Comisión Permanente se reunirá con la periodicidad que fije su Presidente y siempre que sea convocada por este.

2. El Secretario remitirá a los Consejeros, al menos cuarenta y ocho horas antes de cada reunión, el orden del día de esta acompañada por los proyectos de dictámenes que hayan de ser sometidos a consideración firmados por el Presidente de la Sección y por su Secretario.

3. La remisión de los proyectos de dictámenes podrá hacerse con un plazo inferior en caso de urgencia apreciada por el Presidente.

Artículo 43

Quórum y modo de proceder

Las previsiones contenidas en los artículos 37 a 41 serán también aplicables al funcionamiento de la Comisión Permanente.

SECCIÓN TERCERA

De las Secciones

Artículo 44

Reuniones

Las Secciones del Consejo se reunirán con la periodicidad que, a juicio de su Presidente, sea necesaria para que los proyectos de dictámenes sean remitidos al Secretario General setenta y dos horas antes de la celebración de la Comisión Permanente.

Artículo 45

Reparto de los asuntos

1. El reparto de los asuntos entre las distintas Secciones se llevará a cabo por el Presidente del Consejo Consultivo, oída la Comisión Permanente, de acuerdo con la naturaleza o procedencia de los asuntos.

2. El reparto interno de los asuntos entre los Letrados de la Sección se llevará a cabo por el Secretario de la misma, de acuerdo con los criterios fijados por el Presidente de la Sección.

Artículo 46

Despacho de los asuntos

1. El despacho de los asuntos comenzará por la exposición a cargo del Letrado ponente del contenido de su proyecto de dictamen procediendo a la lectura de sus conclusiones.

2. Cualquiera de los miembros de la sección podrá formular las peticiones de aclaración, las observaciones y sugerencias que estime pertinentes sin otras limitaciones que las que fije el Presidente en el desarrollo de las sesiones.

3. Cuando el Presidente considere suficientemente debatido el asunto, dará por concluido el debate y resolverá dejar el asunto sobre la mesa, aprobar el proyecto con o sin enmiendas o rechazarlo. En este último caso, encomendará el dictamen a un nuevo Letrado o lo redactará él mismo.

4. En caso de que el Presidente considerase necesario pedir información complementaria al órgano consultante, elevará la correspondiente propuesta a la Comisión Permanente para que esta decida lo que estime pertinente.

Capítulo IV

Del procedimiento para la determinación de la pérdida de la condición de Consejero por incumplimiento grave de sus funciones

Artículo 47

Iniciación del procedimiento

El procedimiento para la determinación de la pérdida de la condición de Consejero a que se refiere el artículo 12.1 e) de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, se iniciará, oída la Comisión Permanente, por acuerdo del Presidente, en el que se establecerá con la máxima precisión y claridad, la causa en la que se fundamenta la decisión, y se designará un Consejero que hará las veces de instructor, actuando como Secretario, el del Consejo.

Artículo 48

Tramitación del expediente

En la tramitación del expediente se seguirá el procedimiento y se observarán las garantías establecidas en la normativa vigente aplicable, relativa a régimen disciplinario de los funcionarios públicos.

Artículo 49

Finalización del procedimiento

1. Finalizada la instrucción, el instructor remitirá su propuesta, con copia de todo lo actuado, al Presidente. La propuesta fijará con precisión los hechos objeto del expediente y el grado de responsabilidad del interesado en aquellos.

2. El Presidente remitirá la propuesta al Pleno, que decidirá sobre su aceptación o rechazo.

Artículo 50

Cese del Consejero

Si el acuerdo del Pleno apreciase incumplimiento grave de las funciones del Consejero, el Presidente remitirá copia del mismo al Consejo de Gobierno para que se proceda de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.

Capítulo V

Presupuestos y gestión económica

Artículo 51

Presupuesto

El Consejo Consultivo elaborará y aprobará su anteproyecto de presupuesto que figurará como una sección de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 52

Elaboración

Corresponde al Secretario General del Consejo la elaboración del anteproyecto de presupuesto.

Artículo 53

Aprobación

Corresponde al Presidente del Consejo la aprobación, oída la Comisión Permanente, del anteproyecto de presupuesto para su remisión a la Consejería de Hacienda.

Artículo 54

Intervención

Un Interventor Delegado de la Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá las funciones de control reguladas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Co­munidad de Madrid, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 55

Régimen de retribuciones

1. El personal del Consejo tendrá derecho a las retribuciones que para tal fin se fijen en los Presupuestos Generales de la Comunidad.

2. En dichos Presupuestos podrá establecerse anualmente una cantidad global para retribuciones en concepto de productividad. Dicha cantidad podrá asignarse al personal funcionario en la cuantía que se determine por el Presidente del Consejo, oída la Comisión Permanente.

3. A los efectos del establecimiento y asignación del complemento de productividad, no resultará de aplicación el Decreto 85/1989, de 20 de julio, regulador del complemento de productividad.

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