Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/02/2008
 
 

EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL ALUMNADO QUE CURSA LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA

27/02/2008
Compartir: 

Orden de 8 de febrero de 2008 por la que se regula la evaluación y calificación del alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de música que se establecen en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (DOG de 26 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 2008 POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL ALUMNADO QUE CURSA LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA QUE SE ESTABLECEN EN LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el capítulo VI del título I, fija las características básicas de las enseñanzas profesionales de música, dentro de las enseñanzas artísticas, cuya finalidad es proporcionarle al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la calificación de los futuros profesionales, y concretamente en su artículo 50 condiciona la obtención del título profesional de música a la superación de las enseñanzas profesionales correspondientes.

El Real decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece los elementos básicos de los documentos de evaluación así como el libro de calificaciones.

El Decreto 203/2007, de 27 de septiembre, establece el currículo de las enseñanzas profesionales de régimen especial de música. Esta norma dispone que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria regulará el procedimiento de evaluación, promoción y permanencia del alumnado de estas enseñanzas, que la evaluación de las enseñanzas profesionales se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo, que la evaluación del aprendizaje de este alumnado será continua e integradora, aunque diferenciada según las materias del currículo, y que el profesorado evaluará tanto el aprendizaje del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

En consecuencia, procede que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria apruebe las normas que regirán la evaluación y la calificación de las enseñanzas profesionales de música en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 203/2007, de 27 de septiembre.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de la habilitación que le confiere la disposición última primera del Decreto 203/2007, de 27 de septiembre, DISPONE:

CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y DESARROLLO DE LA EVALUACIÓN EN LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular la evaluación y calificación del alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de música, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 203/2007, de 27 de septiembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de régimen especial de música.

2. La presente disposición será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia que cuenten con la autorización para la impartición de estas enseñanzas.

Artículo 2º.-Disposiciones generales en la ordenación de la evaluación en las enseñanzas profesionales de música.

1. La evaluación de los alumnos y de las alumnas será continua e integradora, aunque diferenciada, según las distintas materias del currículo. Razones por las que se requiere su asistencia regular a las clases y a las actividades programadas para las distintas materias del currículo.

2. En la evaluación de los aprendizajes del alumnado, que se realizará por materias, el profesorado considerará el conjunto de las disciplinas del correspondiente curso, así como la madurez académica del alumnado en relación con los objetivos general de las enseñanzas de música establecidos en el currículo y sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.

3. El referente para evaluar los aprendizajes del alumnado serán los objetivos educativos del grado y los de cada una de las diferentes disciplinas, así como los criterios de evaluación que para cada materia se establezcan en el proyecto educativo del centro. Este proyecto deberá enmarcarse en lo dispuesto en el Decreto 203/2007, de 27 de septiembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de régimen especial de música.

4. Asimismo, en la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado se considerarán las características propias de éste y el contexto sociocultural del centro.

La evaluación tendrá un carácter formativo y orientador del proceso educativo y proporcionará una información constante que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.

5. El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, así como a conocer los resultados de sus aprendizajes, para que la información que se obtenga, a través de los procedimientos informales y formales de evaluación, tenga valor informativo y lo comprometa en la mejora de su educación. En esta línea, los centros docentes harán públicos los criterios de evaluación comunes y los propios de cada materia que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes, la promoción del alumnado y la obtención de la titulación, y el alumnado podrá solicitar al profesorado responsable de las distintas materias aclaraciones acerca de las evaluaciones que se realicen para la mejora de su proceso de aprendizaje.

6. Asimismo, el alumnado tiene derecho a conocer los procedimientos formales de la evaluación, su naturaleza, aplicación y criterios de corrección.

Artículo 3º.-Sesiones de evaluación.

1. Las sesiones de evaluación y calificación son las reuniones del conjunto de profesoras y profesores del respectivo grupo de alumnado que coordinados por el tutor o tutora son celebradas con el objeto de contrastar las informaciones proporcionadas por el profesorado de las distintas materias para valorar de una manera colegiada el progreso del alumnado.

2. Se realizarán tantas sesiones de evaluación y calificación por curso como se establezca en el proyecto educativo del centro, con un mínimo de tres, coincidiendo la última con la evaluación final ordinaria.

3. Las sesiones de evaluación utilizarán como instrumento básico las informaciones y calificaciones que sobre cada alumno o alumna, y sobre el grupo, aporten los profesores y profesoras de las distintas materias.

4. La evaluación, supervisada por la jefatura de estudios, la realizará el conjunto del profesorado del alumno o de la alumna coordinado por el profesor o la profesora que desempeñe la tutoría. Este profesorado actuará de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de decisiones resultantes de dicho proceso.

5. El tutor o tutora levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación y calificación, en la que hará constar los acuerdos conseguidos y las decisiones adoptadas. Esta acta será firmada por el profesorado presente en la sesión con el visto bueno del jefe o jefa de estudios.

6. Los resultados de la evaluación final de las materias que componen el currículo se expresarán mediante la escala numérica de 1 a 10 sin decimales. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco, y negativas las inferiores a esta cifra.

7. En las sesiones de evaluación se acordará también la información que, de acuerdo con lo que disponga el proyecto educativo del centro y con lo recogido en la presente orden, deba transmitirse a cada alumno o alumna y, en su caso, a su padre, madre o tutores legales sobre el proceso personal de aprendizaje seguido.

Artículo 4º.-Evaluación final y prueba extraordinaria.

1. Terminado el período lectivo, en la última sesión de evaluación y calificación en el mes de junio, el profesorado emitirá la calificación final después de hacer la valoración de los aprendizajes específicos de las distintas materias y de la madurez académica conseguida por el alumnado en relación con los objetivos generales de las enseñanzas de música, y en el marco del proceso de evaluación continua llevado a cabo.

2. La valoración del progreso del alumnado, expresada en los términos descritos en el artículo anterior, figurará en el acta de evaluación, en el expediente académico del alumno o alumna y en su libro de calificaciones.

3. Para el alumnado con evaluación negativa, el profesor o profesora de la materia elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos no conseguidos y con la propuesta de actividades de recuperación.

4. El alumnado que no haya obtenido evaluación positiva en una o en varias materias podrá presentarse a la prueba extraordinaria que los centros organizarán durante los primeros cinco días hábiles de septiembre.

Las calificaciones correspondientes a esta prueba se consignarán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente académico del alumno o alumna y en su libro de calificaciones.

5. Si el alumno o alumna no comparece a la prueba extraordinaria de alguna materia, se reflejará como no presentado (NP), que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa.

6. Las calificaciones de las materias pendientes de cursos anteriores se consignarán, igualmente, en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente académico del alumno o alumna y en su libro de calificaciones.

CAPÍTULO II DE LA INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Artículo 5º.-Información y comunicación de los resultados de la evaluación.

1. Después de cada sesión de evaluación, la persona que ejerza la tutoría informará por escrito a los padres, madres o tutores legales, así como a los alumnos y a las alumnas sobre su aprovechamiento académico, y sobre la evolución del proceso educativo cuando las circunstancias lo aconsejen. A tal efecto, los tutores o tutoras requerirán, en su caso, la colaboración de los restantes miembros del equipo docente.

2. Al final del curso, se informará por escrito al alumnado y a sus padres, madres o tutores legales, en el caso de menores, acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas materias cursadas, la decisión acerca de su promoción al curso siguiente y las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumnado consiga los objetivos establecidos en cada una de las materias, según los criterios de evaluación correspondientes.

3. Con la finalidad de garantizar el derecho de los alumnos y de las alumnas a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos, los centros darán a conocer en las programaciones de las diferentes materias los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos como requisitos mínimos exigibles para obtener una calificación positiva.

Artículo 6º.-Procedimiento para formular reclamaciones sobre los resultados finales de la evaluación.

1. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento sea evaluado conforme a criterios objetivos, el interesado o interesada o sus representantes legales podrán reclamar ante la dirección Nº 40 Martes, 26 de febrero de 2008 3.209 DIARIO OFICIAL DE GALICIA del centro, en un plazo de 5 días, contra las calificaciones finales o de la prueba extraordinaria, cuando consideren que la calificación se otorgó sin la objetividad requerida debido a:

a) Inadecuación de la prueba propuesta en relación con los objetivos y contenidos de la materia sometida a evaluación y con el nivel previsto en la programación por el órgano didáctico correspondiente.

b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos en la misma programación didáctica.

2. En el supuesto de reclamación contra las calificaciones finales o de la prueba extraordinaria, el director o directora del centro las someterá al departamento correspondiente, que podrá ratificarse en la calificación otorgada o estimar la procedencia de rectificar la calificación reclamada.

3. En el supuesto de que el departamento desestime la reclamación, el interesado o interesada podrá instar para que la dirección remita el expediente a la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que, tras el informe del servicio provincial de inspección educativa, dictará la resolución procedente.

4. Con el objeto de evitar retrasos en la resolución de las reclamaciones que pudieran perjudicar a los interesados, deberán observarse los siguientes plazos:

a) El director o directora deberá resolver la reclamación presentada en el plazo de cinco días naturales.

b) En el caso de tener que enviar el expediente a la delegación provincial, se tramitará en el plazo de 48 horas.

c) El delegado o delegada provincial recibirá el informe de la inspección educativa y resolverá en el plazo máximo de 10 días naturales, desde la entrada del expediente en la delegación provincial.

5. Contra la resolución del delegado o delegada provincial podrá interponerse recurso de alzada ante la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en la forma y plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO III DE LA PROMOCIÓN Y DE LA PERMANENCIA DEL ALUMNADO Artículo 7º.-Promoción.

1. El alumnado pasará al curso superior cuando haya superado las materias cursadas o tenga evaluación negativa, como máximo, en dos materias. La calificación negativa en tres o más materias correspondientes a uno o varios cursos impedirá la promoción del alumnado al curso siguiente.

2. En el supuesto de materias pendientes referidas a la práctica instrumental o vocal, su recuperación deberá realizarse en la clase del curso siguiente, si forma parte de él. En el resto de los casos, el alumnado deberá asistir a las clases de las materias no superadas en el curso anterior.

3. El alumnado que al final del sexto curso tuviera pendiente de evaluación positiva tres o más materias deberá repetir el curso en su totalidad. Cuando la calificación negativa se produzca en una materia o en dos, sólo será necesario que curse las materias pendientes.

4. En relación con la línea anterior, los centros podrán, según sus disponibilidades, autorizar la asistencia del alumnado con una o dos materias pendientes a las clases de las materias ya superadas.

Artículo 8º.-Permanencia.

1. El límite de permanencia máxima en las enseñanzas profesionales de música será de ocho años, con carácter general. El alumno o la alumna no podrán permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en sexto curso.

2. Con carácter excepcional se podrá autorizar la ampliación en un año de permanencia en el grado profesional en supuestos de enfermedad que perturbe sustancialmente el desarrollo de los estudios o en otros supuestos que merezcan igual consideración. Le corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales otorgar la correspondiente autorización, previa solicitud del alumnado, acompañada de los informes favorables de la dirección del centro y de la inspección educativa.

3. En cualquiera caso, la permanencia en las enseñanzas profesionales no podrá superar los nueve años, incluido el de la ampliación excepcional concedida.

CAPÍTULO IV DE LOS DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN Artículo 9º.-Disposiciones generales sobre los documentos de evaluación.

1. Son documentos de evaluación en las enseñanzas profesionales de música: las actas de evaluación, el expediente académico personal, los informes de evaluación individualizados y el libro de calificaciones.

2. Cubrir, custodiar y archivar los documentos de evaluación es responsabilidad del secretario o secretaria del centro. Dichos documentos se conservarán en el centro, mientras éste exista. Las delegaciones provinciales proveerán las medidas necesarias para su conservación o traslado en el caso de la supresión del centro.

Artículo 10º.-Las actas de evaluación.

1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos de las enseñanzas profesionales de música y comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo y los resultados de la evaluación, y se cumplimentarán al término del período lectivo ordinario y de la convocatoria de la prueba extraordinaria.

2. Asimismo, se extenderán actas de evaluación de las materias pendientes por curso al término del período lectivo ordinario y de la convocatoria de la prueba extraordinaria.

3. Las actas de evaluación incluirán también las decisiones sobre promoción al curso siguiente y, en su caso, la permanencia de un año más en el curso o ciclo, de acuerdo con las normas que regulan este supuesto.

4. En las actas correspondientes al sexto curso de las enseñanzas profesionales de música, se hará constar la propuesta de expedición del título profesional en la especialidad correspondiente cuando se superasen todas las materias.

5. Las actas de evaluación finales, firmadas por todo el profesorado del grupo y el secretario o secretaria, con el visto bueno de la dirección, serán archivadas y custodiadas en la secretaría del centro docente. Una copia de las actas finales de cada grupo se le remitirá al servicio provincial de inspección educativa. Los centros autorizados le remitirán un ejemplar de las actas finales al conservatorio al que estén adscritos.

6. Las actas de evaluación se ajustarán al modelo y características que se determinan en el anexo I de la presente orden.

Artículo 11º.-El expediente académico personal.

1. El expediente académico personal del alumnado incluirá los datos de identificación del centro docente, los del alumno o alumna y la información relativa al proceso de evaluación. Su diseño básico se ajustará al modelo que figura en el anexo II de la presente orden.

2. El expediente académico de los alumnos y de las alumnas que accedan a las enseñanzas de música deberá ser cubierto y permanecer en el centro en el que esté matriculado el alumno o alumna y hasta que finalice sus estudios.

Artículo 12º.-El informe de evaluación individualizado.

1. Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro se confeccionará un informe de evaluación individualizado que será elaborado por el tutor o tutora a partir de los datos facilitados por el profesorado de las distintas materias del curso, y contendrá, por lo menos, los siguientes elementos:

a) Apreciación sobre el grado de desarrollo de las capacidades enunciadas en los objetivos específicos de la especialidad instrumental del alumno o alumna, así como sobre el grado de asimilación de sus contenidos.

b) Apreciación sobre el grado de desarrollo de las capacidades enunciadas en los objetivos específicos de las restantes materias que configuran el currículo de la especialidad del alumno o alumna, así como sobre el grado de asimilación de sus contenidos.

c) Calificaciones parciales o valoraciones del aprendizaje en caso de que se hubieran emitido.

2. Asimismo, en cualquier momento, los conservatorios y centros autorizados de música podrán emitir, a petición de los interesados, certificación de los estudios realizados en la que se especifiquen las materias cursadas y las calificaciones obtenidas. La certificación irá firmada por el secretario o secretaria del centro y visada por la dirección.

3. El informe de evaluación individualizado se ajustará al modelo y características que se determinan en el anexo III de esta orden.

Artículo 13º.-El libro de calificaciones.

1. El libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de música es el documento oficial que refleja las calificaciones y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado; tiene valor acreditativo de los estudios realizados y posibilita la movilidad del alumnado entre centros donde se cursen los estudios correspondientes al grado profesional.

2. El libro de calificaciones se ajustará al modelo establecido en el anexo III del Real decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Artículo 14º.-Solicitud del libro de calificaciones.

1. Las direcciones de los conservatorios le remitirán al Servicio Provincial de Inspección Educativa, a lo largo del mes de octubre, una relación por orden alfabética del alumnado para el que se solicita el libro de calificaciones.

2. Las direcciones de los centros autorizados presentarán la relación a la que se refiere el apartado anterior en el conservatorio profesional a que estén adscritos. El director o directora del conservatorio deberá remitírselas, con su visto bueno, al Servicio Provincial de Inspección Educativa.

3. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria les enviará cada año a las delegaciones provinciales el número de ejemplares de libros de calificaciones que se consideren necesarios. En los libros figurará la serie y el número que correspondan.

Artículo 15º.-Registro del libro de calificaciones.

1. Los correspondientes servicios provinciales de Inspección Educativa registrarán los libros de calificación, de su ámbito territorial, atribuyendo cada libro a un alumno o alumna y asignándole un número de registro con carácter provincial, que constará de dos partes separadas por un guión: la primera parte, se conformará con el número que corresponda empezando, para cada curso escolar, por el número 1 y siguiendo correlativamente hasta acabar por el último de los libros registrados para ese curso académico; la segunda parte, se conformará con las dos últimas cifras correspondientes al año en que se solicita el libro.

2. Una vez registrados los libros de calificación, se les remitirán a los respectivos conservatorios acompañados de una relación para su archivo en el centro. En el caso de los centros autorizados dicha relación se enviará por duplicado.

3. Los conservatorios profesionales archivarán la relación referida a su alumnado, así como, en su caso, uno de los ejemplares de la relación correspondiente a cada uno de los centros autorizados que tengan adscritos, y le remitirán el ejemplar restante, para su archivo, a dichos centros.

4. Los servicios provinciales de Inspección Educativa le enviarán a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a lo largo del mes de diciembre de cada año, un impreso en el que se recoja el número de libros de calificación que se hubieran registrado, así como la previsión del número de ejemplares que se consideren necesarios para el curso siguiente.

Artículo 16º.-Cumplimentación del libro de calificaciones.

1. Le corresponde al conservatorio profesional en el que el alumno o alumna esté matriculado, o al que estuviese adscrito el centro autorizado en el que el alumno o alumna cursa sus estudios, cubrir el libro de calificaciones.

2. El libro de calificaciones llevará las firmas fidedignas de las personas que correspondan identificadas por su cargo, haciendo constar debajo de ellas el nombre y los apellidos del firmante.

3. En el libro de calificaciones se consignarán los resultados de la evaluación, haciendo constar las calificaciones obtenidas en las distintas materias. También se consignarán en los correspondientes apartados del libro las decisiones de promoción, la ampliación excepcional de permanencia cuando proceda, así como que el alumno o alumna reúne las condiciones necesarias para que le sea expedido el título profesional en la especialidad cursada.

4. El libro de calificaciones se referirá a los estudios cursados dentro de una única especialidad. En el caso del alumnado que curse más de una especialidad se cubrirá un libro de calificaciones por cada especialidad cursada, indicándose, en su caso, en las páginas de estudios previos de grado profesional en otras especialidades, las materias comunes superadas y las calificaciones obtenidas.

5. Las correcciones que procedan en caso de error se salvarán mediante diligencia con la firma del secretario o secretaria, en la misma página a ser posible o en las páginas reservadas para observaciones.

6. El libro de calificaciones se le entregará al alumnado al terminar los estudios. Se cubrirá la parte correspondiente del libro y del expediente académico, y se dejará constancia de esta entrega en el centro mediante la firma de recepción del alumno o alumna.

CAPÍTULO V DE LA MOVILIDAD DEL ALUMNADO Artículo 17º.-Traslado de expediente.

1. Cuando el alumno o alumna se traslade de centro docente para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino la petición de éste, el libro de calificaciones acreditativo de que los datos que contiene concuerdan con el expediente que consta en el centro.

2. El centro docente de destino abrirá el correspondiente expediente académico personal, y la matriculación del alumno o alumna adquirirá carácter definitivo una vez recibido el libro de calificaciones cumplimentado por el centro de origen.

3. Será necesario el traslado del libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de música en los casos que a continuación se señalan:

a) Traslado del alumnado de un conservatorio profesional a otro.

b) Traslado del alumnado de un centro autorizado a otro que estuviese adscrito a un conservatorio profesional diferente.

c) Traslado del alumnado de un conservatorio profesional a un centro autorizado adscrito a un conservatorio profesional diferente.

d) Traslado del alumnado de un centro autorizado a un conservatorio profesional diferente de aquél al que estuviese adscrito dicho centro.

CAPÍTULO VI DE LA TITULACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Artículo 18º.-Titulación.

1. El alumnado que supere las enseñanzas profesionales de música obtendrá el título profesional de música, donde constará la especialidad cursada.

2. Para realizar la propuesta de la expedición del título profesional de música en la correspondiente especialidad, será necesario que los alumnos y las alumnas obtengan evaluación positiva en todas las materias del grado profesional.

CAPÍTULO VII EVALUACIÓN DEL PROCESO DE ENSEÑANZA Y DE LA PRÁCTICA DOCENTE Artículo 19º.-Evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente.

El profesorado evaluará, en las sesiones de evaluación de su grupo, los procesos de enseñanza y su práctica docente en función de su adecuación con el alumnado, así como con el logro de los objetivos del grado y de las materias. Esta evaluación incluirá, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) La adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación a las características y necesidades del alumnado.

b) Los aprendizajes conseguidos por el alumnado.

c) Las medidas de atención a la diversidad aplicadas.

d) La programación y su desarrollo, la organización del aula, el aprovechamiento de los recursos del centro y los procedimientos de evaluación del alumnado.

Disposición adicional Única.-Incorporación del alumnado con materias pendientes procedente de otras comunidades autónomas.

El alumnado que se incorpore a los estudios de música procedente de otra comunidad autónoma se incorporarán al curso que le corresponda según el número de materias que tenga pendientes del plan de estudios de la comunidad autónoma de procedencia.

Disposiciones transitorias Primera.-Vigencia de la Orden de 19 de diciembre de 1996 por la que se regula la evaluación y calificación de los alumnos y de las alumnas que cursan el grado elemental de las enseñanzas de danza y los grados elemental y medio de las enseñanzas de música que se establecen en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo Durante el año académico 2007-2008, y al amparo de lo establecido en el Real decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecido por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la evaluación y calificación de los cursos 5º y 6º de las enseñanzas profesionales de música se regirán por lo establecido en la Orden de 19 de diciembre de 1996 por la que se regula la evaluación y calificación de los alumnos y de las alumnas que cursan el grado elemental de las enseñanzas de danza y los grados elemental y medio de las enseñanzas de música que se establecen en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y las disposiciones que la desarrollan.

Segunda.-Vigencia de los libros de calificación conforme a la Orden de 19 de diciembre de 1996 por la que se regula la evaluación y calificación de los alumnos y de las alumnas que cursan el grado elemental de las enseñanzas de danza y los grados elemental y medio de las enseñanzas de música que se establecen en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo De conformidad con el establecido en el Real decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el alumnado que, a partir del curso escolar 2007-2008, se incorpore a la nueva ordenación en los cursos 1º, 2º, 3º y 4º de las enseñanzas profesionales de música le será de aplicación lo establecido en la presente orden. A estos efectos, la vigencia de los libros de calificación del grado medio, conforme a la Orden de 19 de diciembre de 1996 por la que se regula la evaluación y calificación de los alumnos y de las alumnas que cursan el grado elemental de las enseñanzas de danza y los grados elemental y medio de las enseñanzas de música que se establecen en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y a efectos de acreditación de los estudios realizados, deberá redactarse en ellos, en la página que corresponda al último curso, la diligencia de cierre y se inutilizarán las páginas restantes.

La citada diligencia, firmada por la secretaria o secretario del centro y con el visto bueno del director o la directora, se consignará en los siguientes términos:

diligencia para hacer constar que este libro de calificaciones queda cerrado de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Orden de 8 de febrero de 2008 por la que se regula la evaluación y calificación del alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de música que se establecen en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Tercera.-Solicitud de los libros de calificación en el curso escolar 2007-2008.

En relación con el alumnado que se incorporó en el curso 2007/2008 a las enseñanzas del nuevo sistema educativo, las direcciones de los conservatorios profesionales solicitarán los libros de calificaciones correspondientes en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación de esta orden.

Disposición derogatoria Única.-Derogación normativa.

Queda derogada la Orden del 19 de diciembre de 1996 por la que se regula la evaluación y calificación de los alumnos y de las alumnas que cursan el grado elemental de las enseñanzas de danza y los grados elemental y medio de las enseñanzas de música que se establecen en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposiciones finales Primera.-Habilitación normativa.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales para adoptar las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana