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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 519/2005

29/06/2007
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Decreto 122/2007, de 21 de junio, por el que se modifica el Decreto 519/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes (DOG de 28 de junio de 2007). Texto completo.

DECRETO 122/2007, DE 21 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 519/2005, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

Por medio del Decreto 519/2005, de 6 de octubre, fue aprobada la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes. Tal estructura fue objeto de modificación, en lo que atañe a las direcciones generales de Urbanismo y de Transportes, a través del Decreto 65/2006, de 20 de abril.

La experiencia derivada de la ejecución y desarrollo de las competencias y funciones que, mediante el Decreto 519/2005, están atribuidas a la Secretaría General y a la Dirección General de Obras Públicas aconseja proceder a introducir determinadas modificaciones en sus unidades administrativas, así como a redefinir algunas de sus funciones. Así, en la Secretaría General, se crea la Subdirección General de Régimen Jurídico Administrativo y, en la Dirección General de Obras Públicas, las de Conservación y Explotación y de Planificación y Proyectos, en la que se integra el nuevo Servicio de Proyectos.

En consecuencia, a propuesta de la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, tras el informe de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Economía y Hacienda, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de junio de dos mil siete DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 519/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.

El Decreto 519/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 5º queda redactado del siguiente modo:

“Bajo la dependencia directa del secretario general existirán las siguientes unidades:

1.-Subdirección General de Coordinación Administrativa y Control Presupuestario, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuestos de la consellería, el seguimiento, control y coordinación de la ejecución económico-presupuestaria, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, en coordinación con los órganos afectados.

b) La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

c) La ordenación y la gestión económica y administrativa de los asuntos relacionados con el personal de la consellería, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Xunta de Galicia.

d) La organización, seguimiento y supervisión de la base de datos del personal de la consellería.

e) La organización de los aspectos que atañen al régimen interior.

f) La gestión de los expedientes de contratación promovidos por la Secretaría General, relativos a obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencias técnicas o cualquier otra figura contractual administrativa g) La planificación, propuesta de actuaciones, supervisión y control de los sistemas y tecnologías de la información de la consellería.

h) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por el secretario general.

Contará con los siguientes servicios:

1.1. Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario.

1.2. Servicio de Personal y Régimen Interior.

1.3. Servicio de Informática.

2. Subdirección General de Régimen Jurídico Administrativo a la que se le atribuyen las siguientes funciones:

a) El estudio y tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren los distintos centros directivos de la consellería.

b) El estudio, tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones y recursos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la consellería, cuando no estén atribuidos a otros órganos de esta.

c) La tramitación de los requerimientos y peticiones formuladas a la consellería por los juzgados, tribunales, el Defensor del Pueblo, el Valedor del Pueblo y otros órganos e instituciones.

d) La emisión de los informes encomendados por el secretario general, además del estudio de los asuntos que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales.

e) La coordinación, para su remisión y ulterior publicación en el Diario Oficial de Galicia, de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería.

f) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, protocolos de actuación o cualquier otro instrumento que se considere adecuado, con las unidades de la consellería que desarrollen funciones jurídico-administrativas.

g) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por el secretario general.

Contará con los siguientes servicios:

2.1. Servicio Técnico-Jurídico.

2.2. Servicio de Apoyo Técnico-Administrativo.

3. Servicio de Coordinación Técnica e Inspección.

Tendrá las siguientes funciones:

a) Verificar el correcto funcionamiento de los diferentes servicios y obras de la consellería, tanto en su esfera central como en la periférica.

b) Informar sobre el grado de cumplimiento y eficacia de la prestación de los servicios y obras, así como del adecuado empleo de los medios personales y materiales, proponiendo, en su caso, las medidas correctoras de las deficiencias observadas.

4. La Asesoría Jurídica de la consellería, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, además de la Intervención Delegada se adscriben orgánicamente a la Secretaría General con nivel orgánico de subdirección general. Estas unidades administrativas dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

Dos. El artículo 9º queda redactado como sigue:

“Bajo la dependencia directa del director general de Obras Públicas existirán las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Carreteras, que tendrá las siguientes funciones:

a) El desarrollo de las funciones relacionadas en el número 1.j) del artículo anterior.

b) La supervisión de los anteproyectos y proyectos en materia de carreteras, planes sectoriales, estudios informativos y estudios de impacto ambiental, así como la propuesta de aprobación técnica de estos instrumentos, en los términos definidos en el apartado 1.d). del artículo 8º.

c) La preparación de instrucciones técnicas relativas a la realización de carreteras, en el marco de las competencias relacionadas en el apartado 1.e) del artículo anterior.

d) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por el director general.

Contará con los siguientes servicios:

1.1. Servicio de Supervisión de Proyectos.

1.2. Servicio de Obras.

2. Subdirección General de Planificación y Proyectos, a la que se le atribuyen las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las funciones relacionadas en los apartados 1.b) y 1.c) del artículo anterior.

b) Las competencias recogidas en el número 1.d) del artículo anterior, sin perjuicio de las funciones que, en esta materia, desarrollen las subdirecciones de Carreteras y de Conservación y Explotación.

c) La preparación de instrucciones técnicas relativas a las actuaciones de planificación, programación y proyectos, que lleve a cabo, en el marco de las competencias relacionadas en el número 1.e) del artículo 8.

d) La elaboración de los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas, proyectos, planes y programas de actuaciones, así como de los presupuestos y el control de ajuste de estos relacionados con las competencias definidas en el número 1.g) del artículo anterior, sin perjuicio de las competencias que, en materia de gestión presupuestaria, le correspondan a la Subdirección General de Gestión.

e) El ejercicio de las funciones reguladas en el número 1.h) del artículo 8, sin perjuicio de las competencias que por razón de los pagos, correspondan a la Subdirección General de Gestión.

f) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por el director general.

Contará con los siguientes servicios:

2.1 Servicio de Planificación e Informes.

2.2 Servicio de Proyectos.

3.- Subdirección General de Conservación y Explotación, que tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) La ejecución de las funciones recogidas en el número 1.f) del artículo 8.

b) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes en lo relativo a las competencias señaladas en el número 1.l) del artículo anterior.

c) La elaboración de los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas y planes, así como cualquier otro instrumento preciso relativo a la conservación y explotación de carreteras, en el marco de las actuaciones definidas en el número 1.d) del artículo 8.

d) La preparación de instrucciones técnicas en materia de conservación y explotación de carreteras, en el marco de las competencias relacionadas en el número 1.e) del artículo anterior.

e) La coordinación de los Servicios de Carreteras de las Delegaciones Provinciales en las actuaciones de estos en materia de conservación y explotación.

f) La elaboración de estudios y la coordinación de las actuaciones en materia de seguridad vial.

g) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por el director general.

Contará con el siguiente servicio:

3.1. Servicio de Conservación y Explotación.

4. Subdirección General de Gestión, que ejercerá las siguientes funciones a) Las relacionadas en el número 1, letras i), k), m) y n) del artículo anterior.

b) Los pagos relativos a los expedientes expropiatorios relacionadas en el número 1.h) del artículo 8.

c) La gestión presupuestaria en el marco de las competencias recogidas en el número 1.g) del artículo anterior.

d) El seguimiento y coordinación de gestión económica y presupuestaria de la Dirección General.

e) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por el director general.

Contará con los siguientes servicios:

4.1. Servicio de Apoyo Técnico 4.2. Servicio de Gestión Económico-Administrativa.

4.3 Servicio de Gestión de Vías de Alta Capacidad 5. Servicio de Gestión Jurídico-Administrativa al que le corresponden las siguientes funciones:

a) La redacción de la propuesta de resolución de expedientes sancionadores por infracciones tipificadas como graves en la normativa de carreteras; la redacción de informes y, en su caso, de propuestas de resolución de los recursos interpuestos en materia de carreteras, así como la instrucción, tramitación y redacción de la propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

b) La elaboración de informes en relación con las materias competencia de la Dirección General.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por el director general.

Disposición transitoria Cuando, como consecuencia de la modificación de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido de las subdirecciones generales o los servicios existentes con anterioridad o se supriman alguna de dichas unidades, se autoriza, a la Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, por propuesta del secretario general, para readscribir al personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puestos de libre designación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62.4 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes para dictar las normas complementarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda.-Las Consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes realizarán las modificaciones que procedan en la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, derivadas de la modificación de la estructura orgánica objeto de este decreto.

Tercera.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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