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PREVENCIÓN DE SARNA SARCÓPTICA EN LA FAUNA SALVAJE

13/05/2005
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Orden de 28 de abril de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece un plan de actuación en los rebaños domésticos para la prevención de sarna sarcóptica en la fauna salvaje (DOGV de 13 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE UN PLAN DE ACTUACIÓN EN LOS REBAÑOS DOMÉSTICOS PARA LA PREVENCIÓN DE SARNA SARCÓPTICA EN LA FAUNA SALVAJE.

La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Conselleria de Territorio y Vivienda estiman necesario poner en marcha un plan de actuación cuyo objetivo es reducir la prevalencia de sarna sarcóptica en determinadas poblaciones de fauna salvaje y prevenir su aparición en otras en las que no está presente. Para ello es preciso adoptar medidas en las poblaciones de pequeños rumiantes domésticos.

Dicho plan contempla la obligatoriedad de la declaración de la enfermedad en las explotaciones de ganado ovino y caprino de la Comunidad Valenciana.

En las explotaciones afectadas se establecerá un tratamiento obligatorio.

En las explotaciones ubicadas o cuyo ganado paste en áreas habitadas por cabra montés se realizarán dos tratamientos preventivos al año, quedando condicionados los movimientos de ganado ovino y caprino hacia esas zonas al estado sanitario de los animales.

En su virtud, vista la Ley 6/2003 de Ganadería de la Comunidad Valenciana y, a propuesta del director general de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería.

ORDENO Artículo 1. Objeto Por la presente orden se establece un plan de actuación en los rebaños de pequeños rumiantes domésticos para prevenir y tratar la aparición de sarna sarcóptica en ellos y prevenir, a su vez, la posible transmisión a la fauna de rumiantes salvajes.

Artículo 2. Obligaciones Los titulares de las explotaciones de ganado ovino y caprino de la Comunidad Valenciana, los veterinarios de explotación y los de agrupaciones de defensa sanitaria, en el marco de la red de vigilancia epidemiológica, comunicarán a los servicios veterinarios oficiales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación los rebaños en los que aparezca sintomatología de sarna sarcóptica.

Los titulares de las explotaciones y propietarios de ganado ovino y caprino realizarán, con carácter obligatorio, los planes de actuación previstos en la presente orden.

Artículo 3. Ámbito de actuación La Comunidad Valenciana a los efectos del Decreto 177/2004, de 24 de septiembre, para las medidas de actuación frente a la aparición de la enfermedad.

Los términos municipales contenidos en el anexo I para la realización de tratamientos preventivos obligatorios.

Artículo 4. Plan de actuación Ante el diagnóstico de sarna sarcóptica en las explotaciones con presencia de síntomas, el tratamiento consistirá en la aplicación vía parenteral de un producto que haya acreditado su eficacia frente a esta enfermedad, simultáneamente en todos los animales del rebaño. Los animales con lesiones serán aislados y recibirán un segundo tratamiento vía parenteral mientras que los que no presenten síntomas se tratarán vía tópica únicamente para garantizar la eliminación de ácaros. Todo el procedimiento se realizará bajo la supervisión del veterinario competente quien determinará el intervalo de tiempo entre los dos tratamientos. La medida se complementará con un tratamiento acaricida de las instalaciones.

Durante los 18 meses siguientes a la aparición de síntomas en un rebaño se mantendrá una vigilancia epidemiológica sistemática en los períodos de máxima expresión de la enfermedad.

Además de estas medidas, en los rebaños que pasten en los términos municipales descritos en el anexo I y no presenten síntomas se incluirá un tratamiento preventivo en su programa sanitario frente a la sarna en otoño y primavera que consistirá, al menos, en un tratamiento tópico antisárnico.

Los tratamientos preventivos se realizarán en todas las explotaciones de una mismo municipio en un plazo no superior a un mes.

Artículo 5. Movimientos El traslado de ganado ovino y caprino con destino vida hacia las zonas definidas en el artículo 3 quedará condicionado a que no exista en los animales objeto del mismo ni en el rebaño de procedencia, evidencias de presencia de sarna sarcóptica en los seis meses anteriores al traslado, de lo contrario deberá acreditarse dos tratamientos con un intervalo máximo de 15 días previos al traslado que consistirá como mínimo en un baño antisárnico.

Disposiciones finales Primera Se faculta al director general de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería a dictar las medidas pertinentes para el desarrollo de esta orden y en particular, la relación de municipios del anexo I.

Segunda La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, teniendo una vigencia de un año a partir del día siguiente de su publicación.

ANEXO I Provincia de Valencia:

Cortés de Pallás, Millares, Bicorp, Teresa de Cofrentes, Jarafuel, Jalance, Cofrentes, Tous, Yátova, Dos Aguas, Quesa, Ayora, Zarra y la parte este del término municipal de Requena comprendido entre la A3 y la N 322.

Provincia de Castellón:

La Pobla de Benifassà, Castell de Cabres, Vallibona, Rossell, Herbés, Zorita del Maestrazgo, Villores, Palanques, Villahermosa del Río, Cortés de Arenoso, Ludiente, El Castillo de Villamalefa, Argelita y Zucaina.

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