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CAMPAÑA DE LUCHA PREVENTIVA CONTRA EL PEDRISCO

04/04/2005
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Resolución ARP/882/2005, de 22 de marzo, por la que se dejan sin efecto las resoluciones de 8 de junio de 1993 y de 16 de julio de 1993, sobre la obligatoriedad de la ejecución anual de la campaña de lucha preventiva contra el pedrisco en determinados municipios de las comarcas de Lleida (DOGC de 4 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN ARP/882/2005, DE 22 DE MARZO, POR LA QUE SE DEJAN SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES DE 8 DE JUNIO DE 1993 Y DE 16 DE JULIO DE 1993, SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE LA EJECUCIÓN ANUAL DE LA CAMPAÑA DE LUCHA PREVENTIVA CONTRA EL PEDRISCO EN DETERMINADOS MUNICIPIOS DE LAS COMARCAS DE LLEIDA.

Desde el año 1991, la Agrupación de Defensa Vegetal de Les Terres de Ponent desarrolla su actividad en las comarcas del sur de la demarcación de Lleida, la cual consiste en la lucha preventiva contra el pedrisco mediante el funcionamiento de una serie de generadores terrestres de ioduro de plata, que se encienden automáticamente en el caso de peligro de granizada, y que tienen como objetivo hacer llegar a las nubes núcleos artificiales de hielo y modificar su composición, de tal manera que se formen más granos de pedrisco pero de tamaño menor que acaban precipitando a tierra en forma de lluvia.

A lo largo de estos años, el sistema utilizado por la Agrupación de Defensa Vegetal de Les Terres de Ponent no se ha podido demostrar como realmente eficaz porque es muy que improbable que los núcleos artificiales de hielo generados en los quemadores instalados lleguen realmente a la base de las nubes y las corrientes ascendentes los propaguen en su interior.

Visto que las evaluaciones que se pueden hacer del sistema utilizado son de tipo estadístico y sometidas a un grado de incertidumbre muy elevado;

Visto que la Resolución de 8 de junio de 1993 (DOGC núm. 1758, de 16.6.1993), declara obligatoria la ejecución anual de la campaña de lucha preventiva contra el pedrisco y carga los gastos de la campaña a los agricultores de acuerdo con las superficies respectivas, en determinados municipios de las comarcas de Lleida, y la Resolución de 16 de julio de 1993 (DOGC núm. 1776, de 28.7.1993), amplía la relación de municipios;

Considerando que no tiene razón de ser el cobro de importes por la ejecución de una campaña que tal y como está actualmente diseñada es de dudosa eficacia;

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Resuelvo:

Dejar sin efecto la declaración de obligatoriedad de ejecución anual de la campaña de lucha preventiva contra la piedra en los municipios que se citan en las resoluciones de 8 de junio de 1993 y de 16 de julio de 1993, y en consecuencia no pasar el cobro del importe a los agricultores para la realización de esta campaña.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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