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  • EDICIÓN DE 30/12/2004
 
 

INSTITUTO CATALÁN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES

30/12/2004
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Decreto 470/2004, de 28 de diciembre, por el que se atribuyen funciones al Instituto Catalán de las Industrias Culturales (DOGC de 30 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 470/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ATRIBUYEN FUNCIONES AL INSTITUTO CATALÁN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES

La Ley 20/2000, de 29 de diciembre, creó el Instituto Catalán de las Industrias Culturales (ICIC) con el objetivo de dar apoyo a las industrias culturales y, en concreto, a la actividad industrial en el sector audiovisual, en el de las editoriales, en el de la prensa, en el multimedia, en el discográfico y musical y en el de las artes escénicas y visuales, además de dar apoyo a las empresas que se dedican a otros ámbitos de producción y difusión artística y cultural.

Con este objetivo, el Instituto ha ido asumiendo progresivamente competencias de los mencionados sectores que eran ejercidas desde diferentes unidades del Departamento de Cultura. Mediante este Decreto se continúa este proceso con la adscripción de funciones del ámbito de la música, el teatro, las artes visuales y el libro y la edición que desarrolla la Dirección General de Promoción y Cooperación Cultural.

Asimismo, con la finalidad de agrupar en una única entidad todas las políticas de promoción de las industrias culturales, tanto en Cataluña como en el exterior, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales asume las funciones de promoción exterior de la cultura catalana del Consorcio Catalán de Promoción Exterior de la Cultura (COPEC) relativas a impulsar el desarrollo de las industrias culturales catalanas.

De conformidad con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

A propuesta de la consejera de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

1.1 El Instituto Catalán de las Industrias Culturales asume, en el ámbito de sus competencias, las funciones que ejerce la Dirección General de Promoción y Cooperación Cultural en materia de música, teatro, artes visuales y libro y edición.

1.2 Quedan excluidas de la competencia del Instituto las funciones de inspección y sanción.

Artículo 2

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales asume, en el ámbito de sus competencias, las funciones del Consorcio Catalán de Promoción Exterior de la Cultura en materia de promoción exterior de la cultura.

Disposiciones adicionales

Primera

1.1 El personal laboral que en el momento de la entrada en vigor de este Decreto preste servicios en la Dirección General de Promoción y Cooperación Cultural, adscrito básicamente a funciones del ámbito de la música, el teatro, las artes visuales, el libro y la edición que asume el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, quedará integrado en este Instituto por aplicación del mecanismo de sucesión de empresa, de acuerdo con lo que establece el apartado 1 de la disposición transitoria de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre.

Al personal laboral al que hace referencia el párrafo anterior que tenga la condición de fijo se le reconocerá a todos los efectos la antigüedad reconocida en la Administración de la Generalidad.

1.2 El personal funcionario que en el momento de la entrada en vigor de este Decreto preste servicios en la Dirección General de Promoción y Cooperación Cultural, adscrito básicamente a funciones del ámbito de la música, el teatro, las artes visuales y el libro y la edición que asume el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, quedará integrado en este Instituto y podrá elegir entre las dos opciones de integración que establece el apartado 2 de la disposición transitoria de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre. En todo caso quedarán extinguidos los puestos que el personal mencionado ocupaba en la Dirección General de Promoción y Cooperación Cultural.

Este personal debe manifestar, de forma expresa y por escrito, la opción de integración al Instituto que elige en el plazo de un mes a contar desde la finalización de los trámites a los que hace referencia la disposición adicional tercera de este Decreto. Las personas que opten por mantener su condición de funcionario o funcionaria podrán en el futuro, sin sujeción a ningún plazo, modificar su opción y acogerse a la integración como personal laboral prevista en el apartado 2.a) de la disposición transitoria de la Ley 20/2000, siempre de acuerdo con las necesidades de la plantilla del Instituto.

Segunda

El personal laboral que en el momento de la entrada en vigor de este Decreto preste servicios en el Consorcio Catalán de Promoción Exterior de la Cultura quedará integrado en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales por aplicación del mecanismo de sucesión de empresa, en los términos mencionados en el apartado 1.1 de la disposición adicional primera.

Tercera

El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, el Departamento de Economía y Finanzas y el Departamento de Cultura realizarán los trámites necesarios para hacer efectiva la adscripción al Instituto Catalán de las Industrias Culturales del personal al que hacen referencia las disposiciones adicionales anteriores.

Cuarta

Se adscriben al Instituto Catalán de las Industrias Culturales los Centros Difusores de Cultura creados por el Consorcio Catalán de Promoción Exterior de la Cultura.

Quinta

Se modifica el artículo 3.2 del Decreto 227/1991, de 7 de mayo, de constitución del Consorcio Catalán de Promoción Exterior de la Cultura, que queda redactado de la forma siguiente:

“Se excluyen del ámbito de actuación del Consorcio las funciones de promoción exterior de la cultura catalana vinculadas a impulsar el desarrollo de las industrias culturales.”

Sexta

Se suprimen los puestos de trabajo de delegado o delegada de teatro y danza, de música y de artes visuales de la Dirección General de Promoción y Cooperación Cultural.

Disposición derogatoria

Queda derogado el apartado 3 del artículo 1 del Decreto 201/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Cultura, así como cualquier disposición de rango igual o inferior que contradiga lo que dispone este Decreto.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día 1 de enero de 2005.

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