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  • EDICIÓN DE 30/12/2004
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 11 DE JULIO DE 2003

30/12/2004
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Orden de 20 de diciembre de 2004, por la que se modifica la de 11 de julio de 2003, por la que se desarrollan determinados aspectos del funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 30 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 11 DE JULIO DE 2003, POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

PREAMBULO Tras la aprobación del Decreto 176/2002, de 18 de junio, por el que se constituyen y regulan los Institutos de Medicina Legal en la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en ejercicio de las facultades que la Disposición Final Primera atribuye al Titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de desarrollo y ejecución de dicha norma; con el fin de dar cobertura normativa a la nueva situación producida como consecuencia de la entrada en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal en Andalucía, se dictó la Orden de 11 de julio de 2003, por la que se desarrollan determinados aspectos del Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dado que la entrada en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal suponía una modificación sustancial de la relación de los órganos judiciales con los Médicos Forenses, en cuanto implicaba la supresión de las Agrupaciones de Forensia y la sustitución de la relación directa entre ambos, por la relación del órgano judicial con el Instituto de Medicina Legal correspondiente; con la promulgación de la Orden de 11 de julio de 2003, se pretendía dar respuesta a las distintas cuestiones que el desarrollo de la actividad de los Institutos de Medicina Legal pudiera ocasionar. Tal y como dispone su Preámbulo, se trata de “normas mínimas de organización y funcionamiento a las que han de ajustar su proceder los Institutos y Médicos Forenses en ellos integrados en las labores de apoyo técnico a los órganos judiciales”.

El carácter previo de la Orden de 11 de julio de 2003, a la entrada en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal en Andalucía, ocasionó que ciertas cuestiones se regularan sin la existencia de una experiencia previa acumulada.

Este hecho ha determinado la necesidad de valorar la evolución del funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal en Andalucía desde su creación, con el propósito de atender a las nuevas necesidades que surjan de la práctica diaria y que no han sido previstas o que requieren la modificación de las soluciones inicialmente dispuestas.

Desde la entrada en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de Almería, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla con fecha de 15 de julio de 2003, y posteriormente de los Institutos de Medicina Legal de Huelva y Jaén con fecha de 20 de julio de 2004 y de 26 de julio de 2004 respectivamente, se han puesto de manifiesto disfuncionalidades producidas como consecuencia de la aplicación del apartado segundo del artículo 2 de la Orden de 11 de julio de 2003, relativo a los mecanismos de adscripción de los Médicos Forenses generalistas al Servicio de Patología Forense. La finalidad de la norma no es otra que la de armonizar el derecho de los Médicos Forenses a una formación integral, con el proceso de especialización de los Médicos Forenses en las distintas áreas propias de su actividad; sin embargo, la complejidad de las funciones desarrolladas en las áreas de Clínica y Patología exige cierta estabilidad de los especialistas que resulta contraria al mecanismo regulado en el artículo 2.2 de la Orden de referencia.

La necesidad de redefinir el mecanismo de adscripción de los Médicos Forenses generalistas requiere del estudio pausado y cauto de las distintas opciones. El resultado de dicho estudio, permitirá la definición de un sistema más eficaz que logre aunar experiencia y especialidad, con formación integral de los Médicos Forenses, evitando las disfunciones que el actual sistema ha ocasionado en el normal funcionamiento de algunos Institutos de Medicina Legal.

En consecuencia con lo expuesto, durante el período en el que se desarrolle el estudio y evaluación del sistema de adscripción de Médicos Forenses al Servicio de Patología Forense, es preciso interrumpir temporalmente la aplicación de las rotaciones actualmente vigentes, sin perjuicio de permitir donde el sistema se haya manifestado eficaz, continuar con las rotaciones previstas en el correspondiente Plan Anual de Adscripción de los Médicos Forenses generalistas al Servicio de Patología Forense.

En virtud de lo anterior, en uso de las facultades que me han sido conferidas, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías, dispongo:

Disposición Transitoria Unica. Sistema de adscripción de los Médicos Forenses generalistas al Servicio de Patología Forense durante el año 2005.

1. Durante el año 2005, no será de aplicación la adscripción rotatoria por período de seis meses de los Médicos Forenses generalistas al Servicio de Patología Forense, prevista en el artículo 2.2 de la Orden de 11 de julio de 2003, por la que se desarrollan determinados aspectos del Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la organización del servicio así lo aconseje, de forma suficientemente motivada a propuesta de los Directores de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía, el Director General de Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías, previo informe de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía, podrá autorizar continuar con el sistema de adscripción al Servicio de Patología Forense mediante la rotación total o parcial de los Médicos Forenses generalistas.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

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