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CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA

29/12/2004
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Decreto 287/2004, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Valencia (DOGV de 29 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 287/2004, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA

El artículo 18 de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, establece que corresponde a cada Consejo Social elaborar su Reglamento de organización y funcionamiento, que será sometido a la aprobación del Consell de la Generalitat.

De acuerdo con ello, el Pleno del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Valencia, en sesión plenaria de fecha 28 de octubre de 2004, acordó, por unanimidad, aprobar la propuesta de Reglamento del Consejo Social, según certificado emitido por la Secretaria del mismo.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Empresa, Universidad y Ciencia, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 23 de diciembre de 2004, DISPONGO

Artículo único Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Valencia de acuerdo con el texto contenido en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 31/1986, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Valencia.

DISPOSICIÓN FINAL Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Valencia

TÍTULO I EL CONSEJO SOCIAL: FINES Y COMPETENCIAS

Artículo 1. Generalidades 1. El Consejo Social de la Universidad Politécnica de Valencia se constituye conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, así como lo establecido en los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia.

2. Corresponde al Consejo Social, en general, la promoción y supervisión de las actividades de carácter económico y administrativo de la Universidad Politécnica de Valencia y evaluar el rendimiento de sus servicios, así como el fomento de la colaboración de la sociedad en las actividades y financiación de la misma.

3. Se ha de entender que todas las menciones que en este Reglamento se contienen respecto a la “Universidad” aluden y hacen referencia a la Universidad Politécnica de Valencia (UPV) y cuando se menciona al “Consejo Social” se ha de entender que es el Consejo Social de la Universidad Politécnica de Valencia.

Artículo 2. Del Consejo Social 1. El Consejo Social es el órgano colegiado universitario de participación de la sociedad Valenciana en la Universidad, cuyos fines y competencias son los que establece la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Valencianas, recogidos en el título I, artículos del 1 al 4, ambos inclusive.

2. Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos colegiados o unipersonales de la Universidad se regirán por los principios de coordinación, colaboración y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.

TÍTULO II DE LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 3. Composición del Consejo 1. El Consejo Social de la Universidad estará integrado por su presidente, seis vocales en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad, y los vocales que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2003, 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, se designen en representación de los intereses sociales de la Comunidad Valenciana.

2. Serán vocales natos del Consejo Social, el rector de la Universidad, el secretario general y el gerente.

3. Serán vocales designados en representación de la comunidad universitaria, un profesor, un alumno y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el propio Consejo de Gobierno entre sus componentes.

4. Serán vocales designados en representación de los intereses sociales, los vocales designados entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, que no formen parte de la propia comunidad universitaria de la siguiente forma:

a) Dos designados por las Cortes Valencianas.

b) Tres designados por la persona que ostente la titularidad de la Conselleria competente en materia de Universidades c) Uno designado por el miembro del Consell de la Generalitat competente en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

d) Uno designado por el Ayuntamiento de Valencia e) Uno designado por la Diputación Provincial de Valencia.

f) Tres designados por las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

g) Tres designados por las Organizaciones Empresariales más representativas en la Comunidad Valenciana.

h) Uno designado por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.

i) Uno designado por los Colegios Profesionales de Valencia a través de la organización intercolegial que congregue el mayor número de colegios profesionales de la provincia donde radique la Universidad.

j) Dos designados por el Presidente del Consejo Social entre miembros pertenecientes a entidades legalmente constituidas que representen los intereses profesionales, económicos, financieros, culturales, educativos, artísticos científicos, técnicos o de antiguos estudiantes.

TÍTULO III ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 4. Nombramiento de los vocales del Consejo Social 1. El nombramiento de los vocales designados en representación de los intereses sociales corresponde a la persona que ostente la titularidad de la Conselleria competente en materia de Universidades previa designación, en su caso, por las entidades, organizaciones o colectivos que representan. Los nombramientos y ceses serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La designación de los Vocales no natos del Consejo Social representantes de la comunidad universitaria será comunicada por el Consejo de Gobierno de la Universidad a la Conselleria competente en materia de Universidades para su nombramiento y posterior publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 5. Duración del mandato de los Consejeros El mandato de los Vocales del Consejo Social que representen a los intereses sociales será de 4 años, a contar desde la publicación de su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, pudiendo ser reelegidos de forma consecutiva una sola vez.

Artículo 6. Derechos de los Consejeros Los miembros del Consejo Social tendrán los siguientes derechos:

1. Proponer temas y asuntos de interés universitario para su análisis por el Consejo Social.

2. Recibir información de cuanto acontezca en el Consejo Social y en la Universidad.

3. Acceder a las actas y certificaciones de acuerdos del Consejo Social y sus Comisiones.

4. El Presidente y los miembros del Consejo Social que representen los intereses sociales percibirán compensaciones económicas por su asistencia a las sesiones del Pleno y de las Comisiones, en la cuantía y forma que determine el Pleno en la aprobación del presupuesto del Consejo Social.

Artículo 7. Deberes de los Consejeros Los miembros del Consejo Social tendrán los siguientes deberes:

1. Desempeñar su cargo, atendiendo, fundamentalmente, a los fines de la Universidad, con independencia de la representación que ostente.

2. Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones para las que hayan sido designados, así como a los actos institucionales cuando le haya sido expresamente delegada la representación del Consejo Social.

3. Guardar, en todo caso, la discreción debida sobre las deliberaciones, así como sobre las gestiones que lleven a cabo por encargo del Pleno o de las Comisiones.

4. No utilizar los documentos que le sean facilitados para fines distintos de aquellos para los que les fueron entregados.

5. Ejercer cuantas funciones exija el fiel desempeño de su cargo.

Artículo 8. Delegación de voto Los Vocales del Consejo Social desempeñarán sus cargos personalmente.

Podrán, sin embargo, si existe causa justificada, delegar su voto por escrito y para una reunión concreta en otro componente del Consejo asistente a la reunión de que se trate, enviando una copia a la Secretaria del Consejo Social con una antelación mínima de 6 horas.

La delegación podrá concederse de forma genérica o expresando el sentido del voto para los diversos puntos del orden del día, en este último caso, si el delegante no cursa instrucción sobre algún punto, se entenderá que opta por la abstención.

El número máximo de delegaciones por cada miembro del Consejo Social será de dos durante un año natural, tanto en Pleno como en Comisión.

Artículo 9. Pérdida de la condición de Consejero Los Consejeros perderán su condición de Vocales del Consejo Social por las siguientes causas:

1. Por terminación de mandato.

2. Por renuncia.

3. Por incapacidad judicialmente declarada.

4. Por fallecimiento.

5. Por cese en el cargo, en el caso de los vocales natos.

6. Por estar incurso en causa de incompatibilidad.

7. Por revocación de la designación por la entidad o institución a que representa.

Artículo 10. Sustitución 1. Cuando un vocal en representación de los intereses sociales del Consejo Social cause baja por fallecimiento, incapacidad, renuncia, por estar incurso en causa de incompatibilidad y por revocación de la designación por la entidad o institución a la que representa, se designará un sustituto, respetando el procedimiento previsto, en cada caso, para la designación de Consejeros.

2. La sustitución de los miembros del Consejo Social designados por el Consejo de Gobierno de la Universidad se efectuará en los términos que establezcan los Estatutos de la Universidad.

3. La sustitución de los miembros del Consejo Social representantes de los intereses sociales tendrá una duración igual al tiempo que le reste por cumplir a aquel miembro que sustituya.

4. Si en el plazo de dos meses desde que se produzca una vacante entre los vocales que representan los intereses sociales, no se hubiera efectuado la nueva designación, la persona que ostente la titularidad de la Conselleria competente en materia de Universidades podrá nombrar provisionalmente a quien considere más idóneo para ostentar la representación correspondiente. Estos vocales cesarán automáticamente cuando se produzca la designación del vocal por la entidad a quien legalmente corresponda.

5. Transcurrido el plazo de vigencia del cargo de vocal en representación de los intereses sociales o representante no nato del Consejo de Gobierno, éste permanecerá en funciones en el cargo hasta que se designe su sustituto y el nombramiento de éste se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 11. Destitución de vocales 1. El Pleno del Consejo Social, por mayoría de 2/3 de los presentes, podrá proponer, motivadamente y dando audiencia al interesado, el cese de un Consejero a quien lo hubiese designado, si se considera que ha incumplido reiteradamente las obligaciones de su cargo.

2. Los miembros del Consejo Social incurrirán en incumplimiento de las obligaciones propias de su cargo cuando, reiteradamente, vulneren las reglas del funcionamiento del Consejo Social.

Artículo 12. Incompatibilidades 1. La condición de miembro del Consejo Social será incompatible con la pertenencia a órganos rectores o con el desempeño de cargos de todo orden, por sí o mediante sustitución, en empresas o sociedades que contraten con la Universidad la ejecución de obras, la gestión de servicios, la realización de suministros o trabajos de consultoría y asistencia o de servicios, así como con participación superior al 10 por 100 en el capital social de las mismas, excepto en los casos a que se refiere el artículo 83.1 de la Ley Orgánica de Universidades.

2. La condición de miembro del Consejo Social será incompatible con la pertenencia a órganos rectores y con el desempeño de cargos o funciones de todo orden por sí o por persona interpuesta en Universidades privadas.

3. Ninguno de los miembros del Consejo Social nombrados en representación de los intereses sociales podrá ser miembro en activo de la comunidad universitaria correspondiente, ni formar parte de más de un Consejo Social de las Universidades de la Comunidad Valenciana.

TÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 13. El presidente 1. El presidente del Consejo Social ostenta la máxima representación del mismo.

Será nombrado por Decreto del Consell de la Generalitat a propuesta del titular de la Conselleria con competencias en materia de Universidades, y su nombramiento será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 2. Corresponderá al Presidente la dirección del Consejo.

3. Son funciones del Presidente:

a) Garantizar el cumplimiento de las Leyes, de este Reglamento y de los Estatutos de la Universidad en el ámbito de las competencias del Consejo Social.

b) Garantizar el cumplimiento de los fines del Consejo Social.

c) Velar por el adecuado funcionamiento de los servicios del Consejo Social.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Pleno del Consejo Social.

e) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo.

f) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno y de las Comisiones o grupos de trabajo cuando asista a las mismas. Podrá también convocar sesiones extraordinarias, por propia iniciativa o a instancias de la mitad de los miembros del Consejo Social; en este caso, la petición se dirigirá por escrito al Presidente y contendrá los temas a tratar en la reunión solicitada que habrá de celebrarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

g) Dirigir las deliberaciones del Pleno y de las Comisiones o grupos de trabajo cuando asista a los mismos h) Proponer el nombramiento y separación del Secretario del Consejo Social a la persona que ostente la titularidad de la Conselleria competente en materia de Universidades.

i) Designar hasta dos Vicepresidentes del Consejo Social y a los Presidentes de Comisiones y de grupos de trabajo que se creen en el seno del Consejo Social, dando cuenta de ello al Pleno del mismo.

j) Proponer al Pleno del Consejo Social la designación de los tres Consejeros, entre los que representan los intereses sociales, que serán miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad.

k) Invitar al Pleno del Consejo Social y a las sesiones de las Comisiones y grupos de trabajo que se creen, con voz pero sin voto, a las personas que estime oportuno, en razón de los temas a tratar.

l) Representar al Consejo Social en aquellos órganos universitarios o instituciones que así lo establezcan reglamentariamente por sí u otorgando su representación según la normativa vigente.

m) Formar parte de la Comisión que, al efecto, se constituya en la Conselleria competente en materia de Universidades como órgano de consulta y asesoramiento de la administración educativa.

n) Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente.

4. En la presidencia de las sesiones serán competencia del presidente:

a) Abrir y levantar las sesiones b) Conceder y denegar la palabra a quien la pida.

c) Llamar al orden a quienes obstaculicen el desarrollo de las deliberaciones o la toma de acuerdos.

d) Dirimir con su voto los empates.

Artículo 14. De los vicepresidentes 1. El presidente podrá designar hasta dos vicepresidentes indicando el orden de prelación entre los representantes de los intereses sociales del Consejo Social.

2. Serán funciones de los vicepresidentes:

a) Sustituir al presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, fallecimiento, renuncia u otro motivo legítimo.

b) Aquellas que el Presidente les delegue expresamente, lo que pondrá en conocimiento del Pleno.

3. El Presidente del Consejo Social podrá revocar de su cargo a los Vicepresidentes y a los Presidentes de las Comisiones dando cuenta al Pleno del Consejo.

Artículo 15. El secretario del Consejo 1. El secretario del Consejo Social será nombrado y separado por la persona que ostente la titularidad de la Conselleria competente en materia de Universidades, a propuesta del Presidente del Consejo Social.

2. La designación recaerá en persona que no sea vocal del Consejo Social, y actuará con voz pero sin voto. Su nombramiento y cese será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. El régimen disciplinario de incompatibilidades y de responsabilidad del secretario del Consejo Social será el establecido con carácter general por las normas aplicables al personal al servicio de las Administraciones Públicas 4. Son funciones del secretario:

a) Dirigir y responsabilizarse del funcionamiento de la Secretaría y de los recursos materiales y humanos del Consejo Social.

b) Velar por la adecuada puesta en conocimiento del presidente de cuantos asuntos tengan entrada en la Secretaría.

c) Levantar acta de las sesiones tanto del Pleno como de las comisiones y actuar de fedatario de sus actos y de sus acuerdos.

d) Convocar, en nombre del respectivo presidente, las reuniones de las comisiones o grupos de trabajo, levantar acta de las sesiones y actuar de fedatario de los actos y acuerdos que se adopten en ellas.

e) Organizar el archivo, custodiar la documentación a su cargo y expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente, del Pleno o comisiones, según corresponda.

f) Facilitar a los consejeros las informaciones que le sean solicitadas para tratar los asuntos del Pleno, comisiones o grupos de trabajo.

g) Informar y documentar los actos y acuerdos adoptados tanto por el Pleno como por las comisiones y grupos de trabajo del Consejo Social.

h) Dar soporte administrativo al Pleno, comisiones y grupos de trabajo.

i) Velar por la realización y el buen fin de las actividades, programas y subvenciones aprobados por el Pleno del Consejo Social.

j) Elaborar la memoria anual de actividades del Consejo Social.

k) Cuantos actos de gestión le sean atribuidos por el Pleno, el presidente, las comisiones y los grupos de trabajo que se creen, o sean derivadas del cargo, así como las demás funciones que le atribuye este Reglamento y cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.

5. En caso de vacante o ausencia, ejercerá accidentalmente las funciones de secretario del Consejo Social el Vocal que designe el presidente, en cuyo caso actuará con voz y voto.

Artículo 16. El Pleno El Pleno del Consejo Social, integrado por el presidente o la presidenta y los vocales, es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo, correspondiéndole el desempeño de todas las atribuciones señaladas en la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, y en el presente reglamento.

Artículo 17. Las comisiones 1. Para el mejor desarrollo de las funciones y competencias que tiene encomendadas, el Consejo Social funcionará, al menos, con las siguientes comisiones: Comisión de Asuntos Económicos, Comisión de Asuntos Académicos y Comisión de Relaciones con la Sociedad.

2. Se podrán constituir por el Pleno cuantas otras comisiones se consideren necesarias para el buen funcionamiento del Consejo.

3. La constitución de las comisiones se aprobará, a propuesta del presidente, por el Pleno, quien especificará si la misma tendrá carácter temporal o permanente.

4. Para la valida constitución de las comisiones del Consejo Social se requiere la asistencia del presidente de la comisión, de la mitad de los vocales adscritos a aquellas y del secretario (o de quien legalmente le sustituyan) que asistirá con voz pero sin voto.

5. En caso de ausencia del presidente de la comisión, esté podrá encomendar el ejercicio de la presidencia en la sesión de que se trate a cualquiera de los vocales adscritos a la comisión correspondiente.

6. El gerente formará parte de la Comisión de Asuntos Económicos.

7. Las Comisiones del Consejo Social celebrarán sesión por lo menos una vez al trimestre. Quedando a criterio del presidente de cada comisión, o cuando lo soliciten la mitad más uno de los vocales que formen parte de la comisión, el reunirse cuantas veces lo consideren oportuno.

8. Podrán asistir, por invitación del presidente, a propuesta suya o de cualquier consejero, con voz y sin voto, cualquier otro cargo o funcionario de la Universidad, así como técnicos o expertos en relación con los puntos a tratar en el orden del día.

9. Las comisiones del Consejo Social tendrán carácter informativo, únicamente emitirán o elevarán al Pleno informes, dictámenes o propuestas, sin que puedan adoptar acuerdos ejecutivos, salvo por delegación por parte de éste. En tal caso, la delegación expresa del Pleno podrá otorgar a la comisión de que se trate atribuciones específicas o genéricas y con carácter habitual para ciertas materias, o concretas para un asunto determinado. No podrán ser objeto de delegación, la aprobación del presupuesto anual de la universidad, la aprobación de la programación plurianual de la universidad y la planificación estratégica de la misma.

TÍTULO V DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 18. Sesiones del Pleno

Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias

Artículo 19. Sesiones ordinarias 1. El Pleno se reunirá periódicamente en sesión ordinaria para el despacho de asuntos de su competencia, al menos, una vez al trimestre.

2. Al inicio de cada año, el presidente dará a conocer a los miembros del Consejo el calendario orientativo de sesiones ordinarias para dicho período.

Artículo 20. Sesiones extraordinarias 1. Son sesiones extraordinarias las que se convoquen por el presidente fuera del calendario anual establecido.

2. Procederá, en todo caso, la celebración de sesión extraordinaria cuando la misma sea solicitada por escrito dirigido al presidente de la mitad de los miembros del Consejo, con expresión del tema que haya de ser tratado y con aportación de todos los documentos, si los hubiere, relacionados con el orden del día propuesto.

Artículo 21. Convocatorias y notificación 1. El presidente convocará las sesiones ordinarias plenarias y el secretario notificará la convocatoria por escrito a cada uno de los vocales con una antelación mínima de siete días naturales a la realización de la sesión.

2. Las sesiones extraordinarias se convocarán, al menos, con veinticuatro horas de antelación.

3. Quedará, no obstante, válidamente constituido el Pleno del Consejo, aún cuando no se hubieran cumplido los requisitos de la convocatoria establecidos en los párrafos precedentes, siempre que se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

4. Podrán asistir, por invitación del presidente, con voz y sin voto, cualquier otro cargo o funcionario de la Universidad, así como técnico o experto, en relación con los puntos a tratar en el orden del día.

Artículo 22. Orden del día 1. El orden del día lo fijará el presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.

2. El presidente, en todo caso, deberá acceder a las peticiones que en tal sentido le formulen, al menos, cinco vocales del Consejo.

3. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que, estando presente todos los consejeros, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de los mismos.

4. Adjunta a la convocatoria se remitirá a los consejeros la documentación correspondiente a los asuntos a tratar en el orden del día.

Cuando las circunstancias aconsejen su no remisión, el secretario advertirá a los consejeros la existencia de la documentación en la Secretaría del Consejo para su consulta.

Artículo 23. Quórum 1. Para la válida constitución del pleno del Consejo Social se requiere la asistencia del presidente y el secretario, o de quienes legalmente les sustituyan, así como la mitad de los vocales. De no alcanzarse dicho quórum, y a menos que, en la notificación se hubiera convocado la sesión en única convocatoria, el Consejo Social podrá constituirse en segunda convocatoria con la presencia de la tercera parte de sus miembros en el momento establecido para ello.

2. Las sesiones serán presididas por el presidente del Consejo o, en su defecto, por un vicepresidente. A falta de éstos, presidirá las reuniones válidamente constituidas el vocal representante de los intereses sociales que goce de mayor antigüedad en el órgano y en caso de que, entre estos, existan dos o más con la misma antigüedad, ejercerá las funciones de la presidencia el de mayor edad. La ausencia del secretario no impedirá la válida constitución del Pleno, ejerciendo en tales casos las funciones de fedatario un vocal designado por el presidente, en cuyo caso actuará con voz y voto.

Artículo 24. Deliberaciones 1. Corresponderá al presidente la ordenación de las deliberaciones y debates, pudiendo establecer el tiempo máximo de la discusión para cada cuestión, así como el que corresponda a cada intervención, a la vista del número de peticiones de palabra.

2. Las deliberaciones del Pleno serán secretas.

Artículo 25. Toma de acuerdos 1. Los acuerdos del Pleno podrán adoptarse por asentimiento o por votación.

2. Se entenderán adoptados por asentimiento los acuerdos que versen sobre propuestas respecto de las cuales no se hayan formulado objeciones por ningún miembro del Consejo.

3. Los restantes acuerdos deberán adoptarse por votación, siendo suficientes como principio general, el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.

Artículo 26. Las votaciones 1. Las votaciones pueden ser públicas o secretas. Las primeras se realizarán por el procedimiento de mano alzada y las secretas depositando en una urna la correspondiente papeleta.

2. Serán secretas las votaciones cuando así lo decida el presidente a solicitud de alguno de los consejeros y, en todo caso, cuando se trate de proponer la sustitución de alguno de los consejeros en los términos previstos en el artículo 10 del presente reglamento.

3. Una vez iniciada la votación, ningún miembro del Consejo podrá ausentarse de la reunión hasta la conclusión de aquélla.

Artículo 27. Acta de la sesión 1. Del desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias levantará acta el secretario o quien haga las veces del mismo, y su texto se someterá a aprobación en la primera sesión ordinaria siguiente.

2. Las actas de las sesiones deberán contener:

a) Lugar de la reunión. Fecha y número de sesión b) Hora en que comienza la reunión.

c) Nombre y apellidos del presidente, de los vocales asistentes y de los vocales ausentes que se hubieran excusado.

d) Asistencia del secretario o de quien haga sus veces.

e) Asuntos que se examinen y acuerdos que sobre los mismos recaigan f) Votaciones que se verifiquen.

g) Manifestaciones de los vocales en aquellos casos en que así se solicite.

h) Hora en que el presidente levanta la sesión.

3. En el caso de reclamaciones sobre el contenido del acta, éstas se incluirán en el orden del día de la sesión siguiente, debiéndose hacer por escrito.

4. Los vocales que deseen que conste en acta el contenido literal de sus intervenciones o propuestas, deberán manifestarlo verbalmente, entregando al Secretario por escrito la redacción correspondiente en el acto o en el plazo de dos días hábiles.

5. Los Consejeros presentes en la votación podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, los votos en blanco y las abstenciones. Y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que estimen pertinente. A tal efecto deberán entregar por escrito, en el término de dos días hábiles, los términos de su voto en contrario.

TÍTULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 28. Presupuesto 1. El Consejo Social tendrá independencia para la gestión de sus recursos económicos. Para ello, elaborará su propio presupuesto que será aprobado por el Pleno y remitido al Consejo de Gobierno de la Universidad para su inclusión en los presupuestos de la Universidad en un programa específico que comprenderá el crédito necesario para atender las necesidades de personal y medios materiales que demande el correcto funcionamiento de sus servicios en cada ejercicio.

2. Dentro de las disponibilidades del Consejo, corresponde al presidente la propuesta de autorización de los gastos. Para el resto de las fases de gestión del gasto, se estará a las normas de ejecución establecidas por la legislación de la Generalitat y a la normativa de la propia Universidad.

TÍTULO VII ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 29. Medios al servicio del Consejo 1. El Consejo tendrá su sede y ubicación física en la ciudad de Valencia, en las dependencias e instalaciones del Rectorado de la Universidad donde habitualmente realizará sus actividades, sin perjuicio de que pueda constituirse válidamente en cualquier otro lugar. La Universidad proporcionará los locales y servicios que sean necesarios para su adecuado funcionamiento 2. El Consejo tendrá independencia organizativa y para ello dispondrá de los recursos humanos necesarios, bajo la dependencia funcional del Presidente del Consejo. Los puestos serán cubiertos por funcionarios de carrera o de empleo o personal contratado incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad, de acuerdo con la calificación que reciba en ella en relación con la naturaleza de la actividad que desempeñe. Su selección y adscripción se realizará por los procedimientos establecidos en la legislación básica de funcionarios y en la normativa específica de la Universidad.

3. La organización administrativa y de servicios del Consejo Social, bajo la dirección del secretario, se estructura de la siguiente manera:

a) Servicio Económico Presupuestario, a cuyo frente habrá un jefe del servicio, y que tendrá como misión esencial (sin perjuicio de aquello que le sea expresamente encomendado en el ámbito de las funciones de la Secretaría) la preparación y elaboración de documentación, informes, dictámenes y estudios necesarios para el correcto ejercicio por el Consejo Social de las atribuciones que correspondan a este órgano en materia económico-presupuestaria, así como la especial asistencia al secretario del Consejo Social en la gestión presupuestaria interna del órgano.

b) Servicio Jurídico Administrativo, a cuyo frente habrá un jefe del servicio, y que tendrá como misión esencial (sin perjuicio de aquello que le sea expresamente encomendado en el ámbito de las funciones de la Secretaría) la preparación y elaboración de documentación, informes, dictámenes y estudios necesarios para el correcto ejercicio por el Consejo Social de las atribuciones que correspondan a este órgano en materia jurídico-administrativa, así como la especial asistencia al Secretario del Consejo Social en la gestión administrativa interna del órgano.

4. El Consejo Social contará con el personal técnico, administrativo y subalterno que, mediante acuerdo del mismo y sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se considere necesario para posibilitar el efectivo ejercicio de las funciones que este órgano tiene encomendadas.

5. El personal de administración y servicios adscritos a los puestos de trabajo incluidos en la organización administrativa del Consejo Social dependerá funcionalmente del presidente.

TÍTULO VIII RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 30. Ejecución y publicación de acuerdos 1. Corresponde al Rector de la Universidad la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social. A tal fin el Secretario del órgano remitirá al rectorado, con el visto bueno del presidente del Consejo, certificación de los acuerdos adoptados.

2. El rector ordenará la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de aquellos acuerdos que, de conformidad con la normativa vigente, requieran publicidad y de aquellos otros cuya publicación se estime conveniente a criterio del propio Consejo Social.

Artículo 31. Régimen jurídico-administrativo de los acuerdos 1. Los acuerdos del Pleno del Consejo Social y de los que por su delegación adopten las comisiones creadas agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, pudiendo interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que los ha dictado, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado sobre el procedimiento administrativo común.

2. Corresponde al Pleno del Consejo la revisión de oficio de sus acuerdos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Compete al Pleno la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de sus propios acuerdos.

4. El presidente del Consejo Social podrá solicitar los informes jurídicos que estime necesarios para la defensa de los intereses del Consejo Social.

DISPOSICIÓN ÚNICA 1. A la entrada en vigor del presente reglamento quedará derogado el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Valencia, aprobado por el Decreto 31/1986, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat.

2. El presente reglamento entrará en vigor una vez sea aprobado por el Consell de la Generalitat y publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. El presente reglamento podrá, en cualquier momento, ser reformado por acuerdo del Consejo Social, adoptado por mayoría absoluta, previo informe del órgano competente.

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