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  • EDICIÓN DE 29/12/2004
 
 

AYUDAS CORRESPONDIENTES A LAS ACCIONES DESCENTRALIZADAS DE LA SEGUNDA FASE DEL PROGRAMA SÓCRATES

29/12/2004
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Orden EDC/460/2004, de 20 de diciembre, de convocatoria de ayudas correspondientes a las acciones descentralizadas de la segunda fase del Programa Sócrates de la Unión Europea, para el período comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de julio de 2006 (DOGC de 29 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN EDC/460/2004, DE 20 DE DICIEMBRE, DE CONVOCATORIA DE AYUDAS CORRESPONDIENTES A LAS ACCIONES DESCENTRALIZADAS DE LA SEGUNDA FASE DEL PROGRAMA SÓCRATES DE LA UNIÓN EUROPEA, PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE JUNIO DE 2005 Y EL 31 DE JULIO DE 2006

El Programa Sócrates es el programa de acción comunitario en materia de educación de la Unión Europea para la cooperación transnacional en el ámbito de la educación, y tiene su fundamento jurídico en los artículos 149 y 150 del Tratado de Ámsterdam, según los que la Comunidad Europea contribuirá al desarrollo de la calidad de la educación mediante la cooperación entre los estados miembros y, si es necesario, apoyará su acción y la complementará.

La segunda fase del Programa Sócrates fue aprobada por la Decisión 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000 (DOCE núm. L28, de 3.2.2000), para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006.

La Comisión Europea publica anualmente en el DOUE el anuncio público de las ayudas concedidas en el marco del Programa Sócrates. La Guía de Candidaturas, publicada asimismo por la Comisión Europea, contiene la información sobre los procedimientos de solicitud, la fecha límite de presentación de solicitudes y los criterios que deberán ser considerados durante el proceso de selección, y distingue la propia Comisión entre criterios de elegibilidad y criterios y prioridades de selección para recibir la ayuda. Asimismo, establece que, en las acciones descentralizadas, los estados miembros podrán aplicar los criterios adicionales que se adapten a las necesidades de su país.

Para garantizar la coordinación, la organización y la gestión financiera del Programa, se crea en el ámbito estatal español la Agencia Nacional Sócrates, a la que le corresponde, en nombre de la Comisión Europea, conceder apoyo financiero mediante ayudas individuales y a instituciones que hayan sido seleccionadas por las diferentes comunidades autónomas. Igualmente, la Orden ministerial de 27 de noviembre de 2000 (BOE núm. 303, de 19.12.2000), modificada por la Orden ECD/1141/2002, de 6 de mayo (BOE núm. 123, de 23.5.2002) y la Orden ECD/3850/2003, de 18 de diciembre (BOE núm. 17, de 20.1.2004) establece las normas generales a que deben ceñirse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas de la segunda fase del Programa Sócrates de la Unión Europea.

Por todo esto, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Ordeno:

Capítulo 1

Criterios generales

Artículo 1

Modalidades de ayudas

Se abre convocatoria para la concesión de ayudas con cargo a los fondos del Programa Sócrates de la Unión Europea para la participación en régimen de concurrencia de carácter competitivo en las siguientes acciones descentralizadas del mencionado Programa:

Comenius 1, asociaciones escolares transnacionales:

1.1 Proyectos escolares Comenius.

1.2 Proyectos lingüísticos Comenius.

1.3 Proyectos Comenius para el desarrollo escolar.

1.4 Acogida de ayudantes lingüísticos Comenius.

Comenius 2.2, becas individuales de formación:

2.2.A Becas individuales para la formación inicial del profesorado.

2.2.B Ayudantes lingüísticos.

2.2.C Becas individuales de prácticas (formación permanente).

Grundtvig, formación de personas adultas y otros itinerarios educativos:

2. Asociaciones de aprendizaje.

3. Movilidad para la formación del personal docente de personas adultas.

Observación de sistemas, políticas e innovaciones en materia de educación:

Arión: visitas de estudio para responsables en la toma de decisiones en materia de educación.

Las actividades deben realizarse en el período comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de julio de 2006, según el calendario concreto de cada acción.

El número de ayudas dependerá de la cantidad asignada a Cataluña para cada una de las acciones, de acuerdo con la fórmula de distribución territorial que prevé la Orden ministerial de 27 de noviembre de 2000 (BOE núm. 303, de 19.12.2000), modificada por la Orden ECD1141/2002, de 6 de mayo (BOE núm. 123, de 23.5.2002) y la Orden ECD/3850/2003, de 18 de diciembre (BOE núm. 17, de 20.1.2004).

Artículo 2

Documentación y presentación de las solicitudes

2.1 Todos los formularios que se mencionan en esta Orden, la Guía de Candidaturas del Programa Sócrates, la convocatoria general de propuestas para el 2005 y el catálogo de cursos, están a disposición de las personas interesadas en la sede central del Departamento de Educación, en sus servicios territoriales y en la página web http://www.xtec.es/ofinternacional.

Las personas candidatas, antes de presentar las solicitudes, deben consultar la Guía de Candidaturas para conocer las características de cada acción.

2.2 Las solicitudes para participar en esta convocatoria se dirigirán al director general de Ordenación e Innovación Educativa y se presentarán en los servicios territoriales del Departamento de Educación, excepto las solicitudes de la acción Comenius 2.2.A, que se presentarán en la Agencia Nacional Sócrates. En todo caso, las solicitudes pueden presentarse por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en un sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.

2.3 El plazo de presentación de las solicitudes será el indicado en los capítulos correspondientes a cada una de las acciones de esta convocatoria.

Artículo 3

Seguros de viajes

En previsión de posibles imprevistos que puedan sobrevenir durante la estancia en el país donde se realicen las actividades de formación, coordinación o intercambio, se recomienda que las personas candidatas vayan provistas de un seguro de viaje, cuyo importe puede ser justificado como gasto a efectos de liquidación final.

Artículo 4

Selección de solicitudes

4.1 En cada acción, el estudio y la valoración de las solicitudes y la propuesta de resolución corresponde a una comisión técnica de selección.

4.2 La comisión verificará que las solicitudes recibidas se ajusten a las características concretas de cada tipo de ayuda y evaluará los proyectos según los criterios que establece la Guía de Candidaturas y la presente Orden.

Esta comisión tendrá las facultades para resolver todas las dudas relacionadas con el proceso de selección y podrá entrevistar a los solicitantes cuando lo considere necesario, con la finalidad de valorar con más profundidad el proyecto.

La comisión de selección podrá consultar a técnicos especializados, con el único objetivo de colaborar en la valoración de las solicitudes.

4.3 Se dará preferencia a proyectos cuyo tema de trabajo coincida con las prioridades señaladas por la Comisión Europea en la convocatoria general de propuestas 2005.

4.4 En igualdad de condiciones de calidad se priorizará a las personas candidatas o instituciones que no hayan disfrutado anteriormente de una ayuda de la Unión Europea o de la Administración educativa para el mismo tipo de proyecto.

4.5 La selección de las visitas preparatorias de las acciones descentralizadas será realizada por la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, según los criterios que establece esta convocatoria, y de acuerdo con la Subdireccion General de Formación de Personas Adultas de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en lo que afecta a los centros de formación de personas adultas de su competencia.

Artículo 5

Resolución de la convocatoria

Las listas provisionales de la concesión de las ayudas se harán públicas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y de sus servicios territoriales.

Las personas e instituciones interesadas podrán presentar reclamaciones contra esta lista provisional, ante la comisión de selección correspondiente, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de su publicación.

Las reclamaciones presentadas se estimarán o se desestimarán en la resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en que se apruebe la lista definitiva de seleccionados, suplentes y excluidos.

5.2 La publicación de las listas definitivas se especifica en los capítulos correspondientes de cada una de las acciones.

Artículo 6

Justificación y cobro de la ayuda

6.1 La Agencia Nacional Sócrates subscribirá un convenio financiero directamente con los beneficiarios de las diferentes ayudas, con la finalidad de realizar su pago, de acuerdo con la Orden ministerial de 27 de noviembre de 2000 (BOE núm. 303, de 19.12.2000), modificada por la Orden ECD/1141/2002, de 6 de mayo (BOE núm. 123, de 23.5.2002) y la Orden ECD/3850/2003, de 18 de diciembre (BOE núm. 17, de 20.1.2004).

6.2 Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a:

a) Comunicar, si procede, la obtención de ayudas para la misma finalidad de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

b) Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar el Departamento de Educación, la Agencia Nacional Sócrates y la Comisión Europea.

c) Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, enviando la memoria económica, acompañada de los justificantes originales correspondientes, a la Agencia Nacional Sócrates (Ministerio de Educación y Ciencia, paseo del Prado, 28, 28014 Madrid), de acuerdo con los términos y plazos fijados en el convenio correspondiente, así como una copia de la memoria pedagógica de la actividad realizada.

d) Entregar a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en los 60 días siguientes a la finalización de las actividades, una memoria pedagógica según los criterios que figuran en los apartados específicos de cada acción en la presente Orden, así como una copia de la memoria económica.

e) En el caso de las acciones 2.2.C.1, 2.2.C.2 y Grudtvig 3, deberán entregar también a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en lo referente al profesorado de los centros de formación de personas adultas de su competencia, en los 60 días siguientes a la finalización de las actividades, una copia del certificado de asistencia al curso en el que se especifiquen las fechas de realización y el número de horas de duración.

6.3 La falta de justificación de la ayuda recibida comportará el reintegro a la Agencia Nacional Sócrates de la cantidad no justificada, así como los intereses de demora.

6.4 Cualquier alteración de las condiciones valoradas para la adjudicación de las ayudas (variación del número de participantes, fechas de realización del proyecto, cambio del centro asociado y otros similares), así como la renuncia a la ayuda, se debe comunicar a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y supondrá la correspondiente modificación de la resolución de concesión. Estas modificaciones en ningún caso implicarán un aumento de la cantidad de la ayuda.

Artículo 7

Recuperación de la documentación

Una vez publicadas las listas definitivas y finalizados los plazos para la interposición de recursos, las personas o instituciones interesadas o quien éstas autoricen podrán retirar de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la documentación acreditativa de los méritos alegados, hasta tres meses después de la publicación de la lista definitiva. Transcurrido este plazo se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.

Artículo 8

Certificación

La participación en las diferentes acciones del Programa Sócrates será certificada a efectos de formación permanente o de innovación educativa por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, y por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en lo referente al profesorado de los centros de formación de personas adultas de su competencia, tal y como se especifica en cada una de las acciones de esta convocatoria.

Capítulo 2

Comenius 1: asociaciones escolares transnacionales

Artículo 9

Objeto

Los objetivos generales son mejorar la calidad de la educación escolar y reforzar su dimensión europea, favorecer el aprendizaje de idiomas y promover la consciencia de la diversidad cultural. En el marco de Comenius 1, los centros docentes pueden solicitar ayudas financieras para tres tipos de proyectos: 1.1 Proyectos escolares Comenius; 1.2 Proyectos lingüísticos Comenius y 1.3 Proyectos Comenius para el desarrollo escolar.

Asimismo, los centros docentes también pueden solicitar que se les asigne un ayudante lingüístico Comenius, tal como se indica en los artículos 27 a 32 de esta Orden.

Artículo 10

Visitas preparatorias

Los centros docentes que deseen iniciar un proyecto de cualquiera de las diferentes modalidades, pueden solicitar una ayuda para una visita preparatoria, que se realizará antes de la presentación del proyecto y que tendrá como objeto el diseño y la concepción del proyecto que se llevará a cabo en los centros implicados. La solicitud para esta ayuda deberá presentarse tres meses antes del inicio de la actividad.

Artículo 11

Requisitos generales de los centros participantes en los proyectos Comenius 1

Podrán solicitar estas ayudas los centros que impartan las enseñanzas de régimen general y de régimen especial establecidas por la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, excepto los centros de educación de personas adultas y las escuelas oficiales de idiomas.

Artículo 12

Características de las acciones: 1.1 Proyectos escolares Comenius y 1.3 Proyectos Comenius para el desarrollo escolar

12.1 Las asociaciones de centros docentes que desarrollen un proyecto escolar o un proyecto de desarrollo escolar estarán integradas como mínimo por tres países, de los que uno tendrá la responsabilidad de coordinar el proyecto y el resto serán asociados. La duración máxima será de tres años, con la revisión y evaluación anuales previas.

El proyecto deberá estar integrado en la programación anual del centro y deberá tener el apoyo de sus órganos de gobierno.

Por su carácter interdisciplinar, el proyecto deberá llevarse a cabo en equipo y deberá contribuir a desarrollar la igualdad de oportunidades entre el alumnado por razones de género, necesidades y/o capacidades educativas especiales y promover la consciencia de la diversidad cultural.

12.2 En el desarrollo del proyecto, se prevén encuentros del profesorado que puede, si procede, ir acompañado por representantes del alumnado en las condiciones que establece la Guía de Candidaturas. Asimismo, y siempre que estén incluidos en el plan de trabajo, se pueden solicitar ayudas para la realización de visitas de estudio destinadas al equipo directivo del centro, así como intercambios de profesorado.

Para los encuentros de profesorado, las visitas preparatorias y las visitas de estudios, es necesario que la dirección del centro conceda un encargo de servicios a la persona interesada, de acuerdo con lo que disponen las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros docentes para el curso escolar 2004-2005 (Full de disposicions i actes administratius del Departamento de Educación núm. 1013, de julio de 2004).

Respecto a los intercambios de profesorado, los docentes a los que les sea concedido un intercambio deberán solicitar obligatoriamente a la directora general de Recursos Humanos del Departamento de Educación, la concesión de una licencia de estudios retribuida. Esta solicitud deberá tramitarse a través del servicio territorial correspondiente y deberá adjuntarse el documento justificativo de la ayuda concedida.

Artículo 13

Cuantía de las ayudas

La ayuda que concede la Comisión Europea, a través de la Agencia Nacional Sócrates, para la realización de un proyecto escolar y un proyecto de desarrollo escolar consta de dos partes:

a) Una cantidad fija de hasta 2.000,00 euros para los centros coordinadores y de hasta 1.500,00 euros para los centros asociados, para contribuir al pago de los gastos relacionados con las actividades del proyecto, excepto los viajes internacionales.

b) Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de los viajes internacionales y las dietas de acuerdo con la Guía de Candidaturas y las Normas de concesión del formulario de candidatura Sócrates/Comenius 1 Proyectos escolares Comenius, Proyectos lingüísticos Comenius y Proyectos Comenius para el desarrollo escolar.

Artículo 14

Documentación

14.1 Los centros coordinadores deberán rellenar y enviar a través de Internet el formulario electrónico de candidatura Sócrates/Comenius 1 que, encontrarán en la página web http://www.xtec.es/ofinternacional.

Los centros deberán presentar en un sobre dirigido a los servicios territoriales correspondientes:

a) Formulario de candidatura Sócrates/Comenius 1 generado por la aplicación informática, debidamente firmado y sellado, por duplicado.

b) Aprobación del proyecto por el consejo escolar u órgano que lo substituya.

c) Carta de compromiso de los otros centros docentes miembros de la asociación.

d) Certificado de la dirección del centro en que se indique el profesorado implicado en el proyecto, así como las materias o áreas que imparte.

14.2 Los centros asociados deben rellenar y enviar a través de Internet el formulario electrónico de candidatura Sócrates/Comenius 1, que encontrarán en la página web http://www.xtec.es/ofinternacional.

Los centros deberán presentar, en un sobre dirigido a los servicios territoriales correspondientes:

a) Formulario de candidatura Sócrates/Comenius 1 generado por la aplicación informática, debidamente firmado y sellado, por duplicado.

b) Aprobación del proyecto por el consejo escolar u órgano colegiado que lo substituya.

c) Certificado de la dirección del centro en que se indique el profesorado implicado en el proyecto, así como las materias o áreas que imparte.

d) Copia del formulario de candidatura presentado por el centro coordinador.

14.3 Para la renovación de los proyectos, los centros coordinadores y asociados deberán rellenar el formulario electrónico de renovación, que encontrarán en la página web http://www.xtec.es/ofinternacional.

Los centros deberán presentar en un sobre dirigido a los servicios territoriales correspondientes:

a) Formulario de renovación generado por la aplicación informática, firmado y sellado, por duplicado.

b) Informe de progreso, que les será entregado a su debido tiempo.

c) Copia del formulario de candidatura presentado por el centro coordinador, en caso de ser asociado.

Artículo 15

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se abre el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGC y finaliza el 1 de febrero de 2005.

Artículo 16

Proceso de selección

16.1 La selección de las solicitudes, la realizará una comisión de selección que estará formada por los miembros siguientes:

El subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

La directora de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, o persona en quien delegue.

Una persona promotora Comenius de cada servicio territorial, designada por el director o directora de los servicios territoriales.

Un miembro de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, que actuará como secretario/a.

Los miembros de esta comisión estarán afectados por las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

16.2 Los proyectos se valorarán en función del baremo siguiente:

Claridad en los objetivos y en la definición de los productos esperados: hasta 2 puntos.

Actividades y temporización: hasta 2 puntos.

Instrumentos de evaluación: hasta 1 punto.

Estrategias para la difusión: hasta 1 punto.

Incidencia del proyecto en la atención a la mejora del éxito escolar del alumnado con necesidades educativas y sociales: hasta 1 punto.

Carácter innovador: hasta 2 puntos.

Colaboración de instituciones y empresas de la zona: hasta 1 punto.

Profesorado, áreas implicadas, interdisciplinariedad: hasta 2 puntos.

Participación activa del alumnado: hasta 1 punto.

Fomentar la educación en valores: hasta 1 punto.

Trabajo previo: hasta 1 punto.

Artículo 17

Resolución

Paralelamente a la publicación de las listas provisionales mencionadas en el artículo 5.1 de esta Orden, se notificará la propuesta de los proyectos seleccionados a la Agencia Nacional Sócrates, la cual procederá a consultar a las agencias nacionales de todos los países que participen en los proyectos, para adoptar una decisión definitiva. Los proyectos seleccionados deberán ser aceptados como mínimo por dos países más.

Tal como prevé el artículo octavo de la Orden ministerial de 27 de noviembre de 2000 (BOE núm. 303, de 19.12.2000), modificada por la Orden ECD/1141/2002, de 6 de mayo (BOE núm. 123, de 23.5.2002) y la Orden ECD/3850/2003, de 18 de diciembre (BOE núm. 17, de 20.1.2004), la Agencia Nacional Sócrates comunicará al Departamento de Educación las candidaturas aceptadas y rechazadas. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa notificará estos resultados a los centros interesados, y los hará públicos en los tablones de anuncios del Departamento de Educación y de sus servicios territoriales.

Artículo 18

Evaluación y certificación

La Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa evaluará el desarrollo y la continuidad de los proyectos y podrá solicitar los informes que considere oportunos. Con la evaluación previa, se expedirá a los participantes un certificado de innovación educativa.

Artículo 19

Características de la acción: 1.2 Proyectos lingüísticos Comenius

El objetivo de estos proyectos es aumentar la motivación, la capacidad y la confianza de los jóvenes para comunicarse en lenguas extranjeras.

Un proyecto lingüístico Comenius debe realizarse conjuntamente entre centros educativos de dos países participantes. Ambos deberán presentar la solicitud de ayuda en su agencia nacional correspondiente. Su elemento principal no es la enseñanza formal de la lengua, sino su aprendizaje mediante la realización de un trabajo sobre un tema de interés común en colaboración con jóvenes de otro país. Deberá integrarse en las actividades habituales del centro y formar parte del programa de estudios de los alumnos participantes. Fomentará especialmente las actividades interdisciplinarias. Un elemento esencial de los proyectos lingüísticos Comenius es el intercambio de alumnos al menos durante 14 días, incluido el viaje.

Todo proyecto deberá dar como resultado un “producto” elaborado conjuntamente por los grupos de alumnos, en los idiomas de los dos socios representantes, o en una versión lingüística mixta en que ambos idiomas estén plenamente representados.

Artículo 20

Requisitos de participación

a) Los intercambios deberán realizarse en período escolar de los centros de acogida.

b) Deberá tenerse el compromiso expreso, por escrito, de las autoridades del centro asociado.

c) Deberá basarse en la reciprocidad, de manera que el alumnado de ambos centros tenga la oportunidad de desarrollar parte de su proyecto en el centro del país asociado.

d) La duración mínima de la actividad para cada uno de los grupos en el país asociado deberá ser de 14 días, incluido el viaje.

e) Los participantes deberán residir en los domicilios del alumnado receptor, excepto en circunstancias excepcionales.

f) La edad mínima de los alumnos participantes será de 12 años.

g) El grupo estará formado, como mínimo, por diez alumnos y un profesor, y este módulo se ajustará a los grupos superiores.

h) Si el programa de estudios del alumnado participante no incluye clases en la lengua del socio, la preparación del proyecto deberá incluir una introducción a ésta entre 20 y 40 horas, y la fase de intercambio debe prever algún tiempo para su instrucción.

Artículo 21

Cuantía de la ayuda

La ayuda para la realización de un proyecto lingüístico constará de dos partes:

a) Una cantidad fija de hasta 2.000,00 euros para contribuir al pago de los gastos relacionados con las actividades del proyecto, excepto los viajes internacionales.

b) Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de los viajes internacionales y las dietas del profesorado acompañante, de acuerdo con la Guía de Candidaturas y las Normas de concesión del formulario de candidatura, Sócrates/Comenius 1 Proyectos escolares Comenius, Proyectos lingüísticos Comenius y Proyectos Comenius para el desarrollo escolar.

Durante la estancia en el extranjero, los alumnos serán alojados como norma general en los hogares de los otros estudiantes participantes. Sólo en casos excepcionales debidamente justificados se podrá considerar la posibilidad de otorgar una ayuda que contribuya a sufragar los gastos de estancia.

Artículo 22

Documentación

Los centros deberán rellenar y enviar a través de Internet el formulario electrónico de candidatura Sócrates/Comenius 1, que encontrarán en la página web http://www.xtec.es/ofinternacional.

Los centros deberán presentar en un sobre dirigido a los servicios territoriales correspondientes:

a) Formulario de candidatura Sócrates/Comenius 1 generado por la aplicación informática, firmado y sellado, por duplicado.

b) Copia del formulario del centro docente con el que realiza el intercambio.

c) Carta de compromiso del otro centro docente miembro de la asociación.

d) Certificado de la dirección del centro en que se indique el profesorado implicado en el proyecto, así como las materias o áreas que imparte.

e) Aprobación del proyecto por el consejo escolar u órgano que lo substituya.

Además, respecto a la movilidad de los alumnos, los directores de los centros solicitantes conseguirán las oportunas autorizaciones de los padres, madres o tutores, que quedarán archivadas en los centros.

Artículo 23

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación se abre el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOGC y finaliza el 1 de febrero de 2005.

Artículo 24

Proceso de selección

24.1 La selección de las solicitudes, la realizará una comisión de selección que estará formada por los miembros siguientes:

El subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

La directora de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, o persona en quien delegue.

Un miembro de la Inspección de Educación.

Un miembro del Centro de Recursos de Lenguas Extranjeras.

Un miembro de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, que actuará como secretario/a.

Los miembros de esta comisión estarán afectados por las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

24.2 Los proyectos lingüísticos se valorarán en función del baremo siguiente:

a) Introducción a la lengua del país que se visita, en el caso de que la lengua del socio no forme parte del currículo del alumnado participante (de 20 a 40 horas): hasta 1 punto.

b) Valoración del proyecto:

Claridad en los objetivos y en los resultados esperados: hasta 2 puntos.

Plan de trabajo: hasta 2 puntos.

Instrumentos de evaluación: hasta 1 punto.

Estrategias para la difusión: hasta 1 punto.

Formación en valores: hasta 1 punto.

Integración del proyecto en las actividades habituales del centro: hasta 2 puntos.

Artículo 25

Resolución

Paralelamente a la publicación de las listas provisionales mencionadas en el artículo 5.1 de esta Orden, se notificará la propuesta de los proyectos seleccionados a la Agencia Nacional Sócrates, la cual procederá a consultar a las agencias nacionales de todos los países que participen en los proyectos para adoptar una decisión definitiva.

Tal como prevé el artículo octavo de la Orden ministerial de 27 de noviembre de 2000 (BOE núm. 303, de 19.12.2000), modificada por la Orden ECD/1141/2002, de 6 de mayo (BOE núm. 123, de 23.5.2002) y la Orden ECD/3850/2003, de 18 de diciembre (BOE núm. 17, de 20.1.2004), la Agencia Nacional Sócrates comunicará al Departamento de Educación las candidaturas aceptadas y rechazadas. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa notificará estos resultados a las personas interesadas, y los hará públicos en los tablones de anuncios del Departamento de Educación y de sus servicios territoriales.

Artículo 26

Evaluación y certificación

Con la evaluación previa del proyecto desarrollado, se expedirá a los participantes un certificado de innovación educativa.

Artículo 27

Características de la acción: 1.4 Acogida de ayudantes lingüísticos Comenius

El objetivo de esta acción es mejorar las aptitudes lingüísticas de los alumnos del centro de acogida y aumentar su motivación respecto al aprendizaje de lenguas y su interés por el país y la cultura del ayudante.

El centro de acogida deberá nombrar un profesor tutor que supervisará al ayudante, controlará los progresos y actuará como persona de contacto.

Artículo 28

Documentación

Los centros deberán rellenar y enviar a través de Internet el formulario electrónico de candidatura correspondiente a esta acción, que encontrarán en la página web http://www.xtec.es/ofinternacional.

Los centros deberán presentar en un sobre dirigido a los servicios territoriales correspondientes:

a) Formulario de candidatura generado por la aplicación informática, debidamente firmado y sellado, por duplicado.

b) Programa detallado.

Artículo 29

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación se abre el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOGC y finaliza el día 1 de febrero de 2005.

Artículo 30

Proceso de selección

30.1 La comisión de selección estará integrada por los miembros siguientes:

El subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

La directora de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, o persona en quien delegue.

Un miembro de la Inspección de Educación.

Un miembro del Centro de Recursos de Lenguas Extranjeras.

Un miembro de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, que actuará como secretario/a.

Los miembros de esta comisión estarán afectados por las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

30.2 Las solicitudes se valorarán en función del siguiente baremo aplicado al plan de trabajo:

a) Planificación clara e imaginativa en el momento de aprovechar al máximo las aptitudes del ayudante en el conjunto del centro y, si es posible, en la comunidad local: hasta 4 puntos.

b) Relación con las lenguas menos difundidas y menos enseñadas de la Unión Europea: hasta 1 punto.

c) Preparación a la movilidad en los proyectos Comenius 1: hasta 1 punto.

d) Fomento del aprendizaje de un idioma extranjero desde una edad temprana: hasta 1 punto.

e) Ayuda particular para el aprendizaje de las lenguas extranjeras para las personas que lo necesiten: hasta 1 punto.

Artículo 31

Resolución

Paralelamente a la publicación de las listas provisionales mencionadas en el artículo 5.1 de esta Orden, se notificará la propuesta de seleccionados a la Agencia Nacional Sócrates, la cual consultará a las agencias nacionales de otros países para la adjudicación de los ayudantes en función de las demandas disponibles.

Tal como prevé el artículo octavo de la Orden ministerial de 27 de noviembre de 2000 (BOE núm. 303, de 19.12.2000), modificada por la Orden ECD/1141/2002, de 6 de mayo (BOE núm. 123, de 23.5.2002) y la Orden ECD/3850/2003, de 18 de diciembre (BOE núm. 17, de 20.1.2004), la Agencia Nacional Sócrates comunicará al Departamento de Educación las candidaturas aceptadas y rechazadas. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa notificará estos resultados a las personas interesadas, y los hará públicos en los tablones de anuncios del Departamento de Educación y de sus servicios territoriales.

Artículo 32

Evaluación y certificación

Al finalizar el período de acogida de ayudantes lingüísticos, el centro deberá presentar un informe a la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Con la evaluación y valoración previas del mencionado informe, se expedirá un certificado de innovación educativa a la persona tutora.

Capítulo 3

Comenius 2.2: becas individuales de formación

Artículo 33

En el marco de esta acción se otorgarán becas al profesorado o al personal con otras funciones, que se especifican más adelante, en el ámbito de la educación escolar o, incluso, a quien se está formando para desarrollar estas funciones en el futuro, con el propósito que realicen en otros países participantes ciertas actividades de movilidad ligadas a su formación inicial o a su práctica profesional. En esta acción se consideran tres apartados:

2.2.A Becas individuales para la formación inicial del profesorado.

2.2.B Ayudantes lingüísticos.

2.2.C Becas individuales de prácticas (formación permanente).

Artículo 34

Características de la acción: Comenius 2.2.A Becas individuales para la formación inicial del profesorado

El objetivo de esta acción es animar a los futuros profesores para que mejoren su comprensión de la dimensión europea de la enseñanza y el aprendizaje mediante un período de estudio supervisado y, cuando sea posible, una formación práctica en otros países.

Artículo 35

Requisitos de participación

Pueden solicitar estas ayudas las personas matriculadas en una institución que participe en un proyecto Comenius 2.1 reconocido por la Comisión Europea como apropiado para la movilidad del profesorado en formación inicial. Es imprescindible que los candidatos estén inscritos en un curso cuyo título les permita ejercer como profesores/as e incluya, como norma general, una formación práctica sobre metodologías didácticas.

Artículo 36

Cuantía de la beca

La cuantía total de la beca cubrirá los viajes de ida y vuelta al país de acogida, el seguro y los gastos de la estancia de acuerdo con las dietas semanales establecidas por la Comisión Europea.

Artículo 37

Documentación y plazo de presentación de las solicitudes

Las instituciones participantes en proyectos Comenius 2.1 deben presentar, por duplicado, el formulario correspondiente a la Agencia Nacional Sócrates (paseo del Prado, 28, 28014 Madrid) y una copia a la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, en el plazo de dos meses anteriores a la realización de la actividad.

Artículo 38

Evaluación de la actividad

Una vez finalizada la actividad, la institución participante enviará a la Agencia Nacional Sócrates y a la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional la memoria correspondiente.

Artículo 39

Características de la acción: Comenius 2.2.B Ayudantes lingüísticos

Esta acción consiste en la concesión de ayudas financieras a futuros profesores de una lengua oficial de la Unión Europea, o de una lengua oficial de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio y el Espacio Económico Europeo (AELC/EEE) participantes o de los países en proceso de adhesión a la Unión Europea, como lengua extranjera.

Artículo 40

Requisitos de participación

Podrán solicitar estas ayudas las personas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Ser ciudadano español o de un país de la Unión Europea residente en España.

b) Haber cursado o estar cursando estudios universitarios en Cataluña, en algunos de estos supuestos:

b.1) Estar en posesión del título de licenciado en una lengua oficial de la Unión Europea, o de una lengua oficial de los países AELC/EEE participantes o de los países en proceso de adhesión a la Unión Europea, como lengua extranjera, o estar cursando estos estudios (como mínimo, haber cursado dos cursos).

b.2) Estar en posesión del título de diplomado en magisterio en la especialidad de lengua extranjera, o estar cursando estos estudios (como mínimo, haber cursado dos cursos).

c) No haber trabajado nunca como profesor de lengua extranjera.

d) No haber disfrutado nunca de una ayuda del programa Sócrates.

e) No haber disfrutado, en los últimos tres años, de una ayuda de auxiliar de conversación de una entidad pública o privada para la misma finalidad.

Artículo 41

Cuantía de las ayudas

Esta acción puede tener una duración de entre tres y ocho meses, y la ayuda financiera cubrirá los gastos de viajes del ayudante desde su país de residencia al centro asociado de acogida y los gastos de estancia. Su importe variará en función del país de acogida y de la duración de la estancia.

Artículo 42

Documentación

Los candidatos deberán rellenar y enviar a través de Internet el formulario electrónico de candidatura correspondiente que encontrarán en la página web http://www.xtec.es/ofinternacional.

Los candidatos deberán presentar en un sobre dirigido a los servicios territoriales correspondientes:

a) Formulario de candidatura Comenius 2.2.B generado por la aplicación informática debidamente firmado, por duplicado.

b) Fotocopia compulsada del título, si cabe.

c) Certificación académica en la que conste la puntuación media de los créditos superados con los baremos que establece el Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los título universitarios de carácter oficial y varios reales decretos que aprueban las directrices generales propias de éstos (BOE núm. 139, de 11.6.1994).

d) Fotocopia compulsada de los certificados de las actividades de formación que se aleguen como otros méritos, expedidos por la entidad responsable de la actividad, en el que se indique el número de horas de duración.

e) Fotocopia del DNI o en el caso de ciudadanos de otro país de la Unión Europea, certificado de residencia.

f) Declaración jurada o promesa de no haber trabajado antes como profesor de lengua extranjera.

g) Declaración jurada o promesa de no haber disfrutado nunca de una ayuda del Programa Sócrates ni de ayuda de auxiliar de conversación para la misma finalidad en los tres últimos años.

Artículo 43

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación se abre el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOGC y finaliza el 1 de febrero de 2005.

Artículo 44

Proceso de selección

44.1 La selección de las solicitudes, la realizará una comisión de selección que estará formada por los miembros siguientes:

El subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

La directora de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, o persona en quien delegue.

Un miembro del Centro de Recursos de Lenguas Extranjeras.

Un miembro de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, que actuará como secretario/a.

Los miembros de esta comisión estarán afectados por las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

44.2 La valoración de los méritos se realizará de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Formación académica, hasta 3 puntos.

a.1) Estar en posesión del título: 1 punto.

a.2) Expediente académico en el título alegado: hasta 2 puntos.

b) Otros méritos: por cursos de formación en relación con la actividad docente que se desarrollará en el futuro, organizados u homologados por la administración educativa: 0,1 puntos por cada 10 horas; hasta un máximo de 2 puntos.

Artículo 45

Resolución

Paralelamente a la publicación de las listas provisionales mencionadas en el artículo 5.1 de esta Orden, se notificará la propuesta de los candidatos seleccionados a la Agencia Nacional Sócrates, la cual consultará con las agencias nacionales de todos los países que participan en los proyectos para adoptar una decisión definitiva.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa publicará la lista definitiva en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y de sus servicios territoriales.

Artículo 46

Características de las acciones: Comenius 2.2.C Becas individuales de prácticas (formación permanente)

El objeto de la acción Comenius 2.2.C es animar a las personas participantes a perfeccionar sus conocimientos y aptitudes, a adquirir una mejor comprensión de la educación escolar en Europa y a tomar consciencia de la dimensión europea de su tarea.

Las ayudas permiten que el profesorado u otras categorías profesionales del sector educativo puedan participar en actividades de formación práctica por un período de entre una y cuatro semanas de duración, en un país diferente de donde habitualmente ejercen su profesión.

Artículo 47

Comenius 2.2.C.1

El objeto de la acción Comenius 2.2.C.1 es la concesión de ayudas a profesorado de idiomas y otros profesionales del sector educativo para participar en actividades de formación permanente en otros estados miembros de la Unión Europea, destinados a favorecer y mejorar la enseñanza de las lenguas extranjeras.

Artículo 48

Características de las actividades

Los cursos de formación se podrán realizar en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea y, en especial en las lenguas menos utilizadas y enseñadas de la Unión Europea. También se admiten las lenguas nacionales de los otros países que participan en el Programa Sócrates, según la relación que figura en la Guía de Candidaturas.

La actividad de formación tendrá como finalidad principal el perfeccionamiento de la actividad docente y formativa del solicitante. Los cursos deberán proporcionar aptitudes, técnicas y metodologías prácticas aplicables al aula.

La actividad de formación deberá tener una duración de entre una y cuatro semanas.

En ningún caso la concesión de la ayuda de acuerdo con esta Orden significará la concesión automática de un permiso cuando la actividad se lleve a cabo fuera del período de vacaciones.

Artículo 49

Requisitos de participación

49.1 Pueden solicitar estas ayudas:

49.1.1 Los maestros y el profesorado de enseñanzas secundarias que en el momento de presentar su solicitud cumplan alguna de las condiciones siguientes:

a) Que tengan como actividad regular la docencia de una o más lenguas de la acción Comenius 2.2.C.1 mencionadas en el artículo 48 de esta Orden, en centros docentes públicos o privados de acuerdo con la normativa en vigor.

b) Que habiendo tenido como actividad regular la enseñanza de una o más lenguas de las incluidas en la acción Comenius 2.2.C.1 y estando en situación de excedencia, tenga previsto reincorporarse a su puesto de trabajo como docente de lenguas extranjeras el curso 2005-2006.

c) Que participe en el programa de reciclaje de lenguas extranjeras del Departamento de Educación a través de cursos incluidos en la enseñanza oficial de idiomas (EOI).

d) Que imparta alguna de las lenguas clásicas.

e) Que imparta su materia en la lengua extranjera para la que solicita la actividad de formación.

49.1.2 Los funcionarios docentes destinados a unidades orgánicas del Departamento de Educación que tengan relación con la enseñanza de las lenguas extranjeras.

49.1.3 Los formadores de profesorado de lenguas extranjeras.

49.2 No podrán presentar una nueva solicitud las personas que ya hayan disfrutado en alguna de las tres últimas convocatorias de una ayuda individual del Programa Sócrates o de una beca de una administración educativa para una estancia en el extranjero.

Artículo 50

Cuantía de la ayuda

Las ayudas se asignarán para contribuir a los gastos de enseñanza, viajes y estancia ocasionados por la asistencia a la actividad de formación. La cuantía de las ayudas será de entre 1.000,00 euros y 1.500,00 euros por persona beneficiaria, y se fijará teniendo en cuenta la duración de la actividad y el lugar de realización. El número de ayudas dependerá de la cantidad asignada a Cataluña para esta acción, de acuerdo con la fórmula de distribución territorial prevista en la Orden ministerial de 27 de noviembre de 2000 (BOE núm. 303, de 19.12.2000), modificada por la Orden ECD/1141/2002, de 6 de mayo (BOE núm. 123, de 23.5.2002) y la Orden ECD/3850/2003, de 18 de diciembre (BOE núm. 17, de 20.1.2004).

Artículo 51

Prioridades

Tendrán prioridad:

a) Las personas solicitantes que realicen una actividad de formación que contribuya a diversificar la oferta de lenguas extranjeras, y a la enseñanza de las lenguas menos utilizadas y enseñadas de las incluidas en la acción Comenius 2.2.C.1, entendiendo que lo son todas excepto el inglés.

b) Las personas solicitantes que formen parte del Plan Comenius de su centro educativo.

c) Las personas solicitantes que realicen una actividad de formación de una duración de 2 semanas o más y de al menos 40 horas de formación.

Artículo 52

Documentación

Los candidatos deberán rellenar y enviar a través de Internet el formulario electrónico de candidatura correspondiente, que encontrarán en la página web http://www.xtec.es/ofinternacional.

Los candidatos deberán presentar en un sobre dirigido a los servicios territoriales correspondientes:

a) Formulario de candidatura generado por la aplicación informática debidamente firmada, por duplicado.

b) Anexo 1 al Formulario de candidatura, que encontrarán en la página web http://www.xtec.es/ofinternacional.

c) En el caso de las personas solicitantes que participen al amparo del artículo 49.1.1.a) de esta Orden, certificado de la dirección del centro de destino en el que conste la lengua incluida en la acción Comenius 2.2.C.1 que el solicitante imparte actualmente.

d) En el caso de las personas solicitantes que participen al amparo del artículo 49.1.1.b) de esta Orden, declaración jurada o promesa de incorporarse al centro docente el curso 2005-2006.

e) En el caso de las personas solicitantes que participen al amparo del artículo 49.1.1.c) de esta Orden, fotocopia compulsada del resguardo de matrícula del curso en el que esté inscrito o documentación equivalente.

f) En el caso de las personas solicitantes que participen al amparo del artículo 49.1.1.d) de esta Orden, certificado de la dirección del centro en el que conste la lengua clásica que imparte.

g) En el caso de las personas solicitantes que participen al amparo del artículo 49.1.1.e) de esta Orden, certificado de la dirección del centro en el que conste la materia que imparte en una lengua extranjera y qué lengua es.

h) En el caso de las personas solicitantes que participen al amparo del artículo 49.1.2 y 49.1.3 de esta Orden, documentación que acredite su situación.

i) Declaración jurada o promesa de no haber disfrutado, en los tres últimos cursos anteriores a la publicación de esta Orden, de una ayuda individual del Programa Sócrates ni de una beca de una administración educativa para una estancia en el extranjero.

j) Acreditación de los méritos académicos y profesionales relacionados con la lengua, que serán justificados mediante los documentos que se indican en el artículo 55 de esta Orden.

k) Relación numerada, fechada y firmada de la documentación presentada, siguiendo lo que se indica en el artículo 55 de esta Orden.

No se tendrán en cuenta ni será valorados, los méritos alegados y no justificados debidamente en el momento de presentar la solicitud, ni los que se aleguen o se justifiquen fuera de plazo de presentación.

Artículo 53

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación se abre el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOGC y finaliza el 1 de marzo de 2005.

Artículo 54

Proceso de selección

54.1 La selección de los participantes se realizará de acuerdo con el baremo específico de esta acción y las prioridades del artículo 51 de esta Orden. Para el profesorado que solicite la ayuda amparándose en los artículos 49.1.1.c), 49.1.1.d) y 49.1.1.e) de esta Orden, los baremos se adaptarán al área o asignatura que imparta.

En caso de empate entre solicitantes, la preferencia se regirá por los criterios siguientes:

a) Mayor puntuación en el apartado 1 del baremo específico de esta acción.

b) Mayor puntuación en el apartado 2 del baremo específico de esta acción.

c) Mayor puntuación en el apartado 4 del baremo específico de esta acción.

54.2 La selección de participantes, la realizará una comisión que estará formada por los miembros siguientes:

El subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

La jefe del Servicio de Programación, Evaluación y Recursos Pedagógicos.

Un miembro de la Inspección de Educación del área de lenguas extranjeras.

Un miembro del Servicio de Programación, Evaluación y Recursos Pedagógicos, que actuará como secretario/a.

Los miembros de esta comisión estarán afectados por las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 55

Baremo de méritos

55.1 Méritos docentes:

55.1.1 Por cada año como profesor de las lenguas incluidas en el artículo 48 de esta Orden; o por cada año de docencia en el caso de los solicitantes especificados en los puntos 1.1.b), 1.1.c), 1.1.d) y 1.1.e) del artículo 49 de esta Orden; o por cada año como funcionario docente con destino a unidades orgánicas del Departamento de Educación que tengan relación con la enseñanza de las lenguas extranjeras: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.

Documentación acreditativa: certificado/s del/de los director/es de los centros que indiquen las materias impartidas y los cursos escolares en que se han impartido, o bien certificado/s de los jefes de las unidades orgánicas correspondientes del Departamento de Educación que tengan relación con la enseñanza de las lenguas extranjeras, que indique los cursos escolares en que se ha ejercido.

55.1.2 Posesión de la condición de catedrático: 0,20 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del nombramiento.

55.1.3 Participación en proyectos de innovación o de formación en centros docentes relacionados con las lenguas incluidas en la acción Comenius 2.2.C.1: hasta 0,50 puntos por curso escolar y/o proyecto, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopias compulsadas de los certificados de participación.

55.1.4 Actividades docentes que demuestren la dedicación a la enseñanza de las lenguas incluidas en la acción Comenius 2.2.C.1: participación en proyectos educativos europeos, intercambios, experiencias didácticas o de otras actividades reconocidas por las administraciones educativas: hasta 0,50 puntos por actividad docente, hasta un máximo de 2 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopias compulsadas de los certificados acreditativos.

55.1.5 Actividades de formación permanente.

55.1.5.1 Dirección, docencia y/o coordinación de actividades de formación permanente relacionadas con las lenguas a las que se refiere el artículo 48 de esta Orden y su metodología, que estén incluidas en el plan de formación permanente o reconocidas por las administraciones educativas: hasta un máximo de 2 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopias compulsadas de los certificados acreditativos.

55.1.5.2 Asistencia a cursos, seminarios, grupos de trabajo y otras modalidades de formación permanente relacionadas con las lenguas incluidas en la acción Comenius 2.2.C.1 y su metodología, que estén incluidas en el plan de formación permanente o reconocidas por las administraciones educativas: hasta un máximo de 3 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopias compulsadas de los certificados de asistencia.

55.2 Méritos académicos.

Títulos y diplomas relacionados con la lengua incluida en la acción Comenius 2.2.C.1 para la que se solicita la ayuda, excepto la titulación alegada para ingresar en el cuerpo y/o necesaria para ejercer en el puesto de trabajo que ocupa: hasta un máximo de 2 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del título o diploma.

55.3 Publicaciones.

Publicaciones con ISBN, trabajos de investigación y otros sobre las lenguas incluidas en la acción Comenius 2.2.C.1 y su enseñanza: hasta un máximo de 2 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del sumario y de la autoría de las publicaciones. Si es un material inédito, se adjuntará un certificado del organismo correspondiente que acredite la autoría.

55.4 Otros méritos.

55.4.1 Valoración de la solicitud en relación con las prioridades establecidas en esta acción, las cuales se detallan en el artículo 51 de esta Orden, hasta un máximo de 1,50 puntos.

55.4.2 Por no haber disfrutado nunca de una ayuda Lingua B, Comenius 2.2.C.1, Grundtvig o de una beca del Departamento de Educación para una estancia en el extranjero: 1 punto.

Artículo 56

Resolución

Publicadas las listas provisionales mencionadas en el artículo 5.1 de esta Orden y habiendo transcurrido el período de reclamaciones, las listas definitivas se publicarán en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y de sus servicios territoriales.

Artículo 57

Evaluación y certificación

Los participantes en los cursos deben presentar a la Subdirección General de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos el certificado obtenido, para proceder a su homologación.

Artículo 58

Comenius 2.2.C.2

El objetivo de esta acción es la concesión de ayudas a profesorado de cualquier materia y nivel (excepto el de los centros de educación de personas adultas y el de escuelas oficiales de idiomas), así como otro personal que trabaje en el ámbito escolar con alumnos en situación de riesgo social o con necesidades educativas especiales, para que puedan participar en cursos de formación que se organicen en otros países de la Unión Europea. Estos cursos deberán escogerse de entre los que se determinen en un catálogo publicado periódicamente por la Unión Europea (http://www.xtec.es/ofinternacional).

Artículo 59

Requisitos de participación

Podrán solicitar estas ayudas:

Profesorado, directores y personal gerente de centros docentes, inspectores de educación, personal que trabaje con alumnos en situación de riesgo de exclusión social, personal dedicado a la educación intercultural y personal que trabaje con alumnos con necesidades educativas especiales. Se excluyen los profesores que trabajen en centros de educación de personas adultas y los de escuelas oficiales de idiomas.

No podrán presentar una nueva solicitud las personas que hayan disfrutado de una ayuda individual del Programa Sócrates en alguna de las tres últimas convocatorias.

Artículo 60

Cuantía de las ayudas

Las ayudas se asignarán para contribuir a los gastos de viaje y estancia ocasionados por la asistencia a los cursos. El importe de la ayuda será de entre 1.000,00 euros y 1.500,00 euros por beneficiario y se fijará según la duración de la actividad y el lugar de realización.

Artículo 61

Catálogo Comenius

Para solicitar una beca, las personas interesadas deberán consultar el catálogo Comenius, que estará disponible a la página web http://www.xtec.es/ofinternacional.

Artículo 62

Documentación

Los candidatos deberán rellenar y enviar a través de Internet el formulario electrónico de candidatura Comenius 2.2.C, que encontrarán en la página web http://www.xtec.es/ofinternacional.

Los candidatos deberán presentar en un sobre dirigido a los servicios territoriales correspondientes:

a) Formulario de candidatura generado por la aplicación informática, debidamente firmado y sellado, por duplicado.

b) Fotocopia del DNI.

c) Certificado del centro en el que esté incorporado durante el curso 2004-2005, en el que se indiquen las enseñanzas y el nivel impartido.

d) Certificado que acredite, al menos durante un año académico, otras situaciones profesionales para el personal que trabaje con alumnado de riesgo social o con necesidades educativas especiales.

e) Declaración jurada o promesa de no haber disfrutado de una ayuda Sócrates en alguna de las tres últimas convocatorias.

f) Todos los documentos que acrediten los méritos tal como se especifica en el artículo 64.2.

g) Relación numerada, fechada y firmada de la documentación presentada.

No se tendrán en cuenta ni serán valorados los méritos alegados y no justificados debidamente en el momento de presentar la solicitud, o que se justifiquen fuera del plazo establecido.

Artículo 63

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación se abre el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOGC y finaliza el 1 de marzo de 2005.

Artículo 64

Proceso de selección

64.1 La selección de los participantes, la realizará una comisión que estará formada por los miembros siguientes:

El subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

La directora de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, o persona en quien delegue.

Tres personas promotoras Comenius, designadas por el director general de Ordenación e Innovación Educativa.

Un miembro de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, que actuará como secretario/a.

Los miembros de esta comisión estarán afectados por las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

64.2 La selección de los participantes se realizará de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Por cada año de servicio: 0,25 puntos por año completo, hasta un máximo de 2 puntos.

Documentación acreditativa:

a.1) Profesorado de centros públicos: certificación de servicios.

a.2) Profesorado en nómina de pago delegado: certificado expedido por el servicio de personal de los servicios territoriales correspondientes, en el que conste los cursos trabajados y la dedicación para cada uno de los cursos.

a.3) Profesorado de centros privados: certificación de la dirección del centro, en el que conste el curso trabajado y la dedicación.

b) Relación directa entre la tarea desarrollada y la actividad solicitada: 2 puntos.

Documentación acreditativa: certificado de la dirección o jefe inmediatamente superior.

c) Participación en proyectos de innovación o de formación: hasta 2 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopias compulsadas de los certificados de participación.

d) Participación en un proyecto educativo europeo: hasta 4 puntos. Como centro coordinador: 2 puntos y como centro asociado: 1 punto.

Documentación acreditativa: certificado acreditativo.

e) Publicaciones con ISBN, trabajos de investigación y otros especialmente referidos a la dimensión europea en la educación: hasta 1 punto.

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del sumario y de la autoría de las publicaciones. Si es un material inédito, se adjuntará un certificado del organismo correspondiente que acredite su autoría.

f) Posesión de la condición de catedrático: 0,20 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del nombramiento.

Artículo 65

Resolución

Publicadas las listas provisionales mencionadas en el artículo 5.1 de esta Orden y habiendo transcurrido el período de reclamaciones, las listas definitivas se publicarán en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y de sus servicios territoriales.

Durante los diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas en los tablones de anuncios, las personas interesadas deberán formalizar su inscripción definitiva al curso y comunicar a la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional su aceptación o renuncia, indicando, si cabe, cualquier cambio en sus datos o en las de la actividad solicitada.

En caso de no recibir ninguna notificación por parte de la persona beneficiaria en el plazo mencionado, se entenderá que renuncia a la ayuda.

La Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional comunicará a la agencia Nacional Sócrates la lista definitiva para establecer con los beneficiarios los correspondientes convenios financieros.

Artículo 66

Permisos

Las personas seleccionadas deberán solicitar a la directora general de Recursos Humanos, con un mes de antelación, como mínimo, antes de realizar el curso, una licencia retribuida para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo, de acuerdo con los artículos 95.1 y 122.b) del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, que aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

Artículo 67

Certificaciones

Los participantes a los cursos deben presentar a la Subdirección General de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos el certificado obtenido, para proceder a su homologación.

Capítulo 4

Grundtvig: formación de personas adultas y otros itinerarios educativos

Artículo 68

Características de la acción: Grundtvig 2: asociaciones de aprendizaje

El objetivo de la acción es promover la dimensión europea en el aprendizaje a lo largo de la vida y contribuir, mediante la ampliación de la cooperación transnacional, a la innovación, a una mejor calidad de la enseñanza y a la accesibilidad a otros itinerarios educativos.

Las asociaciones de aprendizaje Grundtvig son el marco de actividades de cooperación a pequeña escala entre organizaciones que trabajan en el campo de la formación de personas adultas, en el sentido más amplio de la expresión. En éstas estarán representados como mínimo, tres países participantes en el Programa Sócrates. Las asociaciones deberán ser lo más equilibradas posible y no incluirán más de dos centros de un mismo país, aunque también se aconseja la participación de agrupaciones de centros locales. La medida óptima de una asociación depende de la naturaleza del proyecto y no se ha establecido un número máximo de centros.

La acción prevé ayudas para la realización de proyectos, tanto al centro coordinador como a los asociados, por una duración máxima de tres años, después de una revisión y evaluación anuales.

En esta acción, los centros también podrán solicitar que se les asigne un ayudante lingüístico Comenius, tal como se indica en los artículos 27 al 32 de esta Orden.

Artículo 69

Visitas preparatorias

Las instituciones que deseen iniciar un proyecto Grundtvig 2, pueden solicitar una ayuda para una visita preparatoria que se realizará antes de la presentación del proyecto y que tendrá como objeto el diseño y la concepción del proyecto que se realizará en los centros implicados. La solicitud para esta ayuda deberá presentarse tres meses antes del inicio de la actividad.

Artículo 70

Requisitos de participación

En las asociaciones de aprendizaje Grundtvig, los coordinadores deberán pertenecer a una de las categorías siguientes:

a) Centros de formación de personas adultas.

b) Escuelas oficiales de idiomas.

c) Organizaciones que impartan formación al profesorado de formación de personas adultas.

d) Autoridades nacionales, locales y agencias de desarrollo.

e) Cualquier organización dedicada a la educación de personas adultas, como las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, los sindicatos y las asociaciones de empresarios, las bibliotecas y los museos, los centros penitenciarios y de reeducación juvenil, las asociaciones deportivas, las asociaciones de vecinos.

f) Organizaciones profesionales y empresas privadas que estén aplicando planes de aprendizaje que no se limiten a la formación profesional.

g) Otros proveedores de educación que respondan a demandas de aprendizaje individual.

Artículo 71

Cuantía de las ayudas

Las asociaciones de aprendizaje podrán recibir ayuda financiera durante uno o dos años, en función de la naturaleza de la actividad propuesta, aunque en determinados casos particulares, debidamente justificados, la ayuda cubrirá un máximo de tres años. Por regla general, ninguna actividad de movilidad incluida en el marco del proyecto durará más de dos semanas. La ayuda constará de dos partes:

a) Una cantidad fija para contribuir al pago de los gastos relacionados con las actividades del proyecto, excepto para los viajes internacionales. El importe anual concedido será como máximo de 5.000,00 euros para el centro coordinador y de 4.000,00 euros para cada uno de los socios restantes.

b) Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de viajes internacionales y las dietas.

Artículo 72

Documentación

72.1 Los centros coordinadores deberán rellenar y enviar a través de Internet el formulario electrónico de candidatura Grundtvig 2, que encontrarán en la página web http://www.xtec.es/ofinternacional.

Estos centros deberán presentar en el Departamento de Educación o en sus servicios territoriales:

a) Formulario de candidatura Grudtvig 2 generado por la aplicación informática debidamente firmado y sellado, por duplicado.

b) Carta de compromiso de los otros centros de formación de personas adultas, miembros de la asociación.

c) Si el solicitante es un centro de formación de personas adultas, debe incluir la aprobación del proyecto por el Consejo del Centro u órgano equivalente, y el certificado de la dirección del centro, en el que se incluya una relación del profesorado implicado en el proyecto.

d) Si el solicitante no es un centro de formación de personas adultas deberá presentar una copia de los estatutos o documento similar que acredite que entre sus funciones está la de desarrollar planes de formación para personas adultas.

e) Relación numerada de los documentos que se aportan.

72.2 Los centros asociados deben rellenar y enviar a través de Internet el formulario electrónico de candidatura Grundtvig 2 que encontrarán en la página web http://www.xtec.es/ofinternacional.

Estos centros deberán presentar en la sede central del Departamento de Educación o en sus servicios territoriales:

a) Formulario de candidatura Grundtvig 2 generado por la aplicación informática debidamente firmado y sellado, por duplicado.

b) Copia del formulario presentado por el centro coordinador y traducción de los epígrafes que describen el proyecto.

c) Documentos c), d) y e) del artículo anterior correspondiente al centro coordinador.

Artículo 73

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de los proyectos se abre el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOGC y finaliza el 1 de marzo de 2005.

Artículo 74

Proceso de selección

74.1 La baremación de las solicitudes, la realizará una comisión de selección formada por los miembros siguientes:

El subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

La directora de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, o persona en quien delegue.

Dos representantes de la Subdirección General de Formación de Personas Adultas de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Un miembro de la Subdirección General de Programas y Recursos de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Un miembro de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, que actuará como secretario/a.

Los miembros de esta comisión estarán afectados por las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

74.2 Los proyectos se valorarán en función del baremo siguiente:

Claridad en los objetivos y en el impacto esperado en las instituciones participantes: hasta 1 punto.

Plan de trabajo concreto y realista en lo referente a las actividades y su temporización: hasta 2 puntos.

Coherencia entre el presupuesto, los objetivos, las actividades y los resultados: hasta 1 punto.

Carácter innovador; hasta 1 punto.

Plan de evaluación: hasta 1 punto.

Ideas eficaces y originales para la difusión del proceso y de los resultados: hasta 1 punto.

Representación equilibrada de países, regiones, tipo de institución: hasta 1 punto.

Implicación de otras instituciones locales en el desarrollo del proyecto: hasta 1 punto.

Implicación activa del profesorado participante: hasta 1 punto.

Implicación activa del alumnado en el desarrollo del proyecto y participación en reuniones: hasta 1 punto.

Utilización innovadora de las tecnologías de la información y la comunicación: hasta 1 punto.

Fomento de la educación en valores: hasta 1 punto.

Se prestará especial atención a los proyectos en que participen centros u organizaciones cuya experiencia previa en proyectos europeos sea escasa o nula y que hasta el momento no hayan recibido ninguna ayuda de la Unión Europea para este concepto.

Artículo 75

Resolución

Paralelamente a la publicación de las listas provisionales mencionadas en el artículo 5.1 de esta Orden, se notificará la propuesta de los proyectos seleccionados a la Agencia Nacional Sócrates, la cual procederá a la consulta con las agencias nacionales de todos los países que participen en los proyectos para adoptar una decisión definitiva.

Tal como prevé el artículo octavo de la Orden ministerial de 27 de noviembre de 2000 (BOE núm. 303, de 19.12.2000), modificada por la Orden ECD/1141/2002, de 6 de mayo (BOE núm. 123, de 23.5.2002) y la Orden ECD/3850/2003, de 18 de diciembre (BOE núm. 17, de 20.1.2004), la Agencia Nacional Sócrates comunicará al Departamento de Educación las candidaturas aceptadas y rechazadas. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa notificará estos resultados a los centros participantes.

Artículo 76

Certificaciones

Para el profesorado que haya participado en una asociación de aprendizaje se expedirá un certificado de innovación educativa emitido, en función de sus competencias, por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa del Departamento de Educación o por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Artículo 77

Características de la acción:

Grundtvig 3: movilidad para la formación de personal docente de personas adultas

El objetivo de Grudtvig 3 es que las personas que trabajen en educación de adultos o participen en la formación de adultos (en el sentido más amplio de la expresión) realicen cursos de formación de entre una y cuatro semanas en el extranjero. De esta manera, se incita a los participantes a mejorar sus aptitudes prácticas de enseñanza/preparación/asesoramiento y a adquirir conocimientos más amplios del aprendizaje permanente en Europa.

Artículo 78

Características de los cursos

Los cursos de formación a que se puede asistir con ayudas Grundtvig 3 están encaminados a cubrir:

a) Aspectos de la metodología utilizada en la formación de adultos.

b) Aspectos de la gestión de centros de formación de adultos y la promoción del aprendizaje permanente en la comunidad.

c) Temas relacionados con la integración europea.

d) Temas relacionados con la educación intercultural y la educación de los trabajadores migrantes, trabajadores itinerantes, grupos de etnia gitana y viajeros.

También se podrán solicitar los cursos del catálogo Grundtvig 1, que pueden encontrarse en la página web http://xtec.es/ofinternacional y los seminarios temáticos Grundtvig, de Grundtvig 4. En este caso deberá contar con la preinscripción en el curso correspondiente.

En algunos casos el curso podrá adoptar la forma de estancia en prácticas en un comercio, una industria o una organización no gubernamental que pueda facilitar la consecución de los objetivos fijados.

Artículo 79

Requisitos de participación

79.1 Las ayudas se podrán conceder al personal que trabaja con adultos, a tiempo parcial o completo, tanto en la educación formal como en la no formal. Se incluyen:

Profesorado/formadores que trabajan con adultos, así como sus formadores mismos.

Profesorado de escuela oficial de idiomas.

Directores y personal gerente de centros que ofrecen oportunidades de aprendizaje o educación de recuperación.

Asesores, tutores.

Inspectores.

Personal que trabaja con adultos en situación de riesgo de exclusión social, como mediadores y educadores de calle.

Personas que participan en educación intercultural o en tareas educativas relacionadas con trabajadores migrantes, trabajadores itinerantes, grupos de etnia gitana y viajeros.

Personal que asiste a personas con necesidades educativas especiales.

79.2 No se puede optar a ayudas para cursos de lengua instrumental en lenguas extranjeras. No obstante, los profesores de idiomas pueden optar a una ayuda para cursos de formación en metodología si pertenecen a una de las categorías siguientes:

Profesorado cualificado de idiomas extranjeros que ejerzan en la enseñanza de adultos.

Formadores de profesorado de idiomas extranjeros mencionados.

Profesorado de adultos que utiliza una lengua extranjera para impartir clases de otras disciplinas.

Inspectores y asesores del ámbito de la enseñanza de lenguas.

79.3 También será requisito no haber disfrutado de una ayuda comunitaria con la misma finalidad en alguna de las tres últimas convocatorias.

Artículo 80

Cuantía de las ayudas

En esta acción se ofrecen ayudas de la Unión Europea a través de la Agencia Nacional Sócrates, que serán de entre 1.000,00 euros y 1.500,00 euros por beneficiario, para contribuir a cubrir los gastos de viaje, tasas de inscripción y, si cabe, estancia y preparación (incluida la lingüística) ocasionados por la asistencia a la actividad de formación.

El importe de la ayuda será fijado en función de la duración del curso y del lugar de celebración.

Artículo 81

Documentación

Los candidatos deberán rellenar y enviar a través de Internet el formulario electrónico de candidatura Grundtvig 3, que encontrarán en la página web http://www.xtec.es/ofinternacional.

Los candidatos deberán presentar en la sede central del Departamento de Educación o en sus servicios territoriales:

a) Formulario de candidatura Grudtvig 3 generado por la aplicación informática, debidamente firmado y sellado, por duplicado.

b) Fotocopia del DNI.

c) Acreditación de la competencia lingüística operativa en la lengua de trabajo del curso.

d) Proyecto sobre las estrategias para difundir los resultados obtenidos en la actividad o curso correspondiente.

e) Declaración jurada de no haber recibido ninguna ayuda Sócrates en alguna de las tres últimas convocatorias.

f) Si el candidato presta sus servicios en una organización privada, deberá presentar los estatutos de la organización y prueba reciente de su existencia (último informe anual, certificado financiero, etc.).

g) Relación numerada de los documentos que se aportan. Se valorará solamente lo que se acredite documentalmente.

Artículo 82

Plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse dos meses antes de la realización de la actividad a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

Artículo 83

Proceso de selección

La baremación de las solicitudes, la realizará una comisión de selección formada por los miembros siguientes:

El subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

La directora de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, o persona en quien delegue.

Un representante de la Subdirección General de Formación de Personas Adultas de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Un miembro de la Subdirección General de Programes y Recursos de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Un miembro de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, que actuará como secretario/a.

Los miembros de esta comisión estarán afectados por las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 84

Criterios de selección

Las solicitudes serán baremadas de acuerdo con los criterios siguientes:

1) Criterios prioritarios:

Tendrán prioridad las actividades que faciliten la asistencia a cursos desarrollados en el marco de proyectos de cooperación europea financiados por Grundtvig 1 y Grundtvig 4. A pesar de todo, también se puede solicitar la participación en un curso de formación que no pertenezca a esta categoría. En este caso, deberá demostrarse en la solicitud que el curso propuesto:

a) Respeta los objetivos generales de Grundtvig 3.

b) Tiene dimensión europea, que significa que:

Incluye a participantes de diferentes países europeos.

Tiene en cuenta las diferencias entre las culturas y las prácticas educativas de los participantes.

Responde a las necesidades que no se pueden satisfacer adecuadamente mediante cursos organizados en los países de los participantes.

c) Imparten el curso formadores con calificaciones y experiencia adecuadas.

d) Se basa en un programa detallado que incluye información sobre el material didáctico que se utilizará y sobre las actividades de seguimiento previstas.

e) Incluye, si es posible, un período de preparación y un seguimiento posterior, además del curso como tal.

f) Presenta una buena relación calidad-precio.

2) Criterios adicionales:

a) Adecuación y viabilidad del proyecto presentado para la difusión de la experiencia: hasta 5 puntos.

b) Relación directa de las funciones profesionales que realiza el candidato con el tema del curso solicitado: hasta 4 puntos.

c) Centros situados en zonas rurales o desfavorecidas por varias razones socioeconómicas: 1 punto.

Artículo 85

Resolución

Publicadas las listas provisionales mencionadas en el artículo 5.1 de esta Orden y habiendo transcurrido el período de reclamaciones, las listas definitivas se publicarán en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y de sus respectivos servicios territoriales.

En los diez días hábiles siguientes a la publicación en los tablones de anuncios de la lista de selección definitiva, las personas seleccionadas deberán comunicar a la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional su aceptación o renuncia, haciendo constar, si cabe, cualquier cambio en sus datos o en los de la actividad solicitada.

En el caso de no recibir ninguna notificación por parte de la persona beneficiaria en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la ayuda.

Artículo 86

Obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones recogidas en el capítulo 1 de esta Orden, las personas beneficiarias deberán estar dispuestas a realizar una preparación previa en su país de origen, a realizar un período de prácticas en que aplicarán sus nuevos conocimientos y aptitudes, y a redactar un informe sobre sus progresos, una vez finalizado el curso. Generalmente, el formador se encargará de organizar estas cuestiones intrínsecamente relacionadas al propio curso, por lo que a menudo recurrirá a métodos de aprendizaje a distancia.

Artículo 87

Evaluación y certificaciones

A efectos de homologación de los certificados de participación, los beneficiarios deberán presentar en la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional o, en función de sus competencias, en la Subdirección General de Formación de Personas Adultas, el certificado expedido por la entidad organizadora de la actividad de formación, en el que deberá especificarse las fechas de realización y las horas de duración.

Capítulo 5

Arión: visitas de estudio para responsables en la toma de decisiones en materia de educación

Artículo 88

Objeto

La acción Arión tiene como objetivo principal la realización de visitas transnacionales de estudio para el intercambio de información y de experiencias educativas, para que la diversidad y las particularidades de sus sistemas educativos se conviertan en una fuente de enriquecimiento y de estímulo recíproco. Las visitas de estudio Arión facilitan el intercambio de información y experiencias sobre temas de interés común en los ámbitos de la educación primaria, secundaria y profesional, entre responsables de la toma de decisiones en materia de educación. Estas visitas deberán tener un efecto multiplicador en la comunidad educativa.

La Comisión Europea publicará un catálogo de visitas Arión para el período comprendido entre septiembre de 2005 y mayo de 2006. Las personas solicitantes escogerán por orden de preferencia las tres visitas de estudio que más se adecuen a su situación. Las visitas de estudio que se realicen en España no podrán ser solicitadas.

Este catálogo estará a disposición de las personas interesadas en la sede central del Departamento de Educación, en sus servicios territoriales y en la página web http://www.xtec.es/ofinternacional.

Artículo 89

Requisitos de participación

89.1 Podrá solicitar estas ayudas:

a) El personal en activo que realice tareas de administrador de la educación.

b) Personal asesor técnico docente.

c) Personal de la Inspección de Educación.

d) Directores y jefes de estudio de centros docentes.

Todos ellos vinculados profesionalmente a cualquier nivel de enseñanza, excepto el universitario.

89.2 Requisitos:

Las personas solicitantes deben cumplir también los requisitos siguientes:

a) Estar en servicio activo.

b) Tener un buen conocimiento de una de las lenguas de trabajo de la visita solicitada.

c) No haber disfrutado de ayudas Sócrates en alguna de las tres últimas convocatorias.

d) Que la visita que se solicita tenga relación con la tarea que se desarrolla.

e) Presentar un proyecto relativo a posibles estrategias de difusión de la visita.

Artículo 90

Cuantía de las ayudas

Las ayudas se asignarán para contribuir a los gastos de viaje y estancia, ocasionados por la realización de las visitas de estudio. El importe estará en función de la disponibilidad presupuestaria y del análisis de los gastos individuales, dependiendo de la distancia entre el punto de origen y el de la visita a efectuar. En el caso de que los gastos totales fuesen inferiores al presupuesto estimado, la subvención máxima se limitará a los gastos reales que puedan ser subvencionadas tal y como se definen en la Guía de Candidaturas. La subvención no podrá en ningún caso producir beneficios.

Artículo 91

Documentación

Los candidatos deberán rellenar y enviar a través de Internet el formulario electrónico de candidatura correspondiente, que encontrarán en la página web http://www.xtec.es/ofinternacional.

Los candidatos deberán presentar en un sobre dirigido a los servicios territoriales correspondientes:

a) Formulario de candidatura generado por la aplicación informática debidamente firmado y sellado en cuatro ejemplares y otros cuatro en inglés o francés.

b) Fotocopia del DNI.

c) Declaración sobre el conocimiento de la lengua en que se realiza el seminario.

d) Certificación acreditativa del jefe inmediato superior sobre la relación entre el tema escogido y el perfil profesional del candidato, y los tiempos de permanencia en el centro.

e) Todos los documentos que se especifiquen en el artículo 94.2 de esta Orden.

f) Relación numerada, fechada y firmada de los documentos que se aporta.

Artículo 92

Permisos

Las personas seleccionadas deberán solicitar a la directora general de Recursos Humanos, con un mes de antelación como mínimo antes de realizar la visita, una licencia con retribución para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo, de acuerdo con los artículos 95.1 y 122.b) del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, que aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

Artículo 93

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se podrán presentar a partir del momento en que la Comisión Europea publique el catálogo y hasta el 1 de abril de 2005.

Artículo 94

Proceso de selección

94.1 La baremación de las solicitudes, la realizará una comisión de selección formada por los miembros siguientes:

El subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

La directora de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, o persona en quien delegue.

Un miembro de la Inspección de Educación.

Un miembro del Centro de Recursos de Lenguas Extranjeras.

Un miembro de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, que actuará como secretario/a.

Los miembros de esta comisión estarán afectados por las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

94.2 Las solicitudes presentadas serán evaluadas por la comisión de selección en función del baremo siguiente:

a) Relación directa de las funciones profesionales que se desarrollarán con el tema de las visitas solicitadas: hasta 2 puntos.

Documentación acreditativa: informe del jefe inmediato superior.

b) Proyecto relativo a posibles estrategias para difundir los resultados obtenidos con la experiencia: hasta 4 puntos.

Documentación acreditativa: proyecto visado por el jefe inmediatamente superior.

c) Conocimiento de otras lenguas oficiales comunitarias diferentes de la acreditada para la participación en la visita: hasta 2 puntos.

Documentación acreditativa: certificado acreditativo firmado por la autoridad o institución competente.

d) Participación en cursos de formación sobre temas europeos, excepto la participación anterior a la acción Arión: hasta 1 punto.

Documentación acreditativa: certificado acreditativo firmado por la autoridad o institución competente.

e) Trabajo sobre la dimensión europea de la educación (participación en proyectos europeos, publicaciones sobre temas europeos, etc.): hasta 1 punto.

Documentación acreditativa: certificado acreditativo firmado por la autoridad o institución competente.

No se tendrán en cuenta ni serán valorados los méritos alegados y no justificados debidamente en el momento de presentar la solicitud, o que se justifiquen fuera del plazo establecido.

Artículo 95

Resolución

Publicadas las listas provisionales mencionadas en el artículo 5.1 de esta Orden, y habiendo transcurrido el período de reclamaciones, las listas definitivas se publicarán en los tablones de anuncios del Departamento de Educación y de sus servicios territoriales.

Estas listas se enviarán también a la Agencia Nacional Sócrates. La Comisión Europea notificará al interesado el país de la visita y el tema concedido objeto de estudio. Posteriormente, el país de acogida ampliará esta información contactando directamente con el interesado.

En el caso de que un candidato renuncie a esta concesión deberá informar inmediatamente a la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, a efectos de su substitución. Si la renuncia no se justifica documentalmente se considerará que se ha disfrutado de la ayuda a efectos del requisito c) del artículo 89.2 de esta Orden.

Artículo 96

Certificación

Se expedirán certificados de innovación educativa tanto a los participantes en una visita de estudio Arión, como a sus organizadores (hasta dos organizadores).

Artículo 97

Se delega en el director general de Ordenación e Innovación Educativa la facultad de resolver esta convocatoria.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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