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SERVICIOS ESENCIALES DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

29/12/2004
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Orden TRI/459/2004, de 22 de diciembre, por la que se establecen los servicios esenciales que ha de prestar el Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña en las funciones que se realizan en la Delegación Territorial y en la Dirección General de Tributos en el centro de trabajo de la calle Fontanella, núm. 6, de Barcelona (DOGC de 29 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN TRI/459/2004, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS SERVICIOS ESENCIALES QUE HA DE PRESTAR EL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN LAS FUNCIONES QUE SE REALIZAN EN LA DELEGACIÓN TERRITORIAL Y EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS EN EL CENTRO DE TRABAJO DE LA CALLE FONTANELLA, NÚM. 6, DE BARCELONA

Considerando la convocatoria de huelga formulada por el sindicato Candidatura Autónoma de Trabajadores y Trabajadoras de la Administración de Cataluña-Intersindical Alternativa de Cataluña (CATAC-IAC) (RE 17.2.2004), que afecta al Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña en el centro de trabajo de la calle Fontanella, núm. 6, de Barcelona, en la Delegación Territorial y en la Dirección General de Tributos, huelga a realizar el día 31 de diciembre de 2004, de 9 a 14 horas, y que afecta al personal laboral y al funcionario;

Visto que la huelga afecta a un derecho esencial para la comunidad como es el derecho a poder disponer de unos servicios públicos, y el derecho de huelga afecta, en este caso concreto, a los servicios prestados por el Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña;

Visto que se ha de garantizar el funcionamiento del Estado mediante las diferentes administraciones para cumplir los derechos y deberes de los ciudadanos y asegurar los principios que establece el título 1 de la Constitución Española;

Visto que el servicio que presta la Administración debe garantizar los derechos de los ciudadanos en el marco de la legalidad vigente, lo que comporta que sus dependencias han de estar abiertas las horas de oficina, tal como disponen las normas procesales;

Visto que pese a que la duración de la huelga es tan solo de cinco horas, entre las 9.00 y 14.00 horas, cuando la jornada habitual es de 8.00 a 15.00 horas, se estima necesario el funcionamiento de unos servicios mínimos imprescindibles durante las horas de huelga, entre los cuales está el de garantizar el derecho a la información de los ciudadanos; por tanto, deberán funcionar los sistemas de información y acceso, y se consideran suficientes una persona para el control e información y otra persona para el servicio de telefonía. Así mismo, se deberá poder dar entrada y salida a los documentos, para poder garantizar los derechos de los ciudadanos y dar cumplimiento a las normas de procedimiento administrativo en cuanto al horario de apertura de los registros, lo que comporta que sea imprescindible una persona para la realización de las tareas de registro.

Además, para poder dar cumplimiento a la tramitación de actuaciones en plazos preclusivos o actuaciones que puedan comportar perjuicios graves de derechos o intereses de terceros, se deberán realizar estas actuaciones como mínimo por una persona.

Visto que en otras situaciones de huelga general que afectan al personal de la Administración de la Generalidad se dictaron órdenes de servicios mínimos para cubrir el funcionamiento mínimo e indispensable de la Administración, y basándose en la diferente duración de la huelga se fijaron unos servicios mínimos, tal como consta en las órdenes de 7 de abril de 2003, de 17 de junio de 2002 y de 24 de abril de 2001;

Visto que se ha dado audiencia a las partes para que formulen su propuesta sobre la necesidad o no de establecer unos servicios mínimos y, tal como consta en el acta de mediación de 22 de diciembre de 2004, la representación del Departamento proponía seis personas para la realización de tareas que consideraba imprescindibles, y la representación del sindicato proponía tres para estas mismas tareas, sobre un volumen aproximado de 300 trabajadores;

Visto que se ha pedido informe a la Dirección General de la Función Pública de la Generalidad de Cataluña;

Considerando lo que disponen los artículos 28.2 de la Constitución española; 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña; 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalidad de Cataluña, y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo; y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,

Ordeno:

Artículo 1

La huelga convocada por el sindicato CATAC-IAC, que afecta al personal laboral y funcionario del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, en el centro de trabajo de la calle Fontanella, núm. 6, de Barcelona, en la Delegación Territorial y la Dirección General de Tributos, que se debe realizar el día 31 de diciembre de 2004, de 9.00 a 14.00 horas, se entenderá condicionada al mantenimiento de los siguientes servicios esenciales:

a) Dos personas para el servicio de información: una para atender el acceso e información y otra para el servicio de telefonía.

b) Una persona para el registro general.

c) Una persona para la tramitación de expedientes y actuaciones de plazos preclusivos o actuaciones que puedan comportar perjuicios graves de derechos o intereses de terceros.

Artículo 2

Estos servicios mínimos los prestará preferentemente, si lo hay, el personal que no ejerza el derecho de huelga.

Artículo 3

El cese y las alteraciones en el trabajo producidos por el personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos que determina el artículo 1 serán considerados ilegales a efectos del artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, en relación con el artículo 54 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4

Notifíquese esta Orden a los interesados para su cumplimiento y envíese para su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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