ORDEN BEF/454/2004, DE 20 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DE APOYO A LAS PERSONAS CON DEPENDENCIAS, EN EL MARCO DE ACTUACIONES DEL PROGRAMA VIVIR EN FAMILIA
El Gobierno de la Generalidad de Cataluña aprobó, por el Acuerdo de Gobierno de 2 de mayo de 2000, la creación del programa Vivir en Familia, que tiene como objetivos promover la permanencia de la persona dependiente en su entorno familiar y social, prestar un apoyo integral y continuado a la familia con un familiar dependiente, y la utilización de forma coordinada y eficiente del conjunto de recursos destinados a las personas dependientes y sus familias.
Mediante la Orden BES/225/2002, de 10 de junio, se creó el Programa de ayudas de apoyo a las personas con dependencias en el marco de actuación del programa Vivir en Familia y como desarrollo de la línea de ayudas económicas que facilitan el mantenimiento de la persona dependiente en su entorno social y familiar habitual. La Orden BEF/9/2003, de 10 de enero, abrió la convocatoria y aprobó las bases para la concesión de las ayudas de apoyo a las personas con dependencias, en el marco del programa Vivir en Familia para el 2003.
Considerando el Acuerdo de Gobierno de 21 de diciembre de 2004, en el que se autoriza al Departamento de Bienestar y Familia a convocar el Programa de ayudas de apoyo a las personas con dependencias en el marco de actuaciones del programa Vivir en Familia, con anterioridad a la aprobación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2005;
Considerando el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Ordeno:
Artículo 1
Convocatoria y bases reguladoras
1.1 Se abre la convocatoria para la concesión de las ayudas económicas del Programa de apoyo a las personas con dependencias para su mantenimiento en el entorno social y familiar habitual, creado en el capítulo 1 de la Orden BES/225/2002, de 10 de junio.
1.2 Las bases reguladoras de esta convocatoria son las establecidas en la Orden BEF/9/2003, de 10 de enero, salvo las particularidades previstas en esta Orden, especificadas de acuerdo con las necesidades de las personas beneficiarias.
Artículo 2
Partida presupuestaria y cuantía
2.1 La partida del presupuesto de la Generalidad para 2005 a cuyo cargo se imputan las ayudas correspondientes al Programa de apoyo a las personas con dependencias para su mantenimiento en el entorno social y familiar habitual, es 5001 D/480.0023.00/3163.
2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 124.488.120 euros.
2.3 El crédito inicial disponible indicado podrá modificarse con sujeción a la normativa vigente.
2.4 En cualquier caso, la concesión de ayudas al amparo de la presente convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2005.
Artículo 3
3.1 Podrán presentarse solicitudes desde la entrada en vigor de esta Orden
hasta el 10 de octubre de 2005.
3.2 Las solicitudes han de formularse en impresos normalizados, que se facilitarán en las dependencias citadas en el anexo de esta Orden o a través de Internet en el web del Departamento de Bienestar y Familia (www.gencat.net/benestar).
3.3 A las solicitudes, debidamente rellenadas, han de adjuntarse los documentos indicados en los impresos para acreditar el cumplimiento de los requisitos, y han de presentarse en las dependencias detalladas en el anexo de esta Orden, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, en caso de que la persona solicitante tenga 65 años o más, deberá atenderse a lo previsto en el apartado 2 del artículo siguiente.
Artículo 4
Requisitos de las personas beneficiarias
4.1 Si la persona solicitante tiene 65 años o más, deberá cumplir los requisitos previstos en la Orden BEF/9/2003, de 10 de enero, para acceder a las ayudas, y deberá tener un nivel de dependencia severo o moderado, de acuerdo con la siguiente tabla:
Actividades vida diaria
Capacidad cognitiva
Nivel de dependencia
(tabla omitida)
El nivel de dependencia para las actividades de la vida diaria (AVD) se valorará de acuerdo con lo que dispone la Orden BEF/468/2003, de 10 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de acceso a los servicios y programas de atención a las personas mayores gestionados por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
La capacidad cognitiva se valorará de acuerdo con el Cuestionario de valoración del estado mental (SPMSQ, Pfeiffer 1975).
La determinación del nivel de dependencia para acceder a las ayudas resulta de la combinación ponderada de los factores citados, tal como se prevé en la tabla anterior.
4.2 En los casos previstos en el apartado anterior, las solicitudes han de presentarse en los servicios básicos de atención social primaria del municipio o la comarca correspondiente.
4.3 En los casos anteriores, el informe médico que acredite el nivel de dependencia ha de ser llevado a cabo por los profesionales de la red pública de la salud, y el informe social ha de ser realizado por los servicios básicos de atención social primaria del municipio o la comarca correspondiente.
4.4 En cuanto a las demás personas beneficiarias, niños de 0 a 5 años con plurideficiencia, personas con disminución y personas con enfermedades mentales., se aplicarán los requisitos establecidos en la Orden BEF/9/2003, de 10 de enero. En estos casos, y por lo que se refiere al límite de ingresos y a la cuantía máxima de la ayuda, se aplicarán los criterios siguientes:
El porcentaje de la subvención máxima estará en función de los ingresos personales de la persona disminuida. En el caso de personas menores de 18 años o incapacitadas legalmente sin ingresos propios, se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad económica de convivencia en renta per cápita.
Las tablas de aplicación serán las siguientes:
a) Si la persona con disminución tiene ingresos personales, la tabla de aplicación será la siguiente:
Hasta 1,5 veces el SMI de 2003, el 100%.
De 1,5 a 2,5 veces el SMI de 2003, el 75%.
De 2,5 a 3 veces el SMI de 2003, el 50%.
Más de 3 veces el SMI de 2003, el 0%.
b) Si la persona con disminución es menor de dieciocho años o está incapacitada legalmente y no tiene ingresos personales, la tabla de aplicación será la siguiente:
Hasta 1,5 veces el SMI de 2003, el 100%.
De 1,5 a 2,5 veces el SMI de 2003, el 75%.
De 2,5 a 3,5 veces el SMI de 2003, el 50%.
De 3,5 a 4 veces el SMI de 2003, el 25%.
Más de 4 veces el SMI de 2003, el 0%.
En ambos supuestos, los límites de los ingresos serán corregidos en función de las circunstancias sociofamiliares, multiplicando los límites indicados por los siguientes factores de corrección:
Hasta 3 miembros: 1.
Hasta 4 miembros: 1,166.
Hasta 5 miembros: 1,333.
Hasta 6 miembros: 1,5.
Hasta 7 miembros: 1,666.
Hasta 8 miembros: 1,833.
Hasta 9 miembros: 2.
Hasta 10 miembros: 2,166.
Por cada miembro de más se aumentará el coeficiente en 0,07.
En caso de que uno de los miembros de la unidad familiar que no sea la persona solicitante de la ayuda tenga un grado de disminución igual o superior al 33%, se aumentará el coeficiente en 0,07.
4.5 En los casos previstos en el apartado anterior, la valoración la realizarán los servicios de valoración y orientación de los centros de atención a las personas con disminución.
Artículo 5
Tramitación y resolución
5.1 La tramitación y la resolución de los expedientes corresponde a la Subdirección General de Atención a las Personas del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
5.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses contados a partir de la fecha de entrada en cualquiera de los registros del Departamento de Bienestar y Familia. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado una resolución expresa, las personas interesadas deben entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
5.3 La resolución se notificará a las personas interesadas por correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que ha dictado la resolución o ante la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, en el plazo de un mes, en los términos que disponen el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 6
Protección de datos
Los datos de carácter personal que deban facilitarse para la obtención de las ayudas se incluyen en el fichero de asignación de recursos públicos, regulado en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, cuya finalidad es la gestión del pago de las ayudas de apoyo a personas con dependencias, y cuyo responsable es la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
Disposiciones adicionales
1 Al final del ejercicio 2005 se dará publicidad de las subvenciones otorgadas exponiéndolas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de sus servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2202, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
2 La subvención del Programa incluido en la presente convocatoria únicamente podrá solicitarse en el marco establecido y de acuerdo con las bases que han de regirla.
3 Las personas beneficiarias del Programa de ayudas de apoyo a las personas con dependencias al amparo de la Orden BEF/9/2003, de 10 de enero, podrán continuar percibiendo estas ayudas siempre que sigan reuniendo los requisitos establecidos en la citada convocatoria.
4 Las personas beneficiarias del Programa de apoyo a las familias con una persona mayor discapacitada, al amparo de lo previsto en la disposición adicional 4 de la Orden BES/225/2002, de 10 de junio, continuarán percibiendo las ayudas derivadas del citado Programa, siempre que sigan cumpliendo los requisitos y las condiciones para su concesión, que se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 5001 D/480.0023.00/3163.
Disposiciones finales
1 Se faculta a la persona titular de la dirección del ICASS para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.
2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.
Barcelona, 20 de diciembre de 2004
Anna Simó i Castelló
Consejera de Bienestar y Familia
Anexo
Direcciones de las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia
a) Sede del Departamento de Bienestar y Familia: pl. de Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.
b) Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia: c. Aragó, 332, 08009 Barcelona.
c) Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción: Gran Via de les Corts Catalanes, 604, 08007 Barcelona.
d) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.
e) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:
Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.
Girona: c. Emili Grahit, 2, 17001 Girona.
Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.
Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.
Les Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.
f) Oficinas de Bienestar y Familia.
El Bages-Manresa, c. Sant Blai, s/n, 08240 Manresa
El Baix Camp-Reus: pl. Mas Pellicer, 55 (polígono Sant Josep Obrer), 43204 Reus.
El Baix Ebre-Tortosa: c. Tarragona, 7-9, 43500 Tortosa.
El Baix Llobregat
Cornellà de Llobregat-Sant Ildefons: c. Cristòfor Llargués, 12, 08940 Cornellà de Llobregat.
El Prat de Llobregat: c. Riu Llobregat, 94, 08820 El Prat de Llobregat.
Esplugues de Llobregat-Can Vidalet: c. Cedres, 29, 08950 Esplugues de Llobregat.
Gavà: c. Sant Pere, 66, 08850 Gavà.
Martorell: pl. de les Cultures, s/n, 08760 Martorell.
Sant Boi de Llobregat-Sant Boi: c. Bonaventura Aribau, 11, 08830 Sant Boi de Llobregat.
Sant Boi de Llobregat-Camps Blancs: pl. Euskadi, s/n, 08830 Sant Boi de Llobregat.
Viladecans: c. Sant Marià, 34-38, 08840 Viladecans.
El Baix Penedès-El Vendrell: c. General Prim, 12, 43700 El Vendrell.
El Barcelonès
Badalona-Sant Roc: av. de El Maresme, 182-190, 1º, 08918 Badalona.
Badalona-Llefià: c. La Pau, 23 (esq. Mare de Déu de Lorda), 08913 Badalona.
Badalona-Lloreda-Sant Crist: rbla. Sant Joan, 79, 08915 Badalona.
Badalona-Pomar: av. Sabadell, s/n, 08915 Badalona.
Barcelona-Canyelles: c. Miguel Hernández, 25, 08042 Barcelona.
Barcelona-Ciutat Meridiana: pl. Roja (esq. c. Vallcivera), 08033 Barcelona.
Barcelona-Ciutat Vella-El Raval: c. Sant Pau, 46, 08001 Barcelona.
Barcelona-El Camp de l'Arpa: c. Còrsega, 709, 08026 Barcelona.
Barcelona-El Carmel: pl. Pastrana, 15, 08032 Barcelona.
Barcelona-El Poblenou: c. Marià Aguiló, 46, 08005 Barcelona.
Barcelona-Gràcia: c. Providència, 42, 08024 Barcelona.
Barcelona-Hostafrancs: c. Sant Roc, 28, 08014 Barcelona.
Barcelona-La Guineueta: c. Lorena, 57-59, 08042 Barcelona.
Barcelona-La Verneda: c. Maresme, 286, 08020 Barcelona.
Barcelona-Palau de Mar: pl. de Pau Vila, 1, 08039 Barcelona.
Barcelona-Sant Andreu: ps. de Fabra i Puig, 13, 08030 Barcelona.
Barcelona-Sants/Eixample: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.
Barcelona-Verdum: c. Luz Casanova, 8-10, 08042 Barcelona.
Barcelona-Vilapicina: c. Petrarca, 57, 08031 Barcelona.
Barcelona-Zona Franca: c. Mineria, 8, 08004 Barcelona.
L'Hospitalet de Llobregat-Bellvitge: av. Mare de Déu de Bellvitge, 20, 08907 L'Hospitalet de Llobregat.
L'Hospitalet de Llobregat-la Florida: av. Masnou, 66, 08905 L'Hospitalet de Llobregat.
L'Hospitalet de Llobregat-Sanfeliu: c. Emigrant, 23, 08906 L'Hospitalet de Llobregat.
Sant Adrià de Besòs-Besòs: rda. Sant Ramon de Penyafort (esq. c. Jaume Huguet), 08930 Sant Adrià de Besòs.
Sant Adrià de Besòs-Centre: c. Major, 8-10, 08930 Sant Adrià de Besòs.
Santa Coloma de Gramenet-Santa Coloma: av. Generalitat, 57, 08922 Santa Coloma de Gramenet.
Santa Coloma de Gramenet-Singuerlín: c. Singuerlín, 51, 08924 Santa Coloma de Gramenet.
El Berguedà-Berga: pl. Sant Joan, s/n, 08600 Berga.
El Garraf-Vilanova i la Geltrú: c. Forn del Vidre, 12, 08800 Vilanova i la Geltrú.
El Gironès
Girona: c. Rutlla, 20-22, 17002 Girona.
Salt-Les Bernardes: c. Sant Dionís, 40, 17190 Salt.
El Maresme
El Masnou: c. Pujades Truch, 1A (edificio Centro), 08320 El Masnou.
Mataró: c. Vitòria, 17, 08303 Mataró.
Osona-Vic: rbla. del Hospital, 15, 08500 Vic.
El Priorat-Falset: c. Miquel Barceló, 21, 43730 Falset.
El Ripollès-Ripoll: pl. Tomàs Raguer, 4, 17500 Ripoll.
El Segrià
El Segrià: av. Segre, 4, 25007 Lleida.
Lleida: c. Mercè, 1, 25003 Lleida.
El Tarragonès-Riu Clar: prolongación de la calle B, 43006 Tarragona.
El Vallès Occidental
Badia del Vallès: pl. de Les Entitats, s/n, 08214 Badia del Vallès.
Cerdanyola: c. Sant Antoni, 36, 08290 Cerdanyola del Vallès.
Sabadell-Creu de Barberà: c. Verge de la Paloma, 19-21, 08204 Sabadell.
Sabadell-Gràcia: c. Reina Elionor, 110, 08205 Sabadell.
Sabadell-Ca n'Oriac: av. Matadepera, 53, 08207 Sabadell.
Terrassa: c. Matagalls, s/n, 08227 Terrassa.
El Vallès Oriental
Canovelles: pl. Pau Casals, s/n, 08420 Canovelles.
El Vallès Oriental-Granollers: c. Sant Jaume, 48, 08400 Granollers.
Mollet-Rambla: rbla. Balmes, 2, 08100 Mollet del Vallès.
L'Alt Empordà-Figueres: c. Doctor Barraquer, 1, 17600 Figueres.
L'Alt Penedès-Vilafranca del Penedès: c. Hermenegild Clascar, 1-3, 08720 Vilafranca del Penedès.
L'Alt Urgell-La Seu d'Urgell: c. Garriga i Massó, 22, 25700 La Seu d'Urgell.
L'Anoia-Igualada: pg. Mossèn Jacint Verdaguer, 67, 08700 Igualada.
L'Urgell-Tàrrega: pl. de les Nacions sense Estat, s/n, 25300 Tàrrega.
La Garrotxa-Olot: c. Proa, 9, 17800 Olot.
La Noguera-Balaguer: c. Miracle, 23, 25600 Balaguer.
La Ribera d'Ebre-Móra d'Ebre: c. Bonaire, 37, 43740 Móra d'Ebre.
La Segarra-Cervera: c. Manuel Ibarra, s/n, 25200 Cervera.
La Selva-Blanes: pl. Espanya, 3, 17300 Blanes.
(04.351.101)