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  • EDICIÓN DE 23/12/2004
 
 

FIRMA DEL PROTOCOLO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA

23/12/2004
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El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aprobado el 18 de diciembre de 2002 por la Asamblea de Naciones Unidas, tras haber sido negociado y aprobado por la Comisión de Derechos Humanos en abril de 2002.

El Protocolo es, quizás, el instrumento de derechos humanos más importante entre los que en la actualidad se encuentran pendientes de entrada en vigor. Su firma y ratificación es reclamada con insistencia por la Unión Europea, por las principales ONGs y por otros sectores de la sociedad civil. Para España su ratificación es uno de sus objetivos prioritarios, como así lo declaró el Presidente del Gobierno en su discurso del pasado 21 de septiembre ante la Asamblea General de las Naciones Unidas.

El Protocolo, cuyo objetivo es establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, constituye un avance innovador dentro del sistema de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, e incorpora dos novedades fundamentales que suponen importantes avances con respecto a los mecanismos de control y seguimiento previstos en la Convención de 1984:

Por un lado, introduce un sistema irrestricto de visitas sin previo aviso a cualquiera de las instituciones penitenciarias o centros de detención de los Estados parte. El órgano encargado de realizar dichas visitas es el Subcomité para la Prevención de la Tortura, de nueva creación por el Protocolo. Este Subcomité, integrado por diez miembros, comunicará sus recomendaciones e informes en estricta confidencialidad al Estado afectado y al mecanismo nacional cuando fuera pertinente. Sólo si el Estado parte rechazara cooperar, el Subcomité podrá hacer público el informe sin el consentimiento del Estado.

Este sistema de visitas, cuya efectividad ha sido puesta de manifiesto por la Convención Europea contra la Tortura, permite, en primer lugar, que las condiciones y procedimientos de detención sean examinados y se emitan recomendaciones sobre los mismos para que puedan ser mejorados con la mayor celeridad posible. Asimismo, posibilita que se establezca un diálogo continuo con las autoridades públicas responsables de las detenciones, y, en cualquier caso, su mera existencia puede tener en dichas autoridades un efecto disuasivo.

Por otro lado, los Estados se comprometen a crear o mantener en sus respectivos ámbitos nacionales los denominados “mecanismos nacionales de prevención” para los que el Protocolo señala determinadas atribuciones y facilidades mínimas.

En cuanto a las disposiciones financieras, el Protocolo señala que los gastos que efectúe el Subcomité para la Prevención en la aplicación del Protocolo serán sufragados por las Naciones Unidas.

También se prevé la creación de un Fondo Especial, que podrá estar financiado mediante contribuciones voluntarias de los gobiernos, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otras entidades privadas o públicas.

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