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RECOGIDA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

23/12/2004
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Orden de 9 de diciembre de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales que colaboren con la Consejería de Agricultura y Agua, para la recogida de información estadística (BORM de 23 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES, EMPRESAS Y PROFESIONALES QUE COLABOREN CON LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, PARA LA RECOGIDA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

La Constitución Española de 1978, en su artículo 149.1.31 establece la competencia exclusiva del Estado sobre la “Estadística para fines estatales”.

El Real Decreto 265/1985, de 10 de febrero, establece el Plan Estadístico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), donde se enumeran las principales características de las estadísticas agroalimentarias “para los fines estatales”, en el sentido del artículo 149.1.31 de la Constitución.

Con fecha 30 de septiembre de 2004, se firmó el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria.

La dinámica introducida por las nuevas tecnologías hace necesario realizar un proceso de adecuación constante de las estadísticas agrarias, para que cada vez sean mas completas y fiables, adaptándose los medios y la red de colaboradores a las citadas características.

Al objeto de efectuar la asignación de los créditos de que se disponen entre los referidos colaboradores en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad establecidas en el artículo 62 del Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las normas reguladoras de su solicitud y concesión.

Durante el último año se ha puesto de manifiesto una vez mas la necesidad de adaptación citada a las nuevas tecnologías de los expedientes de concesión de ayuda a colaboradores en la recogida de información estadística, así como adecuar a ello la normativa reguladora de las ayudas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas Dispongo Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas por las que han de regirse la solicitud y concesión de subvenciones para financiar los trabajos de colaboración en la recogida de información sobre datos estadísticos y de precios agrarios, a la que se refiere el Convenio Marco de Colaboración suscrito por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y esta Comunidad Autónoma en materia de estadística e información agraria, el Plan Estadístico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las disposiciones de la Unión Europea que resulten de aplicación.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las entidades o empresas legalmente constituidas, así como cualquier persona física, relacionadas con la producción y la comercialización en los sectores agrícola, ganadero o forestal, que así lo acrediten y que se comprometan a colaborar con la Consejería de Agricultura y Agua, en la recogida de información sobre los datos estadísticos y de precios agrarios a los que se hace referencia en el Anexo II de esta Orden.

2. En los supuestos que a continuación se detallan, los beneficiarios deberán reunir, además del requisito genérico de relación acreditada con el sector agrícola, ganadero o forestal, los siguientes requisitos específicos:

A) Para la constatación diaria de Precios para la UE:

-Acreditar la capacidad técnica suficiente para la presentación de los datos con las formalidades requeridas por la normativa de la Unión Europea, que sea de aplicación en cada caso.

B) Para el Programa “Panel Territorial para el seguimiento conyuntural de los cultivos”:

- Experiencia acreditada en la realización del trabajo de campo de esta encuesta o en la “Encuesta Nacional de Superficies y Producciones Agrícolas”, de al menos un año, en cualquier Comunidad Autónoma de las que participan con el MAPA en el desarrollo del mencionado Programa.

C) Para la recogida de información sobre el “Movimiento Comercial Pecuario de ganado ovino, caprino y equino” en Agrupaciones de Defensa Sanitaria y Granjas con Calificación Sanitaria en la Región de Murcia del ganado antes citado.

D) -Titulación de Veterinario, debidamente acreditada.

Artículo 3. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención, se dirigirán al Consejero de Agricultura y Agua, se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo a la presente Orden, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua, (Plaza Juan XIII, n.º 8, Murcia, C.P.30008), o mediante alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. En la solicitud deberá indicarse la opción u opciones solicitadas de las señaladas en el Anexo II de la presente orden, debiendo acompañarse en el caso de solicitud de alguna o algunas de estas opciones comprendidas en los apartados A), C).1 a C).4, y/o D), del punto 2, del Anexo II, los anejos previstos para estos casos en el Anexo III de esta Orden con indicación de los productos, incluidos los base, sobre los que se informará.

Artículo 4. Documentación.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I., del firmante de la solicitud. En el supuesto de personas jurídicas, fotocopia compulsada del D.N.I. del representante legal de la Entidad, así como documentación acreditativa de constitución de la misma y poder de representación a favor de dicho representante.

b) Fotocopia compulsada del NIF/CIF, en su caso.

c) Documentación acreditativa de su relación con el sector agrícola, ganadero o forestal, en la opción u opciones elegidas.

d) Fotocopia compulsada de la titulación académica, en su caso.

e) Certificación del órgano competente en materia estadística de la Administración con la que se haya colaborado anteriormente para la recogida de información estadística, en su caso.

En años sucesivos en el supuesto de que el solicitante hubiera entregado, debidamente formalizada, esta certificación en el año anterior, no será necesaria su presentación para el ejercicio, salvo que no supere el máximo de los 10 puntos citados en el punto 2, del artículo 5, de esta Orden.

f) Certificación de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta corriente o libreta.

2. En los casos en los que se estime necesario se podrá requerir al solicitante de la subvención información complementaria respecto de la documentación presentada.

3. Si se hubiere aportado con anterioridad la documentación a que se refiere el apartado 1 de este artículo, y no se hubiesen producido cambios desde su presentación, bastará con la declaración expresa sobre esta circunstancia en el impreso de solicitud.

Artículo 5. Evaluación de solicitudes.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes de subvención presentadas se constituirá una Comisión de Evaluación que estará compuesta por:

Presidente: El Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, designado por su titular.

Vocales: Tres funcionarios de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, designados por su titular.

2. La valoración de los méritos se hará por cada miembro de la Comisión en base a la documentación aportada por los interesados, de acuerdo con los siguientes criterios de selección y para cada una de las opciones solicitadas:

2.1. Titulación Académica:

- Certificado de Escolaridad o Graduado Escolar:

0,1 punto.

- Bachiller Superior o equivalente: 0,2 puntos.

- Diplomado Universitario o equivalente: 0,3 puntos.

- Licenciado Universitario o equivalente: 0,4 puntos.

2.2. Relación con el Sector en la opción solicitada:

- Hasta 1 punto por año acreditado, con un máximo de 10 puntos.

2.3. Experiencia en tareas de colaboración con la Administración en la recogida de información estadística en la opción solicitada:

- Hasta 1 punto por año acreditado, con un máximo de 10 puntos.

2.4. En el caso o casos de solicitarse alguna o algunas de las opciones comprendidas en los apartados A), C).1 a C).4 y/o D), del punto 2 del Anexo II de esta Orden, se deberá acompañar a la solicitud, los anejos previstos en esta Orden para las mismas. En dichos anejos se indicaran para cada una de las opciones escogidas y en la columna “Productos a facilitar información “, los productos para los que se facilitará la información requerida, señalándolos con una x en la casilla correspondiente. Los productos señalados con una B, se consideran productos base de la opción elegida, de los que se deberá informar preferentemente, debiendo también señalarse con una x aquellos sobre los que se informará. Se puntuarán, en su caso, los productos básicos indicados con hasta un máximo de 10 puntos, en las opciones que los contengan, siendo también esta puntuación la máxima para las demás opciones en las que se deba facilitar anejos imprescindiblemente. La indicación de productos fuera de los de base, en las opciones que los contengan, para los que se efectúe compromiso de información, será puntuable con hasta 3 puntos mas, al realizarse la selección de colaboradores para estas opciones.

En el caso de solicitantes que hayan efectuado colaboración en las opciones citadas en el ejercicio precedente, la puntuación obtenida por aplicación de este apartado, podrá ser corregida con un coeficiente multiplicador entre el 0 y el 2, en función a la calidad y cumplimiento de las condiciones de colaboración realizadas durante el citado ejercicio.

2.5. Compromiso de utilización de medios informáticos normalizados acordes con las necesidades de información estadística de la Consejería, excepto para las opciones del punto 1 y 2.E) del Anexo II de la Orden: 1 punto.

2.6. Si una vez efectuada la evaluación con arreglo a los criterios expresados en los puntos anteriores, se detectara, en el caso de colaborantes para la recogida de información sobre el “Movimiento Comercial Pecuario de ganado ovino, caprino y equino” en Agrupaciones de Defensa Sanitaria y Granjas con Calificación Sanitaria en la Región de Murcia del ganado antes citado, la concurrencia y selección de dos o más solicitantes representando a la misma Agrupación de Defensa Sanitario o Granja con Calificación Sanitaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.2.3.B) de la presente Orden a los efectos de percepción de la cuantía de la subvención. Asimismo esta concurrencia múltiple se considerará a los efectos del número de colaboradores, como uno solo, y podrá ampliarse el número de seleccionados, en este caso, si hubiera mas solicitantes, con el mismo criterio hasta el máximo de perceptores indicados en punto 3.B) del Anexo III de esta Orden. Este criterio se adoptará similarmente en los casos que haya concurrencia de información en cualquiera de las demás opciones.

Artículo 6. Resolución.

1. Previa propuesta de Resolución, formulada por la Comisión referida en el artículo 5 de esta Orden, en la que se expresará la relación de solicitudes para las que se propone la concesión de la subvención, la cuantía de la misma y los criterios de valoración utilizados, el Consejero de Agricultura y Agua, mediante Orden, resolverá el procedimiento, en un plazo de 3 meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido el citado plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

2. No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. La eficacia de la concesión de la subvención estará condicionada a la recepción de la información dentro del periodo anual al que va referida dicha información.

Artículo 7. Cuantía.

1. Las subvenciones se concederán con carácter anual, de una sola vez y según el criterio de cuantificación fijado para cada una de las materias establecidas en el Anexo II.

El pago de las subvenciones se efectuará después de comprobar que las informaciones recibidas se correspondan con el contenido, el tiempo y la forma establecidos.

2. Los criterios de cuantificación serán los siguientes:

2.1. Colaboradores relativos a estadísticas agrícolas:

2.1.A) Aforos de rendimientos de cultivos, 1200 euros por perceptor y año.

2.1.B) Colaboradores en el programa “Panel Territorial para el seguimiento estadístico coyuntural de los cultivos”: 95 euros por unidad muestral.

2.2. Colaboradores relativos a estadísticas de precios y salarios agrarios:

2.2.A. Precios diarios de frutas y hortalizas para la U.E.: 1320 euros por perceptor y año.

2.2.B. Precios semanales de flores: 1320 euros por perceptor y año.

2.2.C. Seguimiento semanal de las cotizaciones de los productos agrícolas y ganaderos de mayor implantación en la Región de Murcia:

2.2.C.1. Productos Hortícolas: 1200 euros por perceptor y año.

2.2.C.2. Frutales : 1150 euros por perceptor y año.

2.2.C.3. Productos Ganaderos: 1150 euros por perceptor y año.

2.2.C.4. Otros productos: 1150 euros por perceptor y año.

2.2.C.5. Seguimiento de precios del vino: 1000 euros por perceptor y año.

2.2.D. Estadística mensual de precios y salarios agrarios: 900 euros por perceptor y año.

2.2.E. “Encuesta Anual de Precios de la Tierra”:

1200 euros por perceptor y año.

2.3. Colaboradores relativos a estadísticas ganaderas:

2.3.A. Encuesta de incubaciones: 900 euros por perceptor y año.

2.3.B. Movimiento comercial pecuario de ovino, caprino y equino, en Agrupaciones de Defensa Sanitaria y Granjas con Calificación Sanitaria en la Región de Murcia, de estos tipos de ganado: 1000 euros por perceptor y año. Caso de existir mas de un perceptor por la misma Agrupación de Defensa Sanitaria o Granja con Calificación Sanitaria, la cantidad citada, a recibir por perceptor, será prorrateada entre el número de colaborantes veterinarios pertenecientes a la misma Agrupación de Defensa Sanitaria o Granja con Calificación Sanitaria.

2.4. La utilización de medios informáticos normalizados acordes con las necesidades de información requeridas por la estadística de la Consejería, por parte de los colaboradores en las opciones de los puntos 2.2 y 2.3 de este artículo, excepto las 2.2.E., será primado en cada caso con hasta 250 euros por perceptor y año.

En caso de concurrencia del mismo colaborador a varias opciones, esta prima sólo se abonará una sola vez.

3. Los límites máximos establecidos en el apartado anterior serán de aplicación para las subvenciones a conceder en 2005. Para años sucesivos dichos límites podrán ser actualizados. En el caso de que el crédito disponible no sea suficiente para alcanzar los límites máximos establecidos anteriormente, las ayudas establecidas en la presente Orden se prorratearán en forma directamente proporcional a los límites máximos establecidos.

Artículo 8. Justificación y pago.

1. El pago de las subvenciones se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 17.04.00.712G.47003, respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias.

2. El pago de las ayudas se ordenará una vez comprobado que las informaciones recibidas se corresponden con el contenido, el tiempo, la periodicidad, la calidad y la forma establecidos para cada una de las opciones.

3. La justificación de la subvención se efectuará documentalmente mediante la presentación de la información a prestar por cualquier medio que deje constancia de la recepción (escrito, fax, correo electrónico, etc.).

4. La colaboración será controlada por la Consejería de Agricultura y Agua, en cada uno de los casos, a fin del cumplimiento de los criterios expresados en el punto 2 de este artículo. Caso de detectarse, durante el periodo anual, el incumplimiento de estas condiciones, la cuantía de la subvención podrá ser minorada proporcionalmente al número de incumplimientos habidos.

Si las condiciones fuesen incumplidas reiteradamente, se requerirá al interesado para que subsane las deficiencias observadas. En el caso de nuevo incumplimiento por su parte, podrá proponerse la revocación de la orden de concesión y la sustitución del mismo por el solicitante de la opción, que cumpliendo los requisitos requeridos hubiera obtenido mayor puntuación y no hubiera sido seleccionado por la Comisión por exceder del cupo de colaboradores de la misma, generando el nuevo seleccionado el pago de la ayuda en la parte proporcional a la fracción del periodo anual en que colabore.

5. La falta de justificación total o parcial de la colaboración, llevará a la revocación de la ayuda total o parcial en la parte proporcional a la fracción del período anual no colaborado.

Artículo 9. Secreto estadístico.

A fin de garantizar el secreto estadístico, a la información estadística suministrada le será de aplicación las prescripciones contenidas en el Capítulo III del Título Primero de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Artículo 10. Ejercicio al que se refiere la información suministrada.

Las subvenciones a conceder en un año determinado por la información de datos estadísticos y de precios agrarios, lo serán por los datos correspondientes a dicho año, en concordancia con lo expuesto en el artículo 8.

Artículo 11. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención dentro del periodo anual al que va referida la información estadística.

b) Facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consejería de Agricultura y Agua, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar a la Consejería de Agricultura, y Agua la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente Público, nacional o internacional.

e) Comunicar a la Consejería de Agricultura, y Agua, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención o ayuda.

Artículo 13. Reintegros.

Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma previstos en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia Artículo 14. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas o subvenciones que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 69 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de diciembre.

Disposiciones finales Primera. Se faculta al Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario para dictar las normas de desarrollo de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 3 de diciembre de 2003, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales que colaboren con la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, para la recogida de información estadística.

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