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CONTROL DE LA MOSCA BLANCA

22/12/2004
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Decreto Foral 365/2004, de 30 de noviembre, por el que se establecen ayudas para compensar las pérdidas y gastos ocasionados a los agricultores con motivo de la aplicación de medidas fitosanitarias obligatorias establecidas para el control de la mosca blanca en determinadas localidades de Navarra (BON de 22 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO FORAL 365/2004, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN AYUDAS PARA COMPENSAR LAS PÉRDIDAS Y GASTOS OCASIONADOS A LOS AGRICULTORES CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS FITOSANITARIAS OBLIGATORIAS ESTABLECIDAS PARA EL CONTROL DE LA MOSCA BLANCA EN DETERMINADAS LOCALIDADES DE NAVARRA

En la presente campaña se ha desarrollado con especial virulencia la plaga de mosca blanca de la especie Bemisia Tabaci, que ha atacado fundamentalmente el cultivo de tomate y pimiento en las localidades de Cadreita, Milagro y Villafranca.

Ante la ineficacia de los tratamientos ordinarios empleados por los agricultores, y a los efectos de controlar la plaga tanto en su evolución como en su propagación a otros cultivos y localidades se estableció con la urgencia requerida en estos casos y mediante Orden Foral 135/2004, de 2 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación un programa de acciones y de medidas de obligado cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 43/2002 de 20 de noviembre de Sanidad Vegetal, y que ha implicado la participación directa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en algunos casos y la de los propios agricultores en otros.

Las medidas establecidas, fundamentalmente las de destrucción y enterrado de producciones atacadas y por tanto no comercializables, trabajos añadidos de tratamientos, etc., han conllevado que los agricultores hayan tenido unas pérdidas y unos gastos añadidos cuyo resultado ha sido que en muchos casos, principalmente en el cultivo del tomate y con menor incidencia en el del pimiento, no hayan podido cubrir con la venta de la producción comercializable ni siquiera los costes operativos de producción.

Ante tal situación el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 6 de septiembre, acordó elaborar un plan urgente de medidas compensatorias, de acuerdo con la legalidad vigente, que posibiliten paliar la pérdida que representa el que no se cubran con los ingresos los costes operativos de producción, que complementa el establecido en la referida Orden Foral 135/2004 del 2 de septiembre.

Por ambos Departamentos, desde la observancia a lo establecido al efecto en el punto 11.4 “Ayudas destinadas a la lucha contra enfermedades animales y vegetales”, de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario, se ha diseñado un conjunto de medidas, que se recogen este Decreto Foral, para paliar las citadas pérdidas.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo aprobado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de noviembre de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este Decreto Foral establecer un régimen excepcional de ayuda pública, destinada a paliar las pérdidas y gastos ocasionados a los agricultores con motivo de la aplicación de medidas fitosanitarias obligatorias para combatir los efectos directos de la mosca blanca, especie Bemisia Tabaci, y evitar en lo posible su extensión.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de las ayudas serán las explotaciones dedicadas al cultivo del tomate y pimiento en las localidades de Cadreita, Villafranca y Milagro que hayan sufrido pérdidas y gastos añadidos por la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias para paliar los daños y evitar su extensión, por ataque de la mosca blanca especie Bemisia Tabaci.

Artículo 3. Condiciones de la explotación y de los beneficiarios.

Para ser beneficiarios de las ayudas que se establecen en este Decreto Foral, las explotaciones perjudicadas deberán figurar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra con fecha anterior a la de la concesión de la ayuda y tener la condición de Explotación Prioritaria, así como de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

Artículo 4. Cuantía de las Ayudas.

El importe de las ayudas a otorgar para cada explotación damnificada tendrá como valor máximo el que haya que añadir a los ingresos de venta del producto, incluida, en su caso, la correspondiente subvención en aplicación de la Organización Común de Mercado de frutas y hortalizas, para alcanzar los costes operativos de producción de tomate o pimiento, que se calcularán para cada caso en función de los diferentes sistemas de producción y de las operaciones realizadas en el cultivo.

A estos efectos el valor máximo de costes operativos por hectárea de tomate se establece en 5.836 euros y de pimiento en 3.335 euros.

Las ayudas estarán condicionadas para cada caso a la existencia de elementos probatorios que permitan contrastar la disminución de ingresos debido a la plaga de la mosca blanca.

Artículo 5. Solicitud de ayudas.

Por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación se establecerá el periodo de solicitud de las ayudas, que deberán realizarse en el modelo oficial que contendrá la Orden Foral.

Artículo 6. Concesión y pago de las ayudas.

La concesión y pago o, en su caso, denegación de las ayudas a que se refiere este Decreto Foral se realizará mediante resolución del Director General de Agricultura y Ganadería en el plazo máximo de 3 meses desde la aprobación de este Decreto Foral por la Comisión Europea. Transcurrido este periodo sin haberse notificado resolución alguna, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) El sometimiento a cualquiera actuación de comprobación que efectúe la administración de la Comunidad Foral de Navarra en relación con las ayudas concedidas o recibidas.

c) Aportar cuantos documentos se soliciten para la comprobación de las pérdidas registradas.

d) Registrar en su contabilidad o libro de registro el cobro de las ayudas percibidas en el supuesto de que esté obligado a su llevanza, según la normativa vigente.

Artículo 8. Reintegros, infracciones y sanciones.

Los reintegros, infracciones y sanciones administrativas relativas a las ayudas contempladas en este Decreto Foral, se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se establece un Régimen General para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Artículo 9. Renuncia.

En el caso de que al beneficiario no le interese la ayuda económica concedida, deberá comunicarlo por escrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de 30 días a contar del día siguiente al de la notificación de la concesión. De no hacerlo así se entenderá que el beneficiario acepta la ayuda y las condiciones de la concesión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Compatibilidad de las ayudas

La concesión de las ayudas reguladas en este Decreto Foral estará condicionada a la decisión positiva sobre compatibilidad con el Mercado Común, por parte del órgano competente de la Comisión Europea.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Régimen jurídico

En todo lo no previsto en este Decreto Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por el que se regula el Régimen General para concesión, gestión y Control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Crédito presupuestario

El gasto que pueda derivarse de las ayudas establecidas en este Decreto Foral será con cargo a la partida 710000-71210-4700-412106 “Indemnización por plaga mosca blanca”, del presupuesto de gastos de 2005, por un importe de 360.000 euros, sin perjuicio de la cantidad que pueda ser aprobada definitivamente por el Parlamento de Navarra.

En el caso de que el importe total de las ayudas supere la cuantía consignada en los presupuestos, las ayudas se reducirán proporcionalmente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Recursos

Contra este Decreto Foral, que agota la vía administrativa, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos: recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra. Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde en día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinado en el artículo 434 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra los actos que se dicten en virtud de este Decreto Foral podrán interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde su notificación. Las administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo en la forma señalada anteriormente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Ejecución

Por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación se realizarán las actuaciones precisas para la aplicación de este Decreto Foral.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Fecha de aplicación

Este Decreto Foral producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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