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INVESTIGADORES EN CENTROS DE INVESTIGACIÓN

22/12/2004
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Orden de 11 de diciembre de 2004, por la que se modifica la de 3 de marzo de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el perfeccionamiento de investigadores en Centros de Investigación de fuera de Andalucía y se convocan las correspondientes al año 2004 (BOJA de 22 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 3 DE MARZO DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DE INVESTIGADORES EN CENTROS DE INVESTIGACIÓN DE FUERA DE ANDALUCÍA Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2004

Por Orden de 3 de marzo de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el perfeccionamiento de investigadores en centros de investigación de fuera de Andalucía se convocaron las correspondientes al año 2004 (BOJA núm. 62, de 30 de marzo de 2004).

En la citada Orden se determinaba en el artículo 15 la forma de pago de las ayudas concedidas. Esta forma de abono se estableció de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del momento de elaboración de la citada Orden.

No obstante, teniendo en cuenta que las citadas disponibilidades presupuestarias han aumentado y que las ayudas reguladas en la Orden de 3 de marzo de 2004 se enmarcan en el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía (BOJA núm. 55, de 21 de marzo) en cuya Disposición Adicional Cuarta determina la posibilidad de realizar abonos de una sola vez sin justificación previa, se considera conveniente modificar la citada Orden en este aspecto.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma (LGHPCA) y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, D I S P O N G O:

Artículo 1. Modificar el apartado 1 del artículo 15 de la Orden de 3 de marzo de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el perfeccionamiento de investigadores en centros de investigación de fuera de Andalucía y se convocan las correspondientes al año 2004 (BOJA núm. 62, de 30 de marzo de 2004), quedando redactado como sigue:

Las ayudas para la contratación en España y Portugal y para estancias de acuerdo con la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento y de acuerdo con el artículo 20.9.c) de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, una vez dictada la resolución de concesión se abonarán a las Universidades y Centros de Investigación, el importe concedido de la siguiente manera:

- Primer pago: Hasta el 100% del importe concedido en el ejercicio económico en el que se dicte la resolución de concesión.

- Segundo y último pago: El resto del importe concedido en el ejercicio económico siguiente al que se dicte la resolución de concesión, en el caso de que en el primer pago no se abone el 100%.

Estos pagos tendrán el carácter de pagos en firme con justificación diferida.:

Disposición final primera.

Se delegan en la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología las competencias para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento, desarrollo e interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor en el mismo día en que se dicte.

Disposición final tercera.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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