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ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

21/12/2004
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Decreto 189/2004, de 14 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica del Servicio Extremeño de Salud en las áreas de salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la composición, atribuciones y funcionamiento de los Consejos de Salud de Área (DOE de 21 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 189/2004, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD EN LAS ÁREAS DE SALUD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LA COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE SALUD DE ÁREA

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura establece un nuevo marco de ordenación para la sanidad pública extremeña, definiendo el Sistema Sanitario Público de Extremadura como parte integrante del Sistema Nacional de Salud, y creando el Servicio Extremeño de Salud como Organismo Autónomo de carácter administrativo, al que se le encomienda el ejercicio de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma conforme a los objetivos y principios de la citada Ley.

Las Áreas de Salud, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, son las demarcaciones territoriales en que se ordena el Sistema Sanitario Público de Extremadura, constituyendo, pues, la estructura básica del mismo.

El artículo 33 de la misma Ley contempla, entre los órganos de gobierno y participación en el área de salud, la Gerencia de Área, como órgano de gestión y coordinación de los recursos del área de salud, y el Consejo de Salud de Área, como órgano colegiado de participación, quedando definidos dichos órganos por los artículos 35 y 36 del referido texto legal, y estableciendo asimismo aquél la previsión de que, reglamentariamente, la Junta de Extremadura determinará la estructura y funcionamiento de los órganos del área de salud.

Por otra parte, en el artículo 37 de la referida Ley se define la figura del Director de Salud de Área, como órgano encargado de la dirección y coordinación de las acciones y dispositivos de Salud Pública de la Administración Sanitaria en el ámbito del área de salud.

No obstante, si bien las Gerencias de Área y las Direcciones de Salud se encuentran plenamente operativas, desde que fueron asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura las competencias en materia de asistencia sanitaria en virtud del Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, se han venido manteniendo, en parte, las estructuras de gestión del Insalud en Extremadura existentes en ese momento, tal y como está dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Salud de Extremadura, si bien sólo hasta su sustitución por las nuevas estructuras de los órganos creados por la referida Ley.

Por consiguiente, procede aprobar la estructura orgánica de las Gerencias de Área, para que, de una parte, se sustituyan las antiguas estructuras de gestión del extinto Insalud, y de otra, se avance en el desarrollo del modelo organizativo previsto en la Ley de Salud de Extremadura, dotando al Servicio Extremeño de Salud de una estructura que profundice en los principios estratégicos que orientarán la evolución de la organización en el Área de Salud, como son:

– El respeto básico a los principios éticos de la organización, basados en el estricto cumplimiento de las normas sobre derechos y deberes de directivos, profesionales y usuarios, con el objetivo de conseguir el desarrollo de un sistema sostenible de la mayor calidad y eficiencia posibles.

– La autonomía en la gestión, regido por los principios y objetivos institucionales.

– La organización de procesos de atención a través de la coordinación funcional de toda la organización, las especialidades, profesionales y organismos que se estimen necesarios a tal efecto, potenciando modelos de gestión clínica que los faciliten. Esta tendencia, que se propugna en la normativa sanitaria vigente, requiere que la organización se oriente, en su estructura y funcionamiento, hacia ella, facilitando, de esta forma, la definición, el establecimiento y el desarrollo de los procesos estratégicos, operativos y de soporte necesarios para conseguir una atención integral e integrada a la persona, mediante la provisión de servicios sanitarios preventivos, curativos, de cuidados y rehabilitadores, coordinados siempre con las prestaciones de otros sectores y organismos, y que faciliten sinergias que mejoren el estado general de salud del ciudadano, ofreciendo de esta forma al usuario una constante mejora en la calidad del Sistema Sanitario Público.

– El respeto y promoción del conocimiento de sus profesionales, facilitando el desarrollo de iniciativas efectivas y eficientes, acordes con los objetivos de la organización, ofreciéndoles elementos motivadores que conduzcan a la excelencia profesional.

No se aborda en la presente norma la estructura y funciones del resto de los órganos y de los centros, servicios y establecimientos adscritos a las distintas áreas de salud, que serán regulados oportunamente en un ulterior desarrollo normativo del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de diciembre de 2004.

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y ámbito Es el objeto del presente Decreto regular la estructura orgánica del Servicio Extremeño de Salud en las Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como determinar la composición, atribuciones y funcionamiento de los Consejos de Salud de Área.

Artículo 2.- Estructura y organización en el Área de Salud De conformidad con la Ley de Salud de Extremadura, los órganos de gobierno y participación en el área de salud son:

a) El Consejo de Dirección de Área.

b) La Gerencia de Área.

c) El Consejo de Salud de Área.

CAPÍTULO II DE LAS GERENCIAS DE ÁREA Artículo 3.- Las Gerencias de Área Las Gerencias de Área son los órganos encargados de la ejecución de las directrices emanadas de los Consejos de Dirección de las distintas Áreas de Salud, actuando de conformidad con los planes estratégicos del Servicio Extremeño de Salud y constituyéndose como órganos territoriales del mismo. Sus titulares serán nombrados por el Consejero de Sanidad y Consumo.

Artículo 4.- Funciones Las Gerencias de Área, bajo la dependencia del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, y sin perjuicio de la relación funcional con los restantes órganos directivos y unidades orgánicas centrales del referido Organismo, tendrán las siguientes funciones en el ámbito del Área de Salud correspondiente:

a) El análisis y la planificación estratégica, en consonancia con las directrices del Plan de Salud de Extremadura y los planes estratégicos del Servicio Extremeño de Salud, así como de otros instrumentos planificadores en materia sanitaria que se establezcan en la Comunidad Autónoma.

b) La gestión, organización y coordinación de todos los recursos sanitarios y sociosanitarios.

c) La gestión ordinaria económica, presupuestaria, administrativa y de personal, de los recursos humanos y materiales.

d) La propuesta y gestión de las plantillas de los centros, servicios y establecimientos de asistencia sanitaria.

e) La gestión de los instrumentos de selección del personal no permanente y su nombramiento.

f) El control y seguimiento de las contrataciones administrativas de toda clase que afecten al normal funcionamiento del Área de Salud.

g) Ejecución de las directrices en materia de vacaciones, permisos, licencias, jornadas y horarios.

h) Elaboración de las propuestas de actividades de formación del personal adscrito a los centros, establecimientos y servicios.

i) La gestión de la calidad en el ámbito del Área de Salud.

j) Autorizar los gastos en aquellas competencias que tenga atribuidas en el presente Decreto, o en las que expresamente les sean delegadas.

k) Aquellas otras que expresamente les sean atribuidas o delegadas.

Artículo 5.- Estructura orgánica de las Gerencias de Área Las Gerencias de Área, además de en las Direcciones de Salud, se podrán estructurar en los siguientes órganos directivos:

– Dirección de Atención Sanitaria.

– Dirección de Régimen Económico y Presupuestario.

– Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 6.- De la Dirección de Salud 1.- La Dirección de Salud, bajo la dependencia de la Gerencia de Área, realizará las funciones de dirección y coordinación en las siguientes áreas de actividad, dentro del Área de Salud correspondiente:

a) Inspecciones necesarias para la autorización administrativa de creación, modificación, apertura o supresión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Ejecución de la ordenación farmacéutica, excepto en los procedimientos de apertura de Farmacias, traslado, medición de distancias y botiquines.

c) Ejecución de programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

d) Realización de planes para la mejora de la salud de los ciudadanos a través de la educación sanitaria, promoviendo hábitos de vida saludable entre la población general y en los grupos de riesgo en particular.

e) Control sanitario del Medio Ambiente.

f) Realización de programas y acciones preventivas que incidan en las zonas rurales, reduciendo y/o eliminando los riesgos ambientales, alimentarios y zoonósicos a los que pueda estar expuesta la población.

g) Ejecución de la normativa en materia de higiene, registro, control e inspección de los alimentos, así como de las alertas alimentarias.

h) Control sanitario de los establecimientos sanitarios.

i) Policía Sanitaria Mortuoria.

j) Vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles y brotes epidémicos.

k) Evaluación del estado de salud de la población.

l) Dirección y coordinación, junto a la Dirección de Atención sanitaria de las actividades necesarias para dar respuesta rápida y urgente ante posibles alertas en materia de Salud Pública.

m) Aquellas otras que le sean expresamente atribuidas o delegadas.

2.- El titular de la Dirección de Salud será nombrado por el Consejero de Sanidad y Consumo, a propuesta del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 7.- De la Dirección de Atención Sanitaria La Dirección de Atención Sanitaria, bajo la dependencia de la Gerencia de Área, tendrá las siguientes funciones, en el ámbito del Área de Salud correspondiente:

a) La dirección y coordinación de los diferentes niveles asistenciales, así como de los dispositivos adscritos a los mismos.

b) La ejecución de las directrices que en materia de gestión asistencial emanen de los órganos de dirección del Servicio Extremeño de Salud relativas a los centros, establecimientos y servicios sanitarios.

c) La evaluación interna de la actividad y de los recursos de atención sanitaria.

d) La propuesta de las actividades y la evaluación de la calidad de la asistencia, docencia e investigación.

e) Las propuestas de inversiones en el Área de Salud.

f) La ejecución y seguimiento del Contrato de Gestión en el ámbito de sus competencias.

g) Aquellas otras que expresamente les sean atribuidas o delegadas.

En aquellas Áreas donde no exista la Dirección de Atención Sanitaria, las funciones anteriores serán realizadas por la Gerencia de Área.

Artículo 8.- De la Dirección de Régimen Económico y Servicios Generales La Dirección de Régimen Económico y Servicios Generales, bajo la dependencia de la Gerencia de Área, tendrá las siguientes funciones en el ámbito del Área de Salud correspondiente:

a) La dirección, gestión, coordinación y control, en las áreas económica, presupuestaria y administrativa, de los centros, establecimientos y servicios asistenciales y generales.

b) La elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto del Área de Salud.

c) La propuesta, gestión, tramitación y seguimiento de los planes de inversiones del Área de Salud.

d) La tramitación, control y seguimiento de las contrataciones administrativas que sean competencia de la Gerencia del Área de Salud.

e) La ejecución y seguimiento del Contrato de Gestión en su ámbito de competencias.

f) Aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas.

Artículo 9.- De la Dirección de Recursos Humanos La Dirección de Recursos Humanos, bajo la dependencia de la Gerencia de Área, tendrá las siguientes funciones en el ámbito de los recursos humanos del Servicio Extremeño de Salud adscritos al Área de Salud correspondiente:

a) El control, y la evaluación de las plantillas del personal de todo tipo de los centros, establecimientos y servicios asistenciales y generales.

b) La ejecución de las directrices sobre vacaciones, permisos, licencias, jornadas y horario del personal.

c) La gestión y tramitación de los procedimientos en materia de prestación social del personal.

d) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral.

e) El régimen interior de personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

f) La ejecución y seguimiento del Contrato de Gestión en su ámbito de competencias.

g) Aquellas otras funciones que expresamente le sean atribuidas o delegadas.

Artículo 10.- Órganos de la Dirección de Atención Sanitaria Dependiendo de la Dirección de Atención Sanitaria podrán existir los siguientes órganos:

– Dirección Médica de Atención Primaria.

– Dirección de Enfermería de Atención Primaria.

– Dirección Médica de Atención Especializada.

– Dirección de Enfermería de Atención Especializada.

Artículo 11.- De la Dirección Médica de Atención Primaria La Dirección Médica de Atención Primaria, bajo la dependencia de la Dirección de Atención Sanitaria o, en su defecto, de la Gerencia de Área, tendrá las siguientes funciones en el ámbito del área médica de atención primaria del Área de Salud correspondiente:

a) Dirección, planificación, organización y evaluación de las actividades asistenciales.

b) La promoción y evaluación de la calidad asistencial, docente e investigadora.

c) Velar por el cumplimiento del Contrato de Gestión.

d) Proponer a sus superiores cuantas medidas estime necesarias para mejorar el funcionamiento de la Atención Sanitaria.

e) Coordinar las actividades asistenciales junto con la Dirección Médica de Atención Especializada.

f) Coordinar las unidades de apoyo de cada Zona de Salud.

g) Aquellas otras que le sean expresamente encomendadas por el Gerente o, en su caso, por el Director de Atención Sanitaria.

Artículo 12.- De la Dirección de Enfermería de Atención Primaria La Dirección de Enfermería de Atención Primaria, bajo la dependencia de la Dirección de Atención Sanitaria o, en su defecto, de la Gerencia de Área, tendrá las siguientes funciones en el ámbito del área de enfermería de atención primaria del Área de Salud correspondiente:

a) Planificar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades de enfermería y las actividades de los profesionales adscritos a las mismas.

b) La promoción y evaluación de la calidad asistencial, docente e investigadora.

c) Velar por el cumplimiento del Contrato de Gestión.

d) Proponer a sus superiores cuantas medidas estime necesarias para mejorar el funcionamiento de la Atención Sanitaria.

e) Coordinar las actividades asistenciales junto con la Dirección de Enfermería de Atención Especializada.

f) Aquellas otras que le sean expresamente encomendadas por el Gerente o, en su caso, por el Director de Atención Sanitaria.

Artículo 13.- De la Dirección Médica de Atención Especializada La Dirección Médica de Atención Especializada, bajo la dependencia de la Dirección de Atención Sanitaria o, en su defecto, de la Gerencia de Área, tendrá las siguientes funciones en el ámbito del área médica de atención especializada del Área de Salud correspondiente:

a) Dirección, planificación, organización y evaluación de los servicios.

b) La promoción y evaluación de la calidad asistencial, docente e investigadora.

c) Velar por el cumplimiento del Contrato de Gestión.

d) Proponer a sus superiores cuantas medidas estime necesarias para mejorar el funcionamiento de la Atención Sanitaria.

e) Coordinar las actividades asistenciales junto con la Dirección Médica de Atención Primaria.

f) Aquellas otras que le sean expresamente encomendadas por el Gerente o, en su caso, por el Director de Atención Sanitaria.

Artículo 14.- De la Dirección de Enfermería de Atención Especializada La Dirección de Enfermería de Atención Especializada, bajo la dependencia de la Dirección de Atención Sanitaria o, en su defecto, de la Gerencia de Área, tendrá las siguientes funciones en el ámbito del área de enfermería de atención especializada del Área de Salud correspondiente:

a) Planificar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades de enfermería y las actividades de los profesionales adscritos a las mismas.

b) La promoción y evaluación de la calidad asistencial, docente e investigadora.

c) Velar por el cumplimiento del Contrato de Gestión.

d) Proponer a sus superiores cuantas medidas estime necesarias para mejorar el funcionamiento de la Atención Sanitaria.

e) Coordinar las actividades asistenciales junto con la Dirección de Enfermería de Atención Primaria.

f) Aquellas otras que le sean expresamente encomendadas por el Gerente o, en su caso, por el Director de Atención Sanitaria.

Artículo 15.- Otros órganos directivos Bajo la dependencia de cada uno de los órganos a que se refieren los artículos 5 y 10 del presente Decreto, podrán existir Subdirecciones, las cuales realizarán las funciones que les sean encomendadas dentro de su área de actividad, asumiendo las funciones de aquéllos en ausencia de sus titulares.

Artículo 16.- Nombramiento de los titulares de los órganos 1.- Los titulares de los órganos regulados en este capítulo serán nombrados por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 para los Gerentes de Área y en el punto 2 del artículo 6 para los Directores de Salud, siendo de aplicación a todos ellos el sistema de provisión vigente para los puestos de carácter directivo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. No obstante, hasta tanto se convoquen y resuelvan los procedimientos de provisión de los correspondientes puestos, se podrán proveer provisionalmente por el procedimiento que corresponda.

2.- Los instrumentos de ordenación del personal del Servicio Extremeño de Salud establecerán, para cada Área de Salud, tanto el número como las características de los puestos de trabajo de los titulares de estos órganos, atendiendo a criterios tales como las características demográficas, la estructura asistencial y la cartera de servicios de las distintas Áreas.

CAPÍTULO III DE LOS CONSEJOS DE SALUD DE ÁREA Artículo 17.- El Consejo de Salud de Área La composición, las atribuciones y el funcionamiento del Consejo de Salud de Área, como órgano colegiado de participación comunitaria en el Área de Salud, serán los establecidos en el presente Decreto y en las normas que pudieran dictarse en el desarrollo del mismo.

Artículo 18.- Composición del Consejo de Salud de Área 1.- El Consejo de Salud de Área se compondrá de los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el Gerente del Área de Salud correspondiente.

b) El Vicepresidente, que será el Director de Salud del Área.

c) Dos representantes de la Consejería de Sanidad y Consumo, designados por el Director de Consumo y Salud Comunitaria.

d) Un representante de la Diputación Provincial correspondiente, designado por su Presidente.

e) Tres representantes de los Ayuntamientos del Área de Salud correspondiente, designados por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura entre los Alcaldes de los municipios afectados.

Esta representación podrá ser delegada en un Concejal que, en caso de existir, será el responsable de Salud del Ayuntamiento.

f) Un representante de cada una de las tres organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Serán designados por dichas organizaciones, entre los trabajadores sanitarios titulados con actividad profesional en el Área de Salud correspondiente.

g) Un representante de cada una de las dos organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, designado por las mismas.

h) Un representante de las organizaciones de consumidores y usuarios más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, designado por las mismas. En su defecto, un representante de asociaciones de implantación regional o provincial.

2.- Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un empleado público adscrito a la Gerencia del Área de Salud correspondiente, designado por el Gerente.

3.- El Presidente, por iniciativa propia o a petición de la mitad más uno de los miembros del Consejo de Salud de Área, en razón del contenido de los temas a tratar en el Orden del Día correspondiente, podrá solicitar de la Consejería de Sanidad y Consumo la asistencia a las reuniones del mismo de asesores en materias específicas, que actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 19.- Nombramiento y Cese 1.- Los miembros del Consejo de Salud de Área serán nombrados y cesados por el Consejero de Sanidad y Consumo. El nombramiento se hará por un periodo máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser reelegidos sucesivamente, siempre que gocen de la representación requerida.

2.- Los Alcaldes y Concejales tendrán el carácter de miembros del Consejo en tanto permanezcan en el mismo cargo que ostentaban en el momento del nombramiento.

Artículo 20.- Funciones del Consejo de Salud de Área 1.- El Consejo de Salud de Área, en el ámbito del Área de Salud, tendrá las siguientes funciones:

a) Formular propuestas al Consejo de Dirección del Área en los asuntos relacionados con la protección de la salud y la atención sanitaria en su ámbito territorial.

b) Verificar que las actuaciones en el Área de Salud se adecuen a la normativa sanitaria y directrices de la política sanitaria, y se desarrollen de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público.

c) Promover la participación de la comunidad en los centros y establecimientos sanitarios.

d) Conocer e informar el anteproyecto de presupuesto del Área de Salud.

e) Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, la Memoria anual del Área de Salud, la cual deberá incluir los resultados económicos sanitarios del Área.

f) Cualquier otra que le sea atribuida legal o reglamentariamente.

2.- La Gerencia de Área deberá poner a disposición del Consejo de Salud la documentación y los medios materiales y personales necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

Artículo 21.- Régimen de funcionamiento 1.- El Consejo de Salud de Área deberá reunirse, como mínimo, una vez cada seis meses, y cuando lo acuerde su Presidente a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, la cuarta parte de sus miembros.

2.- Los acuerdos deberán adoptarse por mayoría simple de los miembros presentes, y el Presidente deberá dirimir los empates.

3.- El Consejo de Salud de Área deberá elaborar su reglamento de funcionamiento interno, que será aprobado por la Consejería de Sanidad y Consumo. En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el presente Decreto y en la normativa vigente.

4.- El Consejo de Salud de Área podrá crear las comisiones de participación de carácter sectorial que considere necesarias para el adecuado desarrollo de sus cometidos.

5.- En lo no dispuesto en el presente Decreto, el funcionamiento del Consejo de Salud de Área se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.- De cada sesión se levantará la correspondiente Acta, en la que se indicará la relación de asistentes, hora, fecha y duración de la misma, así como lo tratado en ella, el resultado de las votaciones, en su caso, y el contenido de los acuerdos adoptados, debiendo ser firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente, y aprobada en la sesión inmediatamente posterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Se publicará mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo la creación, modificación y supresión de las categorías de personal estatutario que se establezca por el Servicio Extremeño de Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Hasta tanto se regulen, mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo, la estructura y funcionamiento del resto de los órganos, y de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto de atención primaria como de atención especializada, existentes en las Áreas de Salud, continuarán vigentes, en aquello que no contradiga a lo dispuesto en el presente Decreto, el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria, aprobado por Decreto 67/1996, de 21 de mayo, y modificado por el Decreto 148/1998, de 22 de diciembre, y el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales Gestionados por el INSALUD, aprobado por el Real Decreto 521/1987, de 15 de abril.

Segunda.- Los titulares de los órganos procedentes de las antiguas estructuras de gestión del Insalud en las Áreas de Salud afectados por lo dispuesto en este Decreto, seguirán realizando las funciones que hasta ahora tenían asignadas, hasta la aprobación de la relación de puestos de trabajo correspondiente a los titulares de los nuevos órganos creados mediante el presente Decreto, en cuyo momento cesarán en el desempeño de las mismas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogados los artículos 8 y 9 de los Estatutos del Servicio Extremeño de Salud aprobados por el Decreto 209/2001, de 27 de diciembre, y modificados por el Decreto 81/2003, de 15 de julio, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Sanidad y Consumo para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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