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ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES

21/12/2004
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Decreto 64/2004, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 16/1996, de 22 de marzo, sobre homologación, contratación centralizada y adquisición de bienes muebles (BOR de 21 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 64/2004, DE 17 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 16/1996, DE 22 DE MARZO, SOBRE HOMOLOGACIÓN, CONTRATACIÓN CENTRALIZADA Y ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES

El Decreto 5/2003, de 7 de julio, modificó el número y denominación de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por su parte, el Decreto 30/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Empleo, introdujo, dentro de la las unidades administrativas que configuran su Secretaría General Técnica, la Subdirección General de Patrimonio.

Ambos Decretos inciden en la composición que debe tener la Mesa de Contratación que actúa en los concursos de determinación de tipos de bienes muebles susceptibles de homologación, cuya composición está regulada en el Decreto sobre homologación, contratación centralizada y adquisición de bienes muebles. En primer lugar porque, según se deduce del Decreto mencionado, todos los Secretarios Generales Técnicos excepto el de Hacienda, que actúa de Presidente- forman parte de la Mesa como vocales. La nueva estructura orgánica obliga a incluir en la Mesa de Contratación mencionada a los nuevos Secretarios Generales Técnicos, al tiempo que aconseja la introducción de una cláusula general que permita adaptar la composición de la Mesa a la estructura orgánica que esté en vigor en el momento de su constitución.

En segundo lugar, es necesario tener en cuenta las competencias que tiene atribuidas la Subdirección General de Patrimonio, que aconsejan dar participación a su titular en la Mesa de Contratación que actúa en los concursos de determinación de tipos de bienes muebles susceptibles de homologación, cuya composición se halla regulada en el Decreto sobre homologación, contratación centralizada y adquisición de bienes muebles.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Empleo y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 17 de diciembre de 2004, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1.-

Se modifica el artículo 4.1 del Decreto 16/1996, de 22 de marzo, sobre homologación, contratación centralizada y adquisición de bienes muebles, que queda redactado como sigue:

“Artículo 4.

1. Para actuar exclusivamente en los concursos de determinación de tipos de bienes susceptibles de homologación, se crea una mesa de contratación con la siguiente composición:

- Presidente: Secretario General Técnico de la Consejería que tenga atribuidas competencias en materia de Hacienda.

- Vocales:

* Los Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías que se citan a continuación, o de las que en lo sucesivo pudieran resultar como consecuencia de modificaciones en su número o denominación:

Administraciones Públicas y Política Local.

Agricultura y Desarrollo Económico.

Salud.

Turismo y Medio Ambiente.

Educación, Cultura y Deporte.

Vivienda Obras Públicas y Transportes.

Juventud, Familia y Servicios Sociales

Presidencia y Acción Exterior.

* El Interventor General o funcionario en quien delegue.

* El Director General de los Servicios Jurídicos o Letrado en quien delegue.

* El Subdirector General de Patrimonio.

* El Jefe del Servicio de Patrimonio.

* El Jefe del Servicio de Régimen Interior y Gestión Presupuestaria de la Consejería de Hacienda y Empleo.

* Un funcionario de la Secretaría General Técnica que tenga atribuidas las competencias en materia de Hacienda, designado por el Presidente de la mesa.

- Secretario: Un funcionario designado por el presidente de la mesa, con voz pero sin voto.

El Presidente podrá convocar, de oficio o a petición de cualquier vocal, a los funcionarios técnicos cualificados que estime oportuno, en función de la materia de que se trate, en calidad de asesores, con voz y sin voto.”

Artículo 2.-

Todas las referencias que el Decreto 16/1996, hace a la Consejería de Hacienda y Promoción Económica se entenderán hechas a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Hacienda.

Disposición Final Única.-

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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