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MARCA PESCADO DE LA COSTA

21/12/2004
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Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se regula el uso de la Marca Pescado de la Costa (BOJA de 21 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE DICIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE REGULA EL USO DE LA MARCA PESCADO DE LA COSTA

La flota pesquera andaluza que faena en los caladeros cercanos a las costas ofrece una gran variedad de pescados y mariscos que concurren en nuestros mercados con productos similares de distintas procedencias.

En este contexto, la ventaja más competitiva de los productos pesqueros de la costa es su frescura, cualidad cada vez más demandada por los consumidores.

Por otra parte, el sector pesquero andaluz es consciente de que las actuales condiciones de comercialización de los productos pesqueros han experimentado importantes cambios, siendo la diferenciación de su producción mediante la calidad la mejor garantía de continuidad y futuro de su actividad.

A este respecto, el Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz contempla como objetivo específico mejorar la calidad de la oferta y revalorizar la producción pesquera andaluza. Con este fin, la Consejería de Agricultura y Pesca desarrolla diversas actuaciones para diferenciar y promocionar los productos frescos de la pesca.

Asimismo, la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura (BOJA núm. 45, de 18 de abril), en el artículo 74 encomienda a la Consejería de Agricultura y Pesca impulsar estrategias integrales de mejora de la calidad de la producción pesquera andaluza, mediante la adopción, entre otras, de medidas orientadas a identificar los productos, sobre todo los de la pesca artesanal, que por sus características puedan diferenciarse en los mercados.

Entre estas actuaciones figura la creación de una marca que pueda ser utilizada por las lonjas para identificar sus productos.

En este sentido la marca es, en primer lugar, un sello de diferenciación e identificación que acredita que los productos pesqueros son de la costa y están convenientemente identificados y, en segundo lugar, una garantía de calidad que acredita que nuestros productos gozan de un alto nivel de frescura y se comercializan en una lonja que cumple determinados requisitos.

Por otra parte, esta marca debe servir de estímulo y promoción para que las lonjas se esfuercen en una mejora notable y continuada de la calidad de los servicios que presta y de los productos que en ellas se comercializan.

Con esta perspectiva, la Consejería de Agricultura y Pesca ha diseñado la marca :

Pescado de la Costa:

, cuya obtención y uso se regula en la presente Orden. Dicha marca ha sido registrada conforme a lo establecido en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

En su virtud, y en base a las competencias otorgadas por el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las condiciones de uso de la marca “Pescado de la Costa” (en adelante Marca).

Artículo 2. Finalidad de la Marca.

La finalidad de la Marca es identificar y diferenciar los productos frescos de la pesca que además de reunir las condiciones del artículo 4 se comercialicen en primera venta en una lonja andaluza que reúna los requisitos contemplados en el Anexo 2.

Artículo 3. Logotipo de la Marca.

1. La Marca es propiedad exclusiva de la Consejería de Agricultura y Pesca en virtud de su inscripción en el Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

2. La Marca se expresará a través del logotipo que figura en el Anexo 1.

3. La reproducción de logotipo y demás características de la Marca se realizará conforme al Manual de Identidad Gráfica de la Marca disponible en la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 4. Productos.

La Marca podrá ser utilizada para los productos frescos de la pesca que determine el titular de la Lonja solicitante de la Marca, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que los productos hayan sido capturados por embarcaciones que faenan en los caladeros cercanos al puerto donde se ubica la lonja.

b) Que la captura se haya realizado dentro de las 48 horas anteriores a la descarga en el puerto.

c) Que los productos cumplan todos los requisitos que la legislación vigente exige, en especial el referido a la talla mínima de captura autorizada.

d) Que se pueda acreditar un nivel de frescura Extra, en primera venta, conforme a los baremos del Reglamento (CE) núm. 2406/1996 del Consejo, por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros.

e) Que los productos hayan sido convenientemente manipulados y conservados ininterrumpidamente con hielo, u otro sistema conforme con la legislación vigente, que garantice la frescura de los productos de la pesca, desde su izado a bordo hasta su presentación en la lonja.

Artículo 5. Etiquetado de los productos acogidos a la Marca.

1. La Marca, como sello de identidad y diferenciación del pescado de la costa, proporciona una información adicional y no sustitutoria al etiquetado reglamentario de los productos pesqueros, no pudiéndose hacer uso de la Marca en productos que no estén convenientemente etiquetados conforme al Real Decreto 121/2004, de 23 de enero, sobre identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo, vivos, frescos, refrigerados o cocidos, y a la normativa comunitaria de general aplicación.

2. En la etiqueta, además de lo que establece la normativa citada, figurarán los siguientes datos:

a) Identificación de la zona de captura: Se expresará, según proceda, del siguiente modo:

- Atlántico Noreste. Andalucía. Golfo de Cádiz.

- Atlántico Noreste. Andalucía. Estrecho de Gibraltar.

- Mar Mediterráneo. Andalucía. Mar de Alborán.

- Mar Mediterráneo. Andalucía.

b) Identificación del primer expedidor: Nombre de la lonja donde se realiza la primera venta.

3. Fuera de los campos obligatorios de la etiqueta, y de forma adjunta a ésta, se expresarán los siguientes datos:

a) El logotipo de la Marca.

b) La identificación del comprador (nombre comercial y CIF).

c) El código de trazabilidad, que identificará la etiqueta con el Documento de Trazabilidad implantado en la lonja.

4. En el caso de que los productos acogidos a la Marca e identificados conforme al punto anterior, se traspasen a otras cajas o envases fuera de la lonja, no podrá reproducirse el logotipo identificativo de la Marca, que sólo podrá figurar en las etiquetas originales expedidas por la lonja.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán marcar individualmente con el logotipo de la Marca productos frescos de la pesca en los términos previstos en esta Orden.

Artículo 6. Peticionarios.

1. La autorización de uso de Marca podrá ser solicitada por los titulares de las Lonjas que reúnan los requisitos establecidos en el Anexo 2.

2. La Marca se utilizará para los productos frescos de la pesca que se comercialicen en dicha Lonja y cumplan las condiciones expuestas en el artículo 4.

Artículo 7. Solicitud de autorización.

Los titulares de las Lonjas que deseen utilizar la Marca para uno o varios de los productos frescos de la pesca que comercialicen, deberán presentar una solicitud dirigida al titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en el modelo normalizado que figura como Anexo 3, junto con el Anexo 4 debidamente cumplimentado.

Artículo 8. Tramitación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Delegación Provincial procederá al examen de la documentación y a la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la utilización de la Marca. La Delegación Provincial requerirá, en su caso, la subsanación de las solicitudes en un plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de la misma Ley.

3. Por la Delegación Provincial se elaborará una propuesta de Resolución, que se remitirá a la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 9. Resolución de autorización.

1. Se delega en el titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura la competencia para la autorización de uso de la Marca. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de seis meses contados desde la entrada de la solicitud en el registro de la respectiva Delegación Provincial.

2. La Resolución en materia de autorización de uso de la Marca pondrá fin a la vía administrativa y contra ella cabrán los recursos correspondientes según la normativa vigente.

3. El titular de la lonja al que se haya autorizado el uso de la Marca, deberá comunicar a la Dirección General de Pesca y Acuicultura la aceptación expresa de la autorización y de las condiciones de la misma en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución.

Transcurrido dicho plazo sin realizarse la aceptación, la autorización de uso de la Marca quedará sin efecto.

Artículo 10. Vigencia de la autorización.

1. La autorización de uso de la Marca tendrá un período de validez de tres años contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

2. La renovación de la autorización deberá ser solicitada dentro del último mes de su período de vigencia. La presentación, tramitación y resolución de la solicitud de renovación se hará en el modo previsto en los artículos 7, 8 y 9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la autorización de uso de la Marca seguirá en vigor hasta que se resuelva la renovación de la misma.

3. La vigencia de la autorización de la Marca estará sujeta a la del título habilitante de la concesión o autorización de explotación de la lonja, pudiendo transmitirse junto a dicho título previa autorización del titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, siempre que el nuevo titular acepte expresamente las condiciones de la autorización.

Artículo 11. Uso de la Marca.

1. Mediante la Resolución que en su caso se dicte, la Dirección General de Pesca y Acuicultura autoriza al titular de la lonja solicitante el uso de la Marca para el producto o productos que solicite.

2. La Marca acompañará a los productos frescos de la pesca en las diversas fases de su comercialización, siempre que el producto se mantenga en el envase original expedido por la lonja.

3. En los comercios minoristas, cuando el pescado acogido a la Marca no se exponga a la venta en su envase original expedido por la lonja, se podrá reproducir el logotipo de la Marca en la tablilla o cartel utilizado a efectos de su etiquetado reglamentario, o mediante cualquier otro elemento que permita al consumidor final reconocer los productos pesqueros acogidos a la Marca.

A efectos de control y seguimiento de la Marca, los titulares de estos establecimientos deberán disponer, además de la información obligatoria que garantiza la trazabilidad conforme a la disposición adicional primera del Real Decreto 121/2004, de 23 de enero, la información que acredite la lonja de procedencia del producto y su vinculación con la Marca.

Artículo 12. Manual de Identidad Gráfica.

El Manual de Identidad Gráfica de la Marca establece las normas para asegurar el uso unificado y correcto del logotipo de la Marca en el etiquetado de los productos frescos de la pesca acogidos a ella y en otros elementos y documentos siempre que su aplicación sea compatible con los objetivos perseguidos en esta Orden.

Artículo 13. Control y seguimiento.

La Dirección General de Pesca y Acuicultura, sin perjuicio de las inspecciones reglamentarias, establecerá un Plan de Seguimiento y Control para garantizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para el uso de la Marca.

El Plan de Seguimiento y Control, que indicará los elementos objeto de control y su frecuencia, se establecerá para las lonjas autorizadas al uso de la Marca y para los comercios minoristas que la utilicen. Para ello, la Consejería de Agricultura y Pesca concertará los servicios de una entidad de inspección externa, debidamente autorizada.

Artículo 14. Publicidad.

La Dirección General de Pesca y Acuicultura realizará campañas de divulgación de la Marca, con el fin de dar a conocer la relación de las Lonjas autorizadas para el uso de la misma y la calidad de la oferta de los productos acogidos a la Marca.

Artículo 15. Revocación de la autorización.

Durante el período de vigencia de la autorización, ésta podrá suspenderse o revocarse previa audiencia del interesado en los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento de cualquiera de las prescripciones enunciadas en la presente disposición y sus normas de desarrollo, en especial la pérdida de los requisitos que se establecen en el Anexo 2.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de autorización.

c) La utilización fraudulenta de la Marca, así como cualquier uso abusivo y no autorizado de la misma.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO 1 El logotipo de la Marca “Pescado de la Costa”, mencionado en el artículo 3 de la Orden es el siguiente:

Imagen Omitida.

ANEXO 2 REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL USO DE LA MARCA “PESCADO DE LA COSTA”

I. Requisitos previos.

1. El titular de la lonja ha de tener consolidado el proceso de normalización de los productos pesqueros, garantizando realmente la identificación del producto, así como acreditar que lleva etiquetando conforme a la normativa vigente, al menos durante los últimos seis meses de manera ininterrumpida.

2. El titular de la lonja acreditará el cumplimiento de la normativa vigente en materia pesquera, en especial la referida a la protección de los recursos y a la obligación de suministrar información estadística sobre desembarcos y ventas de la producción pesquera en su lonja.

3. El titular de la lonja acreditará el cumplimiento de la normativa higiénico-sanitaria que le sea de aplicación, en especial la referida al mantenimiento de las infraestructuras y adecuación de las prácticas y comportamientos en la manipulación de los productos.

4. Si durante los seis últimos meses la lonja ha sido sancionada por incumplimiento de la normativa pesquera (puntos 1 y 2) o higiénico-sanitaria (punto 3), no podrá acogerse a la Marca.

II. Requisitos básicos.

El titular de la lonja tiene que cumplir los siguientes requisitos básicos para poder solicitar el uso de la Marca:

1. Tener en funcionamiento un sistema informatizado de la subasta.

2. Tener implantado el :

Procedimiento normalizado de denominaciones comerciales y calibres de las especies de interés comercializados en las lonjas andaluzas:

aprobado por la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

3. Tener implantado el Documento de Trazabilidad, aprobado por la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

4. Tener actualizado y operativo un Censo de los Compradores que operan en la lonja.

III. Objetivos de mejora.

1. El titular de la lonja ha de asumir un compromiso de mejora continua de los servicios que presta, adoptando, entre otras, las siguientes medidas:

a) Implantación de un sistema de envasado normalizado que incorpore mejoras en la manipulación, calidad y presentación del producto pesquero.

b) Establecimiento de planes que mejoren las condiciones higiénico-sanitarias y la calidad del pescado fresco.

c) Normalización e implantación de mejoras en la calidad de los datos de las Notas de Venta.

2. Cada objetivo de mejora ha de estar reflejado en un documento en el que se especificará: etapas, responsables, medios y plazos para el cumplimiento del objetivo.

Anexo III Omitido.

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