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  • EDICIÓN DE 17/12/2004
 
 

INFORME SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL PARA REFORZAR SANCIONES EN DELITOS RELACIONADOS CON EXPLOSIVOS

17/12/2004
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El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de ley de modificación del Código Penal en materia de delitos de riesgo provocados por explosivos, que introduce mejoras encaminadas a reforzar la intervención sancionadora en este ámbito, con la intención de combatir el tráfico indebido y el incumplimiento de los deberes relativos a la seguridad colectiva frente a infracciones de extrema gravedad, realizadas empleando instrumentos explosivos.

En este sentido, en la nueva redacción del artículo 348 del Código Penal, que implica la modificación de la rúbrica de la Sección 3ª del Capítulo I, Título XVII, que ahora pasa a denominarse “De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes”, se introducen dos nuevos apartados, numerados como 2 y 3, cuyo objetivo es endurecer la respuesta sancionadora frente a conductas ilícitas de los responsables de la vigilancia, control y utilización de explosivos.

Así, el nuevo apartado 2 del artículo 348 contempla penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por un periodo de seis a doce años para aquellos “responsables de la vigilancia, control y utilización de explosivos que puedan causar estragos que, contraviniendo la normativa en materia de explosivos, dieran lugar a su pérdida o sustracción”.

Establece, además, que estas penas se impondrán “en su mitad superior cuando se trate de los directores, administradores o encargados de la sociedad, empresa, organización o explotación”, supuesto en los que, además, “la autoridad judicial decretar alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129” del Código Penal”.

Por su parte, el apartado de nueva creación número 3 establece que “salvo que la conducta mereciera una pena más grave con arreglo a otros preceptos de este Código, serán castigados con penas de prisión de seis meses a un año, multas de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de tres a seis años los responsables de las fábricas, talleres, medios de transporte, depósitos y demás establecimientos relativos a explosivos que puedan causar estragos”, en caso de incurrir en una serie de conductas determinadas.

Inspección y comprobación

Entre estos comportamientos específicos tipificados por el apartado tercero se contempla que “obstaculicen la actividad inspectora de la Administración en materia de seguridad de explosivos”, que “falseen u oculten a la Administración información relevante sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad obligatorias relativas a explosivos”, o que “desobedezcan las órdenes expresas de la Administración encaminadas a subsanar las anomalías graves detectadas en materia de seguridad de explosivos”.

Con esta misma intención explícita de tutelar la vida y la integridad física de las personas, así como la protección de la seguridad colectiva frente a estas infracciones de extremada gravedad, se aumentan las sanciones vigentes en la actual redacción del apartado 1 del artículo 348. Se establecen penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis a doce años para los que “en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, tóxicas y asfixiantes, o cualesquiera otras materias, aparatos o artificios que puedan causar estragos, contravinieran las normas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente”.

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