ORDEN TRI/444/2004, DE 13 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE GARANTIZA EL SERVICIO ESENCIAL A LA SEGURIDAD Y CIRCULACIÓN VIAL QUE EFECTÚA LA EMPRESA ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, SA, EN RELACIÓN CON EL SERVICIO DE GRÚAS EN LOS MUNICIPIOS DE GRANOLLERS Y MOLLET DEL VALLÈS
Vista la comunicación de huelga efectuada por el sindicato UGT de Cataluña en la empresa Estacionamientos y Servicios, SA, en los centros de trabajo de Granollers, Mataró, Mollet del Vallès, Arenys de Mar, Pineda de Mar, Premià de Mar y Vilassar de Mar, desde las 00.00 horas del día 15 de diciembre de 2004, y de forma indefinida, y que afecta a todos los trabajadores de la empresa en los mencionados centros de trabajo;
Considerando que las actividades de la citada empresa son la de control de aparcamientos de superficie (zona azul de parquímetros) y la de retirada de vehículos, mediante la grúa; y que el servicio de grúa para retirar los vehículos se presta únicamente en los municipios de Granollers y Mollet del Vallès, siendo la única empresa que realiza este servicio público en los mencionados municipios;
Considerando que la Constitución española, en la sección primera del capítulo II, regula los derechos fundamentales y las libertades públicas, y en concreto el artículo 15, que regula el derecho a la vida y a la integridad física, y el artículo 19 que garantiza la libre circulación de los ciudadanos, lo que se ha de procurar con las debidas condiciones de seguridad, como manifestación del mismo derecho;
Considerando que en situaciones de huelga que afectan servicios esenciales debe compatibilizarse ambos derechos, ya sea el ejercicio de huelga, como también, a través de la fijación de servicios mínimos, que la huelga no prive a los ciudadanos de la realización de sus derechos constitucionales básicos, tal como disponen los artículos 28 y 37 de la Constitución española;
Considerando que el servicio de retirada de vehículos que realiza la empresa Estacionamientos y Servicios, SA, tiene la consideración de servicio esencial para la comunidad, ya que de no prestarse afecta derechos fundamentales como son los derechos a la seguridad en los desplazamientos y a la libre circulación de los ciudadanos, especialmente para aquellos individuos que tienen limitada su movilidad;
Considerando que para fijar los servicios mínimos hay que tener en cuenta las circunstancias concurrentes a la huelga, como son la duración de ésta, desde el 15 de diciembre de forma indefinida, el hecho de que afecta en cuanto a los servicios de grúa a núcleos de población importantes, como son los de Granollers y Mollet del Vallès, que afecta a la movilidad de personas con especial dificultad, como es el caso de las personas disminuidas, y que no hay la concurrencia de otras empresas que efectúen este servicio; por tanto, en atención a estas razones y teniendo en cuenta los servicios mínimos que se han fijado con anterioridad en circunstancias similares (órdenes de 20 de marzo y 10 de abril de 2001), y que las partes en el acta de mediación del 10 de diciembre de 204 propusieron como servicios mínimos los fijados en las mencionados órdenes en relación a los servicios de grúa en los municipios de Granollers y Mollet del Vallès, deberá efectuarse la retirada de vehículos que obstaculicen la circulación vial y que podrían provocar siniestros o alteraciones graves del tráfico, los vehículos siniestrados, y aquellos que obstaculicen los pasos de peatones y los que ocupen las plazas de aparcamiento de los disminuidos.
Considerando que se ha dado audiencia a las partes en conflicto, tal como consta en el acta de 10 de diciembre de 2004;
Considerando que se ha solicitado informe al Ayuntamiento de Granollers, al de Mollet del Vallès, así como al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas;
Considerando lo que disponen los artículos 28.2 de la Constitución española, 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, y el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalidad de Cataluña, y las sentencias del Tribunal Constitucional 11, 26 y 33/1981; sentencias de 24 de abril y 5 de mayo de 1986; 27/1989 y 42, 43, 122 y 123/1990,
Ordeno:
Artículo 1
La situación de huelga anunciada por los trabajadores de la empresa Estacionamientos y Servicios, SA, en los centros de trabajo de Granollers y Mollet del Vallès, para el día 15 de diciembre de 2004 a partir de las 00.00 horas, y de forma indefinida, se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:
Servicios de grúa para la retirada de todos los vehículos que obstaculicen la circulación vial, los vehículos estacionados en los pasos de peatones y los que ocupen las plazas de estacionamiento reservadas a los disminuidos.
Artículo 2
Estos servicios mínimos se deberán prestar de forma rotatoria y, preferentemente, por el personal que no ejerza el derecho de huelga.
Artículo 3
Los paros y las alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos que determina el artículo 1 serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, en relación con el artículo 54 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Estatuto de los trabajadores.
Artículo 4
Notifíquese esta Orden a los interesados para su cumplimiento y tramítase para su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.