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CÓDIGOS COMUNITARIOS ARMONIZADOS Y NACIONALES A CONSIGNAR EN PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCCIÓN

17/12/2004
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Orden INT/4151/2004, de 9 de diciembre, por la que se determinan los códigos comunitarios armonizados y los nacionales a consignar en permisos y licencias de conducción (BOE de 20 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN INT/4151/2004, DE 9 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS CÓDIGOS COMUNITARIOS ARMONIZADOS Y LOS NACIONALES A CONSIGNAR EN PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCCIÓN

A través de la Orden del Ministro del Interior de 13 de junio de 1997, por la que se determina los códigos comunitarios armonizados y los nacionales que deben consignarse en los permisos y licencias de conducción, se procedió a transponer a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 97/ 26/CE de 2 de junio, por la que se modifica la Directiva 91/ 439/CEE, de 29 de julio, sobre el permiso de conducción.

La Directiva 2000/56/CE, de la Comisión, de 14 de septiembre, ha modificado de nuevo los anexos I y I bis de la citada Directiva 91/439/CEE, al objeto de adaptar los códigos comunitarios armonizados en razón del progreso científico y técnico experimentado en este ámbito y de la experiencia práctica adicional obtenida con las adaptaciones precedentes.

Además, la citada lista de códigos comunitarios armonizados que se regulan en los anexos I y I bis de la Directiva 91/439/CEE, ha sido también modificada por la Directiva 2003/59/CE, de 15 de julio, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, al incorporar en la misma un nuevo código comunitario armonizado, el código 95.

Todas estas modificaciones deben ser objeto de transposición a nuestro ordenamiento interno.

Por otra parte, se hace necesario incluir un nuevo código nacional que exprese la fecha de primera expedición de un permiso o licencia de conducción, a fin de acreditar su antigüedad, especialmente en casos de prórroga fuera de plazo o de canje de un permiso o licencia anteriores.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 4 y en la disposición final única del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Primero. Códigos Comunitarios Armonizados.–Los Códigos Comunitarios Armonizados, así como el significado de cada uno de ellos, válidos en todos los Estados miembros de la Unión Europea, son los que se indican en el anexo I de la presente Orden.

Cuando se estime necesario podrán establecerse dentro de estos códigos los subcódigos que igualmente se indican en dicho anexo, identificados con dígitos complementarios, acomodándolos a las directrices comunitarias.

Segundo. Códigos nacionales.–Los códigos y subcódigos nacionales, así como el significado de cada uno de ellos, válidos únicamente en territorio español, son los que se indican en el anexo II de la presente Orden.

Tercero. Constancia en el permiso y licencia de conducción.

–Los códigos y subcódigos se consignarán, cuando procedan, en la página 4, apartado 2.d) 2.º del modelo comunitario de permiso de conducción que figura en el anexo I o en la página 2, apartado 1º (12) del modelo comunitario alternativo de permiso de conducción que figura en el anexo I bis del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. En la licencia de conducción figurará en la página 4, apartado d) del modelo de licencia de conducción que figura en el anexo II del mencionado Reglamento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 13 de junio de 1997, por la que se determinan los Códigos Comunitarios Armonizados y los Nacionales a consignar en permisos y licencias de conducción, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

Códigos comunitarios armonizados

(Tabla omitida)

ANEXO II

Códigos nacionales

(Tabla omitida)

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