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NORMAS PARA LA PESCA DE LA ANGULA

15/12/2004
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Resolución de 24 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se establecen las normas para la pesca de la angula en la temporada 2004-2005 (DOGV de 15 de diciembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DEL MEDIO NATURAL DE LA CONSELLERIA DE TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA PESCA DE LA ANGULA EN LA TEMPORADA 2004-2005

En función de lo previsto en el artículo 5 de la Orden de 17 de mayo de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regula con carácter general la pesca de la angula en la Comunidad Valenciana, resuelvo:

Primero El ejercicio de la pesca de la angula para la temporada 2004-2005 queda fijado para la zona marítimo-terrestre, en los lugares, número de postas y organizaciones pesqueras preferentes que se determinan a continuación:

Segundo En cada posta solo podrá colocarse un monot homologado.

Tercero El periodo hábil de pesca será el comprendido entre la fecha de publicación y el 31 de marzo de 2005.

Cuarto Sólo se podrá pescar desde la puesta de sol de los domingos, lunes, miércoles y jueves que no coincidan en días festivos, hasta la salida del sol del día siguiente, tomando del almanaque las horas del orto y del ocaso.

Quinto Los servicios dependientes de esta Dirección General, los martes, podrán capturar angulas en las golas de la Comunidad Valenciana, desde la puesta hasta la salida de sol, destinándose las capturas a la repoblación y experimentación en centros oficiales.

Cuando se obtenga el total necesario o no se ejerza esta actividad, el concesionario podrá ser autorizado para la pesca en ese día.

La autorización la darán los correspondientes servicios territoriales de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

Sexto Queda prohibida la pesca de la angula en lugares no previstos en el artículo 1, así como la pesca por aquellas personas no expresamente autorizadas.

Séptimo La presentación, por las organizaciones pesqueras, de solicitudes para la adjudicación de la pesca de la angula se efectuará, en la presente temporada, en los servicios territoriales de la Conselleria de Territorio y Vivienda de la provincia respectiva, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Octavo Cada organización pesquera deberá presentar una instancia, que será facilitada en los servicios territoriales, acompañada de una relación en la que figuren los pescadores que hubieran obtenido autorización para la pesca de la angula en el año anterior, y otra con las nuevas autorizaciones solicitadas si las hubiere. Tanto la solicitud como las relaciones deberán ir firmadas y selladas por el presidente de la Sociedad.

En ambas relaciones debe figurar: nombre y apellidos, profesión, domicilio, municipio, número de DNI y número de afiliación de la Seguridad Social.

Se adjuntarán fotocopias compulsadas de cada uno de los DNI, afiliación a la Seguridad Social y certificado de homologación del monot.

La dirección territorial correspondiente autorizará a la organización pesquera, en representación de los pescadores incluidos en las relaciones anteriormente citadas.

Noveno Continuará en vigor durante este período, la concesión para el aprovechamiento de la pesca de la angula de las golas del Rey, de Sant Llorenç, y del río Vaca.

Diez Cualquier infracción a las normas vigentes supondrá el decomiso del arte empleado y la retirada de la correspondiente autorización, conforme a lo dispuesto en la Ley de 20 de febrero de 1942, de pesca fluvial y demás normativa concordante en la materia.

Once Se faculta a los directores territoriales para dictar normas complementarias referentes a la presente resolución.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa se podrá presentar recurso de alzada ante el conseller de Territorio y Vivienda en el plazo de un mes desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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