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MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS URBANÍSTICOS DE LA GENERALITAT

14/12/2004
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Decreto 275/2004, de 10 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 3 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento de los Órganos Urbanísticos de la Generalitat (DOGC de 14 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 275/2004, DE 10 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 201/2003, DE 3 DE OCTUBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE APROBÓ EL REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS URBANÍSTICOS DE LA GENERALITAT

Mediante el Decreto 201/2003, de 3 de octubre, del Consell de la Generalitat, se aprobó el Reglamento de los Órganos Urbanísticos de la Generalitat.

El Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del Presidente de la Generalitat, asigna competencias a la Presidencia de la Generalitat y a las consellerias con competencias ejecutivas, y el Decreto 131/2004, de 27 de agosto, del Consell de la Generalitat, viene a determinar el número y denominación de las Consellerias con competencias ejecutivas en las que se organiza la administración de la Generalitat.

De otro lado, el Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, establece la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerias de la administración de la Generalitat.

En el presente momento se considera pues necesario modificar el Decreto 201/2003, de 3 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento de los Órganos Urbanísticos de la Generalitat, con el objeto de adecuar la composición de las Comisiones Territoriales de Urbanismo a la nueva estructura orgánica y funcional de las consellerias que forman parte del Consell de la Generalitat.

De conformidad con ello, en virtud de lo previsto en los artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y según lo dispuesto en el artículo 22.e) de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 10 de diciembre de 2004, DECRETO

Artículo único Se modifica el artículo 18 del Reglamento de los Órganos Urbanísticos de la Generalitat, aprobado por el Decreto 201/2003, de 3 de octubre, del Consell de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 18. Vocales con voz y voto en la Comisión Territorial de Urbanismo 1. Participarán en los debates y votaciones como vocales de la Comisión Territorial de Urbanismo los miembros que se relacionan a continuación. En el supuesto de los representantes, deberán tener la categoría de director general, diputado o concejal, pudiendo delegar en funcionarios con categoría mínima de jefe de servicio:

a) El/la jefe/a del Área de Urbanismo.

b) Un representante de la Presidencia de la Generalitat.

c) Un representante de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

d) Un representante de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación e) Un representante de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

f) Un representante de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia.

g) Un representante de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

h) Un representante de la Conselleria de Turismo.

i) Un representante del Ministerio de Fomento.

j) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente.

k) Un representante de los Centros de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de la provincia.

l) Un representante de la Diputación Provincial correspondiente.

m) El gerente del Instituto Valenciano de Vivienda, SA., o persona en quien delegue.

2. El conseller podrá nombrar hasta dos vocales de libre designación”.

DISPOSICIÓN FINAL El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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