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  • EDICIÓN DE 13/12/2004
 
 

TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA PERSONAS MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD

13/12/2004
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Orden Foral 298/2004, de 28 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se modifican determinados artículos de la Orden Foral 170/2000, de 9 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula la organización de las pruebas libres que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria a las personas mayores de dieciocho años de edad en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 13 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 298/2004, DE 28 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTÍCULOS DE LA ORDEN FORAL 170/2000, DE 9 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN DE LAS PRUEBAS LIBRES QUE PERMITAN LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA A LAS PERSONAS MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte mediante el Real Decreto 135/2002, de 1 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” número 41, de 16 de febrero) estableció las condiciones básicas por las que se rigen las pruebas libres previstas en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria por las personas mayores de dieciocho años de edad.

Con posterioridad se promulgó la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de la Calidad de la Educación (“Boletín Oficial del Estado” número 307 de 24 de diciembre), que en su Artículo 53.3 dice textualmente: “Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con las condiciones básicas que establezca el Gobierno, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años de edad puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria”.

Estas disposiciones hacen que la Orden Foral 170/2000, de 9 de mayo, precise de algunas modificaciones de carácter técnico: la propia estructura de las pruebas libres en tres grupos que integran los cuatro ámbitos de experiencia de nuestra propuesta curricular de Educación Básica de Personas Adultas, y los términos en los que se ha de expresar la calificación global de cada uno de estos tres grupos.

Por otra parte las nueve convocatorias que se han realizado, desde el 12 de septiembre de 2000 en que tuvo lugar la primera de ellas, permiten contrastar desde la práctica la necesidad de modificar algunas cuestiones que mejoren las condiciones de acceso de las personas interesadas en concurrir a las mismas. Dos son los aspectos principales que requieren una urgente modificación: la fecha en la que deben tener cumplidos los dieciocho años de edad quienes vayan a presentarse a las pruebas, y contemplar mecanismos de reconocimiento de estudios académicos anteriores.

El Director del Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración presenta un informe proponiendo diversas modificaciones a la Orden Foral 170/2000, de 9 de mayo.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Se modifica el Punto Segundo, cuya redacción queda de la siguiente manera:

“Podrán inscribirse para la realización de estas pruebas libres, aquellas personas que tengan cumplidos o cumplan dieciocho años de edad el día de realización de la prueba.

Además, los alumnos matriculados de forma oficial en las enseñanzas de adultos de Nivel III en las modalidades presencial o a distancia, para poder inscribirse en las pruebas libres, deberán haberse dado de baja en dichas enseñanzas, como mínimo, dos meses antes de la fecha señalada para la realización del examen. Esta circunstancia deberá acreditarse en el momento de formalizar la inscripción.”

2.º Se modifica el Punto Tercero 3 al que se le da la siguiente redacción:

“Al formalizar la inscripción se deberá adjuntar fotocopia del D. N. I. y quienes tuvieran superados, de convocatorias anteriores, alguno de los grupos en los que se estructuran las pruebas libres aportarán, a su vez, la certificación académica correspondiente.

Aquellas personas que, habiendo cursado 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, no hubieran obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria y se matriculen para la realización de la prueba, estarán exentas de examinarse del grupo correspondiente siempre que tengan superadas, en su totalidad, las materias que lo integran según el cuadro de equivalencias que figura en el Anexo 6.º de la presente Orden Foral, para lo cual deberán presentar, en el momento de formalizar la matrícula, la correspondiente certificación académica de las áreas y materias superadas.

Asimismo, las personas que hayan superado los cuatro módulos de algún ámbito de experiencia de la Educación Secundaria para Personas Adultas, estarán exentas de examinarse del grupo en el que se integran las materias correspondientes según el cuadro de equivalencias que figura en el Anexo 6.º de la presente Orden Foral, para lo cual deberán presentar, en el momento de formalizar la matrícula, una certificación académica de los ámbitos de experiencia superados.”

3.º Se modifica el Punto Quinto. 2, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los ejercicios versarán sobre los diferentes contenidos definidos para cada uno de los cuatro ámbitos de experiencia. Estos ejercicios se integrarán en tres grupos:

1. Grupo Lingüístico. Comprenderá ejercicios del ámbito de experiencia de la Comunicación: Lengua Castellana y Literatura y Lengua Vasca y Literatura, en su caso, y Lengua Extranjera.

2. Grupo Científico-Tecnológico, que comprenderá ejercicios de los ámbitos de experiencia de Matemáticas y del Medio Natural.

3. Grupo de Ciencias sociales: Comprenderá ejercicios del ámbito de experiencia del Medio Social.”

4.º Se modifica el Punto Octavo que quedará redactado de la siguiente manera:

“1. Los resultados de las pruebas se expresarán mediante calificación global para cada uno de los tres grupos establecidos y se consignarán en los documentos de evaluación con los términos de insuficiente, suficiente, bien, notable y sobresaliente. Estos términos de calificación irán acompañados de una expresión numérica de cero a diez, sin decimales, conforme a la siguiente escala:

Insuficiente: 0, 1, 2, 3, ó 4.

Suficiente: 5.

Bien: 6.

Notable: 7 u 8.

Sobresaliente: 9 ó 10.

2. Una vez decididas las calificaciones, el tribunal cumplimentará las Actas de Evaluación conforme al modelo que figura en el Anexo 2.º de la presente Orden foral. En ellas se relacionarán los participantes en las pruebas con las calificaciones obtenidas en cada uno de los tres grupos y la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria de quienes las hayan superado

En dicha relación figurarán también aquellos aspirantes inscritos y no presentados a las pruebas.

3. El tribunal expedirá a las personas que hayan obtenido una calificación positiva en todos los grupos un certificado provisional de estar propuestas para el título de Graduado en Educación Secundaria conforme al modelo que figura en el Anexo 3.º de la presente Orden Foral.

4. Aquellos aspirantes que no superen las pruebas y no puedan ser propuestos para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria, pero tengan calificación positiva en uno o en dos de los tres grupos recibirán una certificación expedida por el tribunal conforme al modelo que figura en el Anexo 4.º de la presente Orden Foral.

Tales calificaciones serán tenidas en cuenta en sucesivas convocatorias a las que puedan concurrir dichos aspirantes.

5. Una vez conocidos los resultados de las pruebas, el tribunal atenderá las reclamaciones que acerca de las calificaciones puedan presentar las personas no conformes con ellas, con arreglo al procedimiento establecido para ello en la normativa vigente.

6. Las Actas de Evaluación correspondientes a estas pruebas quedarán archivadas en el centro en el que hayan tenido lugar las mismas.

Los ejercicios realizados por las personas participantes en las pruebas quedarán archivados en el centro hasta un mes después de finalizar el plazo establecido en el procedimiento para efectuar las reclamaciones sobre las calificaciones.

El tribunal confeccionará una ficha estadística en la que se recojan los resultados de las pruebas, conforme al modelo que figura en el Anexo 5.º de la presente Orden Foral.”

5.º Trasladar la presente Orden Foral a los Servicios de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, Planificación Educativa e Inspección Técnica y de Servicios, a las Secciones de Educación y Formación Permanente y de Ordenación Académica, a los Negociados de Formación Permanente y de Información y Asesoramiento de Alumnos y Padres de Alumnos y al BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su publicación.

6.º Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXOS

Omitidos

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