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MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA PROTECCIÓN Y MEJORA DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS EN DETERMINADOS COTOS DE CAZA

13/12/2004
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Orden de 17 de noviembre de 2004, por la que se adoptan medidas excepcionales para la protección y mejora de los recursos cinegéticos en determinados cotos de caza de las provincias de Sevilla, Huelva y Jaén, y se convocan ayudas para la restauración y recuperación de las especies silvestres y sus hábitats en las áreas incendiadas en las citadas provincias (BOJA de 13 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA PROTECCIÓN Y MEJORA DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS EN DETERMINADOS COTOS DE CAZA DE LAS PROVINCIAS DE SEVILLA, HUELVA Y JAÉN, Y SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LAS ESPECIES SILVESTRES Y SUS HÁBITATS EN LAS ÁREAS INCENDIADAS EN LAS CITADAS PROVINCIAS

Entre los meses de julio y agosto de 2004, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha sufrido dos grandes incendios forestales.

El primero de ellos, el más grave, fue declarado en el término municipal de Minas de Riotinto (Huelva), que ha afectado a 27.839,45 Ha en las provincias de Huelva y Sevilla.

Anteriormente, en la misma zona tuvo lugar otro incendio forestal que afectó a los términos municipales de Escacena del Campo (Huelva) y Aznalcóllar (Sevilla) y que dejó 1.499,09 Ha de superficie quemada.

El segundo de estos grandes incendios forestales tuvo lugar entre los días 25 y 26 de agosto, afectando a terrenos ubicados en los términos municipales de Aldeaquemada, Montizón, Castellar de Santiesteban y Santisteban del Puerto, en la provincia de Jaén.

Esta destrucción del medio natural ha producido daños ecológicos y económicos, incidiendo de forma importante en los recursos existentes en este marco físico y en sus aprovechamientos.

Se puede destacar la reducción de las poblaciones de determinadas especies cinegéticas, a lo que hay que añadir la desaparición del alimento, tanto vegetal para los herbívoros, como de fauna en el caso de insectívoros y omnívoros, para los ejemplares que han sobrevivido. Asimismo han tenido lugar desplazamientos de ejemplares, lo que ha podido producir desequilibrios en las poblaciones cinegéticas de los terrenos colindantes a la superficie quemada.

La Consejería de Medio Ambiente, ante esta situación excepcional considera necesario la adopción de una serie de medidas dirigidas en primer lugar a evitar el aumento de los daños por una actividad cinegética no ordenada en el ámbito del incendio y sus aledaños; en segundo lugar a desarrollar una adecuada planificación y ordenación de los recursos cinegéticos y de los hábitats de los que dependen los mismos.

Dadas las características de estos incendios, con una superficie que afecta parcial o totalmente a un número importante de cotos de caza, parece necesario realizar esta ordenación a través de la figura del Plan Integrado de Caza.

A los efectos de apoyar el gran esfuerzo que supone la regeneración de los terrenos incendiados, y entendiendo que de su aplicación puede producirse una sustancial mejora en los hábitats y en las especies silvestres actualmente deterioradas, es por lo que se convocan ayudas para la restauración y recuperación de las especies silvestres y sus hábitats en las áreas incendiadas en las provincias de Sevilla, Huelva y Jaén.

Comoquiera que las acciones que se van a subvencionar, en gran parte, coinciden con las previstas en la Orden de 7 de mayo de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la conservación y mejora de las especies silvestres y sus hábitats, así como el fomento y la gestión sostenible de los recursos cinegéticos y se efectúa su convocatoria para el año 2004, se ha considerado conveniente utilizar las mismas bases contempladas en ella, con algunas particularidades, teniendo siempre en cuenta que sólo se concederán ayudas de acuerdo con las directrices que se establezcan en el Plan Integrado de Caza.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 38.3 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres y en el Decreto 230/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, DISPONGO

Artículo 1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, se suspende toda actividad cinegética en la superficie incendiada, incluyéndose las islas de vegetación no recorridas por el fuego situadas dentro del perímetro externo de los incendios, delimitada en los planos que se incluyen como Anexo 1 en la presente Orden, hasta la aprobación de los Planes Integrados de Caza a los que se hace referencia en el artículo siguiente. (Los citados planos pueden consultarse en la página web de la Consejería de Medio Ambiente:

www.juntadeandalucía.es/medioambiente).

Artículo 2. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 38.3 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y en el artículo 22 del Decreto 230/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, la Consejería de Medio Ambiente elaborará de oficio dos Planes Integrados de Caza, con un ámbito territorial que incluirá la totalidad de los cotos de caza afectados por los incendios así como los situados en los terrenos colindantes, que se relacionan en el Anexo 2 de la presente Orden.

2. Estos Planes Integrados establecerán los criterios básicos para la regeneración de los hábitats y alimentación de las especies cinegéticas, así como los modelos de gestión cinegética a desarrollar en el ámbito territorial antes aludido. En la elaboración de los Planes Integrados de Caza se dará participación a las personas o entidades titulares de los cotos de caza afectados.

3. La Resolución de aprobación de los citados Planes Integrados de Caza será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tras lo cual, las personas o entidades titulares de los cotos de caza afectados deberán realizar las modificaciones necesarias en sus respectivos Planes Técnicos de Caza para su adaptación al Plan Integrado de Caza que corresponda.

Artículo 3. En los montes públicos afectados por el incendio, cuya propiedad corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que estén adjudicados a Sociedades de Caza con contrato de aprovechamiento cinegético vigente (en la provincia de Sevilla, el coto “Torilejos III” formado por el monte público “Torilejo III” en el término municipal de Aznalcollar, y en la provincia de Huelva, el coto “Pata del Caballo” formado por los montes públicos “Las Contiendas”, “Charcofrío (Montealegre) “ y “Barranco del Cabo” en los términos municipales de Escacena del Campo y Berrocal), las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente procederán, mediante resolución motivada, a suspender, o en su caso, a resolver los citados contratos, previa incoación de los correspondientes expedientes, con sujeción a las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y, en su defecto, a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 4. Con el fin de evitar acciones de caza furtiva en la zona incendiada, se potenciará la vigilancia en la misma, estableciéndose los mecanismos necesarios para ello.

Artículo 5. 1. Se convocan ayudas para la restauración y recuperación de las especies silvestres y sus hábitats en las áreas incendiadas en las provincias de Sevilla, Huelva y Jaén.

2. Las bases reguladoras para la concesión de las citadas ayudas serán las establecidas en la Orden 7 de mayo de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la conservación y mejora de las especies silvestres y sus hábitats, así como el fomento y la gestión de los recursos cinegéticos y se efectúa su convocatoria para el año 2004, con las siguientes particularidades:

a) El objeto es la concesión de subvenciones para la restauración y recuperación de las especies silvestres y sus hábitats en las áreas incendiadas en las provincias de Sevilla, Huelva y Jaén.

b) Únicamente podrán ser beneficiarios de estas ayudas, aquellas personas o entidades de derecho privado que posean la propiedad o la titularidad de los terrenos que se encuentren dentro de la superficie delimitada en el anexo 1 de la presente Orden, así como aquellas personas o entidades titulares de los cotos de caza que se relacionan en el Anexo 2, en función de lo que se establezca en los correspondientes Planes Integrados de Caza establecidos en el artículo 2 de la misma.

c) No serán subvencionables las acciones recogidas en los apartados 1 y 13 del artículo 4 de la Orden de 7 de mayo de 2004.

d) El importe máximo de inversión subvencionable por solicitud será de 90.000 euros, IVA excluido.

e) El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución de aprobación de los Planes Integrados de Caza a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden.

3. Aquellas personas o entidades de derecho privado propietarias o titulares de terrenos que pretendan solicitar ayudas conforme a la presente Orden y que con anterioridad hubiesen presentado solicitudes de ayudas con arreglo a la Orden de 7 de mayo de 2004, deberán renunciar de forma expresa a estas últimas.

Disposición final única. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Omitido

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