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TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA DE DETERMINADAS INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN DE ALTA Y MEDIA TENSIÓN

13/12/2004
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Instrucción de 17 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación simplificada de determinadas instalaciones de distribución de alta y media tensión (BOJA de 13 de diciembre de 2004). Texto completo.

INSTRUCCIÓN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, SOBRE TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA DE DETERMINADAS INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN DE ALTA Y MEDIA TENSIÓN

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece en su Título VII, los procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución, excluyendo las instalaciones de tensión inferior a 1 kv.

Este Título VII afecta tanto a las instalaciones nuevas como a las modificaciones. En los artículos 127 y siguientes del mencionado Título VII del Real Decreto 1955/2000, se establecen los procedimientos a seguir para someter las solicitudes de Autorización Administrativa y de Aprobación de Proyecto de Ejecución a información pública, al objeto de que los ciudadanos, Entidades y Organismos afectados puedan emitir las oportunas alegaciones.

Para poder construir o modificar una instalación de Alta Tensión de distribución, tanto si es una línea, como si es un centro de transformación o una subestación, es necesario contar con la aprobación del proyecto de ejecución por parte de la Administración (art. 131.9, del Real Decreto 1955/2000), no obstante en la Instrucción MI-RAT-20, aprobadas por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 28 de octubre de 1984, en relación con la Disposición Transitoria del Reglamento de Centrales Eléctricas, Subestación y Centros de Transformación aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, se enumeran un conjunto de modificaciones o ampliaciones no importantes, para las cuales no se necesitará ni autorización administrativa, ni aprobación del proyecto, por lo que la exigencia de contar con la aprobación de proyecto, hay que entenderla para aquellas instalaciones que para su puesta en servicio, necesitan según su Reglamento, presentación y aprobación de proyecto.

Las condiciones técnicas y de seguridad que deben reunir las líneas aéreas de Alta Tensión (A.T.) vienen reguladas por el Reglamento Técnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre y del mismo modo las condiciones técnicas y de seguridad que deben reunir las subestaciones y centros de transformación, vienen reguladas por el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre.

Aunque los Reglamentos mencionados consideran como Alta Tensión aquellas instalaciones cuya tensión sea igual o superior a 1 kv., viene admitiéndose como Media Tensión, aquellas instalaciones cuya tensión sea inferior o igual a 36 kv.

(Real Decreto 1955/2000, artículo 104).

En lo referente a la puesta en servicio de las instalaciones, el citado Real Decreto 1955/2000 dice en su artículo 132, que a la solicitud de puesta en ser vicio, se acompañará de un “certificado de final de obra” suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

Para las instalaciones ya en funcionamiento, el artículo 163 del mismo RD 1955/2000, dice que las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, deberán ser revisadas, al menos cada tres años.

Por otra parte, las instalaciones ya autorizadas, están sometidas en el devenir diario de la actividad de explotación de las redes, a continuas modificaciones, la mayoría de las cuales no tienen ninguna nueva afección ni de particulares, ni de ningún organismo, por lo que se hace necesario simplificar los trámites, para la puesta en servicio de estas modificaciones, manteniendo como es natural el total control sobre las condiciones técnicas reglamentarias, todo ello encaminado a la mejora de la calidad de servicio.

En función de lo anteriormente expuesto y al objeto de conseguir la máxima agilidad administrativa y la rápida puesta en servicio de las modificaciones de instalaciones que tienen ya Autorización Administrativa, Aprobación de Proyecto de Ejecución y Acta de Puesta en Servicio, con su correspondiente núm. de expediente administrativo, se hace necesario dictar las siguientes instrucciones:

1. Puesta en funcionamiento de las instalaciones.

El procedimiento para la puesta en funcionamiento de las instalaciones que se relacionan en el apartado 2 será el siguiente:

1.1. Instalaciones que no necesitan proyecto de ejecución.

Para la puesta en funcionamiento de las modificaciones de las instalaciones que no necesiten proyecto de ejecución de acuerdo con la instrucción MI-RAT-20 del Reglamento de Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación se presentarán la siguiente documentación:

- Certificado final de obra suscrito por técnico competente y visado por Colegio Oficial.

- Boletín de revisión periódica reglamentaria en vigor de la instalación que se va a modificar firmada por técnico competente y visado por Colegio Oficial.

En el Certificado Final de Obra se incorporará una pequeña memoria de las modificaciones que se van a efectuar.

El citado documento será suficiente para la puesta en servicio de la modificación de la instalación en cuestión, así como a los efectos de Registro Industrial.

1.2. Instalaciones que necesitan proyecto de ejecución.

Para la puesta en funcionamiento de las modificaciones o ampliaciones se necesitará sucesivamente la Aprobación del Proyecto de Ejecución y el Acta de Puesta en Servicio.

1.2.1. Aprobación del Proyecto de Ejecución.

Para la Aprobación del Proyecto de Ejecución el titular de la instalación presentará en la Delegación Provincial correspondiente, en el caso de que la modificación sólo afecte a una provincia, o Delegaciones Provinciales correspondientes en el caso de instalaciones interprovinciales la siguiente documentación:

- Solicitud de aprobación del proyecto de ejecución.

- Proyecto de ejecución firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial.

- Boletín de revisión periódica reglamentaria en vigor de la instalación que se va a modificar firmada por técnico competente y visado por Colegio Oficial.

En el caso de instalaciones interprovinciales, las Delegaciones Provinciales afectadas, remitirán la documentación indicada a la Dirección General de Industria, Energía y Minas acompañada del correspondiente informe.

En el plazo de tres meses se procederá a la emisión de la correspondiente Resolución. La falta de Resolución expresa tendrá efectos desestimatorios (art. 130.7 del Real Decreto 1955/2000).

En la solicitud se indicará el número de expediente administrativo de la instalación cuya modificación se solicita.

1.2.2. Puesta en servicio.

Para la puesta en servicio, el titular lo solicitará en la Delegación Provincial o Delegaciones Provinciales correspondientes, para el caso de instalaciones interprovinciales, aportando la siguiente documentación:

- Solicitud de puesta en servicio.

- Certificado de final de obra suscrito por técnico competente y visado por Colegio Oficial.

El acta de puesta en servicio, se extenderá por la Delegación Provincial o las Delegaciones Provinciales en el caso de instalaciones interprovinciales, en el plazo de un mes, previas las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas (art.

132.2 del Real Decreto 1955/2000).

ANEXO

Omitido

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