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AYUDAS PARA EL FOMENTO Y APOYO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL

09/12/2004
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Orden de 26 de noviembre de 2004, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para el fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio 2005 (DOE de 9 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO Y APOYO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN EL EJERCICIO 2005

En el Decreto 143/2004, de 14 de septiembre, de Fomento y Apoyo de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la actividad comercial.

El artículo 6.4 del citado Decreto establece que las convocatorias de las ayudas se efectuarán mediante Orden de la Consejería de Economía y Trabajo, determinándose en la misma el plazo de presentación de las solicitudes.

Siguiendo lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el régimen general para la tramitación de procedimientos de las líneas de ayudas previstas en el Decreto 143/2004, de 14 de septiembre, será el de concurrencia competitiva.

Sin embargo, existen modalidades de ayudas en las que por su especifidad, la exigencia de unos requisitos muy concretos y la limitada concurrencia, no existe la posibilidad de fomentar la competitividad entre los solicitantes. En ellas, el hecho subvencionable se produce puntualmente, sin que quepa, por consiguiente, acotarlo en un periodo de tiempo prefijado. Para cumplir la finalidad última de las ayudas, se considera más conveniente establecer en estas líneas de ayudas un periodo abierto para la presentación de solicitudes.

Por todo ello, procede dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 6.4 del Decreto regulador y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto.

1.1. La presente Orden tiene como objeto la convocatoria, para el año 2005, de las ayudas previstas en el Decreto 143/2004, de 14 de septiembre, de Fomento y Apoyo de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. nº 110, de 21 de septiembre de 2004).

1.2. La convocatoria se extenderá, en régimen de concurrencia competitiva, a las siguientes líneas y modalidades de ayudas:

a) Apoyo a la expansión del comercio asociado regional (artículo 21 del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre), para la implantación, transformación, adaptación o traslado del establecimiento comercial.

b) Modernización del comercio tradicional independiente (artículo 22 del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre), para la ejecución de proyectos integrales de modernización del establecimiento comercial.

c) Ayudas para la incorporación de la pequeña y mediana empresa comercial a la distribución organizada (artículo 23 del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre).

d) Ayudas para la implantación de comercios rurales de servicios básicos (artículo 26 del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre).

e) Ayudas para la realización de actividades de formación comercial (artículo 39 del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre).

f) Ayudas para el desarrollo de proyectos de comercio electrónico (artículo 41 del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre).

1.3. Asimismo, se convocan, por la presente Orden, las siguientes líneas y modalidades de ayudas:

a) Ayudas destinadas a las Entidades Locales de menos de 3.000 habitantes para la creación de salas de comercialización de productos autóctonos y de la artesanía (artículo 25 del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre).

b) Ayudas para la construcción, ampliación y reforma integral de los mercados de abastos municipales (artículo 28 del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre).

c) Proyectos de Actuación Especial en equipamientos comerciales singulares (artículo 29 del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre).

d) Ayudas a las asociaciones de comerciantes para la ejecución de proyectos de desarrollo de centros comerciales abiertos (artículo 30 del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre).

e) Ayudas a las asociaciones de comerciantes para la realización de acciones de animación comercial y otros proyectos funcionales colectivos de carácter sectorial y espacial (artículo 31 del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre).

f) Ayudas a las organizaciones interempresariales de carácter comercial para la mejora de gestión integrada (artículo 33 del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre).

g) Ayudas para la creación y desarrollo de proyectos de franquicia (artículo 37 del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre).

h) Ayudas para la promoción comercial de las franquicias (Disposición Adicional Primera del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre).

Artículo 2.- Beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las condiciones previas establecidas en el artículo 2 del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre, así como las de carácter específico determinadas para cada línea de ayuda.

Artículo 3.- Formalización y presentación de solicitudes.

3.1. El plazo de presentación de solicitudes será, para cada línea de ayudas, el siguiente:

a) Hasta el 31 de marzo de 2005, para las ayudas consignadas en el artículo 1.2. de la presente Orden.

b) Para las restantes líneas de ayudas, las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de agosto de 2005.

3.2. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Director General de Comercio de la Consejería de Economía y Trabajo, con arreglo al modelo del Anexo I, acompañando, en originales o fotocopias compulsadas, la documentación exigida para cada modalidad de ayuda, conforme a la lista de requerimientos del Anexo II de la presente Orden.

3.3. Las solicitudes de ayudas se presentarán en las dependencias de la Consejería y Trabajo, en los Centros de Atención Administrativa (CAD) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. El cumplimiento de este último requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

3.5. Los solicitantes deberán realizar una declaración responsable de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, así como de no hallarse incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario. A tales fines, se utilizará el modelo del Anexo V del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre.

Artículo 4.- Gastos elegibles y excluidos.

Para la determinación de los gastos elegibles y excluidos se estará a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre.

Artículo 5.- Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.

Las solicitudes presentadas en cada una de las líneas serán valoradas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre.

Artículo 6.- Comisión de valoración.

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. Dicha Comisión estará presidida por el Director General de Comercio, o persona en quien delegue, y compuesta por el Jefe de Servicio de Comercio Interior y los Jefes de las Secciones Provinciales de Comercio Interior.

Artículo 7.- Concesión de las ayudas.

7.1. Las ayudas se concederán por Resolución del Director General de Comercio, con excepción de las previstas en los artículos 25 y 28 del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre, que lo serán por el Consejero de Economía y Trabajo, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto. En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida correspondiente.

7.2. La Resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazo a que queda sujeto el beneficiario. La Resolución será notificada individualmente a cada beneficiario.

7.3. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

7.4. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

En las ayudas cuya concesión corresponda al Consejero de Economía y Trabajo, la resolución emitida pondrá fin a la vía administrativa, en atención a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8.- Publicidad de las subvenciones.

8.1. Cuando el importe de la subvención concedida sea de cuantía inferior a 3.000 euros, la concesión se hará pública mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía y Trabajo, independientemente de la notificación individual que se realice a cada beneficiario.

8.2. Las subvenciones de cuantía superior a 3.000 euros serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9.- Ejecución de las inversiones.

9.1. La ejecución de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y tras la comprobación de no inicio, sin que con ello se prejuzgue la concesión de la ayuda solicitada.

9.2. El acto de comprobación de no inicio se realizará mediante visita del personal de la Inspección de Comercio, de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 59 de la Ley 3/2002 de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este requisito podrá ser suplido, a instancias del interesado, por certificación del Secretario municipal de la localidad donde se proyecte la inversión o por acta notarial, acompañada, en todo caso, de documentación gráfica de la situación anterior a la ejecución de la actividad para la que se solicita la ayuda.

9.3. No obstante lo anterior y sin perjuicio de las facultades inspectoras, el acto de comprobación de no inicio se sustituirá por declaración responsable del interesado, en las siguientes modalidades de ayudas:

a) Ayudas para la formación comercial. La declaración se cursará ante las Secciones Provinciales de Comercio Interior con una antelación no superior a 10 días de la fecha de inicio de la actividad. La declaración contendrá asimismo información sobre el lugar de impartición, el horario de celebración y la fecha previsible de finalización.

b) Ayudas para el asociacionismo sectorial y espacial y para la promoción de las franquicias. La declaración indicará la fecha de inicio y la programación de las actividades proyectadas.

c) Ayudas para el fomento del comercio electrónico. La declaración contendrá el plan de desarrollo del proyecto, con indicación de las fechas de inicio y de finalización, así como la dirección electrónica. Junto a la declaración se presentará original o copia compulsada del certificado de dominio emitido por el registrador.

9.4. Las Corporaciones Locales deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda, un calendario de ejecución de las inversiones proyectadas.

Artículo 10.- Financiación de las ayudas.

10.1. El coste de las acciones previstas en la presente Orden será imputado, dentro del Programa 716A “Ordenación, Modernización y Promoción Comercial”, a las partidas presupuestarias siguientes, quedando sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de 2005:

a) Modernización y fomento del pequeño y mediano comercio, con un importe de 1.400.000 euros.

b) Cooperación e integración empresarial, con un importe de 500.000 euros.

c) Programa de apoyo a la ordenación territorial del comercio, con un importe de 585.000 euros.

d) Formación, información e innovación comercial, con un importe de 300.506 euros.

e) Fomento del comercio electrónico, con un importe de 126.076 euros.

10.2. Por disposición del Consejero de Economía y Trabajo, a propuesta de la Dirección General de Comercio, podrá procederse a imputar los créditos excedentes de una línea de subvención, una vez finalizado el respectivo procedimiento de concurrencia competitiva, a otra línea de subvención, dentro del mismo programa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las solicitudes de ayudas presentadas al amparo del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán atendidas y tramitadas con arreglo a ésta, siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL La presente Orden será de aplicación a las ayudas que se deriven de los convenios interadministrativos que puedan ser suscritos con las Corporaciones Locales para la ejecución de actuaciones en materia de fomento comercial, a tenor de lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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