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Edicto del Ayuntamiento de Siete Aguas sobre convocatoria de pruebas selectivas de letrado y publicación de bases.

02/12/2004
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EDICTO

De conformidad con la oferta de empleo público para este año se convocan pruebas selectivas con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la convocatoria presente la provisión en propiedad, por el procedimiento de concurso oposición libre, de una plaza de letrado, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento y figurada en la Oferta Pública de Empleo para 2004, encuadrada en la escala de administración especial, subescala técnica, clase de técnicos superiores, dotada con el sueldo correspondiente al grupo A del Real Decreto 861/86, de 25 de abril, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias legalmente establecidas.

Segunda.-Normativa de aplicación.

La realización de las pruebas selectivas se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, a las normas de la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y por el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; y en lo no previsto en las mencionadas normas, por el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, y supletoriamente por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Tercera.-Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria será necesario:

a)Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, en los términos previstos en la ley estatal que regula esta materia.

b)Tener cumplidos 18 años de edad.

c)Estar en posesión del título de licenciado en derecho o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d)No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e)No hallarse inhabilitado o inhabilitada penalmente para el ejercicio de las funciones públicas.

f)No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario de cualquier administración o empleo público.

Cuarta.-Igualdad de condiciones.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido, en las presentes pruebas serán admitidas las personas minusválidas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.

Los aspirantes minusválidos deberán presentar certificación de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social u órgano competente de otras comunidades autónomas o de la Administración del Estado que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria.

El tribunal establecerá, para las personas con minusvalías que así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.

Quinta.-Instancias y admisión de aspirantes.

5.1.En las instancias solicitando tomar parte en el presente concurso-oposición, que deberán estar debidamente cumplimentadas, manifestarán los aspirantes que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la base tercera y, en su caso, base cuarta, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias y serán dirigidas al señor alcalde-presidente de la Corporación, debiendo presentarse en el Registro General de la misma o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común vigente, debidamente reintegradas, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial” de la provincia.

5.2.Para ser admitido será suficiente que los aspirantes manifiesten en su instancia reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Los méritos valorables en la fase de concurso no se presentarán junto con la instancia. El plazo de presentación de los mismos será el dispuesto en la base novena de la presente convocatoria.

5.3.Además de la instancia, aportarán el abono de los derechos de examen y formación del expediente, que se fijan en la cantidad de 100 euros; abono que deberá efectuarse por cualquier medio en la Tesorería de la Corporación, acreditándose el mismo con el resguardo justificativo del ingreso adherido a la instancia. Los derechos de examen serán devueltos, únicamente, previa petición del interesado, en el caso de ser excluido del proceso selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.

5.4.Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el “Boletín Oficial” de la provincia y en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, en los términos del artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que se concede a los aspirantes excluidos.

Si en el plazo de diez días se formulasen reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, en la forma indicada. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a quince días hábiles.

5.5.Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.6.Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del particular.

Sexta.-Tribunal calificador.

6.1.El tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El alcalde-presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

Tres funcionarios públicos con igual grupo categorial al de la plaza convocada y con titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a los aspirantes.

Un representante de la Administración del Gobierno Valenciano designado por la Dirección General de Administración Territorial.

Secretario: Actuará como secretario el de la Corporación, con voz y sin voto.

6.2.Cada propuesta o nombramiento de vocal implicará también la designación de un suplente con los mismo requisitos y condiciones.

6.3.La composición concreta del tribunal calificador, con la correspondiente designación de cada uno de sus miembros, se llevará a efecto mediante resolución y se hará pública en el “Boletín Oficial” de la provincia y en los tablones de anuncios de la Corporación, con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas.

6.4.Al tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, estando vinculado en su actuación a las presentes bases y no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.

6.5.Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias prevista en el artículo 28 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

6.6.El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, pudiendo disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el tribunal, con voz, pero sin voto.

Séptima.-Comienzo y desarrollo de la oposición.

El orden en que actuarán los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente será el alfabético.

Octava.-Desarrollo de la oposición.

8.1.Los ejercicios de oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses de la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

8.2.Una vez comenzado el proceso selectivo no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el “Boletín Oficial” de la provincia, pero sí la relación de aprobados por orden de actuación mediante anuncio en el tablón de anuncios del lugar de actuación del tribunal. Los sucesivos anuncios de celebración de pruebas deberán hacerse públicos por el tribunal en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas si se trata de uno nuevo.

8.3.Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal.

8.4.En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

8.5.La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de tres meses.

8.6.Ejercicios de la oposición: Estará compuesta de dos ejercicios obligatorios para todos los aspirantes y eliminatorios.

8.6.1.Primer ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario, que podrá fijarse en forma de preguntas a desarrollar por los opositores o en forma de test, referentes al temario de materias comunes y específicas, en el que estarán representados cada uno de los bloques. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas para el tipo de preguntas a desarrollar o de hora y media para tipo test.

Si el cuestionario es de tipo test, las preguntas serán con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un medio del valor de cada contestación correcta, por tanto, cada dos respuestas erróneas se descontará una correcta. Las respuestas en blanco no penalizarán.

Las preguntas que conformen los cuestionarios se elegirán por sorteo de entre las aportadas por los miembros del tribunal. La elección se efectuará inmediatamente antes de su celebración cuando el ejercicio sea del tipo de preguntas a desarrollar.

En este ejercicio se valorará el dominio teórico del aspirante sobre el temario.

8.6.2.Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de al menos dos supuestos o casos prácticos, de entre los aportados por los miembros del tribunal, relacionados con las funciones propias de la plaza convocada y con el temario de materias específicas de la convocatoria, en un tiempo máximo de cinco horas.

Durante su desarrollo, los aspirantes permanecerán incomunicados, pudiendo consultar los textos legislativos que el tribunal pondrá a su disposición.

Cuando las características de los casos prácticos lo permitan, la elección se efectuará inmediatamente antes de la celebración del ejercicio.

En esta parte se valorará el análisis, planteamiento y resolución práctica de los supuestos planteados al aspirante.

Novena.-Calificación de los ejercicios de la oposición.

Cada uno de los dos ejercicios de la oposición será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. Las calificaciones se obtendrán por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal.

La corrección y calificación de los ejercicios escritos, siempre que sea posible, se hará de forma anónima, utilizándose para ello sistemas que garanticen la objetividad de las puntuaciones otorgadas y el anonimato de los aspirantes.

Cuando se utilicen sistemas informáticos de corrección se darán las instrucciones precisas a los opositores para la correcta realización de la prueba. Dichas instrucciones se adjuntarán al expediente del proceso selectivo.

Décima.-Fase de concurso.

Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de diez días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aspirantes aprobados, para presentar los documentos debidamente acreditados y alegados hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, de los méritos valorables en la fase de concurso, debiéndose presentar en el lugar indicado en la base 5.1 de la convocatoria.

Con los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se celebrará el concurso, para lo cual el tribunal calificador se reunirá a los efectos de puntuar los méritos de los solicitantes, debidamente acreditados y de conformidad con el siguiente baremo:

1.Valoración del trabajo desarrollado.

Por el desempeño de puestos de trabajo o actividades profesionales que guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada se valorará a 0,50 punto por año; valorándose las fracciones proporcionalmente hasta un máximo de 4 puntos.

Para la determinación de la similitud con el contenido técnico a que se refiere el párrafo anterior, el tribunal podrá solicitar la documentación y asesoramiento que precise.

Para la justificación del trabajo desarrollado en la Administración Pública se aportará certificado de tiempo trabajado y de funciones desarrolladas. Para la justificación de actividades profesionales para administraciones públicas se aportará necesariamente certificación de alta en colegio profesional y contratos u otros documentos probatorios del desarrollo de la actividad.

2.Cursos de formación y perfeccionamiento.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 2 puntos.

El criterio de valoración de los cursos es que éstos deben tener una relación directa con las funciones a desarrollar en la plaza convocada.

La puntuación de los cursos se efectuará del siguiente modo:

Cursos de duración igual o superior a 100 horas, 1 punto.

Cursos de 70 o más horas y menos de 100 horas, 0,75 puntos.

Cursos de 45 o más horas y menos de 75 horas, 0,50 puntos.

Cursos de 20 o más horas y menos de 45 horas, 0,25 puntos.

No serán objeto de valoración actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, seminarios, mesas redondas, debates, encuentros, etc.

3.Conocimiento del valenciano.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos, de acuerdo con la posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià:

Certificado de conocimientos orales: 0,05 puntos.

Certificado de grado elemental: 0,10 puntos.

Certificado de grado medio: 0,20 puntos.

Certificado de grado superior: 0,30 puntos.

El tribunal también podrá valorar el conocimiento del valenciano a través de la entrevista o de pruebas orales y escritas pudiendo incorporar personal técnico cualificado para su preparación y corrección. La puntuación máxima a otorgar será de 0,30 puntos.

4.Entrevista.

El tribunal podrá establecer la realización ante el mismo de una entrevista que, en su caso, se valoraría hasta un máximo de 1 punto en la forma y con el contenido que se señala.

a)Valoración de los conocimientos y experiencia sobre las funciones asignadas a la plaza convocada, hasta un máximo de 0,50 puntos.

b)Valoración y comprobación del desempeño profesional del concursante en puestos de trabajo anteriores, utilizando criterios como responsabilidad, iniciativa, autonomía, utilización tecnológica, eficacia, supervisión, hasta un máximo de 0,50 puntos.

Para la valoración de la entrevista el tribunal podrá estar asistido por técnicos en la materia.

5.Otros méritos.

Por la posesión de cualquier otra circunstancia no contemplada en los apartados anteriores, y que tenga una directa vinculación con la plaza convocada, el tribunal podrá otorgar hasta un máximo de 0,50 puntos dejando constancia en el expediente qué méritos valora, la relación de éstos con el puesto y la puntuación concreta asignada.

Undécima.-Puntuación final y relación de aprobados.

Una vez baremados los méritos, el tribunal expondrá al público la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso, así como la de aprobados por su orden de puntuación total, concediendo un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

La suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición, con lo que resulte de la aplicación del baremo de la fase del concurso, dará la calificación final en virtud de la cual el tribunal formulará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.

La relación final de aprobados se publicará en el tablón de anuncios del local donde se hubiera reunido el tribunal para efectuar el concurso-oposición.

Dicha relación será elevada por el tribunal calificador a la Presidencia de la Corporación Provincial con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera a la plaza convocada.

Duodécima.-Presentación de documentos y nombramiento.

12.1.En el plazo de veinte días hábiles, a contar de la publicación en los tablones de anuncios de esta Corporación Provincial de la relación de aprobados a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes que figuren en la misma deberán presentar los siguientes documentos:

a)Fotocopia, debidamente compulsada, del documento nacional de identidad.

b)Fotocopia, debidamente compulsada, de la titulación exigida en letra c) de la base tercera.

c)Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d)Informe médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impidan el ejercicio de las correspondientes funciones.

e)Juramento o promesa de fiel cumplimiento de las obligaciones del cargo con lealtad al rey y a la Constitución.

12.2.Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar certificación del organismo del que dependiesen para acreditar su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

12.3.Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, dando lugar a la invalidez de la actuación del interesado y a la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal con respecto a éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

12.4.Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Presidencia de la Corporación procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de los aprobados en la plazas objeto de la presente convocatoria, abriéndose un plazo de treinta días hábiles para proceder a la correspondiente toma de posesión.

Decimotercera.-Incidencias.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.

Decimocuarta.-Vinculación de las bases.

Las presentes bases vinculan a la Administración, al tribunal y a quienes participen en las pruebas selectivas, y tanto la presente convocatoria como cuantos actos administrativos deriven de ésta y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Estas bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, recurso de reposición potestativamente ante el mismo órgano que las hubiera dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de éstas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, en virtud de lo previsto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente.

Antes de la publicación de la lista provisional de admitidos, el alcalde-presidente de la Corporación podrá modificar o dejar sin efecto las convocatorias mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista.

Temario

Materias comunes

Tema 1.La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

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