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  • EDICIÓN DE 01/12/2004
 
 

PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA Y BROTES EPIDÉMICOS

01/12/2004
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Decreto 445/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 395/1996, de 12 de diciembre, por el que se establecen los procedimientos de notificación de las enfermedades de declaración obligatoria y brotes epidémicos en el Departamento de Salud (DOGC de 2 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 445/2004, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 395/1996, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA Y BROTES EPIDÉMICOS EN EL DEPARTAMENTO DE SALUD

El Decreto 395/1996, de 12 de diciembre, por el que se establecen los procedimientos de notificación de las enfermedades de declaración obligatoria y brotes epidémicos en el Departamento de Salud (DOGC núm. 2294, de 18.12.1996), definió el circuito de notificación de las enfermedades de declaración obligatoria, a partir de la estructura organizativa del sistema sanitario público definido por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña y las disposiciones que la desarrollan, con la finalidad de garantizar que las administraciones sanitarias puedan disponer de toda la información epidemiológica.

Así mismo, la evolución epidemiológica experimentada por determinadas enfermedades aconsejaron introducir varias modificaciones en la relación de enfermedades y brotes epidémicos objeto de notificación de acuerdo con el citado Decreto, que se plasmaron en los decretos 316/1998, de 15 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de notificación de determinadas enfermedades de declaración obligatoria en el Departamento de Salud (DOGC núm. 2792, de 23.12.1998) y 398/2000, de 5 de diciembre, de modificación del Decreto 395/1996, de 12 de diciembre, por el que se establecen los procedimientos de notificación de las enfermedades de declaración obligatoria y brotes epidémicos en el Departamento de Salud (DOGC núm. 3294, de 29.12.2000).

Al mismo tiempo, en el marco de los cambios organizativos introducidos por el Decreto 262/2000, de 31 de julio, de reestructuración del Departamento de Salud (DOGC núm. 3200, de 8.8.2000), se consideró oportuno, mediante el Decreto 145/2003, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto 395/1996, de 12 de diciembre, por el que se establecen los procedimientos de notificación de las enfermedades de declaración obligatoria y brotes epidémicos en el Departamento de Salud (DOGC núm. 3911, de 25.6.2003), modificar el circuito de notificación de las infecciones de transmisión sexual y de la tuberculosis, de forma que fuera el Centro de Estudios Epidemilógicos sobre el Sida de Cataluña, en adelante CEESCAT, el destinatario de las notificaciones relativas a las enfermedades de esta naturaleza.

No obstante, la experiencia alcanzada desde que se hizo efectiva esta última modificación, avala la decisión de reforzar las funciones atribuidas al CEESCAT en relación con la vigilancia de las infecciones de transmisión sexual en Cataluña, con la finalidad de conseguir una mejor coordinación en la respuesta a estos problemas de salud.

En particular, corresponde al CEESCAT la vigilancia epidemiológica de las infecciones de transmisión sexual a través del sistema de notificación de las enfermedades de declaración obligatoria, como también la coordinación de otros sistemas de información disponibles y a los estudios y colaboraciones que se elaboren sobre las infecciones de transmisión sexual, y, en general, todas aquellas actuaciones que puedan mejorar el conocimiento sobre la epidemiología sobre estas patologías en Cataluña.

Por el contrario, se ha considerado oportuno que las notificaciones relativas a enfermedades infecciosas de declaración individual no vinculadas a la transmisión sexual -tuberculosis pulmonar, meningitis tuberculosa y otras tuberculosis- que ahora debían de enviarse al CEESCAT, deban hacerse llegar al Servicio de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección General de Salud Pública, como órgano que debe concentrar la información epidemiológica relativa a todas las enfermedades y brotes epidémicos que no tienen su origen en la infección por vía sexual.

De conformidad con lo que se ha expuesto, dado lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta de la consejera de Salud, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 9 del Decreto 395/1996, de 12 de diciembre, por el que se establecen los procedimientos de notificación de las enfermedades de declaración obligatoria y brotes epidémicos en el Departamento de Salud, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 9

“Las unidades de epidemiología de los Servicios Territoriales del Departamento de Salud en Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre, las unidades de vigilancia epidemiológica de las regiones sanitarias Barcelonés Nord y Maresme, Centre, y Costa de Ponent y, si procede, el Servicio de Epidemiología de la Agencia de Salud Pública de Barcelona deben enviar las notificaciones recibidas, con una periodicidad mínima semanal, en las unidades centrales del Departamento de Salud, de la siguiente forma:

“a) Las notificaciones relativas a la sífilis congénita se harán llegar al Centro de Estudios Epidemiológicos sobre el Sida de Cataluña, a los efectos de su análisis y divulgación de los datos epidemiológicos de interés sanitario.

“b) El resto de notificaciones de enfermedades de declaración individualizada, excepto el Sida, deben enviarse al Servicio de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección General de Salud Pública.”

Artículo 2

Se modifica el artículo 14 del Decreto 395/1996, de 12 de diciembre, por el que se establecen los procedimientos de notificación de las enfermedades de declaración obligatoria y brotes epidémicos en el Departamento de Salud, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 14

“Las unidades epidemiología de los Servicios Territoriales del Departamento de Salud en Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre, las unidades de vigilancia epidemiológica de las regiones sanitarias Barcelonés Nord y Maresme, Centre y Costa de Ponent y, si procede, el Servicio de Epidemiología de la Agencia de Salud Pública de Barcelona deben enviar las notificaciones recibidas, con una periodicidad mínima semanal, a las unidades centrales del Departamento de Salud, del modo siguiente:

“a) Las notificaciones relativas a las enfermedades de declaración numérica: infección genital por Chlamydia, infección gonocóccica, oftalmia neonatal, sífilis y otras enfermedades de transmisión sexual deben enviar al Centro de Estudios Epidemiológicos sobre el Sida de Cataluña, a los efectos de su análisis y divulgación de los datos epidemiológicos de interés sanitario.

“b) El resto de notificaciones de enfermedades de declaración numérica deben enviarse al Servicio de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección General de Salud Pública.”

Artículo 3

Se modifica el artículo 19 del Decreto 395/1996, de 12 de diciembre, por el que se establecen los procedimientos de notificación de las enfermedades de declaración obligatoria y brotes epidémicos en el Departamento de Salud, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 19

“19.1 Corresponde a los cargos citados en el artículo anterior la adopción, en su ámbito respectivo de competencia, de las medidas necesarias que deban llevarse a cabo a nivel del enfermo y de su entorno más inmediato para el control de las enfermedades notificadas. Esta función deben ejercerla bajo la dirección de los técnicos de las unidades de vigilancia epidemiológica del servicio territorial correspondiente del Departamento de Salud, de las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud correspondientes o del Servicio de Epidemiología de la Agencia de Salud Pública de Barcelona, en el caso de la ciudad de Barcelona, que serán, así mismo, responsables de la aplicación de las medidas de control necesarias a nivel comunitario.

“19.2 La planificación, la dirección y la responsabilidad de las medidas asistenciales y de control necesarias a nivel comunitario de las enfermedades a que hacen referencia los artículos 9.a) y 14.a) de este Decreto, la asumirá, a través de los órganos que tiene adscritos, la Dirección General de Salud Pública. A estos efectos, los centros proveedores de servicios de prevención y atención a las enfermedades de transmisión sexual, de carácter monográfico o no, actuarán bajo la coordinación de la citada Dirección General, a la que deberán facilitar toda la información complementaria necesaria para el cumplimiento de las funciones que le atribuye este artículo.”

Disposiciones adicionales

Primera

Todas las menciones al Servicio de Epidemiología del Instituto Municipal de Salud Pública del Ayuntamiento de Barcelona que figuran en el Decreto 395/1996, de 12 de diciembre, por el que se establecen los procedimientos de notificación de las enfermedades de declaración obligatoria y brotes epidémicos en el Departamento de Salud, deben entenderse referidas al Servicio de Epidemiología de la Agencia de Salud Pública de Barcelona.

Segunda

El Centro de Estudios Epidemiológicos sobre el Sida de Cataluña y el Servicio de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección General de Salud Pública establecerán los mecanismos de coordinación y comunicación oportunos, a los efectos de envío y divulgación de la información epidemiológica de las enfermedades de transmisión sexual a través de los correspondientes circuitos y publicaciones sobre enfermedades de declaración obligatoria.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 145/2003, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto 395/1996, de 12 de diciembre, por el que se establecen los procedimientos de notificación de las enfermedades de declaración obligatoria y brotes epidémicos en el Departamento de Salud, así como todas las disposiciones reglamentarias que se opongan a lo que establece este Decreto.

Disposición final única

Se faculta a los órganos competentes del Departamento de Salud con el fin que adscriban a la Dirección General de Salud Pública y al Centro de Estudios Epidemiológicos sobre el Sida en Cataluña los medios personales y materiales necesarios para la ejecución de lo que prevé este Decreto.

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