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COMISIONES CONSULTIVAS DE LAS ÁREAS DE GESTIÓN SANITARIA

01/12/2004
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Decreto 529/2004, de 16 de noviembre, por el que se regulan las Comisiones Consultivas de las Áreas de Gestión Sanitaria (BOJA de 2 de diciembre de 2004). Texto completo.

Por un lado, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina que los Servicios Públicos de Salud se organizan de manera que sea posible la participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria, y que las Comunidades Autónomas ajustarán el ejercicio de sus competencias, en materia sanitaria, a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los representantes sindicales y de las organizaciones empresariales.

Y, por otro, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, regula la participación territorial de los ciudadanos y determina que por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se podrán establecer órganos de participación ciudadana a otros niveles de la organización territorial y funcional del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Del mismo modo, dicha Ley establece que le corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la regulación reglamentaria de los órganos de participación y que se ajustará a los criterios de participación democrática de todos los interesados, y cuya composición se establecerá en cada caso en función de su naturaleza y su ámbito de actuación.

Por todo ello, el Decreto 529/2004 regula la composición, funciones y régimen de funcionamiento de las Comisiones Consultivas de las Áreas de Gestión Sanitaria.

Tanto la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad como la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía pueden consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 529/2004, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS COMISIONES CONSULTIVAS DE LAS ÁREAS DE GESTIÓN SANITARIA

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en sus artículos 5 y 53 determina, respectivamente, que los Servicios Públicos de Salud se organizan de manera que sea posible la participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria, y que las Comunidades Autónomas ajustarán el ejercicio de sus competencias, en materia sanitaria, a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los representantes sindicales y de las organizaciones empresariales.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, regula la participación territorial de los ciudadanos, y en su artículo 14.1 determina que por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se podrán establecer órganos de participación ciudadana a otros niveles de la organización territorial y funcional del Sistema Sanitario Público de Andalucía, con la finalidad de hacer el seguimiento de la ejecución de las directrices de la política sanitaria, asesorar a los correspondientes órganos directivos e implicar a las asociaciones sociales y ciudadanas en el objetivo de alcanzar mayores niveles de salud y en la toma de decisiones de aspectos que afectan a su relación con los servicios sanitarios públicos.

Del mismo modo, el artículo 14.2 de la mencionada Ley 2/1998 establece que le corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la regulación reglamentaria de los órganos de participación, y que se ajustará a los criterios de participación democrática de todos los interesados, y cuya composición se establecerá en cada caso en función de su naturaleza y su ámbito de actuación.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía existen diversas Áreas de Gestión Sanitaria creadas al amparo de la Disposición adicional segunda de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994 y del artículo 57 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. En los respectivos Decretos de creación de alguna de estas Áreas de Gestión Sanitaria ya se contemplaba la creación de un órgano de similares características, funciones y denominación a las Comisiones Consultivas reguladas en el presente Decreto.

Por otra parte, dado el tiempo transcurrido desde que fue creada el Área de Gestión Sanitaria Poniente de Almería, y considerando que, posteriormente, se creó y entró en funcionamiento en la misma zona geográfica la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería, se hace aconsejable la derogación del Decreto 67/1996, de 13 de febrero, por el que se crea el Área Sanitaria Poniente de Almería.

Por todo ello, se hace necesario regular las Comisiones Consultivas de las Áreas de Gestión Sanitaria de forma unitaria para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, en virtud de lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de noviembre de 2004, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto la regulación de la composición, funciones y régimen de funcionamiento de las Comisiones Consultivas de las Áreas de Gestión Sanitaria.

Artículo 2. Carácter y composición.

1. Las Comisiones Consultivas de las Áreas de Gestión Sanitaria son órganos colegiados de participación social, que deberán constituirse en cada una de las Áreas de Gestión Sanitaria existentes en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

2. Las Comisiones Consultivas de las Áreas de Gestión Sanitaria estarán integradas por los siguientes miembros:

Presidente: El Gerente o la Gerente del Área de Gestión Sanitaria.

Vocales:

a) Cuatro miembros en representación de la Administración Sanitaria Andaluza, designados por el Presidente del Consejo de Dirección del Área Sanitaria.

b) Dos miembros de las Corporaciones Locales comprendidas en la demarcación territorial del Área, a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

c) Dos miembros en representación de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad.

d) Dos miembros de las Organizaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios más representativas en Andalucía, a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

e) Dos miembros en representación de las Organizaciones Empresariales con mayor representatividad en Andalucía.

3. La composición de las Comisiones de las Áreas de Gestión Sanitaria se determinarán teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, sobre composición paritaria de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. El Secretario o la Secretaria, que tendrá la condición de personal funcionario o estatutario adscrito al Área de Gestión Sanitaria, será nombrado por el Presidente o la Presidenta de la Comisión Consultiva, y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

5. Los vocales de la Comisión Consultiva, no representantes de la Administración Sanitaria, serán nombrados y cesados por el Presidente o la Presidenta del Consejo de Dirección del Área Sanitaria, a propuesta de las respectivas organizaciones.

6. Los vocales de la Comisión Consultiva, representantes de la Administración Sanitaria de Andalucía, serán cesados por la Autoridad que los designó.

7. El mandato de los vocales de la Comisión Consultiva será de cuatro años, sin perjuicio de la remoción o sustitución de los mismos.

8. La condición de miembro se perderá por el cese en el cargo que determinó su nombramiento, por expiración de su mandato o por otra causa legal.

9. Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía, que formen parte de la Comisión, podrán ser indemnizadas por los gastos efectuados con motivo de su asistencia a las reuniones, mediante el abono del importe equivalente a las dietas y los gastos de desplazamiento, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 3. Funciones.

Corresponden a las Comisiones Consultivas de las Áreas de Gestión Sanitaria las siguientes funciones:

a) Conocer e informar la propuesta de estructura y organización del Área de Gestión Sanitaria.

b) Conocer e informar el Plan Estratégico del Área de Gestión Sanitaria en el marco de las previsiones establecidas en el Plan Andaluz de Salud.

c) Proponer medidas a desarrollar en el Área de Gestión Sanitaria en relación con los problemas de salud específicos de la misma, así como sus prioridades.

d) Promover la participación ciudadana en el seno del Área de Gestión Sanitaria.

e) Conocer e informar la memoria anual y las previsiones presupuestarias del Área de Gestión Sanitaria.

f) Elaborar una memoria anual sobre participación ciudadana y su impacto en la organización del Área de Gestión Sanitaria.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento.

1. Las Comisiones Consultivas de las Áreas de Gestión Sanitaria se reunirán con carácter ordinario tres veces al año.

En sesión extraordinaria podrán reunirse cuando las convoque su Presidente, por propia iniciativa o a instancia de un tercio de sus miembros.

2. Los miembros de las Comisiones Consultivas recibirán, con la antelación suficiente para su conocimiento y estudio, junto con la convocatoria, la documentación concerniente al orden del día de la reunión de que se trate.

3. Las convocatorias se harán siempre por escrito dirigido personalmente a cada integrante de la Comisión, con una antelación de al menos diez días en el caso de las reuniones ordinarias, y de al menos dos días en el caso de las extraordinarias.

4. Las Comisiones Consultivas quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran el Presidente o la Presidenta, la mitad más uno de los Vocales y el Secretario o la Secretaria. En segunda convocatoria, cuando se encuentren presentes el Presidente o la Presidenta, y cinco Vocales, actuando en este caso como Secretario en ausencia del mismo, uno de los Vocales.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.

6. El Secretario o la Secretaria levantará acta de lo tratado en las reuniones, donde se recogerán sucintamente los debates, así como los acuerdos adoptados por la Comisión.

Tales actas serán autorizadas con su firma, que irá acompañada del visto bueno del Presidente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, en particular los artículos 10 y 11 del Decreto 68/1996, de 13 de febrero, por el que se crea el Área Sanitaria Norte de Córdoba, y los artículos 11, 12 y 13 del Decreto 96/1994, de 3 de mayo, por el que se crea el Área de Gestión Sanitaria de Osuna.

2. Queda derogado el Decreto 67/1996, de 13 de febrero, por el que se crea el Área Sanitaria Poniente de Almería.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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