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SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIOS

03/12/2004
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Resolución TRI/3283/2004, de 19 de noviembre, de convocatoria para el año 2004 para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de escuelas taller y casas de oficios en el ámbito de la comarca del Gironès que prevé la Orden TRE/220/2002, de 23 de mayo, modificada por la Orden TIC/293/2003, de 26 de junio (código de reserva Z22) 2005 (DOGC de 1 de diciembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRI/3283/2004, DE 19 DE NOVIEMBRE, DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2004 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIOS EN EL ÁMBITO DE LA COMARCA DEL GIRONÈS QUE PREVÉ LA ORDEN TRE/220/2002, DE 23 DE MAYO, MODIFICADA POR LA ORDEN TIC/293/2003, DE 26 DE JUNIO (CÓDIGO DE RESERVA Z22) 2005

Dado que el artículo 10.1 de la Orden TRE/220/2002, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los proyectos de escuelas taller, casas de oficios, talleres de ocupación y unidades de promoción y desarrollo (DOGC núm. 3667, de 1.7.2002), modificada por la Orden TIC/293/2003, de 26 de junio (DOGC núm. 3915, de 1.7.2003), establece la posibilidad de establecer convocatorias específicas en función de las características del territorio o de la materia y siempre y cuando existan las correspondientes disponibilidades presupuestarias, y considerando que a la comarca del Gironès el índice de paro es porcentualmente superior a la media de la provincia;

Visto el artículo 10 de la Orden TRE/220/2002, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los proyectos de escuelas taller, casas de oficios, talleres de ocupación y unidades de promoción y desarrollo, por el que se establece que mediante una resolución del consejero de Trabajo e Industria se efectuará la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden;

Visto que la Estrategia Europea de Ocupación y las nuevas directrices y recomendaciones del Consejo de la Unión Europea en el ámbito de la ocupación tienen como finalidad lograr la plena ocupación, la mejora de la calidad y la productividad de los puestos de trabajo, y el refuerzo de la cohesión y la inclusión social;

Visto que las ayudas de esta convocatoria tienen cofinanciación del Fondo Social Europeo y se les aplica el Reglamento (CE) núm. 1784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 1999 (DOCE L213/5, de 13.8.1999), relativo al Fondo Social Europeo; el Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (DOCE L130/30, de 31.5.2000), sobre las actividades de información y publicidad que tienen que llevar a término los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales, y el Reglamento (CE) núm. 438/2001, de la Comisión, de 2 de marzo de 2001 (DOCE L63/21, de 3.3.2001), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999, del Consejo, en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los fondos estructurales;

Considerando la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Considerando lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Vista la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004 (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004);

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada y a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes por entidades y proyectos de escuelas taller y casas de oficios dentro del ámbito territorial de la comarca del Gironès, de acuerdo con el artículo 2.a) de la Orden TRE/220/2002, de 23 de mayo.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el que establecen la Orden TRE/220/2002, de 23 de mayo, modificada por la Orden TIC/293/2003, de 26 de junio, así como también el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

Artículo 3

Aplicación presupuestaria

3.1 La concesión de las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria se realizará con cargo a la partida presupuestaria 6204/484620000/0000 (código reserva Z22) del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña de la Generalidad de Cataluña para el año 2004.

3.2 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones es de 250.000 euros.

3.3 Estas actuaciones tendrán la cofinanciación del Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo de Fomento de la Ocupación, del Objetivo 3 núm. 2000SE053PO313, que configura el Marco comunitario de Apoyo, con una cofinanciación del 40% por parte del Fondo Social Europeo.

Artículo 4

Plazo de presentación de solicitudes

4.1 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente será de 10 días a contar desde el día siguiente del día de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.2 Las solicitudes y la documentación correspondiente se habrán de dirigir al director del Servicio de Ocupación de Cataluña y se tienen que presentar en cuatro ejemplares idénticos y separados, uno de los cuales será para el interesado, en la forma establecida a los artículos 4, 11 y 36 de la Orden TRE/220/2002, de 23 de mayo, modificado por la Orden 293/2003, de 26 de junio, en las dependencias administrativas del Servicio Territorial del Servicio de Ocupación de Cataluña en Girona (c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona).

Artículo 5

Plazo por resolver las solicitudes

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

Artículo 6

Concesión de las subvenciones

El órgano competente para resolver estas ayudas es el director del Servicio de Ocupación de Cataluña, de acuerdo con la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Las ayudas que prevé el programa de escuelas taller y casas de oficios tienen naturaleza pública.

Artículo 7

Publicidad

De acuerdo con el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se tiene que dar publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de estas en el tablón de anuncios del Servicio de Ocupación de Cataluña en Girona c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona, en el supuesto de subvenciones de un importe superior a 6.000 euros, se tienen que publicar, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. En todo caso, se ha de indicar el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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