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  • EDICIÓN DE 30/11/2004
 
 

APORTACIONES A AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE 20.000 HABITANTES Y A CONSEJOS COMARCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES

30/11/2004
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Resolución BEF/3241/2004, de 15 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 19 de octubre de 2004, por el que se aprueban las aportaciones a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y a los consejos comarcales para la financiación de servicios sociales y otros programas del Departamento de Bienestar y Familia, para el año 2004 (DOGC de 30 de noviembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN BEF/3241/2004, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DE 19 DE OCTUBRE DE 2004, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS APORTACIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE 20.000 HABITANTES Y A LOS CONSEJOS COMARCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES Y OTROS PROGRAMAS DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR Y FAMILIA, PARA EL AÑO 2004

Visto que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en la sesión de 19 de octubre de 2004, adoptó el Acuerdo por el que se aprueban las aportaciones a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y a los consejos comarcales, para la financiación de servicios sociales y otros programas del Departamento de Bienestar y Familia, para el año 2004.

Vistas las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Dar publicidad al Acuerdo del Gobierno de 19 de octubre de 2004, que se publica en el anexo de esta Resolución, por el que se aprueban las aportaciones a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y a los consejos comarcales para la financiación de servicios sociales y otros programas del Departamento de Bienestar y Familia, para el año 2004.

ACUERDO

de 19 de octubre de 2004, por el que se aprueban las aportaciones a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y a los consejos comarcales para la financiación de servicios sociales y otros programas del Departamento de Bienestar y Familia, para el año 2004.

El Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 3 de abril de 2001 autorizó al Departamento de Bienestar Social, actualmente de Bienestar y Familia, de acuerdo con la denominación establecida por el Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, a financiar con cargo al presupuesto del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) el mantenimiento de los servicios sociales de atención primaria de competencia de los entes locales, así como la mejora de los servicios de atención primaria que fueron objeto de traspaso, con una aportación de alcance plurianual para los ejercicios 2001, 2002 y 2003, instrumentado mediante convenios de cooperación interadministrativa entre el Departamento citado y los entes locales.

Así mismo, por Acuerdo del Gobierno de 6 de noviembre de 2001, se aprobaron las aportaciones económicas individualizadas para cada ente local para los ejercicios 2001, 2002 y 2003 en base a la autorización de gasto de alcance plurianual antes indicada.

Por otra parte la Orden de 4 de mayo de 2001, del entonces Departamento de Bienestar Social, abrió convocatoria destinada a los entes locales citados para que pudieran solicitar la formalización de convenios de cooperación interadministrativa para la prestación, mantenimiento y mejora de los servicios sociales de alcance plurianual indicados más arriba, así como para la formalización, en anexos al convenio del 2001 y en protocolos adicionales a estos convenios, para los años 2002 y 2003, con las correspondientes convocatorias, de los aspectos siguientes: a) la cooperación técnica y financiera derivada de los compromisos establecidos con la administración general del Estado, en aplicación de los planes y programas específicos destinados a los servicios sociales de atención primaria, y b) la cooperación técnica y financiera en el ámbito de los servicios sociales especializados, y de otras actuaciones, servicios y programas en el ámbito del bienestar social.

Finalmente, por Acuerdo del Gobierno de 16 de marzo de 2004, se aprobaron, durante la prórroga presupuestaria, las aportaciones a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y a los consejos comarcales para la financiación de los servicios sociales, del cual se dio publicidad mediante la Resolución BEF/1317/2004, de 28 de abril (DOGC 4131, de 12.5.2004).

Con la aprobación de la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004, es necesario complementar por una parte el importe para la mejora de los servicios traspasados prevista en el Acuerdo del Gobierno de 16 de marzo de 2004, así como autorizar al Departamento de Bienestar y Familia a establecer, para este ejercicio, los compromisos económicos de cooperación interadministrativa con los entes locales, para los programas que en cada caso consten, previa aceptación por parte de éstos.

Por todo lo expuesto a propuesta de la consejera de Bienestar y Familia, el Gobierno,

Acuerda:

.1 Aprobar las aportaciones económicas con cada uno de los entes locales que se indican en los anexos 1 y 2 de este Acuerdo, en concepto de: a) complemento económico al Acuerdo del Gobierno de 16 de marzo de 2004, de mejora de los servicios sociales de atención primaria traspasados, b) fomento para el mantenimiento de los servicios sociales, y c) fomento de otros programas del Departamento de Bienestar y Familia.

.2 Autorizar al Departamento de Bienestar y Familia a efectuar directamente las aportaciones indicadas a los entes locales, como subvención de carácter excepcional, previa aceptación por parte de los mismos, y en la forma que establezca la titular del Departamento.

.3 La justificación del gasto se hará de acuerdo con lo previsto en el anexo 2 de la Orden de 4 de mayo de 2001, con las modificaciones establecidas en las disposiciones finales 1, 2 y 3 de la Orden BEF/85/2003, de 17 de febrero.

Anexo 1

Programas de Servicios Sociales

Omitido

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