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  • EDICIÓN DE 30/11/2004
 
 

SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS A PERSONAS OCUPADAS

30/11/2004
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Orden TRI/426/2004, de 23 de noviembre, por la que se modifica el artículo 5.2 de la Orden TRI/92/2004, de 1 de abril, de convocatoria para el año 2004, para la obtención de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas a personas ocupadas según diferentes colectivos que prevé la Orden de 14 de enero de 2000 (DOGC de 30 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN TRI/426/2004, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 5.2 DE LA ORDEN TRI/92/2004, DE 1 DE ABRIL, DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2004, PARA LA OBTENCIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS A PERSONAS OCUPADAS SEGÚN DIFERENTES COLECTIVOS QUE PREVÉ LA ORDEN DE 14 DE ENERO DE 2000

En fecha 5 de abril de 2004 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 4106, la Orden TRI/92/2004, de 1 de abril, de convocatoria para el año 2004 para la obtención de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas a personas ocupadas según los diferentes colectivos que prevé la Orden de 14 de enero de 2000, modificada por la Orden de 9 de octubre de 2000, modificada por la Orden de 10 de octubre de 2001, de 28 de febrero de 2002 y de 23 de abril de 2002.

Dado que el artículo 5.2 de esta Orden establece que de acuerdo con lo que dispone el artículo 11 de la Orden de 14 de enero de 2000, se podrá autorizar, con carácter excepcional, la ejecución hasta el 10 de marzo de 2005 de las acciones formativas convocadas en esta Orden, siempre y cuando se inicien antes del 1 de diciembre de 2004;

Visto que la Orden TRI/92/2004, de 1 de abril, se publicó el 5 de abril de 2004 y que en fecha 29 de abril de 2004 se publicó la Resolución TRI/1158/2004, de 16 de abril, por la que se establece una ampliación del plazo para presentar solicitudes de subvención para el año 2004, para la realización de las acciones que prevé la Orden TRI/92/2004, de 1 de abril, y visto que el volumen de solicitudes presentadas ha provocado un retraso en su tramitación administrativa, se ha detectado la necesidad de modificar el inicio de las acciones formativas dirigidas a personas ocupadas que se acogen a la prórroga del plazo de ejecución para lograr la óptima realización de las acciones y la máxima integración y promoción laboral de los trabajadores;

Considerando lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica y a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Catalunya, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Se modifica el artículo 5.2 de la Orden TRI/92/2004, de 1 de abril, de convocatoria para el año 2004 para la obtención de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas a personas ocupadas según los diferentes colectivos que prevé la Orden de 14 de enero de 2000, que queda redactado de la manera siguiente:

“De acuerdo con lo que dispone el artículo 11 de la Orden de 14 de enero de 2000, se podrá autorizar, con carácter excepcional, la ejecución hasta el 10 de marzo de 2005 de las acciones formativas convocadas en esta Orden, siempre y cuando se inicien antes del 31 de diciembre de 2004”.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación al DOGC.

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