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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE EMIGRACIÓN

29/11/2004
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Decreto 274/2004, de 18 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Emigración (DOG de 29 de noviembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 274/2004, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE EMIGRACIÓN

Publicado el Decreto 215/2004, de 23 de septiembre, que modifica el Decreto 23/2003, de 20 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, en el que se estructura la Consellería de Emigración en los órganos superiores:

secretaría general, Dirección General de Emigración y Dirección General de Inmigración, procede determinar para esta consellería una nueva estructura orgánica.

El hecho histórico de la emigración gallega configuró comunidades en el exterior que tienen el reconocimiento estatutario de cara a compartir la vida social y cultural de Galicia. La proyección internacional de nuestra identidad a través de estos colectivos humanos, así como el especial hincapié en la atención y asistencia social a estos, particularmente en las áreas que sufren agudas crisis económicas, aconsejan una estructuración administrativa capaz de atender a una realidad cada vez más compleja.

Por otro lado, la globalización presenta el fenómeno inmigratorio como un proceso natural de confluencia de culturas, etnias y religiones. El fenómeno inmigratorio en Galicia hace que nuestra Comunidad Autónoma deje de ser un país de emigración para convertirse en un país receptor de inmigrantes y emigrantes retornados.

En Galicia se está registrando, según datos del Instituto Gallego de Estadística, un notable incremento de los movimientos inmigratorios, lo que determina la conveniencia de abordar nuevas acciones tendentes a la ordenación e integración de los inmigrantes y retornados, de ahí que resulte necesario reforzar, mediante la presente disposición, la Dirección General de Inmigración con la creación de nuevas unidades.

La Dirección General de Inmigración es el centro directivo encargado de ejecutar la política social, cultural, formativa autonómica en materia de inmigración y retorno, así como el desarrollo de la política estatal en esta materia.

Finalmente, pese a atender colectivos que por definición se encuentran repartidos en las cuatro provincias gallegas, se renuncia a unidades provinciales específicas para encontrar una dimensión suficiente en los servicios centrales conforme a criterios de economía y eficacia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Emigración, con el informe previo de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Economía y Hacienda, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, DISPONGO:

Artículo 1º La Consellería de Emigración es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, relaciones con las comunidades gallegas en el exterior y política inmigratoria y de retorno en Galicia.

Artículo 2º La Consellería de Emigración desempeñará las funciones de su competencia a través de los siguientes órganos:

I. El conselleiro.

II. La secretaría general.

III. La Dirección General de Emigración.

IV. La Dirección General de Inmigración.

I. El conselleiro.

Artículo 3º El conselleiro es la autoridad superior de la consellería, y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

II. La secretaría general.

Artículo 4º Uno.-La secretaría general ejercerá las funciones señaladas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, además de las que le sean singular o especialmente encomendadas por la delegación del titular del departamento.

Dos.-Bajo la dependencia directa del secretario general existirán las siguientes unidades:

1. La vicesecretaría general, con nivel orgánico de subdirección general, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La asistencia técnica y administrativa al secretario general en todos los asuntos que éste le encomiende, así como su suplencia en caso de enfermedad, ausencia o vacante.

b) La elaboración, por requerimiento del secretario general, de estudios y propuestas de actuaciones sobre aspectos relativos a la estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión de los diferentes procedimientos administrativos.

c) El asesoramiento y la realización de estudios e informes de carácter jurídico-administrativo en las materias competencia del departamento que le sean encomendadas por el secretario general.

d) La coordinación de todas las unidades administrativas de la consellería a efectos administrativos y de personal.

e) La gestión de todos los asuntos relacionados con el personal de la consellería, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a los órganos competentes de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Economía y Hacienda.

f) La coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuesto, su seguimiento y control.

g) La organización del registro y la coordinación con otros registros existentes en la consellería.

h) La contratación administrativa, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

i) La coordinación de las publicaciones de la consellería.

j) La coordinación de la formación de estadísticas, estudios e investigaciones acerca de las competencias de la consellería, sin perjuicio de las que tenga asumidas el Instituto Gallego de Estadística.

k) La gestión de las inversiones, compras, suministros y servicios de la consellería, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos de ella.

l) El establecimiento, seguimiento y mantenimiento de los procesos informáticos de la consellería, sin perjuicio de las competencias que la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública tiene atribuidas en esta materia.

m) La tramitación de la remisión de los asuntos que deban someterse al Consello de la Xunta de Galicia o a las comisiones delegadas, así como la de las disposiciones y actos administrativos que deban publicarse en el Diario Oficial de Galicia o en cualquier otro diario oficial.

n) El desempeño de las funciones de índole administrativa que tenga encomendadas la consellería en relación con las fundaciones sobre las que ejerza el protectorado.

ñ) Todos los aspectos relacionados con el régimen interno de la consellería.

o) La organización del archivo de la consellería.

Se estructura en las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Gestión Presupuestaria y Régimen Interior.

Son funciones de este servicio:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto.

b) La gestión y seguimiento de la ejecución presupuestaria.

c) La habilitación de pagos, excepto los relativos al capítulo I.

d) El registro general de la consellería.

e) El archivo.

f) El régimen interior.

g) La tramitación de las publicaciones de la consellería ante la Comisión Permanente de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

1.2. Servicio Técnico Jurídico, Contratación y de Personal.

Son funciones de este servicio:

a) Estudiar los proyectos de disposiciones que vaya a promulgar la consellería adaptándolos a las prescripciones del ordenamiento jurídico cuando así se le encomiende.

b) Elaborar las propuestas de resolución de los recursos administrativos que debe resolver el conselleiro.

c) El estudio de las disposiciones de carácter general que deban someterse a la Comisión de Secretarios Generales y que sean encargadas por el secretario general.

d) El registro, archivo y custodia de las disposiciones legales emanadas de la consellería o de sus centros directivos.

e) Las funciones relativas al ejercicio de protectorado en relación con aquellas fundaciones que se encuentren bajo la tutela de la Consellería de Emigración.

f) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa.

g) La tramitación de los expedientes administrativos relativos al personal funcionario y laboral dependiente de la consellería.

h) La habilitación de pagos relativos al capítulo I.

i) Programar las necesidades de personal de la consellería.

j) El control de asistencia y puntualidad.

k) Aquellas otras actividades relativas al personal de la consellería que, en su ámbito de competencia, le encomiende el secretario general.

2. Dependiendo orgánicamente de la secretaría general, con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades:

2.1. Intervención Delegada.

2.2. Asesoría Jurídica.

III. Dirección General de Emigración.

Artículo 5º Uno.-La Dirección General de Emigración es el centro directivo encargado de ejecutar la política de la Xunta de Galicia sobre comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia. Para tal fin ejercerá las siguientes competencias:

a) Las actuaciones en las materias derivadas de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad.

b) Las relaciones de la Xunta de Galicia con las comunidades gallegas asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

c) La preparación y, en su caso, firma y seguimiento de la ejecución de los convenios de colaboración con las distintas administraciones públicas, sus organismos y demás instituciones y que, en relación con los gallegos residentes en el exterior, tengan por objeto la consecución de las actividades de tipo social, educativo, formativo y cultural que dado el caso procedan.

d) El fomento de la creación, la coordinación y la participación en las principales ciudades del exterior en las que así lo aconseje el apreciable volumen de residentes gallegos, de unidades de asesoramiento en los centros gallegos existentes o que se creen.

Dos.-Para el ejercicio de sus funciones y competencias la Dirección General de Emigración se estructura del siguiente modo:

1. La Subdirección General de Programas Sociales, a la que le corresponderá la asistencia al director general en materia de política social a favor de los emigrantes incluidos los aspectos formativos y culturales, así como la elaboración de programas sociales y la coordinación y dirección de los servicios que de ella dependan.

Se estructura en las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Atención Social a los Emigrantes.

Son funciones de este servicio:

a) La propuesta, articulación y diseño de las medidas de actuación de asistencia social tendentes a la mejora de la calidad de vida de los gallegos residentes fuera de Galicia.

b) La preparación, coordinación y seguimiento de los programas de ayudas a los gallegos residentes en el exterior.

c) Regular los criterios de evaluación socioeconómica necesarios para realizar el diagnóstico sobre los estados de necesidad de nuestros mayores residentes en el exterior solicitantes de ayuda.

d) Prestar información y asesoramiento a los emigrantes gallegos sobre las cuestiones formuladas, tanto de carácter social como sobre la actualidad de Galicia.

e) El estudio, tramitación y seguimiento de programas que permitan la movilidad geográfica entre los lugares de residencia de los gallegos del exterior y Galicia.

f) La preparación, coordinación y seguimiento de programas de colaboración asistencial y social con las residencias de la tercera edad situadas en el extranjero en las que exista presencia de ancianos gallegos.

g) La propuesta y seguimiento de medidas para la promoción social de los emigrantes y de sus familias.

h) La elaboración de toda clase de estudios e informes relacionados con la situación de los gallegos residentes en el exterior que sean solicitados por la dirección general.

i) Información general de las prestaciones que puedan afectar a los emigrantes, así como de los derechos de los que puedan ser potenciales beneficiarios.

1.2. Servicio de Acción Formativa y Cultural.

Son funciones de este servicio:

a) La confección y gestión de los programas de formación o especialización dirigidos a las comunidades gallegas residentes en el exterior.

b) Elaboración y gestión de programas para la formación profesional, empresarial y ocupacional de los gallegos en el exterior, en los propios países en que residen.

c) Promoción y desarrollo de las actividades culturales, de acción solidaria y tiempo libre dirigidas a la juventud de las comunidades gallegas del exterior, así como el fomento de la participación de estos jóvenes en los programas y servicios que a favor de la juventud organiza la Xunta de Galicia.

d) La elaboración y gestión de programas de promoción e integración de la juventud en la actividad sociocultural y gerencial de las comunidades gallegas.

e) La programación de cursos, seminarios y actividades dirigidas a la promoción y difusión de la cultura así como el conocimiento de la realidad actual de Galicia en el exterior.

f) La propuesta de iniciativas de participación en trabajos, conferencias y simposios de interés, así como la selección de relatorios y la realización de las gestiones necesarias para tales actos.

g) Elaboración de programas orientados a la conservación de los fondos patrimoniales, documentales y bibliográficos de las comunidades gallegas en el exterior.

h) Elaboración de estudios, informes y gestión de programas que le sean encomendados por el director general.

2. La Subdirección General de Comunidades Gallegas, a la que le corresponderá la asistencia al director general en sus relaciones institucionales con las comunidades gallegas, los procesos de reordenación de éstas y el reconocimiento de la galleguidad, así como el seguimiento de los expedientes de gasto relativos a las ayudas que derivan de los programas sociales y culturales y asesoramiento técnico en la elaboración y gestión de bases de datos de la dirección general.

Contará con la siguiente unidad:

2.1. Servicio de Registro de Comunidades Gallegas y tramitación de ayudas.

Son funciones de este servicio:

a) La gestión administrativa de las ayudas o subvenciones para programas destinados a entidades gallegas que presten determinados servicios asistenciales y residenciales así como para aquellos planes de contenido estructural, funcional y de equipamiento de los centros gallegos en el exterior.

b) La gestión administrativa de los programas de la consellería en forma de ayudas y subvenciones, en las áreas formativas y culturales y aquellas dedicadas a los jóvenes descendientes de los gallegos en el exterior.

c) Gestión del registro de comunidades gallegas y en esta materia, según lo previsto, tramitación de los expedientes de reconocimiento de galleguidad, de altas, bajas o modificaciones.

d) Preparación de convenios y conciertos con las entidades gallegas en el exterior.

e) Planificación y gestión de las bases de datos relacionadas correspondientes a programas de actuación de la dirección general.

f) La coordinación de las actividades que presten las unidades de asesoramiento en los centros gallegos, con la actualización de procedimientos y nuevas tecnologías, en los términos en los que se reconoce en el artículo 3.1º de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad.

g) Asesoramiento, apoyo técnico y coordinación de la Mesa Gallega de la Emigración, del Consejo de Comunidades Gallegas y otros órganos de consulta y asesoramiento de las instituciones de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en el capítulo II de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad.

IV. Dirección General de Inmigración.

Artículo 6º Uno.-La Dirección General de Inmigración es el centro directivo encargado de ejecutar la política autonómica en materia de inmigración y retorno en Galicia.

Para tal fin ejercerá las siguientes funciones:

a) La ordenación, planificación y ejecución de los programas de atención a los inmigrantes y retornados.

b) La gestión de las líneas de ayudas y subvenciones de apoyo a los inmigrantes y retornados.

c) La determinación de las bases y criterios de la política en materia de integración social y laboral de los emigrantes retornados e inmigrantes y su coordinación, sin perjuicio de las competencias de la consellería competente en materia de asuntos sociales y empleo.

d) La coordinación y colaboración con otras administraciones públicas para la realización y puesta en marcha de proyectos y actuaciones dirigidos a la integración tanto de los inmigrantes como de los emigrantes retornados.

e) Apoyo a la ordenación de la llegada de los inmigrantes y emigrantes retornados desde sus países de origen.

f) Las relativas al diseño y gestión de contingente de trabajadores gallegos en el exterior y la participación en la gestión del contingente nacional de trabajadores extranjeros de conformidad con la normativa estatal vigente en la materia, y en coordinación con la consellería competente en materia de empleo.

g) Promover la participación de todos los agente sociales en las actuaciones que se van a realizar y, en particular, la creación de órganos de consulta y asesoramiento en los que estarían representadas las administraciones públicas y las diferentes entidades y agentes sociales implicados con la inmigración y el retorno.

h) Promover la sensibilización social a favor de la colectividad inmigrante y retornada en la búsqueda de una convivencia multicultural y a favor de la tolerancia y, en particular, en la lucha contra la xenofobia.

i) La representación y participación en los órganos y foros relacionados con el retorno y la inmigración.

Dos.-Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Inmigración, se estructura del siguiente modo:

1. La Subdirección General de Integración de la Inmigración, a la que le corresponde la asistencia al director general en sus competencias en materia de integración de la inmigración y del retorno, así como la coordinación y dirección de los servicios de ella dependientes. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de las disposiciones normativas y los programas necesarios para la ejecución de la política inmigratoria y de retorno en la Comunidad Autónoma, relativas a las materias propias de esta subdirección general.

b) La prestación del servicio de información y orientación a los emigrantes retornados e inmigrantes.

c) El desarrollo, mantenimiento y gestión del sistema de acogida integral, promoción e integración del colectivo inmigrantes y retornado.

d) La gestión, control y seguimiento de las entidades colaboradoras de la Red Gallega de Atención al Inmigrante y al Retornado.

e) La puesta en marcha de programas y campañas de sensibilización social a favor de la convivencia intercultural y en contra de la xenofobia.

f) El desarrollo de planes de igualdad de oportunidades de colectivos desfavorecidos (mujer y juventud), sin perjuicio de las competencias de la consellería competente en materia de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado.

g) La coordinación con los órganos de las administraciones estatal y local en materias propias de esta subdirección general.

h) La coordinación en materia de atención, orientación y acogida básica de los inmigrantes y retornados con otros órganos administrativos.

i) La gestión de ayudas y subvenciones.

j) La preparación de los convenios y otros instrumentos de colaboración con las administraciones públicas y entidades sociales en las materias propias de la subdirección general.

k) La elaboración de estudios, informes y propuestas de actuación en las materias propias de esta subdirección general.

Se estructura en las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Orientación, Información y Ayudas.

Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) El diseño y gestión de las estructuras de información y orientación de la Consellería de Emigración a favor de los inmigrantes y retornados.

b) Información general y asesoramiento sobre las posibles prestaciones que pudiesen afectar a los emigrantes retornados e inmigrantes, así como de aquellos que puedan ser potenciales beneficiarios.

c) Coordinación de los puntos de información a los emigrantes retornados e inmigrantes de las diferentes administraciones e entidades colaboradoras.

d) La tramitación administrativa de las subvenciones individuales a emigrantes retornados y a inmigrantes extranjeros.

e) La tramitación administrativa de las subvenciones e iniciativas derivadas de planes de acción comunitarios.

f) La tramitación administrativa de las subvenciones a entidades locales.

g) La intermediación de programas de apoyo para el acceso a la vivienda, sin perjuicio de las competencias del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

h) La gestión de programas de apoyo a la escolarización, sin perjuicio de las competencias de la consellería competente en materia de Educación y Ordenación Universitaria.

i) Apoyo y ayudas a los agentes sociales para desarrollar acciones de información, orientación y asesoramiento sociolaboral que garanticen la no discriminación de los inmigrantes y retornados.

j) La gestión de programas de formación de profesionales de las distintas administraciones públicas y de las entidades colaboradoras en el ámbito de la ordenación y atención a la inmigración y al retornado.

1.2. Servicio de Programas y Acogida Básica.

Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La gestión de la Red de Acogida Básica del Inmigrante y Retornado.

b) La gestión, control y seguimiento de las entidades colaboradoras de la Red Gallega de Atención al Inmigrante y Retornado.

c) Promover la creación de una red de emergencia con carácter temporal y transitorio, que les facilite a los inmigrantes y retornados en situación de vulnerabilidad la cobertura de sus necesidades básicas.

d) La gestión del Registro de Inmigrantes y del Registro de Asociaciones de Inmigrantes y Emigrantes Retornados.

e) La tramitación administrativa de las subvenciones a favor de las entidades asociativas.

f) La gestión de los planes y acciones de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional.

g) La gestión de programas de sensibilización a favor de la inmigración.

h) La gestión de programas de interculturalidad.

2. La Subdirección General de Ordenación de la Inmigración, a la que le corresponde la asistencia al director general en sus competencias en materia de inmigración, así como la coordinación y dirección de los servicios de ella dependientes. En particular, le corresponderán las siguientes funciones:

a) La elaboración de las disposiciones normativas y los programas necesarios para la ejecución de la política inmigratoria en la Comunidad Autónoma, relativas a las materias propias de esta subdirección general.

b) El diseño y gestión del contingente de trabajadores gallegos en el exterior y la participación en la gestión del contingente nacional de trabajadores extranjeros de conformidad con la normativa estatal vigente en la materia, y en coordinación con la consellería competente en materia de empleo.

c) La gestión, control y seguimiento de plazas concertadas para el desarrollo del contingente.

d) La gestión de las oficinas de retorno en el exterior.

e) El desarrollo de programas de formación en los países de origen de los inmigrantes y retornados y en la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) El desarrollo de planes de apoyo para trabajadores inmigrantes y retornados autónomos y Pymes que pretendan implantarse en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias de la consellería competente en materia de asuntos sociales, empleo y relaciones laborales.

g) La creación y gestión de la bolsa de empleo de trabajadores extranjeros.

h) Todas las actuaciones derivadas del funcionamiento del Observatorio Gallego de la Inmigración y de Lucha contra el Racismo y la Xenofobia y de la Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Inmigración.

i) El desarrollo de planes coordinadores de lucha contra la economía sumergida y de control de las condiciones de trabajo de los trabajadores inmigrantes, sin perjuicio de las competencias de la consellería competente en materia de asuntos sociales, empleo y relaciones laborales.

j) El desarrollo de planes de revitalización demógrafica.

k) Acción de formación de los inmigrantes, ayuda a su reinserción y orientación de su ahorro hacia inversiones productivas en los países de origen de aquellos, de acuerdo con lo previsto en el Programa global de regulación y coordinación de la extranjería e inmigración en España, responsabilidad de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones de España.

l) Determinar las tendencias del conjunto de flujos migratorios que afectan a Galicia y la elaboración de cualquier tipo de estadística en este ámbito, sin perjuicio de las competencias del Instituto Gallego de Estadística.

m) La coordinación con los órganos de las administraciones estatal y local en las materias propias de esta subdirección general, así como la elaboración de estudios, informes y propuestas de actuación derivados de la participación de la Dirección General de Inmigración en los órganos y foros relacionados con la inmigración.

Se estructura en la siguiente unidad:

2.1. Servicio de Ordenación de la Inmigración.

a) La gestión administrativa del contingente de trabajadores gallegos en el exterior y la participación en la gestión del contingente nacional de trabajadores extranjeros de conformidad con la normativa estatal vigente en materia, y en coordinación con la consellería competente en materia de empleo.

b) La gestión administrativa de programas de formación de inmigrantes y retornados en los países de origen.

c) La tramitación administrativa derivada de la puesta en marcha de planes de apoyo para trabajadores inmigrantes y retornados autónomos y de Pymes que pretendan implantarse en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias de la consellería competente en materia de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

d) Coordinación y gestión de los planes de lucha contra la economía sumergida y de control de las condiciones de trabajo de los trabajadores inmigrantes, sin perjuicio de las competencias de la consellería competente en materia de asuntos sociales, empleo y relaciones laborales.

e) Las acciones derivadas de la implantación de planes de revitalización demográfica.

f) La tramitación administrativa relativa a la acción de formación de los inmigrantes, ayuda a su reinserción y orientación de su ahorro hacia inversiones productivas en los países de origen de aquellos, de acuerdo con lo previsto en el Programa global de regulación y coordinación de la extranjería e inmigración en España.

g) Prestar soporte material y técnico en relación al funcionamiento de Observatorio Gallego de la Inmigración y de Lucha contra el Racismo y la Xenofobia para el desarrollo de las actuaciones derivadas de su funcionamiento.

h) La coordinación con la Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Inmigración y el desarrollo de actuaciones conjuntas.

i) Gestión administrativa de las oficinas y entidades de retorno en el exterior.

j) La elaboración de estudios, informes y propuestas de actuación derivados de la participación de la Dirección General de Inmigración en los órganos y, en particular, en los foros relacionados con la inmigración y el retorno.

Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 196/2003, de 20 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Emigración.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al conselleiro de Emigración para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario oficial de Galicia.

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