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CAMPOS DE TRABAJO DE SERVICIO VOLUNTARIO PARA JÓVENES 2005

29/11/2004
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Resolución de 18 de noviembre de 2004, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se regula la convocatoria para la aprobación de proyectos correspondientes al programa de Campos de Trabajo de servicio voluntario para jóvenes 2005 (BOJA de 29 de noviembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2004, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA JUVENTUD, POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA DE CAMPOS DE TRABAJO DE SERVICIO VOLUNTARIO PARA JÓVENES 2005

La Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, creó en su Disposición Adicional Primera el Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo.

Mediante el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, se adscribe a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

El Decreto 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el Régimen de Organización y Funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud (BOJA núm. 49, de 26 de abril), modificado por Decreto 452/2004, de 6 de julio, atribuye en su artículo 3 al citado Instituto, entre otras funciones, las de fomento de la participación, promoción e información en materia de juventud.

Por su parte, el Decreto 83/1999, de 6 de abril (BOJA núm. 53 de 8 de mayo), sobre iniciativas de futuro para jóvenes andaluces, establece, entre otras, una serie de medidas con el objetivo de hacer más efectivo el protagonismo que a la juventud le corresponde desempeñar en la vida socioeconómica, cultural y política de nuestra Comunidad.

En este marco funcional, y con la finalidad de promocionar actividades y servicios para la juventud de nuestra Comunidad Autónoma, encaminadas a difundir el respeto a los valores democráticos, a fomentar estilos de vida saludable, abriendo nuevas posibilidades que permitan un uso más creativo del tiempo libre, se regula la convocatoria para la aprobación de proyectos correspondientes al programa de Campos de Trabajo de Servicio Voluntario para jóvenes 2005.

A tal fin, teniendo en cuenta las disposiciones anteriormente citadas y las normas de general aplicación este Instituto resuelve:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto hacer pública la convocatoria para la aprobación de proyectos de Campos de Trabajo, a realizar durante el verano (julio y agosto) de 2005. Entendiendo por Campo de Trabajo “una actividad en la que un grupo de jóvenes de diferentes procedencias, se comprometen de forma voluntaria y desinteresada, a desarrollar un proyecto de trabajo de proyección social, y de actividades complementarias, durante un tiempo determinado.

Siendo la realización del proyecto un medio para fomentar valores de convivencia, tolerancia, solidaridad, participación, o aprendizaje intercultural, entre otros”.

Segundo. Solicitantes.

Podrán presentar sus proyectos aquellas entidades públicas y privadas, legalmente constituidas, que dispongan de la capacidad y de los medios suficientes para desarrollar proyectos de Campos de Trabajo según las modalidades que se relacionan en el siguiente apartado.

Tercero. Modalidades de los proyectos.

Los proyectos se acomodarán a las siguientes modalidades:

A) Investigación, documentación, rehabilitación y /o recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico y Cultural.

B) Arqueología. Etnología.

C) Acciones destinadas a la protección o recuperación del Medio Ambiente.

D) De Acción Comunitaria y de Intervención Social en un medio y/o con destinatarios concretos (barrios, zonas rurales, centros hospitalarios, centro para la tercera edad, etc.).

E) Otros siempre que reúnan los requisitos a que se refieren el apartado Cuarto.

Cuarto. Requisitos que deben reunir los proyectos.

Los proyectos que se presenten habrán de reunir los siguientes requisitos:

- Que los destinatarios sean jóvenes de ambos sexos, con edades comprendidas entre los siguientes grupos de edades:

18-26 años y 18-30 años.

- Que el número de participantes esté comprendido, preferentemente, entre 25 y 30 años.

- Que la duración del Campo de Trabajo sea, preferentemente, de 15 días (14 pernoctaciones); sin perjuicio de que un mismo Campo de Trabajo se pueda realizar en varios turnos dentro del período a que se refiere el apartado siguiente.

- Que el programa se realice en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el período comprendido entre el 12 de julio y el 31 de agosto del 2005, ambos inclusive.

- Que prevea la realización de un trabajo concreto de interés social durante un tiempo limitado (entre 4 y 6 horas diarias, 5 días a la semana), a desarrollar de forma desinteresada por los participantes, facilitándoles la información y formación imprescindible para su desarrollo y estableciendo, en caso necesario, las medidas oportunas de prevención de riesgos derivados de los trabajos y actividades.

- Que contenga, además, un programa de actividades complementarias de ampliación del proyecto y relacionadas con los trabajos a desarrollar.

- Que incluya también otras actividades de carácter lúdico- recreativo y sociocultural, especialmente dirigidas al conocimiento del entorno donde se va a desarrollar el campo de trabajo.

- Que facilite la participación activa, la colaboración entre todos los participantes y fomenten la adquisición de valores sociales de convivencia, tolerancia, solidaridad, participación, aprendizaje intercultural, etc.

- Que sea un lugar de encuentro e intercambio de experiencia entre jóvenes de distintas procedencias.

- Que incluya el alojamiento y manutención en régimen de pensión completa.

- Que cuente, preferentemente, con la colaboración de Entidades o Instituciones para el desarrollo de las actividades.

Los servicios de alojamientos y alimentación deberán cumplir con todas las condiciones de seguridad, habitabilidad e higiénico-sanitarias adecuadas al número de personas que los vayan a utilizar.

Quinto. Equipo organizador.

Los proyectos han de ser elaborados y desarrollados por un equipo cualificado, compuesto por especialistas, expertos y personal de animación en función del proyecto de que se trate. Uno de los miembros del equipo será el Director Técnico del Proyecto.

Además, han de incluir el personal de servicios y sanitario, si la actividad así lo requiere.

Sexto. Documentación y contenido de los proyectos.

1. Los proyectos han de presentarse acompañados del modelo de solicitud que se adjunta como Anexo I, debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal de la entidad.

2. Junto a la solicitud deberá adjuntarse:

- Fotocopia del CIF de la entidad y DNI del representante legal de la misma.

- El proyecto, con una extensión aproximada de 15 folios impresos con interlineado sencillo, que contendrá la documentación relacionada en el Anexo II.

- Ficha Informativa (Anexo III), en la que se extractará el contenido del proyecto a los efectos de elaborar la publicidad.

Séptimo. Plazo y presentación de solicitudes.

Las solicitudes y documentación a que se refiere el punto anterior, se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General del Instituto Andaluz de la Juventud y se presentarán preferentemente, en las Direcciones Provinciales de dicho Instituto, en cuyo ámbito territorial se vaya a realizar el proyecto (Anexo IV). Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de proyectos finalizará el día 20 de enero de 2005.

Octavo. Subsanación de errores.

Si la solicitud no se acompañase de la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud en cuyo ámbito territorial se vaya a realizar el proyecto requerirá al/a interesado/a para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido/a de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Criterios de evaluación.

La selección de los proyectos se atendrá a los siguientes criterios objetivos de evaluación, teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias:

- Cualificación del Equipo Organizador: formación de sus miembros, experiencia como equipo y, de forma específica, en las actividades y trabajos objeto del proyecto. Organización y distribución de tareas.

- Idoneidad de las instalaciones, equipamientos y recursos.

- Utilidad social de los trabajos a desarrollar, justificación y continuidad de los mismos.

- Interés del programa de actividades complementarias y lúdico-culturales.

- Contenido técnico del proyecto, viabilidad y repercusión en el territorio en el que se desarrolla.

- Colaboración efectiva de otras Entidades o Instituciones en el desarrollo del proyecto.

- Carácter participativo e interés formativo de los contenidos.

- Presupuesto total del proyecto y el coste medio por participante y día. Equilibrio coste-calidad en el presupuesto.

- Grado de elaboración del proyecto.

Décimo. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. Una vez recibidos los proyectos en las diferentes Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud se procederá a su estudio y evaluación, de acuerdo a los criterios relacionados en el artículo anterior. Para una mejor evaluación de los proyectos, se podrá solicitar una ampliación de la información de los mismos y/o informe de expertos.

2. Finalizado el proceso de valoración técnica, y previa la propuesta de la Dirección Provincial correspondiente, el Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, resolverá y dictará la resolución que proceda.

3. Sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar y notificar la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el solicitante podrá entender que no ha sido aprobado su proyecto si, transcurrido cuatro meses desde la finalización de plazo de presentación de proyectos, no ha recibido notificación expresa.

4. La Resolución se publicará en los tablones de anuncio de las Direcciones Provinciales y Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Juventud, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

Simultáneamente se publicará un extracto del contenido de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Undécimo. Ejecución de proyectos.

1. El Instituto Andaluz de la Juventud encargará los proyectos aprobados a la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Instalaciones y Turismo Joven), la cual procederá a la gestión y puesta en práctica de los mismos, previa formalización del correspondiente convenio o contrato con las entidades cuyos proyectos hayan sido aprobados.

2. La convocatoria pública de los proyectos de actividades que resulten aprobados, su publicidad y difusión, la selección de los/as jóvenes participantes en las mismas, así como el seguimiento, control y evaluación, desde el punto de vista técnico y pedagógico, corresponderá al Instituto Andaluz de la Juventud y a sus Direcciones Provinciales dentro de sus respectivos ámbitos territoriales.

Duodécimo. Modificación o alteración de proyectos.

Cualquier modificación o alteración en el contenido del proyecto, una vez aprobado, deberá comunicarse inmediatamente a la Dirección Provincial organizadora y deberá contar con la autorización del Instituto Andaluz de la Juventud.

Decimotercero. Obligaciones del representante legal de la Entidad.

Los representantes de las entidades cuyos proyectos resulten aprobados quedan obligados a:

- Presentar los permisos y autorizaciones correspondientes de los propietarios o administradores de los terrenos donde se vaya a realizar la actividad y los trabajos, así como de las instalaciones propuestas para alojamiento y manutención en su caso. Igualmente los documentos que acrediten que éstas reúnen las condiciones adecuadas.

- Formalizar convenio o contrato con la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S. A. (Instalaciones y Turismo Joven).

- Designar y comunicar al Instituto Andaluz de la Juventud un responsable como único interlocutor.

- Admitir la presencia de evaluadores acreditados por el Instituto Andaluz de la Juventud.

- Comunicar a la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud, en cuyo ámbito se desarrolle el proyecto, cualquier incidencia en el desarrollo del mismo, en el momento en que ésta se produzca.

- Presentar, en la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud que corresponda, en el plazo de un mes desde la finalización del proyecto, memoria del mismo, de acuerdo con modelo-guión que se les facilitará desde la citada Dirección Provincial.

ANEXOS

Omitidos

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