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MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS

26/11/2004
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Orden de 23 de noviembre de 2004, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica parcialmente la Orden de 20 de diciembre de 2001, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la aplicación en la Comunidad Valenciana del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las explotaciones agrarias (DOGV de 26 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2004, DE LA CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001, DE LA CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, PARA LA APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD VALENCIANA DEL REAL DECRETO 613/2001, DE 8 DE JUNIO, PARA LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS

El Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias se ha visto modificado por el Real Decreto 1.650/2004, de 9 de julio, al objeto de regular lo establecido por la reglamentación comunitaria, y en especial en lo que al incremento de las ayudas a los agricultores jóvenes se refiere; se hace pues necesaria la adecuación en la normativa de la Comunidad Valenciana lo dispuesto en el mencionado real decreto.

Por otra parte, a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación a través del Instituto Valenciano de Desarrollo Rural le corresponde priorizar y hacer más eficientes las actuaciones que en materia de estructuras agrarias potencien las estrategias de desarrollo rural en la Comunidad Valenciana, dando un trato preferente a las zonas rurales, incrementando el tamaño de las explotaciones agrarias y el cultivo y el uso en común de los medios de producción agraria, entre otras medidas.

Asimismo en la línea pretendida por la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de facilitar y agilizar la tramitación administrativa de las ayudas, parece conveniente poner los medios necesarios, también los normativos, para que ello sea posible.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas ORDENO

Artículo único La Orden de 20 de diciembre de 2001, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación para la aplicación en la Comunidad Valenciana del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, se modifica en los siguientes términos:

1. El apartado 2.1.e) del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales de conformidad con la normativa comunitaria y nacional que se detalla en el anejo 3 de la presente orden, excepto cuando el plan de mejora incluya inversiones destinadas al cumplimiento de normas que hayan entrado en vigor en el plazo máximo de un año anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, en cuyo caso se podrá conceder para su cumplimiento un plazo de hasta un año desde el momento de la concesión de la ayuda. En todo caso, los agricultores deberán cumplir estas normas mínimas antes de que finalice el período de inversiones.”.

2. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“.Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, solo podrá ser beneficiaria de las ayudas a las inversiones mediante planes de mejora en el caso que exista una pacto de indivisión por un período mínimo de seis años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y que uno de los comuneros, al menos, reúna los requisitos especificados en los apartados 2.1 y 2.2 de este artículo. Cuando la comunidad de bienes fuera de carácter no hereditario los agricultores profesionales que pertenezcan a ella deberán cumplir los requisitos exigidos en cuanto a dedicación al trabajo y procedencia de rentas referidos a la comunidad de bienes”..

3. Se añade un último párrafo al apartado 4 del artículo 3 con la siguiente redacción:

“.La concesión y el pago de las ayudas a planes de mejora simultáneos a un primera instalación esta condicionada a que ésta se lleve a cabo en una explotación cuya dimensión anterior al plan de mejora solicitado sea superior a 2 unidades de trabajo agrario”.

4. El apartado 6 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“En explotaciones cuya dimensión prevista y certificada sea inferior a la equivalente a 2 unidades de trabajo agrario, la inversión auxiliable en maquinaria y aperos agrarios, en su conjunto, no podrá ser superior a 20.000 euros. En explotaciones de mayor dimensión la inversión auxiliable no superará los 15.000 euros por unidad de trabajo agrario.

Únicamente se auxiliará la sustitución o reposición de maquinaria existente en la explotación en el caso que esta tenga más de 8 años y se acredite en el momento de la certificación la baja de la sustituida o repuesta.

Serán auxiliables exclusivamente los vehículos convencionalmente considerados como de transporte: furgonetas y camiones; por lo que deberá justificarse su necesidad. El valor del vehículo y los limites de inversión auxiliable son los especificados en el primer párrafo del presente apartado”.

5. Se incluye un segundo párrafo al apartado 8 del artículo 5 con la siguiente redacción:

“En cualquier caso el precio unitario máximo de la inversión auxiliada en edificios o construcciones agrarias permanentes será de 200 euros por metro cuadrado. Cualquier inversión en almacenes o construcciones permanentes de dimensión superior a 150 metros cuadrados por unidad de trabajo agrario o a 300 metros cuadrados de superficie total deberá ser autorizada por la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa presentación de memoria agronómica o anteproyecto redactado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional”.

6. El primer párrafo del apartado 5 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“La afiliación a la Seguridad Social se acreditará mediante certificado o informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En cualquier caso se deberá acreditar, si con ello no fuera suficiente, el régimen, sección o actividad por la que se cotiza mediante cualquier otro documento fehaciente”.

7. El apartado 3 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

“La presentación de solicitudes para las ayudas en planes de mejora y primera instalación de jóvenes agricultores para cada anualidad deberá efectuarse entre el día 1 de noviembre y el 31 de diciembre del año anterior, quedando por tanto condicionada su concesión a que los presupuestos de la Generalitat Valenciana de cada año y, en su caso modificaciones posteriores, habiliten los créditos contraídos en los ejercicios anteriores que no se hubieran satisfecho”.

8. El apartado 5 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

“Determinadas las solicitudes con derecho a ayuda presentadas para cada anualidad, si éstas fueran superiores a las posibilidades presupuestarias para la concesión de ayudas que regula la presente orden, la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará resolución desestimatoria por ese motivo, en base a lo que se establece en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de 26 de junio de 1991.

En este supuesto el orden de prioridades para la estimación de las solicitudes de ayudas para la primera instalación de jóvenes será:

a) Solicitudes cuya instalación se realiza bajo el régimen de cotitularidad expresado en el apartado b) del artículo 14 del Real Decreto 613/2001.

b) Solicitudes cuyos beneficiarios en el momento de la solicitud sean titulares de una explotación prioritaria.

c) Solicitudes cuyo beneficiario sea titular de una explotación de ganado lechero o cuyas inversiones tengan por objeto la sustitución, parcial o total, de la actividad de ganado vacuno.

d) Solicitudes cuyo titular resida en zona desfavorecida de la Comunidad Valenciana.

e) El resto de solicitudes.

En el último criterio utilizado, en caso necesario, se ordenarán las solicitudes por tamaño de la explotación de mayor a menor.

Las solicitudes de ayuda para inversiones en las explotaciones en planes de mejora se estimarán siguiendo el siguiente orden:

a) Solicitudes cuyos beneficiarios en el momento de la solicitud sean titulares de una explotación prioritaria.

b) Solicitudes cuyo beneficiario sea titular de una explotación de ganado lechero o cuyas inversiones tengan por objeto la sustitución, parcial o total, de la actividad de ganado vacuno.

c) Solicitudes simultáneas a una primera instalación o solicitadas en los cinco años siguientes a la misma y cuyo titular no haya cumplido 45 años en el momento de la solicitud.

d) Solicitudes de agricultores profesionales integrantes de alguna sociedad cuyo objeto sea el cultivo en común reconocido por la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación en base a lo que se establece en su norma específica (Orden de 29 de mayo de 2002, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se convocan ayudas para el fomento del cultivo y explotación en común de las explotaciones agrarias).

e) Solicitudes de planes de mejora en las que se auxilien inversiones comunes con otros titulares de explotación y cuya participación en dichas inversiones comunes no supere el setenta por ciento de las mismas.

f) Solicitudes cuyo titular resida en zona desfavorecida de la Comunidad Valenciana.

g) Resto de solicitudes.

En el último criterio utilizado, en caso necesario, se ordenarán las solicitudes por fecha de registro de entrada en la administración.

La desestimación de solicitudes por falta de presupuesto no concede prioridad ni derecho alguno a las solicitudes presentadas en años posteriores por el interesado, ni le exime en ese caso de la obligación de comenzar el procedimiento con una nueva solicitud a la que deberá acompañar la acreditación y documentos exigibles en ese momento.”

9. El apartado 6 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

“El solicitante deberá programar la realización de las inversiones subvencionadas que podrán ejecutarse dentro del ejercicio presupuestario en el que se solicita la subvención o en el siguiente. La resolución de concesión de las ayudas por, razones presupuestarias, podrá modificar el programa de inversiones presentado en la solicitud, redistribuyendo las mismas y por tanto las ayudas entre la anualidad presupuestaria de la concesión y la siguiente.

Cuando por la naturaleza de la explotación e inversiones auxiliadas sea exigible, según el caso, la declaración o estimación de impacto ambiental, la licencia de actividades calificadas, la licencia de obras y/o el libro registro de explotación ganadera, salvo que dicha documentación se acredite en el momento de la solicitud, la resolución de concesión programará las inversiones y su financiación para el ejercicio siguiente.

Las inversiones programadas para ejecutarse en el ejercicio en que se solicita la subvención deberán estar finalizadas y justificadas antes del día 1 de noviembre de ese ejercicio.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, el plazo máximo de ejecución de las inversiones será de un año a partir del día siguiente al de la fecha de comunicación de la resolución aprobatoria, pudiéndose solicitar motivadamente con anterioridad a la conclusión de dicho plazo una prórroga no superior a tres meses, solicitud que deberá estar acreditada en sus motivos y ser estimada por la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La finalización de las inversiones en anualidad distinta a la resuelta comportará la obligación por parte del beneficiario de solicitar el cambio de anualidad de la subvención de capital correspondiente, con justificación acreditada del motivo por el que no se ha cumplido el programa de realización de las inversiones. Dicha solicitud deberá ser estimada por la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación”.

10. El apartado 2 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

“Los beneficiarios de ayudas sujetas a cualquier tipo de inversiones presentarán la justificación de éstas con arreglo a lo estipulado en el artículo 14 de la presente orden, y de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social en la forma que se determina en el apartado 6 del artículo 6 de la misma”.

11. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

“Las subvenciones concedidas con cargo al presupuesto de la Generalitat Valenciana al amparo de la presente orden estarán financiadas con cargo al capítulo 7 del programa 531.20 línea T0193 de sus presupuestos”.

12. El apartado 2 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

“Las cuantías totales máximas de las ayudas contempladas en la presente orden, se harán públicas anualmente, de acuerdo con los presupuestos de la Generalitat Valenciana correspondientes a cada ejercicio, mediante orden de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Según dispone la Orden de 26 de septiembre de 1994 de la Consellería de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia en los presupuestos de crédito adecuado y suficiente para ello.

Asimismo, según la mencionada orden, todos los actos dictados se entenderán condicionados a que, al dictar la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos aquellos actos”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera El plazo de solicitudes de las ayudas reguladas en la presente orden correspondientes al ejercicio 2005 será el establecido en la Orden de 26 de octubre del 2004 de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, iniciándose el día uno de diciembre de 2004 y finalizando el 31 de enero de 2005, ambos inclusive.

Segunda Se sustituye toda referencia hecha en el Orden de 20 de diciembre de 2001, del director o Dirección General de Modernización de Estructuras Agrarias, por la del secretario o Secretaría Autonómica de Agricultura y Relaciones Agrarias con la Unión Europea.

Tercera Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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