ORDEN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2004, DEL CONSEJERO DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LAS RELACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS CON EL SISTEMA SANITARIO DE EUSKADI
El Plan Euskadi en la Sociedad de la Información, en relación al área de Contenidos y Servicios, contempla el ámbito de actuación e-Salud con el objetivo de dar acceso a la ciudadanía vasca a una serie de servicios que proporcionen un alto valor añadido en la relación ciudadanía-paciente-Administración a través de la aplicación de las nuevas tecnologías.
En este ámbito de actuación, e-Salud, se establece como una línea de acción preferente la implantación de una Tarjeta Sanitaria que posibilite articular las relaciones con la Administración Sanitaria incorporando un sistema de certificación que permita la identificación y unas transacciones seguras así como nuevas facilidades de relación.
Así, mediante la Orden de 11 de julio de 2001, del Consejero de Sanidad, se hizo público el proyecto piloto para la tramitación telemática de determinados procedimientos en materia de prestaciones sanitarias públicas, aseguramiento sanitario e información sanitaria de carácter preventivo, todo ello, con el objeto de adquirir experiencia sobre la implantación de estas tecnologías y conocer su impacto previo a una extensión más amplia de la Tarjeta Sanitaria Electrónica.
La puesta en marcha del proyecto ha supuesto la consolidación de un modelo de comunicación consecuente con el principio de modernidad que se precisa en el ámbito del Sistema Sanitario de Euskadi y destinado a ser adaptado a las necesidades de la ciudadanía, verdadera razón de ser del modelo.
Como no puede ser de otra forma, esos aspectos de adaptabilidad y recepción a las innovaciones y cambios que de forma continua se vienen sucediendo en la denominada sociedad de la información, precisa de la agilidad suficiente para acomodar los instrumentos jurídicos a las nuevas situaciones.
Mediante esta nueva Orden se pretende la adecuación del proyecto Eskura tanto a este nuevo marco legal como a las necesidades observadas tras la evaluación del proyecto piloto que ahora finaliza.
En esta nueva fase, se persigue la mejora de las herramientas que garantizan la seguridad jurídica en las transacciones telemáticas y la garantía de los compromisos de equidad en el acceso a los recursos sanitarios a través de la implementación de las técnicas electrónicas.
Estas técnicas electrónicas se adecuan a las exigencias establecidas en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se ajustan a la Resolución de 13 de mayo de 2003, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, por la que se aprueban las aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas de carácter horizontal que se utilizarán en la tramitación telemática de los procedimientos de la Administración de la CAPV.
Una vez evaluado Eskura, proyecto piloto de Tarjeta Sanitaria Electrónica en el colectivo de recién nacidos en el Hospital de Cruces y familiares de los mismos, con resultados satisfactorios, se plantea su extensión al conjunto de la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Euskadi al objeto de continuar con la implementación de las estrategias de desarrollo del Plan Euskadi en la Sociedad de la Información y de acercamiento de la Administración a la ciudadanía. Surge de esta manera un nuevo escenario de relación entre la ciudadanía y la Administración del Sistema Sanitario de Euskadi que se concreta en un conjunto de servicios ofrecidos telemáticamente bajo la denominación Osasuna Eskura.
Desde una perspectiva técnica, se mantiene la Tarjeta Sanitaria Electrónica como llave de acceso a los servicios sanitarios en los términos expuestos en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en su caracterización de instrumento de identificación de las personas usuarias conforme al Decreto 252/1988, de 4 de octubre, por el que se implanta el uso de la Tarjeta Individual Sanitaria. Ahora bien, el Departamento de Sanidad va a adquirir un mayor compromiso en la aplicación de las políticas de certificación (certificado reconocido), pudiendo desempeñar, en su caso, el papel de Entidad de Registro. Por otra parte, mediante la presente Orden se modifica el sistema de certificación que incorpora el procedimiento de firma electrónica al igual que la entidad que ejercerá las funciones de entidad de certificación, la Sociedad Ziurtapen eta Serbitzu Enpresa (Izenpe), S.A. Por último, se incorporan nuevas previsiones que facilitan la implantación de diferentes proyectos como la receta electrónica, la gestión de los documentos de voluntades anticipadas en el Sistema Sanitario de Euskadi y la gestión documental de la Incapacidad Temporal, todo ello, soportado conforme a los recursos técnicos de los servicios de la sociedad de la información.
Finalmente, respecto a la utilización de las técnicas telemáticas, se ha puesto especial interés en la garantía de los derechos de la ciudadanía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
Por lo expuesto, en virtud de las facultades establecidas en la Disposición Final Primera del Decreto 252/1988, de 4 de octubre, por el que se implanta el uso de la Tarjeta Individual Sanitaria y del Decreto 268/2001, de 6 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad así como al Plan Euskadi en la Sociedad de la Información,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.
1.– La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de tramitación telemática de:
a) La acción de reintegro de los gastos sanitarios prevista en el artículo 5 del Real Decreto 63/1995 de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud y autorizaciones previas y órdenes de asistencia en centros ajenos al Sistema Sanitario de Euskadi.
b) La acción de reembolso, solicitud de ayuda económica o abono directo de la prestación ortoprotésica relativa a prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y prótesis especiales de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1/1997, de 22 de enero.
c) La regulación del ejercicio, por idéntica vía, de los derechos a solicitar una segunda opinión médica conforme a la legislación vigente.
d) La elección de médico de cabecera.
e) La solicitud de la Tarjeta Individual Sanitaria o modificación de los datos de aseguramiento sanitario.
f) La gestión de quejas, reclamaciones o sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios sanitarios que se formulen en los términos reconocidos en el artículo 1, párrafos f), n), q) y r) del Decreto 175/1989, de 18 de julio, por el que se aprueba la carta de Derechos y Obligaciones de los pacientes y usuarios del Servicio vasco de salud / Osakidetza.
g) La cita previa para los servicios de Atención Primaria.
Dicho procedimiento se extiende a la realización por vía telemática de los trámites previstos en las normas reguladoras de los citados procedimientos que a continuación se relacionan:
– Presentación de peticiones, solicitudes y documentación complementaria.
– Requerimientos de información, documentación complementaria o subsanación, y remisión de la información, documentación complementaria o subsanación requeridas.
– Petición y tramitación de certificados obrantes en otras Administraciones previo consentimiento del usuario.
– Comunicación o resolución a que den lugar.
– Interposición de recursos o reclamaciones, en su caso.
– Resolución de los recursos interpuestos.
2.– Es objeto de esta Orden, asimismo, la regulación del trámite de obtención de información sobre salud y hábitos de vida, sobre vacunaciones infantiles, sobre programas preventivos y comunitarios y sobre cobertura y prestaciones sanitarias públicas, incluso, sobre los propios episodios asistenciales, de incapacidad temporal y otras informaciones integradas en el sistema de aseguramiento público.
Dicho trámite se extiende a:
– Presentación de solicitudes y documentación complementaria.
– Requerimientos de información o documentación complementaria y remisión de la información o documentación complementaria requeridas.
– Comunicaciones a que den lugar.
3.– Igualmente, se regula el procedimiento de gestión de la prestación farmacéutica a través de la receta electrónica, la gestión de acceso y comunicación telemática con el registro de voluntades anticipadas y la tramitación telemática de la documentación de gestión de la Incapacidad Temporal, conforme a lo establecido en los capítulos 2, 3 y 4, respectivamente, de la presente Orden.
Artículo 2.– Aspectos generales del procedimiento.
1.– La autenticidad e integridad de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden, con excepción de los supuestos previstos en los artículos 5.4 y 12, se garantizarán mediante el empleo de la firma electrónica reconocida generada con un certificado electrónico reconocido incorporado a la Tarjeta Sanitaria Electrónica.
2– Deberá garantizarse en relación con el uso de las aplicaciones informáticas:
a) la restricción de su utilización y del acceso a los datos e informaciones en ellos contenidos a las personas autorizadas.
b) La prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones e interceptación de las comunicaciones.
c) La protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas.
3.– La utilización de medios telemáticos en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de la ciudadanía a la prestación de servicios públicos o a cualquier actuación o procedimiento administrativo.
4.– La documentación no susceptible de remitirse telemáticamente se cursará con arreglo a lo establecido en la normativa de procedimiento que sea de aplicación.
Artículo 3.– Acceso a la tramitación telemática.
1.– Las personas interesadas en realizar la tramitación telemática con el Sistema Sanitario de Euskadi en los ámbitos establecidos en la presente Orden deberán disponer del Certificado electrónico reconocido, incorporado a la Tarjeta Sanitaria Electrónica, emitido conforme a lo que se establezca al efecto en aplicación de esta Orden y en lo recogido en el Anexo I.
No será necesaria la utilización del certificado cuando se trate del acceso a información de interés general.
2.– En los casos de minoría de edad o incapacitación de la persona usuaria, se emitirán Certificados de Asegurado Representado del Sistema Sanitario de Euskadi, en los términos recogidos en el artículo 11 de la Ley de firma electrónica.
3.– Asimismo, se podrá admitir la relación telemática para los usos anteriormente reseñados con otros certificados electrónicos incorporados a tarjetas sanitarias electrónicas emitidas por otras autoridades sanitarias tanto en el ámbito del Sistema Nacional de Salud como en otros Sistemas Sanitarios de la Unión Europea. A tal efecto, se deberán celebrar los oportunos convenios de colaboración entre el Departamento de Sanidad y otras entidades.
4.– Para la realización de los trámites las personas interesadas deberán acceder a las direcciones electrónicas www.ej-gv.net/eskura o www.osasunaeskura.net.
Artículo 4.– Notificación telemática.
1.– La utilización por el Departamento de Sanidad de medios telemáticos como cauce de la comunicación con las personas interesadas garantizará en todo caso el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 30/ 1992 para la practica de la notificación de los actos administrativos.
2.– A los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, quedará grabada en la base de datos la fecha y hora en que la notificación se encuentra accesible para la persona interesada en la dirección electrónica así como, en su caso, la fecha y hora en que se produzca el acceso a su contenido por parte de la persona interesada.
3.– El acceso a la dirección electrónica se realizará previa identificación de la persona interesada que deberá disponer a tal efecto del correspondiente certificado electrónico.
Artículo 5.– Registro telemático del Departamento de Sanidad.
1.– Se crea el Registro Telemático en soporte informático para la recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que, en los términos regulados por la presente Orden, sean objeto de tramitación telemática, que garantizará en todo caso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2.– El Registro Telemático permitirá la presentación de escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.
A efectos de cómputo de plazos señalados en días hábiles, la recepción de un escrito o comunicación en un día inhábil, se entenderá efectuada a las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente.
3.– Se garantizará la integración informática en el Registro General de las anotaciones efectuadas en el Registro Telemático, en los términos dispuestos en la normativa en vigor.
4.– En el momento de la recepción de la solicitud en el Registro Telemático se mostrará el recibo de presentación a la persona remitente, quien tendrá la opción de descargarlo y conservarlo en su poder.
Se garantizará la identidad del Registro Telemático mediante la firma avanzada generada con un certificado electrónico instalado en la aplicación con las características definidas en el Anexo II de esta Orden.
En el recibo se hará constar la identificación de la persona remitente, número de registro de entrada, denominación del trámite y fecha y hora de su presentación.
Artículo 6.– Archivo y custodia de documentos.
1.– Los documentos, escritos y actos que hayan sido producidos mediante técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas y den soporte a los trámites a utilizar por dichas vías se conservarán en soportes de esta naturaleza en el mismo formato a partir del que se originó el documento o, en otro cualquiera, que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos.
2.– Los medios o soportes en que se almacenen documentos deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación de los documentos y asegurarán la identificación de las personas usuarias y el control de accesos.
3.– El acceso por parte de las personas interesadas a los documentos almacenados en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos se regirá por lo dispuesto en los artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992 y por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
4.– Los documentos almacenados en los soportes y medios antes mencionados formarán parte del expediente administrativo correspondiente junto con el resto de actuaciones que formen parte del mismo, con independencia del soporte en que se hubieran realizado y su integración en las aplicaciones.
Artículo 7.– Protección de datos.
1.– En la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el ámbito de esta Orden, la Administración respetará lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
2.– Cuando la persona interesada utilice los medios electrónicos, informáticos o telemáticos para iniciar los procedimientos previstos en esta Orden o intervenir en ellos, consiente el tratamiento de los datos de carácter personal que sean necesarios para la tramitación de la solicitud y el procedimiento correspondiente.
CAPÍTULO II
DE LA RECETA ELECTRÓNICA
Artículo 8.– Proyecto Receta Electrónica.
1.– Mediante la presente Orden se desarrolla el proyecto de Receta Electrónica para la prestación farmacéutica que tiene como objeto integrar la prescripción de fármacos realizada por el personal facultativo médico de Osakidetza / Servicio vasco de salud con sus correspondientes dispensaciones en las oficinas de farmacia.
2.– El ámbito geográfico de aplicación queda determinado al ámbito de actuación de los centros sanitarios de Markina y San Miguel de Basauri.
3.– En el desarrollo de este proyecto se utilizarán certificados electrónicos reconocidos incorporados a la Tarjeta Sanitaria Electrónica en los términos previstos en el Capítulo I de esta Orden.
4.– Las y los profesionales sanitarios entregarán a las personas usuarias la misma receta en soporte papel con la finalidad de facilitar la elección de la oficina de farmacia dispensadora.
5.– Conforme con lo dispuesto en el Real Decreto 1910/1984 de recetas médicas y en el Concierto suscrito entre los Colegios Oficiales y el Departamento de Sanidad, los datos que se recogen en el formato de receta electrónica serán, al menos, los mismos que se señalan en la receta en papel.
Artículo 9.– Gestión de la prestación farmacéutica a través de la receta electrónica.
1.– La información de las prescripciones emitidas por el personal facultativo médico de Osakidetza / Servicio vasco de salud se integrará en la base Receta Electrónica.
2.– En el ámbito del proyecto de Receta Electrónica, aquellas prescripciones que precisen de visado se podrán gestionar de forma manual o electrónica. En este último caso, las personas responsables del visado incorporarán éste a través de la Tarjeta Sanitaria Electrónica.
3.– El acceso de las y los profesionales de las oficinas de farmacia dispensadoras al sistema de dispensación de Receta Electrónica se realizará a través de la tarjeta sanitaria electrónica de la persona usuaria de la prestación. En todo caso, el acceso quedará restringido a aquellas recetas de la persona usuaria que se encuentren pendientes de dispensar.
Las y los farmacéuticos podrán firmar la dispensación mediante el certificado electrónico incorporado a la tarjeta sanitaria electrónica.
Si no pudieran disponer de tarjeta sanitaria electrónica, por no ser titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria, generarán la firma con un certificado reconocido que reúna las características previstas en el Anexo III. Este certificado les permitirá asimismo acceder al fichero automatizado de receta electrónica en los términos regulados en el artículo siguiente.
Artículo 10.– Fichero automatizado.
1.– A dicho fichero podrán acceder:
– Los y las profesionales del Departamento de Sanidad y de Osakidetza / Servicio vasco de Salud pertenecientes al ámbito de actuación del proyecto que intervienen en la gestión de la prestación farmacéutica.
– Los y las profesionales farmacéuticas participantes en el proyecto que realicen la dispensación farmacéutica, podrán consultar las dispensaciones efectuadas, así como las prescripciones pendientes de dispensar de la persona usuaria que se lo solicite y autorice.
– Las personas aseguradas podrán visualizar las prescripciones y dispensaciones a su nombre.
2.– El acceso al fichero requerirá, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior en el caso de las y los profesionales farmacéuticos, la identificación previa mediante la utilización del certificado electrónico reconocido incorporado a la tarjeta sanitaria electrónica.
CAPÍTULO III
DEL ACCESO TELEMÁTICO AL REGISTRO VASCO
DE VOLUNTADES ANTICIPADAS
Artículo 11.– Tramitación telemática a través del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.
1.– El “Registro Vasco de Voluntades Anticipadas”, creado por la Orden de 6 de noviembre de 2003, del Consejero de Sanidad, se constituye como el soporte físico y lógico de intercomunicación telemática, en los términos expuestos en el artículo 6 de la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad y en el Decreto 270/2003, de 4 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.
2.– Las y los profesionales médicos, y el personal de los centros sanitarios pertenecientes a Osakidetza / Servicio vasco de salud, responsables de la atención de las personas que han otorgado el documento de voluntades anticipadas, podrán acceder al registro, y en el caso de las y los profesionales médicos, además, al contenido de los documentos, a través de la Tarjeta Sanitaria Electrónica.
3.– Las y los profesionales médicos radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el personal de los centros sanitarios que no pertenezcan a Osakidetza / Servicio vasco de salud, y sean responsables de la atención de las personas que han otorgado el documento de voluntades anticipadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para acceder al registro y, en el caso de las y los profesionales médicos, además, al contenido de los documentos, podrán seguir el mismo proceso que el especificado en el apartado anterior y que se recogerá en los acuerdos que se establezcan al respecto. A tal efecto se les dotará de la correspondiente Tarjeta Sanitaria Electrónica, o, en caso de que no fueran titulares de Tarjeta Individual Sanitaria, el acceso se realizará con un certificado electrónico reconocido con las características previstas en el Anexo III.
4.– Igualmente, se establecerá un procedimiento para que, a través de la Tarjeta Sanitaria Electrónica, la ciudadanía pueda solicitar información o, en su caso, determinados documentos relativos a sus voluntades anticipadas.
Este procedimiento contemplará el acceso de la ciudadanía que no sea titular de Tarjeta Individual Sanitaria a través del uso de un certificado electrónico reconocido con las características previstas en el Anexo III.
CAPÍTULO IV
DE LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS
PARTES DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Artículo 12.– Objeto.
1.– El Departamento de Sanidad, a través del sistema de información de Gestión y Control de Incapacidades y conforme a lo señalado en esta Orden y a los convenios de colaboración que se celebren al efecto, podrá remitir a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en soporte electrónico, informático o telemático los datos cumplimentados por el personal facultativo médico de Osakidetza / Servicio vasco de salud electrónicamente o en soporte papel integrados en los partes médicos de baja, confirmación de la baja y de alta a los que se refiere la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de junio de 1997, que desarrolla el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, sobre determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica por incapacidad temporal. Igualmente podrá remitir los informes de la Inspección Sanitaria señalados en la citada normativa.
2.– El acceso a la consulta, el tratamiento y la explotación de los datos que figuren en las copias de los partes únicamente podrán ser realizados por los facultativos de la entidad gestora o colaboradora destinataria de las mismas.
Artículo 13.– Procedimiento de remisión de la información.
1.– El envío telemático de la información de los partes de Incapacidad Temporal se llevará a cabo diariamente.
2.– El contenido de la información de cada parte de Incapacidad Temporal que se remita estará constituida por los datos que aparecen en los modelos oficiales vigentes en cada momento.
3.– En el caso que el o la profesional sanitaria de la entidad gestora o colaboradora reciba información referente a una persona trabajadora no afiliada a ellas, deberá devolverla inmediatamente, por vía telemática al órgano competente responsable del sistema de información de Gestión y Control de Incapacidades, absteniéndose de incorporarla a sus sistemas de información y de hacer uso de la misma.
4.– La transmisión de los datos señalados en el artículo anterior, garantizará la autenticidad, integridad y confidencialidad de la información.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Osakidetza / Servicio vasco de salud adaptará progresivamente sus programas y aplicativos informáticos para posibilitar el cumplimiento de la presente Orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los certificados electrónicos que hayan sido expedidos en el marco de la Orden de 11 de julio de 2001, del Consejero de Sanidad, mantendrán su validez en tanto no caduquen o se sustituyan por otros nuevos conforme a la presente Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 11 de julio de 2001, del Consejero de Sanidad, por la que se hace público el proyecto para la tramitación telemática de determinados procedimientos en materia de prestaciones sanitarias públicas, aseguramiento sanitario e información sanitaria de carácter preventivo, salvo en lo relativo a la validez de los certificados en los términos establecidos en la Disposición Transitoria de esta Orden y a lo dispuesto en la Disposición Final Primera de aquélla.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Creación del fichero Receta Electrónica.
Se amplía el contenido del Anexo II de la Orden de 28 de septiembre de 2000, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Sanidad, en los siguientes términos:
“Fichero 23: Fichero Receta Electrónica”.
a) Órgano responsable: Dirección de Farmacia.
b) Usos y fines: integración de la información sobre prescripción y dispensación de recetas de Osakidetza / Servicio vasco de Salud; explotación de la información sobre prescripción y dispensación de especialidades farmacéuticas y productos sanitarios por personal facultativo médico, oficinas de farmacia y personas aseguradas; utilización como herramienta de estadística e investigación sanitaria.
c) Personas o colectivos afectados: población asegurada por el Sistema Sanitario de Euskadi, personal facultativo médico prescriptor de Osakidetza / Servicio vasco de Salud, personal del Departamento de Sanidad responsable del visado de recetas y profesionales farmacéuticos y farmacéuticas de las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Procedimiento de recogida de datos: grabación de los datos de prescripción de las recetas médicas de Osakidetza / Servicio vasco de Salud y de la dispensación de recetas en las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
e) Estructura básica del fichero automatizado: base de datos.
f) Tipos de datos: datos de personas aseguradas, número de colegiado médico prescriptor, centro sanitario, Territorio Histórico, laboratorio, especialidades y efectos y accesorios prescritos y dispensados, farmacia, profesional farmacéutico-a, importe de las recetas prescritas y dispensadas.
g) Cesiones de datos que se prevén: Osakidetza / Servicio vasco de Salud y Ministerio de Sanidad y Consumo.
h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección de Farmacia del Departamento de Sanidad.
i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel Alto.
Segunda.– Se faculta a la Directora de Servicios y Régimen Económico y a los Directores de Financiación y Contratación Sanitaria, de Farmacia y de Estudios y Desarrollo Sanitario para dictar las resoluciones necesarias y adoptar las medidas oportunas para la ejecución de la presente Orden.
Tercera.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
ANEXO I
Régimen de aplicación para la obtención de
certificados, su emisión y revocación de los mismos
a) Los certificados se expedirán y revocarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
b) Izenpe, S.A. actuará como Autoridad de Certificación y de Registro.
c) El Departamento de Sanidad, a través de las unidades de las Direcciones Territoriales encargadas de realizar la gestión, podrá actuar como Entidad de Registro.
d) En las direcciones www.ej-gv.net/eskura o www.osasunaeskura.net se señalará el procedimiento para la obtención del certificado, conforme a la declaración de prácticas de certificación para la Tarjeta Sanitaria Electrónica que se harán públicas y accesibles en la dirección www.izenpe.com.
e) La Autoridad de Certificación se reserva el derecho a no emitir certificados cuando así lo estime conveniente en orden al cumplimiento de lo recogido en la Declaración de Prácticas de Certificación, comunicando las razones de la denegación, sin que por ello pueda exigírsele responsabilidad alguna.
f) De forma separada al certificado, se le entregará al solicitante el PIN de activación del certificado.
g) La persona titular, o su representante, será responsable del correcto uso del aplicativo así como de su conservación y protegerá el PIN con la debida diligencia. Dicho PIN podrá ser modificado por la persona titular o su representante.
ANEXO II
Características de los certificados utilizados para la generación de recibos de presentación por el Registro Telemático del Departamento de Sanidad
a) Debe ser del tipo denominado “Certificado de aplicación” del Prestador de Servicios de Certificación Izenpe, S.A.
b) Cumplirá la recomendación UIT X.509.V.
c) Consiste en un certificado no reconocido de dispositivo informático que asegura la autenticidad e integridad de los mensajes y ficheros firmados por la aplicación informática.
ANEXO III
Características de los certificados utilizados en los
supuestos en que no quepa el uso de certificados
incorporados a la Tarjeta Sanitaria Electrónica.
a) Debe ser un certificado reconocido del tipo denominado “Certificado de ciudadano” del Prestador de Servicios de Certificación Izenpe, S.A. que cumple la recomendación UIT X.509.V.
b) Para la comprobación de su identidad las personas interesadas deberán personarse ante el personal al servicio de alguna de las Administraciones Públicas que ejercen potestades administrativas, debiendo mostrar DNI o Tarjeta de Residencia en su caso. La relación de oficinas donde los interesados podrán dirigirse a estos efectos se podrá consultar en las siguientes direcciones web: www.ej-gv.net/eskura y www.osasunaeskura.net.
c) Las condiciones técnicas, operativas y de seguridad relativas a la solicitud, gestión, emisión y revocación de estos certificados se encuentran descritas en el documento de Declaración de Prácticas de Certificación de Izenpe publicado en la dirección: www.izenpe.com.