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  • EDICIÓN DE 25/11/2004
 
 

HORARIO DE CIERRE PARA DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

25/11/2004
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Orden de 12 de noviembre de 2004, de la Consejería de Presidencia por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos (BORM de 25 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2004, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA POR LA QUE SE PRORROGA TEMPORALMENTE EL HORARIO DE CIERRE PARA DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

La celebración de fiestas tradicionales, como son las del Puente de la Constitución y la Inmaculada, Navidades y Reyes, aconseja prorrogar con carácter extraordinario y temporal los horarios de cierre de establecimientos y espectáculos públicos, regulados mediante Circular 2/ 1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno y Resolución de la Secretaría General Cultura y Educación, de 9 de junio de 1996, dictadas en aplicación de la Orden de 29 de junio de 1981, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.

En su virtud, en aplicación de las facultades que tengo atribuidas y de conformidad con el Real Decreto 1.279/ 1994, de 10 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma y el Decreto 53/ 2001, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y el Decreto 70/ 2003, de 11 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de dicha Consejería, he tenido a bien dictar la siguiente Resolución

Primero.

Los establecimientos debidamente autorizados, pertenecientes al Gremio de Hostelería y Bares, así como las Discotecas, Salas de Baile y Bares especiales, podrán permanecer abiertos, prorrogando su horario de cierre durante una hora más sobre la hora límite autorizada, durante los siguientes períodos:

1.º) El comprendido los días 4 de diciembre hasta el 8 de diciembre de 2004.

2.º) El comprendido los días 18 de diciembre de 2004 hasta el 6 de enero de 2005.

3.º) Para los días 25 de diciembre de 2004 y 1 de enero y 6 de enero de 2005 se autoriza la apertura hasta las 7 horas.

Segundo.

Esta autorización excepcional y temporal de prórroga de horario no exime del cumplimiento de los límites de inmisión y emisión sonora, ni de las demás normas establecidas, en cuanto actividades molestas, en las condiciones particulares de sus licencias respectivas y en las disposiciones generales sobre policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.

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