ACUERDO DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2004, DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN DE LA AGENCIA DE CALIDAD, ACREDITACIÓN Y PROSPECTIVA DE LAS UNIVERSIDADES DE MADRID, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y EL BAREMO PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO UNIVERSITARIO POR LAS UNIVERSIDADES DE MADRID Y SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, introdujo en el sistema universitario mecanismos externos de evaluación de su calidad. En concreto, la evaluación de las actividades docentes, investigadoras y de gestión del profesorado universitario, se determina en dicha Ley de un modo más específico en los artículos 50 a 52 como requisito previo para la contratación de profesores ayudantes doctores, profesores colaboradores y profesores contratados doctores en universidades públicas, así como en el artículo 72 para la contratación de, al menos, el 25 por 100 del personal docente e investigador de las universidades privadas.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 31 de dicha Ley, que remite normativamente a las Comunidades Autónomas en relación con la existencia de órganos de evaluación, se crea por Ley 15/2002, de 27 de diciembre, la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid (ACAP), como órgano de evaluación externo de la Comunidad de Madrid a los efectos previstos en la Ley Orgánica de Universidades.
De acuerdo con su Ley de creación, la ACAP tiene entre sus fines la promoción de la mejora de la calidad, de la docencia, de la investigación y de la gestión, así como aumentar la eficiencia del sistema universitario de la Comunidad de Madrid. Asimismo, son entre otras funciones de dicha Agencia, las de evaluación, acreditación y prospectiva aplicadas a las universidades y sistema universitario de la Comunidad de Madrid.
En cuanto a la evaluación y acreditación de actividades docentes, investigadoras y de gestión del personal universitario para la contratación de profesorado, el artículo 21.2 de la Ley 15/2002, establece que la Agencia actuará a instancia del personal docente o investigador en los procedimientos de contratación y valoración de méritos individuales, cuando sea preceptivo su informe o evaluación.
Conforme a lo anteriormente expuesto se establecen en el presente Acuerdo unos criterios generales de evaluación que persiguen alcanzar un sistema objetivo, transparente y equilibrado, basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad. La definición de estos criterios parte de la trayectoria profesional del profesorado universitario que incluye aspectos relacionados con la docencia, la investigación y la gestión universitaria, como son la formación, la experiencia, la producción académica y científica y su difusión, la gestión y la movilidad, recogiéndose en cada uno de ellos toda la riqueza que las diferentes trayectorias profesionales y académicas puedan presentar y que derivan de las áreas y titulaciones existentes.
La determinación de los criterios y el baremo para los nuevos cuatro tipos de profesorado establecidos en la Ley 6/2001, se ha basado tanto en la propia Ley como en la consideración de la
trayectoria y del trabajo que debe realizar habitualmente un profesor de universidad.
Por resolución de 5 de diciembre de 2003, del Presidente de la Agencia, se aprobó la primera convocatoria de evaluación o informe positivo para la contratación como profesor universitario por las universidades de Madrid, conforme al Acuerdo del Comité de Dirección de 20 de octubre de 2003 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 259, de 30 de octubre). Concluida esta convocatoria se ha procedido a la revisión de sistema de evaluación en base a una serie de indicadores de seguimiento, según dispone el Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los criterios de calidad de la actuación administrativa en la Comunidad de Madrid. Vistos los indicadores de seguimiento del sistema, es necesario realizar algunas modificaciones como propuestas de mejora al mismo.
En virtud de lo expuesto, el Comité de Dirección de la ACAP, de conformidad con las funciones que tiene atribuidas por el artículo 15 de la Ley 15/2002, en su sesión de 16 de noviembre de 2004,
ACUERDA
Aprobar los criterios de evaluación y el baremo para la contratación de profesorado universitario por las universidades de Madrid y el procedimiento de evaluación, a los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades.
Capítulo 1
Criterios de Evaluación
Primero
El sistema de evaluación consta de seis criterios: Formación, experiencia, producción académica y científica y su difusión, gestión, movilidad y otros méritos.
Segundo
Formación
Este criterio valora la formación académica y la formación complementaria.
1. Formación académica.—Es aquella que proporciona una titulación universitaria. Se valora, por un lado, la obtención de más de una titulación universitaria (diplomaturas, arquitectura o ingenierías técnicas, licenciaturas, ingenierías o arquitectura y doctorado), siempre que no sea requisito de la figura; y, por otro lado, el expediente académico y los premios extraordinarios.
2. Formación complementaria.—Es la constituida por el conjunto de acciones realizadas para el perfeccionamiento, actualización y desarrollo de las habilidades profesionales del profesorado. Las acciones formativas se clasifican en función de su naturaleza y de su duración.
Según la naturaleza de la acción se valoran los cursos de formación, exclusivamente los relacionados con la formación docente, con el área de conocimiento del solicitante, con las nuevas tecnologías, la calidad, el funcionamiento de las organizaciones e idiomas. Se valoran también los programas de especialización y máster universitarios, especialización de internos residentes (MIR, PIR, BIR y equivalentes) y la asistencia a congresos, seminarios y jornadas.
La duración se contabiliza en número de horas, en el caso de máster y especialista universitario y otros cursos de formación. En el caso de la asistencia a congresos o similares, no se valorará dicha duración por no considerarse significativa.
Tercero
Experiencia
Se considera como el conjunto de actividades desarrolladas por una persona durante su carrera profesional. En este criterio se valora la experiencia docente, investigadora y otra experiencia de tipo profesional.
1. Experiencia docente.—Se refiere a la docencia impartida dentro y fuera de la universidad, así como a otros méritos relacionados con la actividad docente. Se tiene en cuenta el tipo de actividad desempeñada y el volumen de acciones realizadas por el solicitante en el desempeño de estas tareas, así como el tiempo empleado en su realización.
En el tipo de actividad se valoran las asignaturas o cursos de formación impartidos, la dirección académica de trabajos o los proyectos de innovación y mejora docente.
El volumen hace referencia a todas aquellas acciones realizadas dentro de cada una de las actividades anteriormente mencionadas, como el número de asignaturas diferentes o cursos de formación impartidos, de trabajos académicamente dirigidos y de proyectos de innovación y mejora docente.
El tiempo empleado tiene en cuenta los créditos impartidos o el número de años dedicados a la docencia.
Finalmente, se valora también como mérito docente, la evaluación positiva de las encuestas de alumnos.
2. Experiencia investigadora.—Dentro de este criterio, se valoran como méritos las investigaciones realizadas, ya sean a través de proyectos de investigación o de contratos de investigación (derivados de los contratos de colaboración con otras entidades o personas físicas a los que se refiere el artículo 83.1 de la Ley 6/2001), así como otras investigaciones no incluidas en las anteriores por razones de especificidad del área del conocimiento, o por otras causas.
Para realizar la evaluación de estos méritos, se consideran los siguientes aspectos: las características de la investigación, el tipo de participación en la misma, así como su carácter competitivo, internacional o interdepartamental o interuniversitario.
Las características de la investigación hacen referencia a la duración del proyecto, a las entidades que los financian y a los recursos obtenidos para su realización.
El tipo de participación tiene en cuenta si ésta se realiza como director de la investigación o como miembro de la misma.
El carácter competitivo de la investigación considera si ésta fue concedida por concurso público o directamente sin competitividad.
También se considera si en la investigación participa más de un país o si es de carácter nacional.
Se valora además si la investigación es de carácter interdepartamental o si se lleva a cabo entre varias universidades.
Asimismo, dentro de este criterio se valoran como méritos la dirección de tesis doctorales y otras actividades directamente relacionadas con la investigación.
3. Experiencia profesional.—Se incluyen en este apartado todos los méritos relativos a cualquier experiencia no docente ni de investigación obtenida fuera de la universidad, considerándose especialmente el desempeño de puestos de dirección y de gestión y la realización de informes técnicos o jurídicos.
Cuarto
Producción académica y científica y su difusión
En este apartado se valora toda forma de producción científica o académica de relevancia fruto de las actividades del profesorado, ya sea en forma de publicaciones o bien a través de medios específicos de producción. Asimismo se tienen en cuenta otras formas de producción académica y científica no incluidas en las anteriores.
1. Publicaciones, medios específicos y registros.
1.1. Artículos de revistas, libros y capítulos de libros.—Este criterio considera el tipo de publicación y el número de autores. El tipo de publicación distingue entre: Los artículos en revistas de investigación, los libros y capítulos de libros y las publicaciones de ponencias y comunicaciones en congresos o reuniones científicas.
En la valoración de los artículos de investigación se considera, por un lado, el número de autores, y por otro, su publicación en revistas de conocida relevancia, como son las incluidas en índices del tipo del Journal Citation Report (JCR), que incluye el Science Citation Index (SCI) y el Social Science Citation Index (SSCI), así como su índice de impacto. Para las revistas no incluidas en el JCR, se valoran los artículos siempre que exista el Internacional Standard Serial Number (ISSN). En estos casos se tendrán en cuenta los criterios de valoración del Centro de Información y Documentación Científica (CINDOC) o LATINDEX, reservándose las puntuaciones más altas para las revistas de contrastada relevancia en el área de conocimiento.
En los libros se tiene en cuenta, el número de autores y si la participación ha consistido en la redacción del libro en su conjunto o de un capítulo. También se valoran aspectos tales como la importancia de la editorial, su carácter internacional, la amplitud de la obra, etcétera.
En las ponencias y comunicaciones se valora la publicación del texto completo de las mismas. Se entiende por ponencia, la presentación oral, por invitación y sin revisión; y por comunicación, la presentación oral a iniciativa propia.
1.2. Medios específicos de producción y difusión.—Se entiende por medios específicos los que difunden la producción académica y científica a través de otros medios diferentes de los anteriores como son: exposiciones artísticas, documentales y arqueológicas; trabajos en radio, televisión y cine, traducciones y ediciones críticas de libros, y otros de análoga naturaleza.
El impacto del medio tiene en cuenta, entre otros aspectos, la importancia de las salas de exposiciones, la categoría o importancia del medio de comunicación en que se divulga la producción académica y científica, y el carácter internacional de estos medios.
Al igual que en el apartado anterior, otros elementos de valoración serán: el número de autores y el tipo de participación (coordinación, producción y otros similares).
1.3. Registro en la propiedad industrial e intelectual.—Se incluyen dentro de la valoración de este apartado el registro en la propiedad industrial de patentes, modelos de utilidad, etcétera, y el registro en la propiedad intelectual de modelos científicos para intangibles.
2. Otros medios de producción y difusión.—Dentro de este apartado se valoran, entre otros méritos, las contribuciones a congresos, seminarios y encuentros científicos en los que se haya participado; la elaboración propia de páginas web de la producción académica y científica; las recensiones y prólogos y otras publicaciones no incluidas en los apartados anteriores.
Quinto
Gestión
Este criterio atiende al desempeño de puestos o tareas de organización, responsabilidad y de servicios complementarios a la comunidad universitaria. Se valora el desempeño de cargos unipersonales, los de representación en órganos colegiados, así como la realización de otras actividades de gestión, coordinación y responsabilidad.
1. Desempeño de cargos unipersonales.—Incluye los puestos de dirección o secretaría de acciones formativas, congresos, seminarios y jornadas, o los de director o secretario de departamento. Asimismo se incluyen los cargos de vicerrector o secretario general de universidad; decano o vicedecano de facultad; director o subdirector de escuela o instituto universitario y jefe de estudios.
2. Desempeño de representación en órganos colegiados.—Valora la participación como miembro en la Junta de facultad/escuela, en el claustro universitario, en el Consejo de Gobierno (anteriormente Junta de Gobierno), o en otros órganos colegiados de la universidad no citados.
3. Desempeño de otras actividades de gestión, coordinación y responsabilidad.—Se considera, por un lado, la realización de actividades como las de representación sindical, de participación en comisiones de trabajo de ámbito académico, o las de evaluación o asesoramiento. Por otro lado, se valora haber desempeñado responsabilidades de coordinación de asignaturas, de prácticas en empresas, etcétera. También se consideran las actividades como cargos de gestión en virtud de nombramiento por rectores, decanos o directores de escuela no incluidos en apartados anteriores; de dirección y gestión en asociaciones universitarias; de edición o coordinación de publicaciones; gestión de bibliotecas, y cualesquiera otras actividades o tareas de responsabilidad que no hayan sido expresamente citadas.
Sexto
Movilidad
Este criterio mide el desarrollo de actividades de ámbito universitario realizadas fuera del centro de trabajo. Se distingue la etapa en la que se produce la movilidad: Si es de pregrado o de postgrado, entendiendo por grado el título universitario que faculta para el ejercicio de una profesión y el disfrute de los derechos que le otorgan las disposiciones vigentes.
En cada una de estas etapas, se tiene en cuenta el tipo de estancia, el carácter regional, nacional o internacional y el idioma, así como la duración de la misma, que se contabiliza en semanas. En la etapa de postgrado se valora también el cambio de universidad o centro contratante.
1. Pregrado.—Dentro de este apartado se consideran los viajes de estudios/idiomas y los programas y becas de movilidad, como las de los programas europeos (ERASMUS/SÓCRATES, etcétera). Sólo se valoran los realizados en el extranjero, teniéndose en cuenta si el idioma es español o de otro país.
2. Postgrado.—En esta etapa, los tipos de estancia considerados son: Docentes y de investigación, de innovación educativa y licencias de estudio. Se valora si la estancia es regional, nacional o internacional, teniéndose en cuenta, en este último caso, el idioma (español o de otro país).
También se estima como mérito la contratación en distintos centros por un período de un curso académico como mínimo.
Séptimo
Otros méritos
Este criterio mide diversos tipos de actividades no incluidas en los apartados anteriores, como son, sin carácter exhaustivo: La dirección o participación en consejos editoriales de revistas científicas, la actuación como revisor/censor en revistas científicas, los premios a la docencia e investigación, la pertenencia a sociedades o asociaciones científicas reconocidas, la participación en jurados para la concesión de premios y distinciones universitarias, la obtención de ayudas para publicaciones, la obtención de becas de tipo FPI, etcétera.
Octavo
Baremo
1. Criterios generales.—El baremo establecido dentro de cada criterio de evaluación se ha realizado teniendo en cuenta las diferentes figuras de profesorado: Profesor contratado doctor, profesor ayudante doctor, profesor colaborador o profesor doctor de universidad privada, para las que la Ley 6/2001 exige una evaluación positiva por parte del órgano de evaluación externo estatal o autonómico, a fin de su contratación por las universidades de iniciativa estatal o de iniciativa social.
Este baremo persigue establecer un sistema de evaluación caracterizado por la objetividad, la transparencia y el equilibrio.
Este compromiso supone valorar el contenido de la actividad desarrollada por el solicitante basada en datos establecidos previamente. La objetividad se basa en el establecimiento de puntuaciones asociadas a cada criterio y aplicadas por igual a todos los solicitantes de la evaluación.
En este sentido, los criterios que se aplican para evaluar cada figura son los mismos y los méritos se puntúan por igual en todas
ellas. Las diferencias en la evaluación de cada una de estas figuras son consecuencia de la exigencia de una puntuación total mínima necesaria para alcanzar una evaluación o informe positivo, que es distinta para cada una de ellas. Dichas diferencias derivan de unas puntuaciones máximas y mínimas relacionadas con cada criterio. Estas puntuaciones se detallan en el Anexo I de este documento.
Por otro lado, el baremo tiene como objetivo establecer un sistema de evaluación claro y transparente, cuya interpretación no presente dudas ni ambigüedades. Para ello, se hacen públicos los criterios de evaluación, de tal forma que cada solicitante pueda conocer si los méritos en su trayectoria profesional se adecuan a la figura contractual para la que desea ser evaluado.
El baremo persigue que la evaluación de los méritos de los solicitantes sea equilibrada. Si bien se establece una puntuación mínima necesaria para superar la evaluación o el informe positivo, cada criterio tiene, a su vez, una puntuación máxima, de tal forma que no se pueda superar el mínimo total establecido a partir de un criterio único.
De los seis criterios de evaluación establecidos, tres de ellos (formación, experiencia y producción académica y científica y su difusión) tienen un peso relativo diferente según las figuras consideradas, debido a la importancia que se le concede a cada uno en la puntuación mínima total requerida en cada figura. Los otros tres (gestión, movilidad y otros méritos) tienen el mismo peso relativo en todas las figuras.
Por otro lado, dos de los criterios considerados tienen una puntuación mínima que superar: El criterio experiencia y el criterio producción académica y científica y su difusión. La experiencia, porque supone un reconocimiento de la trayectoria profesional del solicitante, especialmente en lo relativo a su vertiente docente e investigadora; y la producción académica y científica y su difusión, porque supone la divulgación de esa producción. Además se ha tenido en cuenta la especificidad de ciertas áreas de conocimiento, cuya producción se manifiesta a través de otros medios.
2. Baremación por figura contractual.
2.1. Profesor ayudante doctor.—El artículo 50 de la Ley 6/2001, establece que esta figura desarrollará “tareas docentes y de investigación con dedicación a tiempo completo”.
El baremo que se aplica a esta figura responde a una trayectoria profesional más reducida que en el caso del profesor contratado doctor, lo que supone que la puntuación total mínima exigida sea inferior (35 puntos). Al tener menor experiencia se ponderan menos los criterios experiencia y producción académica y científica y su difusión, al mismo tiempo que se valora más la formación académica. En todo caso, se consideran también necesarias puntuaciones mínimas en los apartados de experiencia docente y de investigación (10 puntos) y de publicaciones, medios específicos y registros (4 puntos).
2.2. Profesor colaborador.—En la universidad pública existe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 6/2001, la posibilidad de ser contratado como profesor colaborador “para impartir enseñanzas sólo en aquéllas áreas del conocimiento que establezca el Gobierno”.
El perfil de esta figura parece, por tanto, fundamentalmente docente, por lo que se valora más, dentro del criterio experiencia, la docente y la profesional que la investigadora, debiéndose alcanzar entre las tres, un mínimo de 14 puntos. La puntuación mínima que se requiere en el apartado de publicaciones, medios específicos y registros es de 3 puntos, y la puntuación total mínima de 40 puntos.
2.3. Profesor contratado doctor.—Conforme al artículo 52 de la Ley 6/2001, esta figura se prevé para “desarrollar tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación, entre doctores que acrediten al menos tres años de actividad docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, postdoctoral”.
En consecuencia, la distribución de la puntuación dentro de esta figura, que ha de alcanzar un mínimo total de 45 puntos, atribuye un peso mayor al criterio experiencia docente e investigadora, en el que se exige una puntuación mínima de 20 puntos, 12 de los cuales deben ser conseguidos en el período postdoctoral. Dentro de este criterio, se valoran por igual la experiencia docente e investigadora, lo cual recoge, por una parte, el espíritu de la Ley 6/2001, que hace hincapié en la investigación y, por otra, la valoración que la Comunidad de Madrid concede a la calidad docente del profesorado.
Asimismo, y de acuerdo con las razones expuestas, el criterio publicaciones, medios específicos y registros, se ha ponderado con una valoración mínima superior a la establecida para las otras figuras contractuales (8 puntos).
Dentro del criterio formación, y como en las anteriores figuras contractuales, el peso mayor recae sobre la complementaria, porque supone un reconocimiento especial de la actualización profesional del solicitante.
2.4. Profesor doctor de universidad privada.—La Ley 6/2001, en su artículo 72.2, exige que “al menos el 25 por 100 del total de su profesorado deberá estar en posesión del título de doctor y haber obtenido la evaluación positiva de su actividad docente e investigadora por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine”.
Esta figura es considerada en cuanto a los méritos a valorar, equivalente a la de profesor contratado doctor, excepto en la exigencia de obtener una valoración mínima en el criterio experiencia docente e investigadora en el período postdoctoral.
Las puntuaciones asociadas a los criterios de evaluación aparecen detalladas en el Anexo I.
Noveno
Áreas y campos de evaluación del profesorado
La relación de áreas y campos se elabora teniendo en cuenta la estructura de áreas existente en el Consejo de Coordinación Universitaria (CCU) y el objeto de la evaluación, que es la actividad académica desarrollada por los solicitantes.
Cada una de las cinco áreas del CCU agrupa un número determinado de titulaciones que, en virtud de su extensión, se adscriben a uno o varios campos.
En el Anexo II figura la relación de titulaciones que corresponden a cada uno de los campos.
Capítulo 2
El procedimiento de evaluación
Décimo
Objeto
El objeto del procedimiento es la evaluación de los méritos aportados por todas aquellas personas que requieran evaluación o informe positivo conforme a lo establecido en la Ley 6/2001, para su contratación por las universidades madrileñas.
Undécimo
Destinatarios
Podrán presentar su solicitud todas aquellas personas que, con arreglo a la Ley 6/2001, deseen ser contratadas por las universidades madrileñas, en cualquiera de las siguientes figuras de profesorado: Profesor ayudante doctor, profesor colaborador, profesor contratado doctor y profesor doctor de universidad privada.
Duodécimo
Requisitos de los solicitantes y documentación
1. Requisitos.—Los requisitos que han de reunir los solicitantes para obtener la evaluación o informe positivo de la ACAP son, dependiendo de cada figura, los siguientes:
1.1. Profesor ayudante doctor.
— Estar en posesión del título de doctor en la fecha de presentación de la solicitud.
— Alcanzar una puntuación mínima: De 10 puntos en el criterio experiencia docente e investigadora, de 4 puntos en el criterio producción académica y científica y su difusión, y de 35 puntos en el total.
1.2. Profesor colaborador.
— Estar en posesión del título de licenciado, arquitecto, ingeniero, diplomado universitario, arquitecto técnico o ingeniero técnico en la fecha de presentación de la solicitud.
— Alcanzar una puntuación mínima: De 14 puntos conjuntamente en el criterio experiencia docente, investigadora y profesional, de 3 puntos en el criterio producción académica y científica y su difusión, y de 40 puntos en el total.
1.3. Profesor contratado doctor.
— Estar en posesión del título de doctor obtenido al menos tres años antes de la presentación de la solicitud.
— Tener al menos tres años de experiencia postdoctoral docente e investigadora, o prioritariamente investigadora.
— Alcanzar una puntuación mínima: De 20 puntos en el criterio experiencia docente e investigadora, de los cuales 12 deben corresponder al período postdoctoral; de 8 puntos en el criterio producción académica y científica y su difusión, y de 45 puntos en el total.
1.4. Profesor doctor de universidad privada.
— Estar en posesión del título de doctor en la fecha de presentación de la solicitud.
— Alcanzar una puntuación mínima: De 20 puntos en el criterio experiencia docente e investigadora, de 8 puntos en el criterio producción académica y científica y su difusión, y de 45 puntos en el total.
2. Documentación.—La documentación exigida estará debidamente justificada en función de los datos que sean necesarios, de acuerdo con el criterio 11.b) del Decreto 85/2002. Asimismo se hará constar en la convocatoria si se requiere documentación original, fotocopia compulsada o fotocopia sin compulsar.
Conforme al Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, se facilitará a los solicitantes la aportación de los datos e informes requeridos, mediante el establecimiento de modelos normalizados de solicitud y de currículum vitae que serán publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID como Anexos a cada convocatoria de presentación de solicitudes y que figuran como Anexos III y IV de este Acuerdo. La recogida y presentación de las solicitudes se hará siguiendo las indicaciones del citado Decreto 21/2002.
Decimotercero
Convocatoria
El Presidente de la ACAP convocará mediante resolución la apertura de plazo para la presentación de solicitudes de evaluación o informe positivo para la contratación de profesorado universitario por las universidades de la Comunidad de Madrid. Habrá una convocatoria anual ordinaria, sin perjuicio de que puedan hacerse las convocatorias extraordinarias que se consideren oportunas.
Dichas convocatorias serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se podrá consultar a través de la página www.madrid.org/acap, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano y a través del teléfono de información administrativa 012.
Decimocuarto
Los comités de evaluación
1. Composición y tamaño.—Cada comité de evaluación estará compuesto por cuatro miembros, de los cuales se procurará que al menos uno sea externo al sistema universitario madrileño y otro desarrolle su actividad académica en la titulación propuesta por el solicitante para su evaluación a fin de garantizar una mayor coherencia en el proceso.
Los evaluadores serán seleccionados por la ACAP de entre aquellos que componen su base de datos, formada por las relaciones propuestas por las universidades, y de las ya existentes en otras instituciones y organismos nacionales e internacionales, que desarrollen trabajos de evaluación en el ámbito de la actividad universitaria.
Cada comité de evaluación contará con el número de suplentes suficiente para garantizar su funcionamiento. En cada comité habrá un presidente, que ostentará también la secretaría del mismo. Su designación corresponde al Presidente de la ACAP.
2. Requisitos de los evaluadores.—La función evaluadora a desarrollar por los miembros de los comités de evaluación, supone cumplir unos requisitos cualificados. En concreto:
— Estar en posesión del título de doctor.
— En el caso de los profesores que sean funcionarios, contar al menos con un sexenio de investigación.
— En el caso de los profesores contratados, contar con al menos cinco años de docencia y una experiencia investigadora equivalente a la que se requiere para el reconocimiento de un período de seis años de investigación.
3. Nombramiento y publicación.—Los evaluadores de cada comité de evaluación, se designarán por el Presidente de la ACAP de entre aquellos que constituyan la base de datos de evaluadores de la Agencia.
El listado completo de los miembros designados será publicado en la página www.madrid.org/acap.
4. Convocatoria, constitución y toma de acuerdos.—Los comités se convocarán por el Director-Gerente de la ACAP dentro del período de cada convocatoria de presentación de solicitudes de evaluación o informe positivo.
Para la válida constitución de cada comité de evaluación, será necesaria la presencia de sus cuatro miembros. Una vez constituidos, se podrá reunir el comité y desarrollar su actividad con tres de sus miembros, siempre que la ausencia del cuarto sea excepcional y por razones justificadas ante el presidente del comité de evaluación. En cualquier caso se procurará la incorporación de un miembro suplente.
Los acuerdos del comité se tomarán por mayoría simple. En el caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
El Presidente-Secretario levantará y firmará el acta, en la que se recogerán las deliberaciones realizadas por el comité, así como las incidencias, si las hubiera.
Decimoquinto
Tramitación
1. Recepción de las solicitudes y subsanación.—A efectos de los plazos para la presentación de solicitudes se tendrá en cuenta la fecha de entrada en el registro de presentación. En cuanto al plazo de resolución, éste se contará a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la ACAP.
La ACAP comprobará la fecha de recepción de las solicitudes y los documentos justificativos de los requisitos mínimos exigidos para cada figura contractual.
Si la solicitud no viniese acompañada de los documentos justificativos de los requisitos exigidos en la convocatoria, se procederá a la subsanación de la misma conforme a lo establecido en la normativa vigente, que será debidamente especificada en la convocatoria, con indicación expresa de las consecuencias que pudieran derivarse de la no subsanación.
2. Remisión de las solicitudes y actuación de los comités de evaluación.—Los expedientes que reúnan los requisitos exigidos, serán remitidos al comité de evaluación que corresponda.
Los comités de evaluación, en aplicación del baremo, tendrán en cuenta que la puntuación de los méritos se otorgue únicamente para los que se consideren como tales por el correspondiente comité. En caso contrario, la puntuación que se asigne será de 0 puntos. Cada comité emitirá un informe que deberá estar motivado conforme al criterio 9 del Decreto 85/2002, debiendo contener los resultados de la evaluación de cada solicitud y las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios, informe que estará firmado por el presidente del comité de evaluación.
3. Resolución.—A la vista del informe realizado por el comité de evaluación, que tendrá carácter vinculante (artículo 22.2 de la Ley 15/2002), el Presidente de la ACAP dictará resolución expresa.
4. Plazos.—En cada convocatoria se advertirá de los plazos de tramitación, siendo el plazo máximo de resolución del procedimiento de seis meses.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 21/2002, todos los plazos considerados se computarán a partir de la fecha de entrada de las solicitudes en el Registro de la ACAP.
Decimosexto
Procedimiento de conciliación
De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 15/2002, los actos dictados por el Presidente de la Agencia en los procedimientos de evaluación podrán ser recurridos potestativamente por los interesados a través del procedimiento de conciliación, que sustituye al recurso de reposición, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de que el interesado opte por el procedimiento de conciliación, deberá recurrir la resolución en el plazo de un mes a contar desde su notificación.
El desarrollo de este procedimiento con todos los requisitos necesarios para su tramitación aparecerá detallado en la convocatoria correspondiente.
Capítulo 3
Vigencia y derogación
Decimoséptimo
Vigencia
El presente Acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Decimoctavo
Derogación
Queda sin efecto el Acuerdo de 20 de octubre de 2003 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 259, de 30 de octubre) por el que se aprueban los criterios de evaluación y el baremo para la contratación del profesorado universitario por las universidades de Madrid y se determina el procedimiento de evaluación.