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BECAS DE COLABORACIÓN EN TAREAS DE FORMACIÓN EN LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

22/11/2004
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Orden EDC/413/2004, de 10 de noviembre, por la que se convocan becas de colaboración en tareas de formación en las tecnologías de la información aplicadas a la educación, propias del Departamento de Educación, para el año 2005 (DOGC de 22 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN EDC/413/2004, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS DE COLABORACIÓN EN TAREAS DE FORMACIÓN EN LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN APLICADAS A LA EDUCACIÓN, PROPIAS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, PARA EL AÑO 2005

El Departamento de Educación impulsa desde hace años la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación en la enseñanza y el aprendizaje mediante planes de dotación y mantenimiento de equipamientos, acciones de formación del profesorado, ayuda y coordinación, desarrollo de contenidos y provisión de servicios. Entre estos proyectos y servicios, que se llevan a cabo en colaboración con la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, destacan la Red Telemática Educativa de Cataluña, que proporciona conexión y servicios de Internet al profesorado, a los centros docentes y a los servicios educativos del Departamento de Educación y el portal educativo edu365.com, dirigido a los alumnos y a sus familias, materializando así una comunidad educativa virtual de gran alcance y contenido.

Es en este marco de formación en nuevas tecnologías que el Departamento de Educación ha considerado oportuno convocar nuevamente un concurso público para la concesión de becas que faciliten la colaboración de estudiantes universitarios y de ciclos formativos de grado superior en los diversos ámbitos relacionados con las tecnologías de la información para que la experiencia lograda enriquezca su formación académica a la par que les proporciona una experiencia práctica del funcionamiento de la Administración y les prepara para su ejercicio profesional.

El Departamento de Educación dispone de 18 becas anuales de colaboración en tareas relativas a las tecnologías de la información aplicadas a la educación. Las becas del año anterior pueden ser prorrogadas un año más, por lo que es necesario abrir convocatoria pública para adjudicar las nuevas becas, prorrogar las que corresponda y establecer el mecanismo para cubrir las vacantes.

Por todo ello, de acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir convocatoria pública para adjudicar diez becas de colaboración en tareas relativas a las tecnologías de la información aplicadas a la educación en la Subdirección General de Tecnologías de la Información, dependiente de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a estudiantes y titulados recientes, tanto universitarios como de ciclos formativos de grado superior, de centros y universidades de Cataluña, relacionados con las tecnologías de la información.

Prorrogar ocho de las becas que ya fueron otorgadas el año 2004, tal y como preveía el punto 4.2 de las bases de la convocatoria publicada por la Orden ENS/472/2003, de 22 de octubre. Las becas reservadas a la prórroga que no se cubran se añadirán a las diez nuevas becas convocadas.

En los supuestos de revocación o renuncia a una beca de colaboración, o a su prórroga, se podrán adjudicar las becas, dentro del orden establecido, a las personas que hayan sido designadas suplentes en la Resolución de adjudicación.

Artículo 2

Aprobar las bases que han de regir esta convocatoria, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

El gasto derivado de la concesión de las becas, por un importe máximo de 152.496,00 euros, queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida EN02 D/480130200/3212, o partida equivalente, del presupuesto del año 2005.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de diez becas de colaboración en tareas de formación en tecnologías de la información aplicadas a la educación y otras tareas propias de la Subdirección General de Tecnologías de la Información. Además, se prorrogan ocho becas de las que ya fueron otorgadas el año 2004, tal y como preveía el punto 4.2 de las bases de la convocatoria publicada por la Orden ENS/472/2003, de 22 de octubre.

.2 Finalidad

Las becas de colaboración tienen por finalidad el aumento de la formación teórico-práctica y la preparación profesional de los estudiantes y titulados seleccionados a través de su participación en los campos de la informática, la telemática, los audiovisuales y los multimedia aplicados a la educación, siguiendo los programas que desarrolla la Subdirección General de Tecnologías de la Información, experiencia que les cualifica para su futuro profesional más inmediato.

.3 Destinatarios

3.1 Podrán solicitar las becas todas las personas que tengan 18 o más años, a 1 de enero de 2005, siempre que posean el certificado de conocimientos de catalán del nivel C o equivalente y que reúnan los requisitos de la modalidad de la beca A o B que se indican en los apartados 2 y 3 de esta base. Las personas que hubieran obtenido una beca en la convocatoria anterior a esta, en cualquiera de las modalidades, no pueden tomar parte en la convocatoria de este año, excepto en los casos de prórroga previstos en los puntos 4 y 5 de esta base.

3.2 Modalidad A. Siete becas de colaboración se dirigen a los estudiantes de las universidades de Cataluña que hayan superado el 40% de los créditos, o que hayan finalizado, en los años 2003 o 2004, alguno de los estudios siguientes: ingeniería de telecomunicación, ingeniería informática, licenciatura en comunicación audiovisual, ingeniería técnica de telecomunicación (todas las especialidades), ingeniería técnica de informática de gestión, ingeniería técnica de informática de sistemas o graduado en multimedia (título propio).

3.3 Modalidad B. Tres becas de colaboración se destinan a los estudiantes de centros docentes de Cataluña que hayan superado el 40% de los créditos, o que hayan finalizado, en los años 2003 o 2004, alguno de los ciclos formativos de grado superior de las familias profesionales de formación profesional específica siguientes: administración, artes gráficas, electricidad y electrónica, comunicación, imagen y sonido o informática.

3.4 Además de las siete becas que se convocan en la modalidad A, se prorrogan cinco becas más de la misma modalidad para los estudiantes o titulados que hayan disfrutado de esta beca durante el año 2004. Las becas reservadas a la prórroga que no se cubrieran se añadirán a las previstas en el apartado 3.2 de esta base.

3.5 Además de las tres becas que se convocan en la modalidad B, se prorrogan tres becas más de la misma modalidad para los estudiantes o titulados que hayan disfrutado de esta beca durante el año 2004. Las becas reservadas a la prórroga que no se cubrieran se añadirán a las previstas en el apartado 3.3 de esta base.

.4 Lugar de realización, duración y dedicación

4.1 La colaboración se llevará a cabo habitualmente en locales del Departamento de Educación y eventualmente en otros lugares, como centros docentes o empresas, de acuerdo con las condiciones y necesidades de desarrollo del servicio.

4.2 La colaboración se iniciará durante el mes de enero de 2005 y finalizará el día 31 de diciembre de 2005. Los estudiantes o titulados que hayan iniciado esta beca en el año 2005, podrán prorrogar su beca, como máximo, para el período siguiente, en el caso que se abra una nueva convocatoria, disminuyéndose de la oferta de becas de la nueva convocatoria el número de becas prorrogadas.

4.3 Se prevé una dedicación máxima de 30 horas semanales. El compromiso de dedicación, que será de 20, 25 o 30 horas semanales, se acordará con cada becario de manera flexible así como el horario de dedicación. La remuneración será proporcional al número de horas de dedicación.

4.4 Los becarios podrán ausentarse de la realización de las tareas de la beca para asistir a exámenes u otras pruebas oficiales en el marco de los estudios que estén cursando.

.5 Dotación económica

Cada beca de la modalidad A tiene una dotación económica total de 9.050,40 euros para 30 horas de dedicación, que se hará efectiva mediante pagos parciales a meses vencidos con las retenciones legales correspondientes, una vez emitido un informe favorable por los tutores de los becarios.

Cada beca de la modalidad B tiene una dotación económica total de 7.315,20 euros para 30 horas de dedicación, que se hará efectiva mediante pagos parciales a meses vencidos con las retenciones legales correspondientes, una vez emitido un informe favorable por los tutores de los becarios.

.6 Derechos y obligaciones de los adjudicatarios

6.1 Los becarios tienen derecho al seguimiento personalizado de su tarea mediante la tutoría que se designe, a recibir un certificado de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa que acredite la colaboración prestada y a disfrutar individualmente de una póliza de seguros de accidente. Los riesgos cubiertos por esta póliza serán los accidentes derivados de la prestación de su colaboración en las instalaciones del centro donde se realicen y los accidentes in itinere.

6.2 Los becarios están adscritos al Servicio de Informática Educativa y Académica y al Servicio de Medios Audiovisuales de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, y atenderán a las instrucciones de los correspondientes Jefes de Servicio. Los mecanismos de control horario se ajustarán al máximo a los habituales del Departamento de Educación.

.7 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se pueden presentar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC dirigidas al Departamento de Educación, Subdirección General de Tecnologías de la Información (Via Augusta, 202, 08021 Barcelona).

Las solicitudes se pueden presentar directamente o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cuando la solicitud se presente en las oficinas de correos deberá hacerse en un sobre abierto, con la finalidad que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden de convocatoria en el DOGC.

.8 Documentación

La solicitud deberá incluir: el currículum y una fotocopia del DNI, el expediente académico, los documentos acreditativos del conocimiento de lengua catalana y de informática y una memoria de dos páginas en la que se expongan los motivos por los que se solicita una beca de colaboración.

Deberán de acreditarse todos los conocimientos y méritos citados en el currículo. El Departamento de Educación podrá pedir a los solicitantes la aportación de información y documentos complementarios.

.9 Selección y baremo de méritos

La selección se hará en dos fases eliminatorias y los criterios de selección se ajustarán al baremo de méritos que se detalla a continuación:

Primera fase. Consistirá en la baremación de las solicitudes en función de los méritos siguientes: expediente académico, hasta 30 puntos; experiencia/prácticas, hasta 20 puntos; y conocimientos de idiomas extranjeros; hasta 10 puntos.

Para pasar a la segunda fase hay que obtener un mínimo de 40 puntos.

Segunda fase. Consistirá en una prueba práctica y una entrevista, otorgándose hasta un máximo de 20 puntos a cada una.

La ordenación final de los aspirantes se realizará sumando la puntuación de ambas fases.

.10 Experiencia y/o prácticas que se valoran.

La valoración de la experiencia/prácticas prevista en el apartado anterior se efectuará sobre los campos siguientes:

Sistemas operativos UNIX (Linux, Solaris) y Windows NT/2000 y administración de servidores.

Hadware: PC, periféricos, encaminadores, componentes de redes de área local.

Protocolos Internet de red (IP) y de transporte (TCP, UDP, RTP).

Programación en lenguajes C, Java, Perl, XML, CGI, PL/SQL, y creación de páginas HTML.

Bases de datos relacionales: Oracle, mySQL y otros.

Proceso de señal y análisis y síntesis de voz.

Software específico de desarrollo multimedia, de animación y de tratamiento digital de imagen y sonido (Flash, Dreamweaver, Adobe Premiere, Macromedia Director, y otros).

Software ofimático (StarOffice, Microsoft Office, y otros) y de gestión.

Software abierto o libre.

.11 Comisión de selección

La selección de los aspirantes la llevará a cabo una comisión formada por un presidente y cinco vocales, todos ellos técnicos. El presidente y dos de los vocales, dependientes de la Subdirección General de Tecnologías de la Información, serán designados por el director general de Ordenación e Innovación Educativa; otro vocal, será designado por la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, otro vocal será designado por la directora de Servicios del Departamento de Educación y un último vocal será designado por el director general de Formación Profesional y Educación Permanente. Todas las personas nombradas tendrán que estar vinculadas a los ámbitos objeto de esta convocatoria.

La comisión de selección establecerá los criterios de ponderación en la aplicación del baremo citado en el punto noveno de esta Orden, que se deberán de hacer públicos en el tablón de anuncios del Departamento de Educación.

La comisión de selección, de acuerdo con las solicitudes presentadas y los méritos alegados, hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Educación la propuesta de aspirantes seleccionados por orden de puntuación, haciendo constar la especialidad, y en el caso de los aspirantes excluidos, el motivo de exclusión.

La intervención en la comisión de selección no genera el derecho a recibir ningún tipo de indemnización o de contraprestación.

Las personas interesadas podrán presentar reclamaciones contra esta propuesta de adjudicación ante la comisión de selección en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las reclamaciones presentadas se estimarán o desestimarán en la Resolución del director general de Ordenación e Innovación Educativa en que se apruebe la lista definitiva de seleccionados, suplentes y excluidos.

.12 Resolución del concurso

A la vista de la propuesta de adjudicación de la comisión de selección, el director general de Ordenación e Innovación Educativa resolverá por delegación esta convocatoria durante el mes de enero de 2005. La resolución se publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y se notificará individualmente a todos los interesados.

En la resolución se harán constar, por un lado, los aspirantes adjudicatarios de las nuevas becas y los suplentes por orden de puntuación; de otro, el resto de candidatos y también los excluidos, todos ellos ordenados por orden alfabético. Solo se hará pública en la Resolución la puntuación de los aspirantes admitidos.

En la resolución también se harán constar las becas prorrogadas, si las hubiere.

La concesión de estas becas no implica ningún tipo de vinculación, ni laboral ni administrativa, entre la persona seleccionada y el Departamento de Educación.

El plazo máximo para resolver esta convocatoria será de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo de seis meses desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Contra la resolución del director general de Ordenación e Innovación Educativa, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

.13 Aceptación de la beca de colaboración

Los aspirantes seleccionados tendrán que formalizar la aceptación de la beca mediante la firma de un documento en el que se han de comprometer a cumplir las condiciones generales establecidas en estas bases y también las específicas que se incluyan en el documento citado.

.14 Revocación y renuncia a la beca de colaboración

El incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones establecidas en estas bases y las que se establezcan en el documento a que se ha hecho referencia en el apartado anterior comportará la revocación de la beca de colaboración.

En los supuestos de revocación o renuncia a una beca de colaboración, el director general de Ordenación e Innovación Educativa podrá adjudicarla, dentro del orden establecido, a una de las personas que hayan sido designadas suplentes en la resolución de adjudicación.

En caso de renuncia del adjudicatario, el director general de Ordenación e Innovación Educativa ha de resolver, atendiendo a la normativa vigente y a las circunstancias concurrentes, si corresponde la devolución total o parcial de las cantidades satisfechas y si corresponde la suspensión o la anulación de los pagos restantes.

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