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DELEGACIÓN DE DETERMINADAS FACULTADES DEL DIRECTOR DEL SERVICIO DE EMPLEO

17/11/2004
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Resolución TRI/3091/2004, de 2 de noviembre, sobre delegación de determinadas facultades del director del Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC de 17 de noviembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRI/3091/2004, DE 2 DE NOVIEMBRE, SOBRE DELEGACIÓN DE DETERMINADAS FACULTADES DEL DIRECTOR DEL SERVICIO DE EMPLEO DE CATALUÑA

Considerando que mediante la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña, se creó este organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Departamento de Trabajo y Industria;

Considerando que el artículo 12 de la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña, prevé las funciones que ha de ejercer el director del Servicio de Empleo de Cataluña;

Considerando el Decreto 69/2004, de 20 de enero, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña del Departamento de Trabajo y Industria;

Considerando lo que establecen los artículos 12 y 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, una vez informado el Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Catalunya y de acuerdo con la autorización del consejero de Trabajo y Industria, y en uso de las competencias que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Se delegan en el gerente del Servicio de Empleo de Cataluña las competencias siguientes:

a) En materia de contratación administrativa:

El ejercicio de las facultades que, en materia de contratación administrativa, la legislación vigente atribuye al director del SOC, como un órgano de contratación, en contratos derivados de procedimientos de homologación o determinación de tipos cuando su importe no exceda los 12.020,24 euros.

Las facultades correspondientes al director del SOC como órgano de contratación en el resto de contratos cuando el importe sea superior a 12.020,24 euros y no exceda de 60.101, 21 euros.

La resolución de los expedientes relativos a bienes muebles e inmuebles vinculados al patrimonio del Servicio de Empleo de Cataluña, excepto los que impliquen venta, adquisición, subscripción de contrato de arrendamiento, cesión o enajenación de cualquiera de estos bienes.

La autorización de gastos de los contratos de arrendamiento del Servicio de Empleo de Cataluña.

b) En materia de gestión presupuestaria:

La autorización de gastos y la disposición del crédito hasta 60.000 euros, para gastos individualizados, del capítulo II y VI, salvo en materia de contratación administrativa y de acuerdo con las normas de ejecución presupuestaria.

El reconocimiento de las obligaciones presupuestarias y la propuesta de pago de cualquier tipo de gasto del SOC, incluidas las dietas, locomociones y traslados y otras indemnizaciones, que superen los 12.000 euros para gastos individualizados y posición presupuestaria.

La ordenación de los pagos de las obligaciones contraídas por el SOC y a cargo de su presupuesto y de su tesorería, que superen los 12.000 euros para gastos individualizados y posición presupuestaria.

La firma de los cheques, de las órdenes de transferencia bancaria o de otros medios de pago, tarjetas de crédito y de otros, contra cuentas corrientes en entidades financieras, debidamente autorizados por el SOC.

La abertura de cuentas corrientes en entidades financieras previamente autorizadas y la firma de sus contratos.

La autorización y aprobación de las modificaciones de los créditos entre las diferentes partidas de la sección presupuestaria del SOC, de acuerdo con la normativa aplicable.

La propuesta al Departamento de Economía y Finanzas de las modificaciones presupuestarias que afecten al SOC, que sean de su competencia, para que su titular apruebe o proponga al Gobierno su autorización.

La propuesta al Departamento de Economía y Finanzas de los expedientes de compromisos de gastos de ejercicios anteriores para su autorización.

La autorización de la devolución de las fianzas depositadas en al Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya o en otros organismos, como garantía de los contratos suscritos por el SOC, de la concesión y gestión de las subvenciones que afecten al presupuesto del SOC, y para otras obligaciones.

La propuesta al Departamento de Economía y Finanzas del importe anual de gastos a justificar, tanto de carácter renovable como esporádicos.

Artículo 2

Se delegan al Servicio de Presupuestos y Gestión Económica de la Gerencia del Servicio de Empleo de Cataluña las competencias siguientes:

La autorización de gastos y la disposición del crédito hasta 12.000 euros, para gastos individualizados, del capítulo II y VI, salvo en materia de contratación administrativa y de acuerdo con las normas de ejecución presupuestaría.

El reconocimiento de las obligaciones presupuestarias y la propuesta de pago de cualquier tipo de gasto del SOC, incluidas las dietas, locomociones y traslados y otras indemnizaciones debidamente autorizadas, hasta 12.000 euros, por gasto individualizado para cada acreedor y posición presupuestaria.

La firma de los cheques, de las órdenes de transferencia bancaria o de otras medidas de pago, tarjetas de crédito y de otros, contra cuentas corrientes en entidades financieras, debidamente autorizadas por el SOC.

La firma de todos los documentos presupuestarios correspondientes a la formalización contable de las autorizaciones, disposiciones, reconocimiento de las obligaciones y de las propuestas de pagos, sin límite de la cantidad, de todos aquellos compromisos económicos debidamente adquiridos y contraídos relativos a la ejecución del presupuesto del SOC y que vayan a cargo de su presupuesto.

La solicitud de los anticipos, la firma de los documentos contables de justificación, sin límite de cantidad, y la aprobación de cuentas justificativas, correspondientes a los fondos renovables y esporádicos.

El acuerdo de ejecución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

La aprobación de las liquidaciones mensuales de las cuentas restringidas del SOC.

La propuesta y autorización de los documentos contables correspondientes a las formalizaciones y liquidaciones de los ingresos y de los suyos contraídos.

La propuesta y autorización de los documentos contables correspondientes a la contabilización de la ejecución de los expedientes de devolución de ingresos.

Artículo 3

Se delega al Servicio de Contratación, Patrimonio y Régimen Interior de la Gerencia del SOC el ejercicio de las facultades que, en materia de contratación administrativa, la legislación vigente atribuye al director del SOC, y cuando su presupuesto no exceda los 12.000,24 euros.

Artículo 4

Los actos dictados por delegación se ajustaran al régimen previsto en el artículo 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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