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ACCIÓN CONCERTADA EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

17/11/2004
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Orden de 29 de octubre de 2004, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sanitarios (BOA de 17 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE OCTUBRE DE 2004, DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE REGULA LA ACCIÓN CONCERTADA EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 199 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con lo señalado en el Artículo 90 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, corresponde a las Administraciones Públicas sanitarias el establecimiento de conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ellas, así como fijar los requisitos y condiciones mínimas, básicas y comunes aplicables a los conciertos.

En base a dichos preceptos legales, mediante Resoluciones de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud se establecían anualmente las condiciones económicas aplicables a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria en su ámbito de gestión.

Mediante el Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios que el Instituto Nacional de la Salud en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social venía realizando en su territorio.

En este contexto, se estima necesario dictar la presente Orden por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sanitarios, al objeto de establecer los requisitos y condiciones mínimas, así como fijar las condiciones económicas que debe reunir la oferta de la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos al Sistema de Salud de Aragón.

Asimismo se da cumplimiento a la Disposición final primera del Decreto 83/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre garantía de plazo en la atención quirúrgica en el Sistema de Salud de Aragón, regulando los precios máximos por procedimiento que abonará la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por todo ello, y en base a las competencias que tiene atribuidas este Departamento, dispongo:

Artículo 1º.-Objeto Es objeto de la presente Orden establecer los requisitos y condiciones mínimas así como las condiciones económicas aplicables a los conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al Sistema de Salud de Aragón.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación La presente Orden será de aplicación a los conciertos que se establezcan por el Departamento de Salud y Consumo y el Servicio Aragonés de Salud con centros, servicios y establecimientos sanitarios ajenos al Sistema de Salud de Aragón para la prestación de servicios sanitarios a la población protegida de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo también será de aplicación para el pago de los gastos derivados de la intervención quirúrgica al centro elegido por el paciente, en las condiciones fijadas en el Decreto 83/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre garantía de plazo en la atención quirúrgica en el Sistema de Salud de Aragón Artículo 3º.-Servicios y prestaciones sanitarias objeto de concertación.

Podrán ser objeto de concertación las siguientes modalidades de servicios y prestaciones:

a) Procedimientos quirúrgicos.

b) Procedimientos diagnósticos.

c) Procedimientos terapéuticos.

d) Servicios sociosanitarios.

e) Servicios de salud mental.

f) Actividad asistencial.

g) Atención bucodental infantil.

h) Otros servicios sanitarios en el ámbito del Real Decreto 63/1995 de 20 de enero sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

i) Otras prestaciones sanitarias que en el futuro pudieran establecerse.

j) Servicios de atención a las drogodependencias.

Artículo 4º.-Modalidades de concertación.

Los conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos, podrán desarrollarse a través de las siguientes modalidades:

-Contratos Marco para la selección de empresas e instalaciones para la realización de procedimientos, procesos y actividades. Estos contratos se adjudicarán de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de Contratos de las Administraciones Públicas y serán centralizados para toda la Comunidad Autónoma. En dichos contratos se determinarán los derechos y obligaciones derivados de la citada selección, estableciéndose las condiciones técnicas y económicas para la realización de los procedimientos, pudiéndose otorgar una clasificación técnica del servicio que prestan en función de la evaluación efectuada sobre cada oferta.

Sobre las condiciones fijadas en los Contratos Marcos y desde los Servicios Provinciales del Departamento de Salud y Consumo y Sectores Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, previamente autorizados, se realizarán Procedimientos Negociados en los que se determinarán los procedimientos concretos a efectuar, su número, el período de ejecución, otras condiciones específicas y el precio, que habrá de ser igual o inferior al precio marco adjudicado en el concurso.

-Convenios singulares de colaboración: El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Salud y Consumo, podrá suscribir convenios singulares con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro en los que se establezca la vinculación de centros sanitarios con la red sanitaria pública mediante un régimen de funcionamiento programado y coordinado con el de los centros sanitarios del Sistema de Salud de Aragón. Estos convenios de colaboración podrán realizarse para dos modalidades de asistencia:

-Complementarios de la red pública, entendiéndose por complementarios cuando realicen parte de la cartera de servicios o de la actividad de uno o varios centros de la red pública de asistencia sanitaria. En el convenio se especificarán los tipos de servicios a prestar, la oferta asistencial, el volumen de actividad, la financiación y los mecanismos de coordinación asistencial y de información con los centros de la red pública que complementen.

-Sustitutorios, se entenderán como convenios sustitutorios aquellos que se realicen para prestar parte de la cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón a una población determinada y que queda adscrita al centro conveniado. En el convenio se especificará la población asignada, así como los tipos de servicios a prestar, la oferta asistencial, el volumen de actividad, la financiación y los mecanismos de evaluación y control.

La formalización de estos convenios se ajustará a las normas y condiciones generales reguladas por la Diputación General de Aragón.

Artículo 5º.-Requisitos que se deben reunir para formalizar Conciertos.

Para poder suscribir conciertos de asistencia sanitaria, los centros, establecimientos y servicios sanitarios deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

a) Estar autorizados para su funcionamiento por la Administración Sanitaria competente, en cada caso, conforme a la normativa sobre autorización de centros y servicios sanitarios b) Estar inscritos en el Registro de Centros y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en el Registro correspondiente en el supuesto de centros y servicios ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Cumplir los criterios de concertación fijados para los centros hospitalarios o centros y servicios sanitarios no hospitalarios para el resto de las prestaciones, conforme a lo señalado en el Apartado Sexto de la presente Orden.

d) No incurrir en las causas de incompatibilidad para la concertación de servicios sanitarios que señala la vigente legislación sanitaria.

e) Contar con un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los servicios contratados.

f) Cumplir los requisitos para contratar con la Administración exigidos por la legislación vigente en materia de Contratos de las Administraciones Públicas, g) Cumplir los requisitos específicos señalados por la Ley General de Sanidad y por la Ley de Salud de Aragón.

Artículo 6º.-Criterios para la concertación.

Al objeto de garantizar la homogeneidad y la calidad de los procesos, procedimientos o actividades a concertar, en los contratos marco se fijarán los requisitos mínimos que deben reunir los diversos proveedores. Estos requisitos, con carácter general, contemplarán los siguientes apartados:

-Estructura, equipamiento y cartera de servicios del Centro -Personal -Organización en la prestación del servicio -Sistemas de información y comunicaciones -Realización del procedimiento Artículo 7º.-Contenidos mínimos del concierto.

Los conciertos que se suscriban deberán incluir necesariamente estipulaciones referidas a los siguientes apartados:

a) El ámbito o cobertura territorial del centro o prestación concertada.

b) El sistema y requisitos para el acceso de los usuarios.

c) La garantía de los derechos del usuario e información a los ciudadanos de sus derechos y deberes, en los términos recogidos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.

d) Contenido de los servicios y delimitación de las prestaciones que constituyen el objeto del concierto.

e) Estándares y parámetros de calidad exigibles.

f) Fórmula de pago en contraprestación por los servicios concertados:

Procedimiento de facturación y documentación que debe aportarse para el abono de los servicios concertados.

g) Sistemas de información y evaluación del concierto.

h) Duración del concierto, causas de resolución conforme al Apartado Duodécimo de esta Orden y cuadro de penalizaciones por incumplimiento.

i) El resto de condiciones exigidas por la legislación vigente en materia de Contratos de las Administraciones Públicas y otras normas reguladoras de este tipo de contratos.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, los conciertos que se suscriban garantizarán que la atención que se preste a los ciudadanos con derecho a cobertura sanitaria pública, será la misma para todos, sin otras diferencias que las sanitarias inherentes a la propia naturaleza del proceso asistencial.

Artículo 8º.-Duración de los conciertos.

La duración de los conciertos suscritos mediante la fórmula de Convenio singular de Colaboración será la que medie entre la fecha de su firma y el final del mismo año, pudiendo prorrogarse sucesivamente por años naturales, salvo que se produzca denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes, realizada con tres meses de antelación a su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

Los conciertos de asistencia sanitaria suscritos mediante contrato de gestión de servicios públicos, en atención al carácter dinámico de las prestaciones sanitarias, y en aplicación de lo dispuesto la legislación vigente en materia de Contratos de las Administraciones Públicas, no podrán superar en su duración, incluidas las prórrogas los diez años.

Artículo 9º.-Sistemas de pago por prestaciones concertadas.

Las condiciones económicas aplicables a los conciertos sanitarios atenderán a las siguientes modalidades de pago:

a) Tarifa por proceso, asignando una tarifa global homogénea por patologías o grupos de diagnóstico determinados según las diferentes actuaciones practicadas al enfermo.

b) Tarifa por la prestación individualizada o mediante tarifa global, en función de que los criterios de transparencia, economía y eficacia sanitaria aconsejen una u otra modalidad en los servicios que se concierten. En cualquier caso, cada tipo de servicio de los mencionados será objeto de un solo sistema de pago.

En las tarifas indicadas en los apartados anteriores se consideran incluidos todos los impuestos, tasas, tributos y demás cargas legales y específicamente el Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios gravados con el mismo.

No serán abonados con cargo al concierto sanitario los servicios sanitarios prestados por las entidades concertadas en los que exista un tercero obligado al pago. No obstante, si la facturación llegara a producirse con cargo al Departamento de Salud y Consumo o el Servicio Aragonés de Salud, éstos procederán, bien a regularizar en la factura de los centros concertados o bien conforme a lo previsto en el Anexo II del Real Decreto 63/1995, a reclamar el coste de los servicios sanitarios prestados y facturados, a las entidades, particulares o terceros obligados al pago.

Artículo 10º.-Revisión de las condiciones económicas.

La revisión de las condiciones económicas de los Contratos Marco se efectuará de conformidad con lo previsto en sus pliegos de cláusulas administrativas particulares.

La actualización de las condiciones económicas de los Convenios singulares de colaboración se realizará, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de los objetivos asistenciales pactados en cada caso y de la actividad prevista, mediante cláusula adicional al concierto suscrita por las partes y con efectos económicos al inicio del año, salvo que el mismo se hubiera formalizado en ese mismo ejercicio, en cuyo caso no procederá la actualización de las condiciones económicas.

Artículo 11º.-Incompatibilidad.

Los conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos serán incompatibles con los convenios, subvenciones, ayudas y prestaciones económicas de la Comunidad Autónoma de Aragón para la financiación de los servicios y prestaciones sanitarias que ya estén incluidos expresamente en el concierto vigente.

Artículo 12º.-Causas de resolución de los conciertos sanitarios.

Serán causas de resolución de los conciertos sanitarios, además de las previstas en la legislación vigente en materia de Contratos de las Administraciones Públicas, las siguientes:

a) Prestar atención sanitaria contraviniendo las condiciones de gratuidad vigentes para los beneficiarios del Sistema de Salud de Aragón.

b) Incumplir las normas de carácter obligatorio a que han de sujetarse los centros y actividades sanitarias y las obligaciones en materia de seguridad e instalaciones.

c) Infringir con carácter grave la legislación fiscal, laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales.

d) Incumplir los objetivos cualitativos y cuantitativos establecidos, siempre que el incumplimiento sea imputable al centro concertado.

e) Incumplir las estipulaciones del concierto.

f) Pérdida sobrevenida de la solvencia técnica, económica y financiera o revocación o caducidad de la autorización de apertura y funcionamiento.

Artículo 13º.-Evaluación y seguimiento de los servicios concertados.

El Departamento de Salud y Consumo llevará a cabo de manera periódica la evaluación de los contenidos y estipulaciones recogidos en los conciertos de asistencia sanitaria.

Los centros y servicios concertados, estarán sometidos a las actuaciones que desde la Administración se determinen en materia de acreditación de la estructura asistencial y evaluación de la calidad del servicio, así como a los procesos de inspección y controles sanitarios, económicos y administrativos que, para el cumplimiento del concierto, se realicen por el Departamento de Salud y Consumo.

Por el Departamento de Salud y Consumo, y como parte del programa de trabajo de la actividad inspectora, se instruirán las Actas de visita correspondientes a los centros concertados, proponiendo en los casos de incumplimiento de las estipulaciones del contrato de gestión de servicios públicos las penalizaciones económicas contempladas en el concierto, o en su caso, la rescisión del mismo. Asimismo podrán formularse propuestas de mejoras de los servicios concertados.

Artículo 14º.-Expedientes de Emergencia.

En los casos de emergencia, conforme a lo previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, podrá acordarse la utilización de servicios profesionales, diagnósticos o de centros sanitarios, por el tiempo mínimo imprescindible y en tanto sean asumidas las necesidades asistenciales creadas con medios de titularidad pública.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.-Los Convenios de colaboración en materia de prestación de servicios sanitarios, que a la entrada en vigor de la presente Orden permanezcan vigentes, se adaptarán al contenido de ésta a lo largo del ejercicio de 2005, mediante la suscripción de un Convenio singular de colaboración, cuyos efectos serán desde el uno de enero de 2005.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única.-Se aprueba como Anexo I a la presente Orden la relación de procedimientos quirúrgicos y diagnósticos susceptibles de ser concertados con proveedores ajenos al Sistema de Salud de Aragón, las modalidades de prestación sanitaria, los servicios incluidos, así como las tarifas máximas por las que pueden ser concertados.

El resto de servicios y prestaciones recogidos en el apartado tercero de la presente orden se incorporarán a este Anexo mediante las correspondientes Ordenes del Departamento de Salud y Consumo.

Este anexo I podrá ser modificado por la supresión de prestaciones, modificación o ampliación de servicios y la inclusión de nuevas exigencias técnico asistenciales, así como la revisión de las correspondientes tarifas. Estas modificaciones se incorporarán como addenda a los conciertos suscritos mediante la fórmula de Convenio singular de Colaboración y mediante la modificación de los contratos marco, siguiendo el procedimiento establecido en la legislación vigente en materia de Contratos de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.-A la entrada en vigor de la presente Orden se entenderán derogadas cuantas Disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL Única.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO

Omitido

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