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SERVICIO ESENCIAL DE EMERGENCIAS QUE REALIZAN LAS EMPRESAS DEL SECTOR DE TRANSPORTE AÉREO MEDIANTE HELICÓPTERO

16/11/2004
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Orden TRI/406/2004, de 8 de noviembre, por la que se garantiza el servicio esencial de emergencias que realizan las empresas del sector de transporte aéreo mediante helicóptero (DOGC de 16 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN TRI/406/2004, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE GARANTIZA EL SERVICIO ESENCIAL DE EMERGENCIAS QUE REALIZAN LAS EMPRESAS DEL SECTOR DE TRANSPORTE AÉREO MEDIANTE HELICÓPTERO

Vista la convocatoria de huelga presentada por CCOO, UGT y SEPLA ante el Ministerio de trabajo y Asuntos Sociales, que ha entrado en la Dirección General de Relaciones Laborales mediante fax de fecha 2 de noviembre de 2004, que afecta a las empresas dedicadas al transporte aéreo mediante helicóptero, y que esta previsto que se realice los días 29 de octubre, de 8.00 a 10.00 horas, 3 de noviembre, de 9.00 a 11.00 horas, 8 y 10 de noviembre, de 10.00 a 12.00 horas, 15 y 18 de noviembre, de 11.00 a 14.00 horas, 22 y 25 de noviembre, de 10.00 a 14.00 horas, 1 y 2 de diciembre, de 9.00 a 13.00 horas y 3 de diciembre, de 00.00 a 24.00 horas;

Considerando que el servicio que prestan las empresas dedicadas al transporte aéreo mediante helicóptero y, en concreto, el servicio de emergencias por motivos sanitarios, de seguridad civil para rescates y salvamento, y el servicio de extinción de incendios, los cuales, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, realiza la empresa TAF Helicópteros, debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, pues su interrupción afectaría bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la vida y a la salud, tal como disponen los artículos 15 y 43 de la Constitución española.

Considerando que es necesario compatibilizar el derecho legitimo de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales, para garantizar los derechos constitucionales, así como lo indican los artículos 28.2 y 37 de la Constitución española;

Considerando que el servicio de transporte aéreo mediante helicóptero para atender las emergencias sanitarias, de seguridad civil y de extinción de incendios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña está atribuido en régimen de concesión a la empresa TAF Helicópteros, que atiende las emergencias sanitarias con un helicóptero por provincia, con un piloto y un mecánico; las emergencias de rescate y salvamento, trabajos policiales y de tráfico, que lo atienden con una dotación de cinco helicópteros, con un piloto cada uno y dos mecánicos; y el servicio de extinción de incendios, con un helicóptero y un piloto;

Considerando que, tal como se acordó entre las partes en acto de mediación, se considera necesario mantener esta dotación para cubrir los correspondientes servicios, dejando, por lo que a la flota de servicio de seguridad civil se refiere, trabajos policiales y de tráfico, un contingente de cuatro helicópteros, con un piloto cada uno, más un mecánico para resolver las averías eventuales que se puedan producir;

Considerando que las partes han llegado a un acuerdo respecto a los servicios mínimos, tal como consta en el acta de 4 de noviembre de 2004, los cuales se consideran necesarios para garantizar el servicio de emergencia que presta la empresa TAP Helicópteros;

Considerando que se ha solicitado un informe a la Secretaría General del Departamento de Salud y a la Secretaría General del Departamento de Interior;

Considerando lo que disponen los artículos 28.2 de la Constitución española; 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña; 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalidad de Cataluña, y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo, y 122 /1990 y 123/1990, de 2 de julio,

Ordeno:

Artículo 1

Vista la convocatoria de huelga presentada por CCOO, UGT y SEPLA ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que afecta a las empresas dedicadas al transporte aéreo mediante helicóptero, entre las que se encuentra la empresa TAF Helicópteros, y que está previsto que se realice los días 29 de octubre, de 8.00 a 10.00 horas, 3 de noviembre, de 9.00 a 11.00 horas, 8 y 10 de noviembre, de 10.00 a 12.00 horas, 15 y 18 de noviembre, de 11.00 a 14.00 horas, 22 y 25 de noviembre, de 10.00 a 14.00 horas, 1 y 2 de diciembre, de 9.00 a 13.00 horas y 3 de diciembre, de 00.00 a 24.00 horas, se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios esenciales siguientes:

Se tendrá que garantizar el normal funcionamiento de las emergencias sanitarias (un helicóptero por provincia, dotado de un piloto y un mecánico cada uno), el normal funcionamiento de las emergencias de seguridad civil y trabajos policiales (cuatro helicópteros, con cuatro pilotos y un mecánico) y el normal funcionamiento de la dotación por extinción de incendios (un helicóptero y un piloto).

Artículo 2

La empresa hará estos servicios mínimos con el personal imprescindible para llevarlos a cabo, una vez oído el comité de huelga. Estos servicios mínimos los prestará, preferentemente, el personal que no ejerza el derecho de huelga.

Artículo 3

Los paros y las alteraciones en el trabajo producidos por el personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el artículo 1 serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, en relación con el artículo 54 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 4

Notifíquese la presente Orden a los interesados para su cumplimiento y remítase para su publicación en el DOGC.

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