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PROMOCIÓN JUVENIL

15/11/2004
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Orden FAM/1693/2004, de 26 de octubre, por la que se desarrolla el Título I, “De la formación juvenil”, del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León (BOCYL de 15 de noviembre de 2004). Texto completo

ORDEN FAM/1693/2004, DE 26 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA EL TÍTULO I, “DE LA FORMACIÓN JUVENIL”, DEL DECRETO 117/2003, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS LÍNEAS DE PROMOCIÓN JUVENIL EN CASTILLA Y LEÓN

El Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, establece en su Título I la ordenación de la formación juvenil en sus distintas vertientes. No obstante, el mismo determina algunos aspectos que deben ser regulados mediante Orden de la Consejería competente en materia de juventud para asegurar una homogeneidad de criterios y acciones en aquellos temas vinculados a la formación juvenil.

El Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, crea la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, correspondiendo a ésta las competencias que en materia de juventud correspondían a la Consejería de Educación y Cultura.

El Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en el apartado 2.c) del Art. 2 atribuye a la Dirección General de Juventud la promoción de acciones encaminadas a la formación en el ámbito de sus competencias.

Por otra parte, el Decreto 100/2004, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el II Plan General de Juventud, contempla acciones formativas relativas a las nuevas titulaciones establecidas en materia de educación no formal, y prevé la realización de acciones encaminadas a establecer el reconocimiento recíproco de créditos con la educación formal.

La presente Orden desarrolla los Capítulos III y IV del Título I del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.

Así mismo perfila algunos aspectos relacionados con la Red de Formación Juvenil, integrada por la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León –creada por el Decreto 87/2000, de 27 de abril, y por aquellas escuelas de animación y tiempo libre reconocidas oficialmente. Organiza los contenidos de la formación, detallando aspectos relevantes de la aplicación operativa, tales como las etapas formativas, los requisitos de acceso, las fases formativas –teóricas y prácticas–, los procesos de evaluación, las especialidades y los módulos de actualización, configurándose un esquema flexible en los distintos ámbitos y materias.

También se ha desarrollado un sistema transitorio de adaptación que permitirá una obtención más rápida de la mayor parte de las nuevas titulaciones a aquellas personas con una experiencia acreditada; de esta forma la adaptación de las personas más expertas en relación con el nuevo modelo organizativo queda garantizada.

Asimismo se establecen en el Anexo los contenidos y duración de las titulaciones pertenecientes al ámbito de la formación juvenil, lo que dota de homogeneidad a los cursos y establece un sistema formativo coherente que queda asegurado mediante esta regulación.

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente orden tiene por objeto la regulación de las actividades formativas enmarcadas en los distintos ámbitos de la formación juvenil dirigidas a la obtención de alguna de las siguientes titulaciones y sus correspondientes especialidades:

1. Monitor de tiempo libre.

2. Coordinador de tiempo libre.

3. Monitor de nivel.

4. Coordinador de nivel.

5. Profesor de formación.

6. Director de formación.

7. Informador juvenil.

8. Gestor en información juvenil.

9. Logista en instalaciones juveniles.

10. Gestor de instalaciones juveniles.

2.– Las titulaciones a que hace referencia el apartado anterior tienen carácter de habilitaciones administrativas y serán requeridas para garantizar el adecuado nivel de calidad en el desarrollo de actividades o en la prestación de determinados servicios a la juventud.

Artículo 2.– Competencia para impartir formación juvenil.

1.– Corresponde a las escuelas de animación juvenil y tiempo libre el desarrollo de las tareas formativas en el ámbito de las actividades de tiempo libre conducentes a la obtención de las titulaciones de monitor y coordinador de tiempo libre, sus especialidades y aquellas otras que puedan ser reconocidas por la administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.– Corresponde a la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León el desarrollo de las tareas formativas en los ámbitos de la formación de formadores en materia de tiempo libre, de las actividades de tiempo libre conducentes a la obtención de las titulaciones de monitor y coordinador de nivel, de la información juvenil y de las instalaciones juveniles. Los módulos de actualización de cada uno de los ámbitos formativos serán desarrollados por la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León.

Artículo 3.– Obligaciones de la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León y de las escuelas de animación juvenil y tiempo libre.

1.– La Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León y las escuelas de animación juvenil y tiempo libre deberán:

a) Adaptar su oferta formativa a las necesidades existentes en su ámbito de actuación.

b) Impartir las fases teóricas, pudiendo convalidar los contenidos de la libre elección.

c) Facilitar el lugar y las condiciones necesarias para que el alumno pueda desarrollar la fase práctica de la titulación o especialidad en que se matricule.

d) Asegurar un número de horas o de actividades formativas suficientes para que el alumno pueda completar las fases teóricas y prácticas en el plazo de dos años desde el inicio del bloque troncal.

2.– Las escuelas de animación juvenil y tiempo libre pertenecientes a la Red de Formación Juvenil deberán:

a) Colaborar con la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el desarrollo de actividades formativas en materia de formación juvenil, así como en la realización de prácticas por parte de los alumnos de la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León.

b) Comunicar con un mínimo de 15 días naturales de antelación, a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los datos relativos al lugar, días y horarios del desarrollo de cada fase formativa. En el caso de no producirse esta comunicación en el plazo previsto, la actividad formativa no será computada como válida a efectos de constatar administrativamente su realización.

Artículo 4.– Logotipo de la Red de Formación Juvenil.

1.– El logotipo de la Red de Formación Juvenil responderá al diseño, imagen y características técnicas que se establezca en la normativa reguladora de la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León.

2.– El logotipo de la Red de Formación Juvenil será utilizado por aquellas entidades integradas en la misma, en sus actividades formativas o divulgativas siempre que éstas estén incluidas en la programación anual remitida a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Requisitos de acceso a las titulaciones de formación juvenil

Artículo 5.– Consideraciones generales sobre el acceso a las titulaciones de formación juvenil.

1.– El acceso a las titulaciones de formación juvenil se determinará mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada titulación en los artículos siguientes.

2.– La experiencia requerida para justificar el cumplimiento de los requisitos de acceso a las titulaciones de formación juvenil deberá reflejarse en una memoria detallada por anualidades, que justificará al menos 100 horas por año en cada ámbito formativo.

Artículo 6.– Requisitos de acceso a las titulaciones en el ámbito de las actividades de tiempo libre y a sus especialidades.

Los requisitos de acceso a las titulaciones en el ámbito de las actividades de tiempo libre y a sus especialidades serán los siguientes:

a) Título de monitor de tiempo libre: Tener 18 años cumplidos y poseer como mínimo el Graduado Escolar o el Graduado en Enseñanza Secundaria.

b) Título de coordinador de tiempo libre:

a. Estar en posesión del título de monitor de tiempo libre y tener al menos 2 años de experiencia en este ámbito, o

b. Tener, al menos, 22 años y acreditar documentalmente ante la escuela de animación juvenil y tiempo libre correspondiente, una experiencia de 2 años en actividades en el campo de la animación juvenil y poseer como mínimo el Graduado Escolar o el Graduado en Enseñanza Secundaria.

c) Especialidades de monitor y coordinador de tiempo libre: Contar en todo caso y con carácter previo con la titulación de monitor o coordinador de tiempo libre.

d) Título de monitor de nivel: Contar con el título de monitor o coordinador de tiempo libre.

e) Título de coordinador de nivel: Contar con el título de coordinador de tiempo libre y el título de monitor de nivel.

Artículo 7.– Requisitos de acceso a las titulaciones en el ámbito de la formación de formadores en materia de tiempo libre.

1.– Para acceder al título de profesor de formación será necesario contar con el título de coordinador de tiempo libre.

2.– Para el acceso al título de director de formación se exigirá contar con el título de coordinador de tiempo libre y cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de profesor de formación.

b) Tener, al menos, 22 años y acreditar documentalmente, ante la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León, una experiencia de 2 años de impartición de actividades formativas en esta materia y/o en actividades de gestión de escuelas de animación juvenil y tiempo libre.

Artículo 8.– Requisitos de acceso a las titulaciones en el ámbito de la Información Juvenil.

1.– Para acceder al título de informador juvenil será necesario tener 18 años cumplidos y poseer como mínimo el Graduado Escolar o el Graduado en Enseñanza Secundaria.

2.– Para el acceso al título de gestor en información juvenil, en cualquiera de sus especialidades deberá cumplirse alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de informador juvenil.

b) Tener, al menos, 22 años y acreditar documentalmente, una experiencia de 2 años con al menos 200 horas en el ámbito de las información juvenil y poseer como mínimo el Graduado Escolar o el Graduado en Enseñanza Secundaria.

Artículo 9.– Requisitos de acceso a las titulaciones en el ámbito de las Instalaciones Juveniles.

1.– Para acceder al título de logista de instalaciones juveniles será necesario tener 18 años cumplidos y poseer como mínimo el Graduado Escolar o el Graduado en Enseñanza Secundaria.

2.– Para el acceso al título de gestor de instalaciones juveniles deberá cumplirse alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de logista de instalaciones.

b) Tener, al menos, 22 años y acreditar documentalmente, una experiencia de 2 años con al menos 200 horas en el ámbito de las instalaciones juveniles y poseer como mínimo el Graduado Escolar o el Graduado en Enseñanza Secundaria.

Artículo 10.– Criterios de Selección.

La Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León y las escuelas de animación juvenil y tiempo libre realizarán la selección de los participantes de las actividades formativas atendiendo a los siguientes criterios:

a) Con carácter obligatorio: Cumplir los requisitos de acceso para cada titulación establecidos en esta Orden.

b) Con carácter supletorio: serán criterios de carácter preferencial:

– Las necesidades específicas de cada entidad que justifiquen documentalmente el acceso a las actividades formativas.

– La finalización de etapas formativas en el espacio más breve de tiempo.

– La valoración curricular.

– El desarrollo de actividades relacionadas con la materia en el medio rural.

– Otros criterios, que debidamente justificados, pudiera establecer la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León o las distintas escuelas de animación juvenil y tiempo libre.

CAPÍTULO III

Aspectos relativos al sistema modular de formación juvenil

Artículo 11.– Duración de las etapas formativas y de los módulos de actualización.

1.– Las etapas básicas constan, como mínimo, de un total de 300 horas repartidas de la siguiente manera:

a) Fase teórica de 150 horas.

b) Fase práctica de 150 horas.

2.– Las etapas avanzadas constan, como mínimo, de un total de 400 horas repartidas de la siguiente manera:

a) Fase teórica de 200 horas, con excepción de coordinador de nivel que tendrá 35 horas.

b) Fase práctica de 200 horas, con la excepción de coordinador de nivel que tendrá una duración de 15 horas.

3.– Los módulos de actualización tendrán una duración de siete horas.

Artículo 12.– Plazos para la superación de las fases formativas.

1.– Desde la superación del bloque troncal hasta completar el bloque de libre elección no podrán transcurrir más de 2 años.

2.– Desde la superación de la fase teórica al inicio de la realización de las prácticas no podrán transcurrir más de dos años.

3.– En ningún caso podrán transcurrir más de seis meses para que la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León y las escuelas de animación juvenil y tiempo libre acrediten la superación de cada fase formativa desde su realización.

Artículo 13.– Bloques de contenidos.

1–. Las etapas básicas en su fase teórica constan de los siguientes bloques:

a) Bloque troncal, de obligada realización, cuyos contenidos, se ajustarán a lo establecido en la presente Orden. Constará de 50 horas.

b) Bloque de libre elección, que podrá ser convalidado por determinadas actividades formativas según lo establecido en el artículo 16 de la presente Orden. Constará de 100 horas.

2.– Las etapas avanzadas en su fase teórica constan de los siguientes bloques:

a) Bloque troncal, de obligada realización, cuyos contenidos, se ajustarán a lo establecido en la presente Orden. Constará de 60 horas, con la excepción de coordinador de tiempo libre que tendrá una duración de 100 horas y coordinador de nivel, con una duración de 25 horas.

b) Bloque de libre elección, que podrá ser convalidado por determinadas actividades formativas, según lo establecido en el artículo 17 de la presente Orden. Constará de 140 horas, con la excepción de coordinador de tiempo libre que tendrá una duración de 100 horas y de coordinador de nivel que tendrá una duración de 10 horas.

Artículo 14.– Bloques troncales de las etapas básicas y avanzadas.

1.– Los bloques troncales de las distintas titulaciones se ajustarán a lo establecido en el Anexo I de la presente Orden.

2.– El desarrollo de los bloques troncales de las titulaciones de formación juvenil, podrá ser impartido en un porcentaje no superior a un 25% a través de medios telemáticos, siempre que la naturaleza de los contenidos no exija una relación presencial entre profesor y alumno, debiendo especificarse esta circunstancia en la programación que la escuela de animación juvenil y tiempo libre presente a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.– El límite mínimo de alumnos para poder realizar los bloques troncales de las titulaciones de formación juvenil es de 10, y el máximo de 30.

Artículo 15.– Consideraciones generales de los bloques de libre elección.

1.– Podrán ser computadas, dentro de la libre elección, en ambas etapas:

a) La misma actividad formativa, siempre que su duración sea de 50 o más horas lectivas.

b) El mismo intercambio siempre que su duración sea de 125 o más horas.

c) Experiencia personal acreditada siempre que su duración supere 4 años.

d) La misma titulación universitaria y de formación profesional.

2.– En ningún caso podrán ser convalidadas más horas de actividades formativas que las que tenga la propia actividad.

3.– En ningún caso podrá ser convalidado el bloque de libre elección con bloques troncales de las respectivas titulaciones.

4.– El reconocimiento recíproco de créditos entre el campo de la educación no formal perteneciente a la formación juvenil y la educación formal, se llevará a cabo:

a) Desde la formación juvenil a la educación formal a través del reconocimiento de determinadas titulaciones de la educación formal en materias de libre elección dentro de los límites establecidos en la presente Orden.

b) Desde la educación formal a la formación juvenil a través de los acuerdos que pudieran establecerse con las distintas Universidades de Castilla y León para el reconocimiento de créditos de las titulaciones de formación juvenil como créditos de libre elección en titulaciones universitarias. En el terreno de la formación profesional se desarrollará el mismo modelo dentro de los límites que la legislación vigente establezca en esta materia.

Artículo 16.– Bloques de libre elección de las etapas básicas.

Los bloques de libre elección en la etapa básica estarán integrados por las siguientes actividades y horarios:

1.– Con carácter general:

a) Cursos y actividades formativas que tengan relación directa con la materia: Conferencias, jornadas, encuentros, seminarios, talleres, etc. hasta un máximo de 100 horas, según la distribución de contenidos y límites horarios establecidos en el Anexo I de esta Orden y en aquellos casos no determinados en el mismo serán establecidos por la Escuela de Formación Juvenil.

b) Intercambios formativos con otras comunidades autónomas o países, hasta 50 horas. Únicamente podrán reconocerse las horas lectivas de actividad.

c) Experiencia personal acreditada en funciones de iguales o similares características durante un período superior a dos años continuados, hasta 50 horas.

d) Titulaciones universitarias o de formación profesional en ámbitos directamente relacionados con la materia, hasta 100 horas. Las titulaciones académicas o profesionales objeto de la libre elección se determinarán por resolución del titular del órgano u organismo de juventud, especificándose en cada caso los contenidos y horarios que convalidan dentro de la libre elección, debiendo ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el Anexo I de esta Orden.

2.– Con carácter específico:

a) En el caso de Monitor de Nivel, deberá acreditar, para convalidar la libre elección, ser experto en alguna de las materias que se aprobarán mediante resolución del titular del órgano u organismo competente en materia de juventud.

b) En el caso de la formación de formadores en materia de tiempo libre podrán ser reconocidas las etapas básicas o similares, de formación de formadores realizadas por escuelas de animación juvenil y tiempo libre cuya duración y contenidos sea igual o superior al número de horas fijadas en esta Orden. Dichas etapas podrán ser validadas como contenidos totales del bloque de libre elección. Para llevar a cabo dicho reconocimiento será preciso presentar: la duración horaria y contenidos formativos, lugar de desarrollo de la actividad, manual formativo utilizado por el profesorado, documentación aportada, y certificado de superación de la etapa o actividad.

Artículo 17.– Bloques de libre elección de las etapas avanzadas.

Los bloques de libre elección en la etapa avanzada estarán integrados por las siguientes actividades y límites horarios:

1.– Con carácter general:

a) Actividades como formador y publicaciones que cuenten con el ISBN o estén incluidas en publicaciones que lo tengan, hasta 75 horas, según los contenidos y límites horarios establecidos en el Anexo I de esta Orden y en aquellos casos no determinados en el mismo serán establecidos por la Escuela de Formación Juvenil. Únicamente podrán ser reconocidas las horas de impartición de contenidos en actividades desarrolladas por escuelas de animación juvenil y tiempo libre o por administraciones o instituciones públicas. Solo podrán ser reconocidas como publicaciones aquellas cuyo contenido tenga relación directa con el ámbito formativo correspondiente, siempre y cuando cuenten con las licencias legales requeridas para su publicación.

b) Cursos y actividades formativas recibidas que tengan relación directa con la materia: Conferencias, jornadas, encuentros, seminarios, talleres, etc. hasta un máximo de 140 horas, según la distribución de contenidos y límites horarios establecidos en el Anexo I de esta Orden.

c) Intercambios formativos con otras comunidades autónomas o países, hasta 75 horas. Únicamente podrán reconocerse las horas lectivas de actividad.

d) Experiencia personal acreditada en funciones de iguales o similares características o en el desempeño de labores directivas en ámbitos directamente relacionados con la formación juvenil durante un período superior a dos años continuados, hasta 75 horas.

e) Titulaciones universitarias o de formación profesional en ámbitos directamente relacionados con la materia, hasta 140 horas. Las titulaciones académicas o profesionales objeto de la libre elección se determinarán por resolución del titular del órgano u organismo de juventud, especificándose en cada caso los contenidos y horarios que convalidan dentro de la libre elección, debiendo ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el Anexo I de esta Orden.

2.– Con carácter específico:

En el ámbito de la formación de formadores en materia de tiempo libre podrán ser reconocidas las etapas avanzadas o similares de formación de formadores realizadas por escuelas de tiempo libre cuya duración y contenidos sean iguales o superiores al número de horas fijados en esta Orden. Dichas etapas podrán ser validadas como los contenidos totales del bloque de libre elección. Para llevar a cabo dicho reconocimiento es preciso presentar la duración horaria y contenidos formativos, lugar de desarrollo de la actividad, manual formativo utilizado por el profesorado, documentación aportada y certificado de superación de la etapa o actividad.

Artículo 18.– Consideraciones generales de las fases prácticas.

1.– La fase de prácticas se realizará después de haber superado la fase teórica.

2.– La fase práctica se ajustará a un proyecto de trabajo presentado previamente por el alumno y aprobado por la entidad responsable de realizar la fase teórica. El cumplimiento de este proyecto tendrá el seguimiento debido por parte de la entidad correspondiente y formará parte de la memoria final que presente el alumno.

3.– El lugar donde el alumno realice la fase práctica deberá contar con la aprobación previa del director de la correspondiente escuela, que tendrá en cuenta el sector de actividad que considere más idóneo para completar la formación teórica recibida por el alumno y las preferencias de éste.

4.– Los alumnos presentarán en la correspondiente escuela una memoria de la fase práctica en el plazo máximo de cinco meses desde su finalización para completar los elementos de evaluación.

5.– A la finalización de la fase práctica, el responsable de su supervisión expedirá un informe sobre la capacidad y preparación del alumno, que en todo caso concluirá con una valoración general de “apto” o “no apto”.

Artículo 19.– Lugar de realización de la fase práctica.

1.– El desarrollo de la fase práctica se llevará a cabo en:

a) En el ámbito de la formación de formadores en materia de tiempo libre: En las escuelas de animación juvenil y tiempo libre reconocidas y en administraciones e instituciones públicas que desarrollen actividades formativas de tiempo libre, siempre y cuando cuenten con el visto bueno por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) En el ámbito de las actividades juveniles de tiempo libre: En asociaciones o entidades formalmente reconocidas que desarrollen su actividad con jóvenes, en instituciones o Administraciones Públicas que desarrollen su actividad en el tiempo libre, siempre y cuando cuenten con el visto bueno por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Estas prácticas se desarrollarán:

i) Para las etapas básicas: En un campamento, marcha volante o ruta, albergue o campo de trabajo con una duración mínima de diez días o bien durante un período, no inferior a un trimestre, en actividades de tiempo libre continuadas. Para el caso específico de los monitores de nivel, la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León determinará el lugar de realización de las prácticas. No obstante, en las actividades juveniles de tiempo libre, el número de monitores en prácticas no superará en ningún caso al de monitores titulados.

ii) Para las etapas avanzadas: En jornadas completas de actividad y con una duración mínima de catorce días, o bien durante un período no inferior a seis meses de actividades juveniles de tiempo libre continuadas. Para el caso específico de los coordinadores de nivel, la Escuela de Formación Juvenil determinará el lugar de realización de las prácticas. No obstante, el número de coordinadores en prácticas no podrá exceder de dos por cada actividad que así lo requiera.

c) En el ámbito de la información juvenil, en centros y puntos de información juvenil de la Red de Información Juvenil de Castilla y León o en otros servicios de información que cuenten con el visto bueno por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para poder asegurar la realización de las tareas de tutoría y seguimiento.

d) En el ámbito de las instalaciones juveniles, en instalaciones de la Red de Instalaciones Juveniles de Castilla y León, o en otras instalaciones que cuenten con el visto bueno por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para poder asegurar la realización de las tareas de tutoría y seguimiento.

Artículo 20.– Supervisión y evaluación de la fase práctica.

La fase práctica será supervisada y evaluada:

a) En el ámbito de la formación de formadores en materia de tiempo libre, por un director de formación titulado.

b) En el ámbito de las actividades de tiempo libre, por un coordinador de tiempo libre para los cursos de grado, y por un coordinador de nivel para los cursos de nivel.

c) En el ámbito de la información juvenil, por un director de un centro o responsable de un punto de información juvenil de la Red de Información Juvenil de Castilla y León.

d) En el ámbito de las instalaciones juveniles, por el director de una instalación integrada en la Red de Instalaciones Juveniles de Castilla y León.

Artículo 21.– Evaluación de las fases formativas.

1.– La evaluación de las fases teórica y práctica corresponderá en su totalidad a la entidad responsable de la impartición del bloque troncal, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Valoración del bloque troncal de la fase teórica a través de una prueba escrita en la que el alumno demuestre el conocimiento de los temas impartidos. El día y lugar de la realización de dicha prueba serán comunicados con al menos quince días de antelación a la Administración de la Comunidad de Castilla y León a efectos de la realización de las oportunas tareas de seguimiento o de inspección. Si dicha comunicación no se produjese en el plazo previsto, no podrá realizarse la valoración de la fase teórica.

b) Valoración de la fase práctica a través de un informe final firmado por el supervisor de la misma. El informe estará basado, entre otros aspectos, en la memoria elaborada por el alumno en la que se reflejará el desarrollo pormenorizado de las prácticas, y las aptitudes personales del alumno.

2.– El máximo de horas lectivas que podrán ser computadas por día en la evaluación nunca será superior a ocho, salvo en los casos de realizar el curso en régimen intensivo de internado, en cuyo caso podrán contabilizarse hasta diez horas diarias.

3.– No podrá evaluarse la fase teórica a aquellos alumnos que no hayan asistido, como mínimo, al 90% del total de las horas lectivas presenciales programadas para el bloque troncal, debiendo justificarse la ausencia y realizándose las medidas compensatorias que el director del curso estime oportunas.

Artículo 22.– Consideraciones generales de las especialidades.

1.– Las especialidades de los cursos de grado que imparten las escuelas de animación juvenil y tiempo libre serán:

1.– Especialidades exigibles para obtener autorización administrativa.

2.– Especialidades no exigibles para obtener autorización administrativa.

2.– El establecimiento de especialidades exigibles para la obtención de autorización administrativa deroga el reconocimiento de cualquier otra especialidad de iguales o similares características que pudiera haberse reconocido a alguna escuela de animación juvenil y tiempo libre. En la Orden que se establezca la especialidad exigible para la obtención de autorización administrativa figurará, si fuera el caso, la especialidad o especialidades derogadas.

3.– Las especialidades en materia de tiempo libre serán acreditadas por el titular del órgano u organismo de Juventud de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a propuesta del director de la escuela de animación juvenil y tiempo libre mediante la expedición del correspondiente certificado.

Artículo 23.– Especialidades en el ámbito de las actividades de tiempo libre exigibles para obtener autorización administrativa.

1.– Serán especialidades de los cursos de grado exigibles para la obtención de autorización administrativa para el desarrollo de actividades de tiempo libre, las siguientes:

a) Especialidad de campos de trabajo.

b) Especialidad de jóvenes con necesidades especiales.

A efectos de la presente Orden se entiende que un joven tiene necesidades especiales en los siguientes supuestos:

a) Cuando tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% de acuerdo con la normativa existente.

b) Cuando tenga abierto expediente de protección de menores.

2–. Estas especialidades constarán de 100 horas distribuidas de siguiente forma:

a) La fase teórica tendrá una duración de 50 horas, de las cuales 25 pertenecerán al bloque troncal y 25 será de libre elección. En el bloque de libre elección podrán computarse actividades como formador en la especialidad, publicaciones, cursos y actividades formativas equivalentes, intercambios formativos, siempre que la duración de las mismas supere las 25 horas. Así mismo podrá computarse la experiencia personal acreditada en la materia y titulaciones universitarias o de formación profesional directamente relacionadas con la misma.

b) La fase práctica tendrá 50 horas.

Artículo 24.– Especialidades no exigibles para obtener autorización administrativa.

Para desarrollar otras especialidades reconocidas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, no exigibles para la obtención de autorización administrativa, las escuelas de animación juvenil y tiempo libre deberán contar con la habilitación para la impartición de las mismas concedida por el órgano u organismo de juventud de la Administración de Castilla y León, que se concederá a solicitud de la escuela de animación juvenil y tiempo libre interesada. Dicha solicitud deberá contener al menos:

a) La denominación de la especialidad a impartir.

b) El programa formativo y desarrollo del mismo, que deberá comprender, al menos, 50 horas lectivas de carácter teórico más la fase práctica de 50 horas. En dicho programa deberán presentarse los contenidos, objetivos, duración, metodología y material destinado al alumno.

c) Plantilla de profesorado, que incluirá un Profesor de Formación y expertos en la materia a impartir.

Artículo 25.– Expedición de titulaciones.

1.– Corresponde al titular del órgano u organismo competente en materia de juventud expedir las titulaciones de formación juvenil.

2.– Junto con cada título de formación juvenil se expedirá el correspondiente carné que servirá para acreditar estar en posesión del mismo, durante el desarrollo de las actividades que así lo requieran.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Supervisión inicial de las prácticas de las nuevas titulaciones.

A fin de contar con los recursos humanos necesarios para supervisar las fases prácticas de las nuevas titulaciones, el titular del órgano u organismo de juventud habilitará al personal necesario, dependiente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para supervisar las mismas.

Segunda.– Retribuciones profesorado de los cursos de la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León.

Las retribuciones del profesorado de las actividades formativas organizadas por la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León se ajustarán a lo establecido en la Orden de 11 de marzo de 1994 por el que se aprueban las retribuciones de las actividades de formación y perfeccionamiento que organiza directamente la Administración de la Comunidad, o cualquier otra norma que la actualice, modifique o sustituya.

Tercera.– Las especialidades requeridas para la obtención de autorización administrativa serán exigibles a partir del 1 de enero de 2006.

Cuarta.– Las escuelas de animación juvenil y tiempo libre deberán remitir al órgano u organismo de juventud antes del 1 de febrero de 2007 fotocopia de la titulación requerida en materia de formación juvenil para el director y los profesores de formación de la misma.

Quinta.– El órgano u organismo competente en materia de juventud llevará un libro-registro de las titulaciones expedidas en los distintos ámbitos de formación juvenil así como de las distintas especialidades. Así mismo en este libro-registro constarán los expertos en actividades de tiempo libre acreditados por la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León.

Sexta.– Expertos en actividades de tiempo libre.

1.– Se considerarán expertos en actividades de tiempo libre aquellas personas mayores de edad que acrediten cumplir alguno de los siguientes requisitos en una de las materias que se aprobarán mediante resolución del titular del organismo competente en materia de juventud:

– Cursos o actividades formativas de 100 o más horas impartidas por la Administración o Instituciones Públicas, Federaciones Deportivas o por escuelas de animación juvenil y tiempo libre pertenecientes a la Red de Formación Juvenil de Castilla y León.

– Experiencia en la materia durante un período superior a 3 años, acreditada por las entidades especificadas en el apartado anterior.

– Estar en posesión de una titulación universitaria o de formación profesional en una materia directamente relacionada.

2.– La acreditación de la condición de experto en actividades de tiempo libre corresponde a la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Adaptación a las nuevas titulaciones.

1.– Hasta el 31 de diciembre de 2005, la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León desarrollará actividades formativas de adaptación dirigidas a personas con experiencia en los distintos ámbitos de la formación juvenil, a fin de facilitar la obtención de las nuevas titulaciones en los perfiles de:

a. Profesor de formación juvenil.

b. Director de formación juvenil.

c. Informadores juveniles.

d. Gestores de información juvenil.

e. Logistas de instalaciones juveniles.

f. Gestores de instalaciones juveniles.

2.– Estas actividades formativas de adaptación irán dirigidas a personas que acrediten, además de las titulaciones y edades determinadas en esta Orden para el acceso a cada titulación específica, cumplir con los siguientes requisitos:

a) Una experiencia de 3 años en funciones directamente relacionadas con la materia, para el acceso a titulaciones correspondientes a etapas básicas, y 4 años para etapas avanzadas.

b) La realización de cursos o actividades formativas directamente relacionadas con la materia con un mínimo de 100 horas lectivas.

c) Haber colaborado con la Dirección General de Juventud en actividades relacionadas con la materia por un período mínimo de dos años.

3.– La superación de actividades formativas de adaptación correspondientes a etapas avanzadas conllevarán la obtención de la superación de la etapa básica en aquellos casos en los que se acredite una experiencia superior a 3 años en funciones directamente relacionadas con la materia en etapa básica.

4.– Podrán ser computadas para el acceso a los cursos de adaptación:

a) La misma actividad formativa, siempre que su duración sea de 25 o más horas.

b) La misma experiencia, siempre que su duración sea de cuatro o más años, en funciones directamente relacionadas con la materia.

5.– Las titulaciones de animador juvenil expedidas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, darán acceso al módulo de adaptación de gestor de instalaciones juveniles.

6.– Las actividades formativas estarán constituidas por una única fase consistente en un módulo de 25 horas.

Segunda.– Los cursos de monitor y coordinador de tiempo libre que consten en la programación anual remitida a la Junta de Castilla y León por las escuelas de animación juvenil y tiempo libre, mantendrán hasta su finalización los contenidos y duración previstos a su inicio. En todo caso, la nueva programación de cursos de grado y sus correspondientes especialidades se ajustará a lo dispuesto en esta Orden.

Tercera.– Los cursos impartidos por la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, que están directamente relacionados con las nuevas titulaciones o cursos de adaptación a que se refiere la presente orden, tendrán validez a efectos de la obtención de las nuevas titulaciones.

Cuarta.– El uso del logotipo de la Red de Formación Juvenil quedará supeditado al informe favorable de la Dirección de Comunicación de la Junta de Castilla y León, hasta la aprobación de la normativa referida a las distintas señas de identidad de la Junta de Castilla y León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.– Queda derogada la Orden de 13 de octubre de 1993, de la Consejería de Cultura y Turismo por la que se establecen las etapas de los cursos de formación de monitores y coordinadores de tiempo libre, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Director General de Juventud para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO I

CONTENIDOS DE LOS CURSOS CORRESPONDIENTES DE FORMACIÓN JUVENIL

Curso de monitor de tiempo libre

Contenidos Horas

Bloque troncal

Introducción 1

Legislación básica de juventud en Castilla y León 4

Referentes básicos del monitor de tiempo libre: rasgos psicológicos de los destinatarios,

el estudio del medio natural, los recursos para el tiempo libre 12

Programación y evaluación de actividades de tiempo libre 5

La seguridad en las actividades de tiempo libre 2

Perfil del monitor y responsabilidades 10

Plan personal de formación en el tiempo libre 2

Campismo 14

Total 50

Bloque de libre elección

Psicología y sociología de niños y jóvenes 17

Técnicas lúdicas, dinámica de grupos y habilidades sociales 17

Contenidos Horas

Manualidades y expresión 17

Educación ambiental 17

Educación para la salud 17

Temario específico de cada escuela 15

Total 100

Curso de coordinador de tiempo libre

Contenidos Horas

Bloque troncal

Introducción 2

Referentes básicos del coordinador de tiempo libre: psicología evolutiva en adultos y el estudio del medio 9

Legislación en materia de juventud 4

Otras legislaciones aplicables 10

Asociacionismo y Voluntariado 4

Titulaciones en materia de formación juvenil 2

Autorizaciones administrativas para actividades de tiempo libre 10

Introducción a la prevención de riesgos en actividades de tiempo libre 5

Planificación y evaluación de programas de tiempo libre 20

Infraestructuras 8

Gestión y recursos 10

Perfil del coordinador y responsabilidades 8

Equipo de monitores 8

Total 100

Bloque de libre elección

Impacto ambiental de las actividades de tiempo libre 17

Jóvenes con necesidades educativas especiales 17

Integración social 17

Resolución de conflictos 17

Seguridad alimentaria 17

Temario específico de cada escuela 15

Total 100

Curso de monitor de nivel

Contenidos Horas

Bloque troncal

Legislación en materia de juventud 4

Introducción y Generalidades 4

• La figura del monitor de nivel.

• Conceptos básicos de responsabilidad civil

Riesgos generales y su prevención 11

• Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.

• Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.

• Riesgos ligados al medio-ambiente de trabajo.

Sistemas elementales de control de riesgos. 30

• El control de la salud.

• Concepto de peligrosidad.

• Niveles de riesgo.

• Valoración de riesgos.

• Documentación para la evaluación de riesgos.

• Diseño de protocolos para actividades de tiempo libre.

Evaluación. 1

Total 50

Bloque de libre elección

Acreditación de experto en cualquiera de las materias aprobadas mediante resolución

del órgano competente en materia de juventud. 100

Total 100

Curso de coordinador de nivel

Contenidos Horas

Bloque troncal

Introducción 1

Legislación en materia de juventud 3

Plan de formación y figura del coordinador de nivel 1

Habilidades del coordinador de nivel 1

Prevención de riesgos en grandes actividades 2

Procesos normalizados en prevención de riesgos de grandes actividades. 1

Diseño de protocolos de prevención de riesgos y actuación de emergencias para grandes actividades 2

Evacuación de grandes colectivos:

- – Diseño de planes de evacuación de grandes dimensiones 3

- – Prácticas de evacuación 3

- – Simulacros de evacuación 3

Actuación ante accidentes múltiples 3

Evaluación 1

Total 25

Bloque de libre elección

Protección civil 10

Total 10

Curso de especialidad de campos de trabajo para monitores

y coordinadores de tiempo libre

Contenidos Horas

Bloque troncal

Introducción 2

Objetivos y tipología de los campos de trabajo 2

Legislación en materia de campos de trabajo 2

Características de los destinatarios de los campos de trabajo 2

Perfil y funciones del monitor y coordinador de campos de trabajo 9

Programación de actividades en los campos de trabajo 4

Gestión e infraestructura de un campo de trabajo 2

Análisis de entorno y aprovechamiento de recursos 1

Evaluación 1

Total 25

Curso de especialidad de jóvenes con necesidades especiales

para monitores y coordinadores de tiempo libre

Contenidos Horas

Bloque troncal

Introducción 2

Clasificación de las deficiencias, discapacidades y minusvalías 1

Legislación en materia de discapacidad relacionada con las actividades de tiempo libre 2

Principales discapacidades y adaptaciones 8

Menores en situación de riesgo social: protección de menores. Relaciones con educadores

y centros de protección de menores 2

Problemas conductuales en menores: protocolos de actuación. 4

Igualdad de oportunidades en el ocio y el tiempo libre 1

Accesibilidad 1

Recursos para personas con discapacidad 2

Evaluación 1

Total 25

Curso de profesor de formación

Contenidos Horas

Bloque troncal

Introducción 1

Acuerdo formativo y normativo 1

El proceso de aprendizaje en el adulto 3

Métodos activos en el proceso de aprendizaje 2

Contenidos Horas

La comunicación en procesos formativos 12

El perfil del formador 1

La motivación 1

Las actitudes en el proceso formativo 2

Planificación de acciones formativas 6

Legislación en materia de juventud 3

El encuadre metodológico 1

Técnicas y ayudas de formación 13

Evaluación de acciones formativas 4

Total 50

Curso de director de formación

Contenidos Horas

Bloque troncal

Introducción 1

El aprendizaje y la formación 4

El grupo de formación 8

El papel del director de formación 8

Análisis de problemas y toma de decisiones en los procesos formativos de adultos 4

Legislación en materia de juventud 3

Metodología, planificación, ejecución y evaluación de planes de formación 17

Comunicación interpersonal 8

Comunicación organizacional 3

La gestión del tiempo 4

Total 60

Curso de informador juvenil

Contenidos Horas

Bloque troncal

Introducción 1

La Información Juvenil. Redes de Información 4

Legislación en materia de juventud 3

Habilidades sociales para informadores juveniles 5

Referentes básicos del informador juvenil: El Derecho a la Información, el perfil del usuario,

el perfil del informador, sociología de la juventud 6

Técnicas de información y documentación aplicadas a la información juvenil 14

Funcionamiento de un SIJ 11

Puesta en funcionamiento de servicios de información juvenil. 5

Evaluación 1

Total 50

Curso de gestor en información juvenil

Contenidos Horas

Bloque troncal

Legislación 3

Introducción 1

La gestión de calidad en los SIJ 8

La Administración Pública en Castilla y León. 4

Tecnologías para la Información 8

Evaluación 1

Total 25

Bloque troncal Especialidad de dirección y gestión

Técnicas de dirección 5

Iniciativas y Programas europeos de Juventud 6

Infonomía 3

Habilidades sociales 5

Contenidos Horas

Trabajo en equipo 5

Técnicas de evaluación 3

La Administración y sus competencias 8

Total 35

Bloque troncal Especialidad de documentación

Técnicas de documentación, indización, Tesauros, la CDU 35

Total 35

Bloque troncal Especialidad de orientación

Habilidades sociales II 15

Asesoramiento específico 20

Total 35

Curso de logista de instalaciones juveniles

Contenidos Horas

Bloque troncal

Introducción 1

Legislación en materia de juventud 3

Permisos y autorizaciones 4

Condiciones estructurales 8

Plan y sistema de mantenimiento 8

Maquinaria, emergencia y sistema de evacuación 6

Cuadros eléctricos, conducciones de agua y gas 4

Eliminación de barreras arquitectónicas 3

Legislación tributaria básica 3

Contabilidad y control de gastos 3

REAJ y FIAJ (IYHF) 2

Calidad en las instalaciones de uso público 4

Evaluación 1

Total 50

Curso de gestor de instalaciones juveniles

Contenidos Horas

Bloque troncal

Introducción 1

Legislación en materia de juventud 3

Dotación de material y condiciones higiénicas 6

Alimentación y gestión de compras 6

Plan de emergencia, edificio y usuarios 6

Carta de servicios y compromiso de calidad 4

Paneles informativos 4

REAJ y FIAJ (YHF) 2

Gestión de personal y contratación 8

Legislación tributaria y contabilidad 8

Gestión de servicios 7

Procedimiento básico de funcionamiento de una instalación juvenil 4

Evaluación 1

Total 60

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