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PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA DE LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS

15/11/2004
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Orden 2863/2004, de 8 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se adecuan los precios máximos de venta de las viviendas protegidas a lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio (BOCAM de 15 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN 2863/2004, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE ADECUAN LOS PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA DE LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1721/2004, DE 23 DE JULIO

El Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, y se crean nuevas líneas de actuaciones protegidas para fomentar el arrendamiento de viviendas, a través de su disposición adicional segunda ha establecido la nueva cuantía del precio básico a nivel nacional, y mediante la modificación del segundo párrafo del artículo 8 del citado Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, ha establecido unos nuevos porcentajes de incremento para los municipios declarados singulares de los Grupos 0 y A.

En cumplimiento de dicha normativa procede establecer los nuevos precios máximos de venta de las viviendas de nueva construcción de promoción privada sujetas a algún régimen de protección pública, es decir, la Vivienda con Protección Pública de la Comunidad de Madrid y la Vivienda de Protección Oficial de régimen especial, y aquellos que han de servir como referencia para la adquisición de otras viviendas existentes que sean viviendas libres en las condiciones establecidas por el artículo 23 del Real Decreto 1/2002.

La presente Orden incorpora la nueva zonificación del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid derivada de la Orden 1001/2004, de 31 de marzo, del Ministerio de Fomento, por la que se declaraban nuevos municipios singulares a los efectos del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda por el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía y conforme con el artículo 8 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre; el artículo 7 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre; y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Zonificación del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid a efectos de determinación de los precios máximos de venta de las viviendas protegidas y de las viviendas existentes que sean viviendas libres

A efectos de determinar el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas protegidas y de las

viviendas existentes que sean viviendas libres se consideran las siguientes zonas:

a) Zona A, integrada por los siguientes municipios, calificados como singulares del grupo A: Alcobendas, Las Rozas de Madrid, Madrid, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón y San Sebastián de los Reyes.

A los efectos de la adquisición protegida en segundas o posteriores transmisiones de otras viviendas existentes que sean viviendas libres, el municipio de Madrid está calificado como singular del grupo 0.

b) Zona B, integrada por los siguientes municipios, calificados como singulares del grupo B: Ajalvir, Alcalá de Henares, Alcorcón, Algete, Aranjuez, Arganda del Rey, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Brunete, Ciempozuelos, Cobeña, Collado Villalba, Colmenarejo, Colmenar Viejo, Coslada, El Escorial, Fuenlabrada, Fuente el Saz de Jarama, Galapagar, Getafe, Humanes de Madrid, Leganés, Mejorada del Campo, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Navalcarnero, Paracuellos de Jarama, Parla, Pinto, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Lorenzo de El Escorial, San Martín de la Vega, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Velilla de San Antonio, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón.

c) Zona C, integrada por los siguientes municipios, calificados como singulares del grupo C: Alpedrete, Camarma de Esteruelas, Collado Mediano, Daganzo, El Molar, Griñón, Hoyo de Manzanares, Loeches, Meco, Moralzarzal, San Agustín del Guadalix, Torrejón de la Calzada y Valdetorres de Jarama.

d) Zona D, integrada por el resto de los municipios de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Precios máximos de venta de las viviendas sujetas a regímenes de protección pública

Los precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas sujetas a regímenes de protección pública se determinan multiplicando el precio básico a nivel nacional por metro cuadrado de superficie útil (establecido en 674,94 euros) por el coeficiente autonómico y, en su caso, por el coeficiente de municipio singular que se indica a continuación, y son los siguientes:

a) Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio:

(Tabla omitida)

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