El Decreto 102/2004, de 9 de septiembre, crea la Gerencia Regional de Justicia con objeto de que asuma las funciones que se vienen ejerciendo en materia de Administración de Justicia, así como la preparación y estudio de las funciones que en el futuro se asuman.
Dicho Decreto autoriza a la Consejera de Hacienda para proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios.
En base a esto, el Decreto 117/2004 regula la gestión de determinados gastos de la Gerencia Regional de Justicia que se deriven del ejercicio de sus competencias, así como la imputación de las retribuciones de su personal.
DECRETO 117/2004, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE DETERMINADOS GASTOS
El Decreto 102/2004, de 9 de septiembre, crea la Gerencia Regional de Justicia, con rango de Dirección General, como órgano directivo central adscrito a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, con objeto de que asuma las funciones que en la actualidad se vienen ejerciendo en materia de Administración de Justicia, así como la preparación y estudio de las funciones que en el futuro se asuman.
La disposición final segunda del citado Decreto autoriza a la Consejera de Hacienda para proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el indicado Decreto 102/2004.
Por otra parte los nombramientos de la Vicepresidenta Primera y del Vicepresidente Segundo de la Junta de Castilla y León, realizados mediante los Acuerdos 9/2004, de 11 de octubre y 10/2004, de 11 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, tienen repercusión sobre la gestión presupuestaria lo que hace necesario establecer unas normas que faciliten esta última.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de noviembre de 2004
DISPONE:
Artículo 1.– Gestión de los créditos de la Gerencia Regional de Justicia.
Durante el año 2004, los gastos de este organismo que se deriven del ejercicio de sus competencias, así como la imputación de las retribuciones de su personal se imputarán al Subprograma correspondiente a la “Dirección y Servicios Generales de Presidencia y Administración Territorial”, correspondiendo la autorización de las diferentes fases de ejecución presupuestaria al órgano que tenga atribuida la gestión de dicho subprograma.
Artículo 2.– Imputación presupuestaria de los gastos de los Vicepresidentes.
1.– Durante el ejercicio de 2004 el sueldo de los Vicepresidentes será el previsto por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para los Consejeros.
2.– Cuando el titular de una Vicepresidencia sea a su vez el titular de una Consejería, los gastos que comporten el ejercicio de las funciones que le sean asignadas, así como sus retribuciones, se imputarán a los programas de la Consejería de la que sea titular.
3.– Cuando el titular de una Vicepresidencia no coincidiese con el titular de una Consejería, y en tanto no se establezca una dotación presupuestaria específica, dicha imputación se realizará con cargo al subprograma “Presidencia de la Junta”, excepto en lo relativo a sus retribuciones que se cargarán al subprograma “Dirección y Servicios Generales de Presidencia y Administración Territorial”. La autorización de las diferentes fases de ejecución presupuestaria corresponderá, en todo caso, a quien tenga atribuida la gestión de dichos subprogramas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se autoriza a la Consejera de Hacienda a dictar cuantas disposiciones se precise para desarrollar el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y tendrá efectos desde la entrada en vigor del Decreto 102/2004, de 9 de septiembre y de los Acuerdos en los que se produzcan los mencionados nombramientos, respectivamente.