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  • EDICIÓN DE 12/11/2004
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 7/2002, DE 15 DE ENERO

12/11/2004
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Decreto 527/2004, de 9 de noviembre, por el que se modifica el artículo 12 del Decreto 7/2002, de 15 de enero, por el que se regula el PRODER de Andalucía y el artículo 18 del Decreto 8/2002, de 15 de enero, por el que se regula la ejecución del Programa Regional Leader Plus de Andalucía y se convocan a las entidades interesadas en participar en su gestión (BOJA de 12 de noviembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 527/2004, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO 7/2002, DE 15 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL PRODER DE ANDALUCÍA Y EL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO 8/2002, DE 15 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA REGIONAL LEADER PLUS DE ANDALUCÍA Y SE CONVOCAN A LAS ENTIDADES INTERESADAS EN PARTICIPAR EN SU GESTIÓN

Los Programas de Desarrollo Rural financiados con fondos estructurales que se aplican en Andalucía desde la entrada en vigor del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006 fueron específicamente regulados, el PRODER de Andalucía mediante el Decreto 7/2002, de 15 de enero, y el Programa Regional Leader Plus de Andalucía mediante el Decreto 8/2002, de 15 de enero. La gestión de estos dos Programas ha sido encomendada a los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, seleccionados en virtud de las convocatorias que los citados Decretos realizaron.

El artículo 10 del Decreto 7/2002 prevé que la financiación del PRODER de Andalucía se realizará con el FEOGA-O y el FEDER, cofinanciados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Andalucía. Por su parte, el artículo 17 del Decreto 8/2002 prevé que la financiación del Programa Regional “Leader Plus” de Andalucía se realizará con el FEOGA-O, cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Junta de Andalucía.

En el artículo 12 del Decreto 7/2002 y en el artículo 18 del Decreto 8/2002, citados, se regula el procedimiento a seguir para la transferencia de los fondos públicos a los Grupos de Desarrollo Rural. En relación con la parte cofinanciada por la Junta de Andalucía, se prevé un sistema de remisión progresiva de anualidades supeditada a la justificación del volumen pago de las cantidades previamente anticipadas.

En relación con los demás fondos públicos se hace una remisión genérica a la normativa aplicable en cada caso.

El artículo 31 del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, determina que la Comisión liberará de oficio la parte de un compromiso presupuestario que no haya sido pagado o para el que no se haya presentado la solicitud de pago al término del segundo año posterior al compromiso.

En consecuencia, al objeto de facilitar el cumplimiento de los objetivos de los Programas de Desarrollo Rural y propiciar que los Grupos puedan realizar con suficiente prontitud y eficacia los pagos a que vienen obligados, resulta necesario agilizar el procedimiento de remisión de fondos públicos a los Grupos, en función del grado de ejecución acreditado, para que se pueda alcanzar un nivel de pagos suficiente que garantice el cumplimiento de la normativa comunitaria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, al amparo de lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de noviembre de 2004, DISPONGO Artículo único. Se modifican el artículo 12 del Decreto 7/2002, de 15 de enero, por el que se regula el PRODER de Andalucía y se convoca a las entidades interesadas en participar en su gestión, y el artículo 18 del Decreto 8/2002, de 15 de enero, por el que se regula la ejecución del Programa Regional Leader Plus de Andalucía y se convoca a las entidades interesadas en participar en su gestión, quedando redactados ambos de la siguiente forma:

“Los fondos públicos asignados a cada Grupo se transferirán en función del grado de ejecución que haya acreditado.

A tal efecto, la Consejería de Agricultura y Pesca establecerá por orden las correspondientes directrices para articular y posibilitar que los Grupos puedan contar con los fondos necesarios para afrontar los compromisos y obligaciones derivados del régimen jurídico aplicable.” Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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