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FICHEROS INFORMATIZADOS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

10/11/2004
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Orden de 21 de octubre de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se crean ficheros informatizados con datos de carácter personal (DOGV de 9 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE OCTUBRE DE 2004, DE LA CONSELLERIA DE TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE CREAN FICHEROS INFORMATIZADOS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, establece en su artículo 2 que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

Asimismo, la citada ley orgánica dispone en su artículo 20 que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente.

Por su parte, el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana, determina, en su artículo 10 y siguientes, el procedimiento de inscripción de ficheros informatizados de datos personales creados o gestionados por los distintos órganos o entidades de la Generalitat Valenciana, así como su modificación y cancelación, y establece que será la consellería competente por razón de la materia la que apruebe la disposición general de creación, modificación o cancelación del fichero automatizado.

Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 35 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y una vez cumplidos los trámites establecidos en el artículo 12 del Decreto 96/1998, de 6 julio, del Gobierno Valenciano, ORDENO Primero La presente orden tiene por objeto la creación y regulación del fichero de tratamiento de datos de carácter personal de conformidad con las especificaciones que se relacionan en el anexo I, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

Segundo El titular del órgano administrativo responsable del correspondiente fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD).

DISPOSICIÓN FINAL La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO I

ALTAS

Instituto Valenciano de Vivienda, SA (IVVSA) Denominación del fichero: Administración del Patrimonio de Viviendas de Promoción Pública de la Generalitat Valenciana.

a. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: gestión del patrimonio de promoción pública de vivienda propiedad de la Generalitat Valenciana, y procedimientos administrativos asociados.

b. Personal o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: solicitantes y adjudicatarios de viviendas de promoción pública de la Generalitat Valenciana.

c. Procedimiento de recogida de datos: el propio interesado o su representante legal, otras personas físicas distintas del afectado. Entrevistas/ formularios.

Soporte papel.

d. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo:

. Datos de carácter identificativo (DNI, nombre, dirección, teléfono) . Datos de carácter personal (estado civil, datos familia, edad) . Datos económicos (ingresos, datos bancarios, datos económicos, de nómina, hipotecas, subsidios).

e. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: no están previstas.

f. Órgano de la administración responsable del fichero: IVVSA.

g. Servicio o centro directivo ante los que se puede ejercitar los derechos de acceso, de rectificación, cancelación y oposición: IVVSA.

h. Medidas de seguridad: nivel medio.

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