Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/11/2004
 
 

AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES

10/11/2004
Compartir: 

Orden TRI/399/2004, de 2 de noviembre, por la que se regulan las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de apoyo a la formación de los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección, y se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2004 (código Z39) (DOGC de 10 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN TRI/399/2004, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DEL SECTOR TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL AÑO 2004 (CÓDIGO Z39)

Visto que en fecha 1 de junio de 2004 se aprobó en el seno del Gobierno de la Generalidad de Cataluña un acuerdo por el que se autoriza al Departamento de Trabajo e Industria a desarrollar las bases reguladoras del Programa para la formación de los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos de empresas del sector textil y de la confección en Cataluña;

Considerando la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2004 (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004);

Considerando el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Considerando el Acuerdo de Gobierno de gasto plurianual;

Visto que se ha dado audiencia a los agentes sociales representantes en el seno del Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña;

Considerando el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la directora general de Relaciones Laborales y del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo e Industria, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para otorgar ayudas para el Programa de apoyo a la formación de los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección, y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2004.

Artículo 2

Beneficiarios y requisitos

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores de las empresas del sector textil y de la confección ubicadas en Cataluña afectados por expedientes de suspensión de contratos de trabajo y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los expedientes de suspensión de los contratos de trabajo deben ser de una duración mínima de 30 días y máxima de 90 días, autorizados por resolución firme de la Dirección General de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña.

b) En los expedientes de suspensión de los contratos de trabajo debe constar de forma expresa su inclusión dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo Marco de fecha 8 de julio de 2004.

c) En los expedientes de suspensión de los contratos de trabajo, la empresa debe aportar y garantizar la ejecución de un plan de formación para los trabajadores afectados que responda al objetivo de mejorar su formación y cualificaciones profesionales, con la finalidad de que puedan disponer de medios de readaptación para nuevos procesos productivos que se deban desarrollar. Los requisitos mínimos que debe reunir este plan de formación son:

Objetivo del plan, con la denominación y descripción de las acciones formativas que se incluyen en el mismo.

Duración mínima por trabajador de 60 horas mensuales o la proporción correspondiente a todo el período de suspensión de contratos.

Calendario previsto para su ejecución, detallando la distribución temporal y los trabajadores a los que afecta cada sección formativa.

Perfil del profesorado previsto.

Metodología a seguir y medios pedagógicos previstos.

Lugar previsto para impartir las acciones formativas.

Sistema previsto para acreditar la formación efectuada.

Aceptación expresa de la representación de los trabajadores.

d) El trabajador, para ser beneficiario de las ayudas, deberá acreditar ante el Servicio de Ocupación de Cataluña su asistencia y participación efectiva en las actividades formativas del plan de formación ofrecido por la empresa.

2.2 Un mismo trabajador sólo puede ser beneficiario una sola vez con cargo a la misma partida presupuestaria anual, aunque esté afectado por un segundo expediente.

Artículo 3

Convocatorias

Anualmente y en función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del consejero de Trabajo e Industria, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya las convocatorias para la presentación de solicitudes, las cuales indicarán la disposición donde constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar y la cuantía máxima destinada.

Artículo 4

Convocatoria para el año 2004

4.1 Se abre la convocatoria de las ayudas para el año 2004, en la que podrán presentar la solicitud aquellos trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2, que estén afectados por expedientes de suspensión de sus contratos de trabajo autorizados hasta el 31 de diciembre de 2004 y que acrediten haber recibido la formación como máximo hasta el 31 de marzo de 2005.

4.2 El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y se deberán presentar dentro del plazo de 15 días contados después de haber finalizado la suspensión autorizada y toda la formación a la que hace referencia el artículo 2 de esta Orden, con el límite del apartado anterior. En todo caso, la fecha final de presentación de solicitudes será el 30 de abril de 2005.

Artículo 5

Cantidad máxima para el año 2004 y aplicación presupuestaria

5.1 La cantidad máxima destinada a esta línea de ayudas para la convocatoria del año 2004 es la siguiente:

400.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria TI03 D/470400600/3151 (código Z39) de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2004.

1.600.000 euros, con cargo al presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2005.

5.2 La concesión de estas ayudas quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6

Presentación de solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes se deben dirigir al director del Servicio de Ocupación de Cataluña y se deben formalizar, por duplicado, en un impreso normalizado que se podrá obtener a la web del Departamento de Trabajo e Industria (http://www.gencat.net/treballiindustria/), apartado Impresos del Departamento, y en cualquiera de los siguientes servicios territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña:

Servicio Territorial del Servicio de Ocupación de Cataluña en Barcelona (c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona).

Servicio Territorial del Servicio de Ocupación de Cataluña en Girona (c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona).

Servicio Territorial del Servicio de Ocupación de Cataluña en Lleida (c. General Britos, 4, 25007 Lleida).

Servicio Territorial del Servicio de Ocupación de Cataluña en Tarragona (c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona).

6.2 Las solicitudes, que las puede formular bien directamente el beneficiario o bien la empresa afectada por el expediente de suspensión de contratos, en calidad de representante del trabajador y acreditado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se deben presentar en la sede del Servicio de Ocupación de Cataluña (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona) o en cualquiera de los servicios territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña citados en el apartado anterior. Las solicitudes que hagan referencia al ámbito territorial de Les Terres de l'Ebre se dirigirán al subdirector general de Coordinación Territorial y se presentarán en la calle Albareda, 2-4, 08004 Barcelona.

6.3 A la solicitud, en la que se harán constar todos los datos que se solicitan, se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Certificado de la empresa acreditativo del período de suspensión efectiva del trabajador.

b) Certificado de empresa de los datos personales, profesionales y de cotización del trabajador emitido al efecto de la solicitud de prestación por desempleo.

c) Reconocimiento de la prestación de desempleo del Servicio Público de Ocupación estatal.

d) Certificado acreditativo de la formación recibida por el trabajador solicitante emitido por el centro externo o por los formadores que la hayan impartido, con el visto bueno de la empresa.

e) Hoja de transferencia bancaria del trabajador beneficiario.

Artículo 7

Procedimiento de concesión de subvenciones

7.1 La concesión de las ayudas del Programa de apoyo a la formación de los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección, se regirán por el procedimiento de las subvenciones de carácter reglado.

7.2 A la vista del expediente, el subdirector general de Servicios de Ocupación elevará propuesta de Resolución al director del Servicio de Ocupación de Cataluña, que dictará la correspondiente resolución, debidamente motivada, previo trámite de audiencia, del que se podrá prescindir cuando no figure en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las presentadas por el interesado.

7.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 28 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

7.4 La resolución se notificará al trabajador beneficiario y a la empresa cuando haya presentado la solicitud de aquel. La notificación se debe cursar por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

7.5 Contra la Resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 8

Importe de las ayudas

8.1 Las ayudas económicas se devengarán por jornada laboral completa del período de suspensión autorizado, siempre que el beneficiario de la ayuda haya llevado a cabo la formación propuesta por la empresa.

8.2 Su cuantía se fija entre un mínimo de 7,66 euros y un máximo de 11,00 euros por día efectivo de suspensión de contratos, descontados los domingos existentes en el período correspondiente, según el tramo salarial bruto a que pertenezca el trabajador, de acuerdo con la siguiente escala:

Hasta 965 euros mensuales: 7,66 euros día.

Hasta 1.060 euros mensuales: 8,33 euros día.

Hasta 1.175 euros mensuales: 9,16 euros día.

Hasta 1.280 euros mensuales: 10,00 euros día.

Desde 1.281 euros mensuales: 11,00 euros día.

8.3 La cuantía resultante nunca podrá superar, junto con la prestación de desempleo percibida, la cantidad equivalente al salario neto del trabajador por jornada ordinaria resultado del promedio de los últimos tres meses.

Artículo 9

Ordenación del pago y justificación de los gastos

Una vez se haya comprobado la corrección de la documentación aportada en la solicitud de la ayuda y se compruebe el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Orden, junto con la resolución de otorgamiento de la ayuda, se ordenará el pago del 100% del importe de la ayuda.

Artículo 10

Obligaciones de los beneficiarios

ES obligación de los beneficiarios de estas ayudas el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 11

Funciones de control

Con la finalidad de comprobar la ejecución correcta de la acción subvencionada de acuerdo con la normativa reguladora y de acuerdo con el contenido de los proyectos aprobados, se podrán hacer controles. A este efecto los beneficiarios de las subvenciones deberán facilitar a las personas que realicen tareas de control toda la información que les sea requerida en relación con la ayuda otorgada. Igualmente los beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden deberán proporcionar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

Artículo 12

Revocación

12.1 Son causa de revocación de las subvenciones previstas en esta Orden las previstas en los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.2 El procedimiento de revocación será tramitado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98 y 100 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 13

Renuncia

Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden podrán renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a la ayuda otorgada. A este efecto, el director del Servicio de Ocupación de Cataluña dictará la resolución expresa correspondiente.

Artículo 14

Naturaleza de la ayuda

Las ayudas para el Programa de apoyo a la formación de los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección, tienen la naturaleza de ayuda pública.

Artículo 15

Publicidad

Dado que estas ayudas en ningún caso pueden superar la cantidad de 3.000 euros, el ente concedente dará publicidad de ellas mediante la exposición en el tablón de anuncios anteriormente citado.

Disposición adicional

En todo lo no previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se procederá de acuerdo con lo que establecen el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico.

Disposición transitoria

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos en los que la resolución haya recaído a partir del día siguiente al de la aprobación del Acuerdo Marco de 8 de julio de 2004 y haya adquirido firmeza, siempre que los beneficiarios acrediten la realización de la formación propuesta por el empresario en el expediente de suspensión de contratos.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana