Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/11/2004
 
 

SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS

10/11/2004
Compartir: 

Orden EDC/394/2004, de 3 de noviembre, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPA) para la organización del servicio de acogida matinal, antes del inicio de las actividades escolares de la mañana, en los centros sufragados con fondos públicos de Cataluña que imparten educación infantil y/o educación primaria, durante el curso escolar 2004-2005 (DOGC de 10 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN EDC/394/2004, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS (AMPA) PARA LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE ACOGIDA MATINAL, ANTES DEL INICIO DE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES DE LA MAÑANA, EN LOS CENTROS SUFRAGADOS CON FONDOS PÚBLICOS DE CATALUÑA QUE IMPARTEN EDUCACIÓN INFANTIL Y/O EDUCACIÓN PRIMARIA, DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2004-2005

La acogida matinal fuera del horario escolar tiene por objetivo facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral poniendo a disposición de las familias unos espacios, actividades y profesionales responsables de los alumnos durante el tiempo previo al inicio de la actividad escolar.

La acogida matinal se encuentra particularmente extendida en centros con alumnado de educación infantil y educación primaria, y a menudo son las asociaciones de madres y padres de alumnos quienes la organizan.

El Departamento de Educación quiere favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar destinando ayudas para la prestación del servicio de acogida matinal de niños y niñas escolarizados en centros docentes de educación infantil y/o educación primaria sufragados con fondos públicos.

Por todo esto, tal como establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en uso de las facultades atribuidas en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

Ordeno

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de subvenciones a las asociaciones de madres y padres de alumnos para la organización del servicio de acogida matinal, antes del inicio de las actividades escolares de la mañana, en los centros sufragados con fondos públicos de Cataluña que imparten educación infantil y/o educación primaria, durante el curso escolar 2004/2005.

Artículo 2

Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, las cuales se establecen en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Destinar a la concesión de estas ayudas un importe total máximo de 900.000,00 euros, de los que 200.000,00 se financiarán con cargo a la aplicación EN04 D/481130700/3212 del presupuesto vigente, y los 700.000,00 euros restantes, con cargo a la aplicación correspondiente del presupuesto de 2005. Esta cantidad podrá ser modificada de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para el año 2005.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

.1 Objeto

Es objeto de esta convocatoria pública la concesión de subvenciones a las asociaciones de madres y padres de alumnos que organicen el servicio de acogida matinal, antes del inicio de las actividades escolares de la mañana, en los centros sufragados con fondos públicos de Cataluña que imparten enseñanzas de educación infantil y/o de educación primaria, durante el curso escolar 2004-2005.

El importe de la subvención se destinará íntegramente a reducir el coste del servicio de todos los alumnos que se acojan.

.2 Carácter del servicio

El servicio de acogida matinal ha de ser un tiempo activo para los niños y niñas, que posibilite la realización de actividades lúdicas, artísticas o deportivas, la preparación de trabajos escolares, la lectura y el uso de la biblioteca u otras instalaciones, con exclusión de las actividades propias de los programas escolares. En todas estas actividades la lengua de uso será la catalana.

En cualquier caso, la actividad deberá ser aprobada por el consejo escolar en los centros docentes públicos y por los titulares en los centros docentes privados sufragados con fondos públicos.

.3 Beneficiarios de les subvenciones

Pueden solicitar las subvenciones todas las asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes sufragados con fondos públicos de Cataluña, siempre que estén legalmente constituidas y con sus datos actualizados en el Registro Único de Entidades, o en trámite de actualización, que organicen el servicio de acogida matinal de acuerdo con lo establecido en esta Orden.

.4 Condiciones de la prestación del servicio

a) Tiene que realizarse en el mismo centro docente, en los locales y espacios de actividades que la dirección determine.

b) Deberá prestarse durante todos los días lectivos del calendario escolar.

c) Tiene que estar cubierto por un seguro tal y como establece la base 10.

.5 Módulos subvencionables

Cada grupo de 12 a 24 alumnos constituirá un módulo subvencionable, a partir de 25 se consideraran dos. Cada módulo estará atendido como mínimo por un monitor.

.6 Requisitos de los monitores y monitoras

Los monitores y monitoras que prestan el servicio han de ser mayores de 18 años y estar capacitados para la realización de este trabajo. A estos efectos, capacitan para la prestación del servicio los siguientes diplomas y títulos:

a) Diploma de monitor de tiempo libre infantil y juvenil.

b) Diploma de director de tiempo libre infantil y juvenil.

c) Título de técnico superior en animación sociocultural.

d) Título de técnico superior en integración social.

e) Título de técnico superior en educación infantil.

.7 Límite de módulos subvencionados

Se podrán conceder subvenciones para un máximo de 2 módulos por centro docente.

En el caso que en un centro docente el servicio de acogida matinal fuera prestado por más de una asociación de madres y padres de alumnos, se distribuirán las subvenciones de forma proporcional al número de alumnos beneficiarios del servicio de acogida matinal asociado a cada una de ellas.

.8 Compatibilidad y concurrencia

El importe de la subvención concedida en ningún caso puede ser de una cantidad que, de manera aislada o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, supere el coste del servicio de acogida.

.9 Dotación económica

El importe de la subvención para cada módulo será el resultado de dividir el importe total del crédito disponible por el número total de módulos correspondientes a las solicitudes admitidas. En ningún caso, el importe máximo concedido para cada módulo será de 1.500,00 euros por curso.

.10 Seguro

La asociación de madres y padres de alumnos tiene que contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos derivados del desarrollo del servicio de acogida frente a usuarios y terceros, con unos límites mínimos de 150.000,00 euros por víctima y 1.200.000,00 euros por siniestro, de acuerdo con el Decreto 218/2001, de 24 de julio, por el que se regula el uso social de los edificios de los centros docentes públicos, modificado por el Decreto 333/2002, de 19 de noviembre.

.11 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

11.1 La solicitud de subvención, junto con el presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad, se podrán presentar en el plazo de 10 días desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el DOGC, de acuerdo con los modelos normalizados, los cuales serán facilitados en los servicios territoriales del Departamento de Educación o a través de Internet en la web del Departamento de Educación (www.gencat.net/educacio).

11.2 La solicitud se puede efectuar por los medios telemáticos del portal de la Administración Abierta de Cataluña, http://www.cat365.net o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de presentar la solicitud por medios telemáticos del portal, la persona solicitante utilizará como registro de Usuario, el número que le fue asignado a la AMPA por el Registro Único de Entidades del Departamento de Justicia.

11.3 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático de la Administración Abierta de Cataluña, y queda constancia de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante o de la persona representante, e identificación del órgano al que se remite la solicitud.

11.4 Las solicitudes presentadas telemáticamente tienen los mismos efectos jurídicos que las efectuadas por los otros medios admitidos en derecho.

.12 Resolución y publicidad

12.1 Se delega en el director general de Centros Docentes la facultad para resolver esta convocatoria.

12.2 La resolución del director general de Centros Docentes de concesión y desestimación de las subvenciones agota la vía administrativa y se notificará a las personas interesadas. Igualmente, la resolución se publicará en el tablón de anuncios de la consejería del Departamento de Educación, y en los tablones de los servicios territoriales correspondientes.

En cualquier caso, se considerarán desestimadas las solicitudes de ayudas no resueltas por resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.

.13 Presentación de la documentación justificativa

13.1 La percepción de la subvención queda condicionada a la aportación de la documentación que justifique la prestación de los servicios objeto de subvención y del cumplimiento del resto de los requisitos que prevé esta convocatoria.

13.2 Durante el mes de enero de 2005 y a los efectos de control, se presentará en los servicios territoriales del Departamento de Educación un certificado de asistencia, detallado por meses, de los alumnos beneficiarios del primer trimestre, con indicación de todos los nombres y apellidos, previa autorización de los padres para la cesión de datos personales de los alumnos de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 298, de 14.12.1999).

13.3 El resto de la documentación justificativa se deberá presentar antes del 24 de junio de 2005 en los servicios territoriales del Departamento de Educación.

.14 Documentación justificativa

La justificación se deberá realizar mediante la siguiente documentación:

Escrito de tramitación, indicando la documentación que se adjunta. Esta documentación, que tiene que ser original o fotocopia compulsada, ha de incluir, como mínimo, lo siguiente:

14.1 Declaración conforme los fondos percibidos se han destinado a la finalidad prevista, que los riesgos derivados de la actividad han estado cubiertos por una póliza de responsabilidad civil de acuerdo con lo que establece la convocatoria, se cumplen los requisitos de las bases 3 y 5, y que los fondos percibidos en concepto de adelanto se han destinado a la reducción del coste que soportan los padres en concepto de acogida matinal.

14.2 Memoria descriptiva de la actividad, ha de incluir una relación detallada de la totalidad de los ingresos y gastos de la actividad a lo largo del curso, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud. Los datos que han de constar en la relación son: la fecha y número de factura o comprobante del gasto, el NIF y nombre de la empresa, el concepto y el importe.

14.3 Certificado de asistencia, detallado por meses, de los alumnos beneficiarios del segundo y tercer trimestre del curso, con indicación de todos los nombres y apellidos en las mismas condiciones establecidas en el punto 13.2.

14.4 Justificantes del gasto, en función de los casos siguientes:

Si el servicio de acogida lo prestan personas contratadas directamente por la AMPA, será necesario presentar las nóminas de la persona o personas contratadas. También se habrá de acreditar el ingreso en concepto de retención a cuenta del IRPF y de estar al corriente de las cuotas de la Seguridad Social. Estas últimas acreditaciones no será necesario presentarlas para el último trimestre del curso si con el resto de documentación justificativa supera el importe otorgado.

Si el servicio de acogida lo presta una empresa externa a cambio de pagos directos de la AMPA, se presentaran facturas y recibos de esta empresa, donde conste de manera detallada el concepto del servicio de acogida matinal, así como el nombre y el NIF de la AMPA.

Si el servicio de acogida lo presta una empresa externa a cambio de pagos directos de los padres de los alumnos usuarios, será necesario presentar un certificado de esta empresa donde consten de manera detallada los ingresos mensuales percibidos de los padres, así como declaración de si estos ingresos cubren o no la totalidad del coste del servicio. Además, será necesario un certificado del/de el presidente/a de la AMPA sobre la manera de como se ha destinado el importe del adelanto recibido para minorar el coste del servicio para los padres.

.15 Abono de la subvención

La subvención se abonará en dos pagos ingresados en la cuenta bancaria que se indica en la solicitud.

El primer libramiento, en concepto de adelanto, será de un 22% de la subvención, y se tramitará dentro del primer trimestre del curso escolar. El resto del importe se entregará una vez que se haya justificado correctamente la subvención.

.16 Control

El beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas y el resto de órganos competentes.

A los efectos de control de la subvención, y de acuerdo con lo que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los beneficiarios cederán los datos de los alumnos al Departamento de Educación.

.17 Revocación de la subvención

El incumplimiento por parte del destinatario de las condiciones establecidas en estas bases, comportará la revocación de la subvención en los términos establecidos en la normativa vigente.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana